Ordenanzas de la Cofradía de la Santa Vera Cruz y Benditas Ánimas de Purgatorio de la Villa de Torres.

De las antiguas Cofradías de pasión que existían en nuestro pueblo, la mayoría se extinguieron y hoy sólo nos quedan sus nombres en el recuerdo, de algunas incluso, como la que hoy nos ocupa, no se sabía con seguridad si realmente existió. La primera referencia que tenemos de ella, se remonta a 1554, año en que se le encargó al entallador renacentista Juan de Reolid -considerado por José Domínguez Cubero como pionero de la imaginería pasionista en el Santo Reino- que realizara la talla del Cristo procesional de la Cofradía. Para la realización del mismo, sirvió de modelo el que ya tenía la Cofradía de la Vera Cruz de Jaén. Fue esculpido en madera de sauce, y lamentablemente nada conservamos de la magnífica talla que debió ser el Cristo de la Vera Cruz de Torres. De manera que para mediados del siglo XVI y debido a las noticias que nos proporciona la realización del Cristo, ya contamos en Torres con la existencia de la Cofradía. Es precisamente por esos momentos, mediada la centuria del seiscientos, cuando tubo lugar la expansión en España, y sobre todo en Andalucía, de las Cofradías penitenciales o de pasión, siendo las de la Vera Cruz una de las primeras en constituirse. En Torres fue la Cofradía de penitencia de más antigua creación; tenía su sede en la iglesia de Santo Domingo, regida en el siglo XVI por frailes dominicos; contaba con altar y capillas propios y en ella estaban instaladas las imágenes del Santo Cristo Crucificado y la de Nuestra Señora de la Soledad. Los fines que perseguía la Cofradía recogían las aspiraciones religiosas y las necesidades más acuciantes que preocupaban en gran medida a la mayor parte de la población. Aspiraciones y necesidades que giraban en torno al afianzamiento de la vida del alma después de la muerte, consecuentemente, la preparación de la muerte como objetivo principal en esta vida revestía una vital importancia. Los cofrades, unidos solidariamente por unos sentimientos religiosos comunes, rendían culto a Dios, persiguiendo unos beneficios espirituales basados, como hemos dicho, en la situación del alma después de la muerte, no en vano esta Cofradía estaba bajo la advocación, además de la Santa Vera Cruz, de las Benditas Ánimas del Purgatorio. Una de las vías que les podía asegurar los sufragios por sus almas, era la de estar acogido a esta piadosa institución, además les permitía el que, llegada su hora, su cuerpo fuese enterrado dignamente. No conocemos los primitivos estatutos. Pero con motivo de la presentación de las cuentas de la Cofradía en el año 1700 y debido a que en ellas resultaron alcanzados los Mayordomos, el Obispo don Antonio de Brizuela y Salamanca, consideró necesario conocer los estatutos por los que se regía la Cofradía. Con este fin se redactaron unas nuevas ordenanzas, debido a que no se encontraron las primeras. Son estas ordenanzas, despachadas en cabildo de 2 de julio de 1702, las que han llegado hasta nosotros. Se redactaron 11 capítulos, pero sólo se aprobaron 10. Dadas las circunstancias en que tuvieron que confeccionarse, debido a la premura con que fueron solicitadas por el vicario, se omitieron capítulos que de otra manera hubieran aparecido. Se trata, por lo tanto, de unas ordenanzas no muy explícitas. En varias ocasiones se suprimen datos haciendo referencia a "la forma acostumbrada". Como contrapunto, detallan ciertos aspectos encaminados a aclarar los problemas que, como en esta ocasión, pudieran surgir en el caso de que se produjeran alcances en las cuentas presentadas por los depositarios, así como otro tipo de dificultades que pudieran originarse en el seno de la hermandad. Y una de las cuestiones que se venían planteando, es expuesta a la hora de redactar el capítulo séptimo, el cual no recoge una reglamentación propia de unos estatutos, sino que se trata de un intento -ya que no llego a aprobarse- de reivindicación de unos derechos al parecer perdidos. Concretamente hace referencia este apartado a la obligación que tenía contraída la Cofradía de celebrar misas y aniversarios en memoria de las almas de los cofrades. Con el nombre de aniversario, se denominaban las misas que la Cofradía se comprometía a oficiar todos los años, en un día previamente establecido, por el alma de un cofrade difunto, el cual