•Transacciones electrónicas entre empresas: Principio general sobre jurisdicción y ley aplicable: Autonomía de la voluntad.
•Transacciones entre empresas y consumidores: deben establecerse reglas de protección a los consumidores.
•Necesidad de identificación de las partes en la red.
•Jurisdicción por hechos ilícitos: deben mantenerse los puntos de conexión del foro de la residencia habitual de la víctima o del demandado
•Protección de datos: deben evitarse los sistemas que no aceptan estándares generales y aquellos que exigen un marco rígido para la recolección y transferencia de datos
•Sistemas de seguridad: la necesaria confidencialidad no debe impedir el uso de formas electrónicas de transmisión
•Mecanismos de resolución de disputas on-line
Resolución de Conflictos en el Comercio Electrónico
•Tribunales judiciales o arbitrales.
•Métodos alternativos del ICANN (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers).
•Cyberarbitraje (Ej: E-Resolution, del Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de de Comercio de Lima, Perú).
•Método adoptado por el anteproyecto argentino de ley de comercio electrónico: Procedimiento de arbitraje y sólo supletoriamente jurisdicción de los tribunales ordinarios.
Propiedad Intelectual en el Comercio Electrónico
•Conflictos entre el derecho marcario y el registro de dominios de Internet (“cybersquatting”)
•Difusión no autorizada en Internet de música y videos (webcasters – caso Napster)
•E- Books
Problemas Tributarios en el Comercio Electrónico
•Conflictos de jurisdicción tributaria - Situaciones de doble imposición o de ausencia de imposición
•Principios clásicos del derecho tributario internacional no son aplicables al comercio electrónico: identificación precisa de las partes, existencia de territorios con límites claros, existencia de intermediarios que controlan y retienen los tributos, necesidad de registros comerciales precisos, aplicación de tributos sobre bienes físicos.
•Elaboración de las “Condiciones Tributarias Marco” y el “Programa de Trabajo” del Comité de Asuntos Fiscales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico
•Evasión fiscal por Internet
Ley modelo de la UNCITRAL sobre Comercio Electrónico
•Ámbito de aplicación: Todo tipo de información en forma de mensaje de datos utilizada en el contexto de actividades comerciales.
•Mensaje de datos: La información generada, enviada, recibida o archivada comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares.
•Intercambio electrónico de datos: La transmisión electrónica de información de una computadora a otra, estando estructurada la información conforme a alguna norma técnica convenida al efecto.
•Principios interpretativos: Debe tenerse en cuenta su origen internacional, la necesidad de promover uniformidad en su aplicación y la observancia de la buena fe.
•Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos: No puede negarse validez o efectos jurídicos a la información por el sólo hecho de encontrarse en forma de mensaje de datos.
•Admisibilidad y fuerza probatoria del mensaje de datos: No se aplicarán las normativas que impidan la admisión de este tipo de prueba solamente por tratarse de un mensaje de datos o haber sido presentado en su forma original.
•Conservación de documentos o informaciones: El requisito legal queda satisfecho mediante la conservación de los mensajes de datos si: la información es accesible para su ulterior consulta; el mensaje de datos haya sido conservado en el formato en que se haya generado, enviado o recibido; y que se conserve todo dato que permita determinar el origen y destino del mensaje, la fecha y hora en que fue enviado o recibido.
•Formación y validez del consentimiento contractual: La oferta y su aceptación podrán ser expresadas por medio de un mensaje de datos.
•Manifestación de voluntad mediante un mensaje de datos: No se puede negar su validez o fuerza obligatoria.
•Lugar de expedición del mensaje de datos: Salvo que se convenga otra cosa entre iniciador y destinatario, se tendrá por expedido en el lugar donde el iniciador tenga su establecimiento y por recibido en el lugar donde el destinatario tenga el suyo.
Anteproyecto de Ley de Comercio Electrónico en la Argentina
•Capítulo III - Comunicación digital
•Tiempo de expedición: Cuando salga de un sistema que esté bajo el control del iniciador o de la persona que envió la comunicación en nombre del iniciado o de la persona que la envió a su nombre.
•Localización de las comunicaciones digitales: Se tendrán expedidas en el lugar donde el iniciador tenga su domicilio legal y por recibidas en el lugar donde el destinatario tenga el suyo.
•Capítulo IV – Contratos electrónicos
•Principio general: Los contratos tanto civiles como comerciales pueden celebrarse válidamente por medios digitales.
•Oferta de bienes, servicios e informaciones por medios digitales: Deben cumplir con las condiciones generales y específicas impuestas por la ley, realizarse en un marco técnicamente seguro y debidamente certificado.
Normas vinculadas al Comercio Electrónico en el Derecho Argentino
•Decretos 554/97 y 1018/98 - El Estado argentino declaró el acceso a Internet como de interés nacional.
•Decreto 1279/97 - Se declaró que el servicio de Internet se considera comprendido dentro de la garantía constitucional de la libertad de expresión.
•Decreto 427/98 y las Resoluciones 194/98, y 212/98 - Introduce a la firma digital dentro del ámbito de la Administración Pública.
•Decreto 1023/2001 - Regula las contrataciones públicas electrónicas
•Ley 25.506 y Decreto reglamentario 2628/2002 – Declara la validez de la firma digital, la firma electrónica y el documento electrónico.