Etapa independiente a partir de 1810

En junio de 1810, los indígenas fueron separados del regimiento de castas, pasando a integrarse a los cuerpos de criollos, en un intento loable de la Primera Junta de igualarlos socialmente a sus conquistadores. En enero de 1811, la Gaceta afirmaba que "siempre los indios han debido ser libres"; efectuaba un rápido pantallazo sobre las iniquidades que les ocurrieron durante la colonia española, rematando: "..el indio es ciudadano, y se halla bajo la protección de las leyes".

También publicaba un oficio de la Primera Junta dirigido por Juan José Castelli, en el que ordenaba que sin perjuicio de los diputados que debían ser elegidos en villas y ciudades, se eligiera en cada intendencia un representante de los indios "...de acreditada probidad y mejores luces..", de su misma calidad y nombrado por ellos.

Reunida la Asamblea General Constituyente de 1813, sancionaba el 12 de marzo un decreto relativo a la extinción del tributo y derogación de la mita, la encomienda, el yanaconazgo o de cualquier otra forma de servicio personal de los indígenas, incluido el que prestaban en las iglesias, siendo voluntad de la asamblea que se tuviera a los indígenas por hombres libres e iguales en derechos a todos los demás ciudadanos, debiendo publicarse este decreto en todas las Provincias Unidas del Río de la Plata, traducido a los idiomas guaraní, quechua y aymará.

Campañas al desierto de Rosas y Roca

Rosas fue el primer que liquidó miles de leguas, vendiéndolas a bajo precio o regalándolas a los especuladores, iniciando un proceso de derroche de la tierra que con tantos esfuerzos era arrebatada al indígena. Como resultado, su precio aumentó vertiginosamente. Los nuevos grandes propietarios se emparentaron, uniendo sus apellidos y cerrando el círculo familiar a los extraños, ampliando sus posesiones hasta constituir una casta de potentados de la tierra, la llamada oligarquía terrateniente.

Los latifundios tuvieron como base dos formas: tierra cedida por el Estado con fines de poblamiento, o entregada como compensación a militares por su intervención en la lucha contra el indio, o para pagar sus servicios profesionales en revueltas internas en las provincias.

Los diez territorios nacionales abarcaban 119.240.600 has., de las cuales 41.787.923 has. de las mejores y más ricas tierras fueron vendidas -desde 1876 hasta 1903- a bajísimo precio o simplemente donadas a 1.843 personas.

La primera ley de colonización, N° 817 (1876), entregó a la voracidad de las empresas especuladoras 5.248.792 has., pues ninguna de ellas subdividió el terreno, construyó edificios o introdujo colonos. Y el gobierno, ahito de tierras y deseoso de desprenderse de ellas, modificó esa ley convirtiendo a los concesionarios en dueños de las tierras ocupadas, por una "Ley de colonización" en la que los eximía de colonizar, si devolvían una parte de las tierras o las pagaban a bajo precio.

Lo singular del caso es que, análogamente, muchas otras leyes benefactoras en el discurso, resultaron amañadas y tergiversadas en la práctica.

Correlativamente, las tierras entregadas a algunos pocos caciques después de la campaña roquista fueron exiguas y miserables. Sayhueque y su tribu recibieron 12 leguas, Manuel Namuncurá y su tribu 13 leguas, los caciques Manuel Ferreira Pichihuinca y Ramón Tripailaf 3 leguas cada uno, en "...retribución de los importantes servicios prestados". Sin embargo, en el Congreso nacional se había planteado que se reservarían para tribus amigas y sometidas áreas de por lo menos 50 leguas cada una. Resulta evidente por esto, que innumerables prescripciones que debían velar por el bienestar del indígena argentino, nunca se cumplieron.

Según el coronel José María Sarobe, en los años '30 del siglo XX: "..Entre nosotros el amparo del indio no ha pasado de ser una aspiración teórica de algún tratadista y legisladores, no trascendiendo en hechos positivos".  Añadiendo: "..Hasta la fecha no se ha formulado ningún plan orgánico, ninguna legislación apropiada para la protección eficaz del indígena y su evolución progresivamente racional hacia la vida civilizada, encaminada a hacerlos dueños indiscutidos de una porción de tierra y a facilitarles elementos de trabajo para asegurar su mejoramiento material, de escuelas a desarrollar su instrucción, es decir, en suma para ponerlos a cubierto de los tres peligros que los acechan: los explotadores, las enfermedades y el comercio del alcohol."

Etapa actual

Hace muchos años que la guerra contra el indio ha terminado, y sin embargo nuestra constitución nacional no lo contemplaba hasta hace muy poco...

Tal el caso del art. 67, inc. 15, en su reforma de 1957, donde se fijaba como atribución del Congreso Nacional "proveer a la seguridad de las fronteras, conservar el trato pacífico con los indios, y proveer a la conversión de ellos al catolicismo". Contradictoriamente nuestra constitución establecía que "todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles a los empleos sin otra condición que la idoneidad" (art. 16); que "todos los habitantes de la nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, a saber (...) de trabajar y ejercer toda industria lícita (...) de profesar libremente su culto, de enseñar y aprender (...) (art. 14).

Por lo tanto, nuestra carta magna establecía una diferencia evidente entre los habitantes de la nación, porque nadie puede negar el carácter de "habitantes" de los indios, y desde fecha más antigua que el resto. Entonces, los convertía en "ciudadanos" especiales, de segunda, o mejor en extranjeros en su propia tierra, al establecer que se debía conservar con ellos un trato pacífico y convertirlos al catolicismo.

Sin embargo, cualquier extranjero goza de todos los derechos civiles del ciudadano, pudiendo trabajar libremente, poseer bienes y profesar cualquier culto religioso. Eso sería explicable al considerar que nuestro país ha heredado el "sentimiento paternalista" de la colonia española, para desposeer al indio de sus derechos en nombre de la necesidad de "protegerlo", "educarlo", "evangelizarlo" y "civilizarlo", vale decir, integrarlo a nuestro modo de vida dominante. Pero ello supone una actitud racista en cuanto a considerar un trato diferente para el indio y el extranjero inmigrante. De manera que el derecho de "conquista y civilización" de ninguna forma era ajeno a esas disposiciones, aunque el indio fue derrotado, exterminado o sometido en nuestro país y la guerra terminó hace mucho. Por eso, se hacía cada vez más perentorio devolverle la libertad para disponer de sí mismo, de su cultura y sus creencias. Era necesario otorgarle la carta de ciudadanía que siempre le fue negada. Debía ser considerado -simbólicamente- mayor de edad e idóneo para decidir su propio destino.

Singularmente, la constitución sancionada en 1949 bajo el primer gobierno peronista, mencionaba lacónicamente como atribución del Congreso: "proveer a la seguridad de las fronteras", aboliendo por anacrónico el resto del inciso. Fundamentaba ello en que no se pueden establecer diferencias raciales ni de ninguna clase entre los habitantes de la nación.

La última reforma constitucional, sancionada en 1994, ha dado un gran paso adelante al establecer en su art. 75, inc. 17: "Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones."

Lic. José Oscar Frigerio

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