había donado, con esta finalidad, diferentes bienes. Pues bien, estos aniversarios no se celebraban con la regularidad debida y los cofrades aprovecharon la ocasión para reivindicar ante el Obispo la celebración de las misas. Acusaban a la Cofradía de incumplir el "contrato" y quedarse con los bienes que para ese fin habían percibido. Esta situación de irregularidad fue legalizada por el Fiscal General Eclesiástico haciendo referencia a cierta voluntariedad en la celebración de los aniversarios y presentó un informe en el que consideraba que las ordenanzas eran dignas de aprobación, excepto el séptimo capítulo, que "no se usaría de manera alguna". Con esta salvedad fueron aprobadas el 4 de noviembre de 1702. Veamos algunos aspectos organizativos: Los cargos directivos los ostentaban el Prioste o Gobernador, que era el de mayor responsabilidad, dos Alcaldes y dos Mayordomos. Estos cargos eran nombrados el día de San Pedro y tenían una duración de dos años. En cuanto a los restantes días en que debían celebrarse Cabildos, establecían al menos otro, el Domingo de Ramos, con el fin de ultimar la salida en procesión del Cristo titular de la Cofradía, que tendría lugar el Viernes Santo, procesión en la que se celebraba un sermón. La asistencia de los cofrades a la procesión era obligatoria, sancionándose las ausencias. Por lo que respecta a la admisión de nuevos cofrades; se determinaron que ésta tendría lugar solamente en los días festivos del mes de septiembre y la aprobación de su ingreso quedaría a voluntad del Prioste y demás oficiales, así como la del Prior y Párroco de la iglesia. Como Cofradía que velaba por las Benditas Ánimas del Purgatorio, reglamentaron detalladamente cómo y cuando debían de celebrarse las misas por el alma de los cofrades. Del mismo modo pormenorizaron los actos de los entierros, delimitando la obligación de asistencia a los mismos por los cofrades que velarían para que, en los citados entierros, ardieran seis hachas de cera. Los cultos rendidos a Jesús Crucificado y los sufragios por las Ánimas del Purgatorio, se realizaban mediante la celebración de las siguientes Fiestas Mayores: La Invención de la Santa Cruz, el día 3 de Mayo. La Exaltación de la Santa Cruz, el día 14 de septiembre. El triunfo de la Santa Cruz, el día 16 de julio. Otra festividad tenía lugar el día de San Pedro, con motivo de la elección de oficiales, y por último, el día de difuntos, se celebraba un Oficio Mayor con Vigilia. Los recursos económicos para el mantenimiento de la Cofradía, provenían además, de las aportaciones de sus miembros asociados, tanto por cuotas como por multas y de las limosnas y donativos de la población. Pero la mayor cantidad de ingresos procedía de las rentas del patrimonio, compuesto tanto por bienes muebles como inmuebles, que poseía la Cofradía. En el siglo XVIII, gozaba esta institución de un considerable auge, llegando a poseer grandes extensiones de tierras, principalmente de regadío, localizadas en las zonas denominadas de Las Callejuelas, Huertas Viejas; La Granadera, Hontillas, La Puente del Vadillo, La Solana, El Cañuelo, etc. Además, era propietaria de siete casas distribuidas por el pueblo. Con este patrimonio hacía frente a las actividades que, con fines caritativos, llevaba a cabo la Cofradía. En la Segunda mitad del siglo XIX aún pervivía la Cofradía, pero carecía de nuevo de estatutos, por lo que volvieron a redactarlos. Fueron aprobados en 1881. Insistían estas nuevas ordenanzas en la necesidad de que se celebraran misas por el alma de los cofrades difuntos, pero sobre todo en la concurrencia a los entierros. También pormenorizaban el modo de llevar las cuentas, así como el cobro de las cuotas. Las fiestas en honor de la Cofradía pasaron a celebrarse el 15 de mayo. Otras Cofradías o Hermandades de pasión, además de la Vera Cruz, que conmemoraban la Pasión y muerte de Jesús y el dolor de la Virgen María a través de las procesiones de Semana Santa. Éstas eran las siguientes: Cofradía del Santísimo Sacramento; Cofradía del Dulce Nombre de Jesús, y bajo la advocación de la Virgen María las de Nuestra Señora del Rosario, Nuestra Señora de la Cabeza y Nuestra Señora del Rosel. Extinguidas todas ellas, como dijimos al principio, sólo nos queda el recuerdo de su memoria, como Cofradías históricas que son de nuestro pueblo.

Hosted by www.Geocities.ws

1