EL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la
Ley siguiente:
LEY DE LOS TRABAJADORES
DEL HOGAR
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1º.- Ámbito de
aplicación
La
presente Ley regula las relaciones laborales de los trabajadores del hogar.
Artículo 2º.- Definición
Son
trabajadores al servicio del hogar los que efectúan labores de aseo, cocina,
lavado, asistencia, cuidado de niños y demás propias de la conservación de una
residencia o casa-habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar, que
no importen lucro o negocio para el empleador o sus familiares.
Están
excluidas de los alcances de la presente Ley las actividades indicadas o
análogas que se presten para empresas o con las cuales el empleador obtenga un
lucro o beneficio económico cualquiera.
Artículo 3º.- Celebración del
contrato de trabajo
El
contrato de trabajo para la prestación de servicios en el hogar será celebrado en forma verbal o escrita.
Artículo 4º.- Reserva sobre la
vida en el hogar
Los
trabajadores del hogar están obligados a prestar sus servicios con diligencia y
a guardar reserva sobre la vida e incidentes en el hogar, salvo exigencia de la
ley.
Artículo 5º.- Monto de la
remuneración
El
monto de la remuneración de los trabajadores del hogar en cualquiera de sus
modalidades será la señalada por acuerdo libre de las partes.
El
empleador se encuentra en la obligación de proporcionar alimentación y/o
alojamiento al trabajador del hogar, adecuados al nivel económico del
empleador. Tales conceptos no serán considerados como parte integrante de la
remuneración.
Artículo 6º.- Pago de
remuneración
La
remuneración será pagada por períodos mensuales, quincenales o semanales.
Los
trabajadores del hogar deberán extender constancia de los pagos que recibe, la
cual servirá como prueba del otorgamiento de la remuneración. Las
características mínimas del mismo serán fijadas por el Ministerio de Trabajo y
Promoción de Empleo.
Artículo 7º.- Terminación del contrato de trabajo
Los
trabajadores del hogar podrán renunciar al empleo dando un preaviso de quince
días. El empleador podrá exonerarlo de este plazo.
Asimismo,
por la naturaleza de confianza del trabajo, el empleador podrá separar del
empleo al trabajador sin expresión de causa dándole un preaviso de quince (15)
días o pagándole una indemnización equivalente a la remuneración total de quince
(15) días si prescindiera de este preaviso.
Artículo 8°.- Otras formas de
terminación del contrato de trabajo
Son
otras causas de la terminación del contrato de trabajo:
- Por muerte de una de las partes.
- Por mutuo acuerdo.
- Por jubilación del trabajador.
- Por falta grave.
Artículo 9º .- Compensación por
tiempo de servicios
La
compensación por tiempo de servicios equivale a quince (15) días de
remuneración por cada año de servicios o la parte proporcional de dicha
cantidad por la fracción de un año, y será pagada directamente por el empleador
al trabajador al terminar la relación laboral dentro del plazo de cuarenta y
ocho horas. También podrá pagarse al finalizar cada año de servicios con carácter
cancelatorio.
Artículo 10°.- Descanso semanal
Los
trabajadores del hogar tienen derecho a veinticuatro (24) horas continuas de descanso
semanal.
Artículo 11º.- Trabajo en días feriados
Los
trabajadores al servicio del hogar gozan de descanso remunerado los días
feriados señalados para los trabajadores sujetos al régimen laboral de la
actividad privada.
Previo
acuerdo, se puede compensar el día de descanso trabajado, mediante el pago de
una sobretasa equivalente del 50% de remuneración, adicional a la remuneración
de un día.
Artículo 12º.- Vacaciones
Los
trabajadores del hogar tienen derecho a un descanso anual remunerado de quince
días luego de un año continuo de servicios.
El
record trunco será compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la
remuneración como meses y días computables hubiere laborado, respectivamente.
Artículo 13º.- Gratificaciones
Los
trabajadores al servicio del hogar tienen derecho a una gratificación por Fiestas Patrias y a otra por Navidad. Las
gratificaciones serán abonadas en la primera quincena de los meses de julio y diciembre. El monto de las mismas
es equivalente al 50% de la remuneración mensual.
CAPÍTULO II
TRABAJO PARA EL HOGAR
BAJO LA MODALIDAD
“CAMA AFUERA”
Artículo 14º.- Trabajo para el
hogar “cama afuera”
Las
relaciones laborales de los trabajadores del hogar que presten servicios bajo
la modalidad “cama afuera” o sin obligación de vivir en el hogar en el cual
trabajan se rigen por la presente Ley.
CAPÍTULO III
TRABAJO
PARA EL HOGAR BAJO LA MODALIDAD
“CAMA
ADENTRO”
Artículo 15º.- Trabajo para el
hogar “cama adentro”
Para
los trabajadores al servicio del hogar que permanezcan en el hogar bajo la
modalidad “cama adentro”, la suma de
los períodos de trabajo efectivo durante el día y la semana no podrá exceder de
ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales.
Artículo 16º.- Obligaciones del
empleador
Cuando
el trabajador permanezca en el hogar todo el tiempo, bajo la modalidad “cama
adentro”, el empleador deberá proporcionarle un hospedaje adecuado al nivel
económico del centro de trabajo en el cual presta servicios, y la alimentación.
Artículo 17º.- Derecho a la
educación
El trabajador al servicio del hogar tiene
derecho a la educación. El empleador deberá brindarle las facilidades del caso
para poder garantizar su asistencia regular a su centro de estudios fuera de la
jornada de trabajo.
CAPÍTULO IV
SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 18º.- Riesgos cubiertos
Los
trabajadores al servicio del hogar bajo relación de dependencia están
comprendidos en las disposiciones relativas a la seguridad social, como
asegurados obligatorios, en cuanto concierne a todo tipo de prestaciones de
salud. En cuanto a sus pensiones pueden optar por el Sistema Nacional de
Pensiones o por el Sistema Privado de Pensiones.
DISPOSICIONES FINALES
Y COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Trabajadores del
hogar adolescentes
El
trabajo de los adolescentes al servicio del hogar se rige por las normas
pertinentes del Código de los Niños y Adolescentes y complementariamente les
será de aplicación la presente ley en lo que les beneficia.
SEGUNDA.- Derechos adquiridos
No
se podrá reducir las remuneraciones y otros derechos que se pague a los
trabajadores al servicio del hogar a la fecha de aprobación de la presente Ley.
TERCERA.- Aplicación
supletoria
En
lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente Ley, les son aplicables a las relaciones laborales de los
trabajadores al servicio del hogar las disposiciones del régimen laboral de la
actividad privada.
CUARTA.- Normas derogatorias
Déjanse
sin efecto los Decretos Supremos Núms. 23 D.T. del 30 de abril de 1957 y 002-TR
del 10 de marzo de 1970, la Resolución Suprema N° 018 del 14 de diciembre de
1957 y demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.
QUINTA.- Norma modificatoria
Los
trabajadores del hogar que sean víctimas de hostigamiento sexual tienen derecho
a acogerse a las acciones establecidas en la Ley de Prevención y Sanción del
Hostigamiento Sexual.
SEXTA.- Competencia del
MTPE
El
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es la entidad encargada de velar
por el cumplimiento de la presente Ley.
SÉTIMA.- Reglamentación
El
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo reglamentará la presente Ley en un
plazo no mayor de sesenta (60) días.
OCTAVA.- Vigencia de la Ley
La presente Ley entrará en vigencia el primer día del mes
subsiguiente al día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuníquese
al señor Presidente de la República para su promulgación.
CARLOS
FERRERO
Presidente
del Congreso de la República
GUSTAVO
PACHECO VILLAR
Quinto
Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA