Donación
del Rey Sancho IV el Bravo a la Orden de Calatrava de los castillos de Torres
y Collán.
Frey Antonio de León, el 4 de Abril de 1652 copió del original
el privilegio del Rey Sancho IV de Castilla, otorgando a la orden de Calatrava
los castillos de Torres y Collán. El texto íntegro es el siguiente: Privilegio
del Rey Don Sancho IV en que dio a la Orden los castillos de Torres y Collán.
Era 1323. Año 1285. No se lee bien si dice Collán Collar o Collaz. En el nombre
de Dios Padre, Hijo y Espíritu Santo, que son tres personas y un Dios que vive
y reina por siempre jamás y de la bienaventurada Virgen Gloriosa Santa María,
su madre y Señora al servicio de todos los Santos de la Corte Celestial, queremos
que sepan que por este nuestro privilegio todos los hombres que ahora son e
serán de aquí adelante como nos, Don Sancho, por la gracia de Dios Rey de Castilla,
de Toledo, de León, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaén y
del Algarbe, en unión con la Reina doña María mi mujer, u con la Infanta doña
Isabel nuestra hija primera y heredera, por hacer bien y mando a don Roy Pérez,
Maestre de la Orden de Calatrava y a los freires de la misma Orden, y por los
servicios que nos hicieron y nos hacen y por que la Orden sea más rica y más
abundada, y ellos hallen más algo con que nos servir, dámosles los castillos
que dicen de Torres y Collán y dámosselos con los pobladores que ahora son y
serán de aquí adelante, con montes, con fuentes, con ríos, con pastos, con entradas
y salidas y con todos los pechos y derechos u con todas las pertenencias que
nos habemos y debemos haber y otorgámosles que los halla libres y quietos por
juro de heredad, para siempre jamás, ellos y los que después de ellos viniesen,
para dar y vender, empeñar y cambiar y enajenar y hacer de ellos todo lo que
quisiesen como de lo suyo mismo, en tal manera que no puedan vender ni dar ni
enajenar a iglesia ni a ningún otro hombre de religión ni hombre que fuera de
nuestro señorío sin que sea contra Nos sin nuestro mandato, los que estaban
en la guerra y paz por Nos y por los que reinaren después de Nos en Castilla
y en León, y si tenemos para Nos en estos lugares sobredicho moneda forera y
Justicia Mayor, nos hiciesen y miren si los hay o los hubiere de aquí adelante,
y defendemos que ninguno no sea osado de ir contra este privilegio para quebrantarlo
ni para menguarlo en ninguna cosa cualquiera que lo hiciere abre nuestra ira
y pecharnos y en costo de diez mil maravedíes de la moneda nueva y al Maestre
y a los freires de la Orden sobre dicha (...) tuviese todo el daño doblado que
esto sea firme y estable, mandamos sellar este privilegio con nuestro sello
de plomo. Hecho en Sevilla, domingo XXVI días andados de Agosto. Era de MCCCXXIII
años y nos el sobredicho Rey don Sancho, reinante en unión con la reina doña
María mi mujer u con la infanta doña Isabel, hija primera heredera en Castilla,
en Toledo, en León, en Galicia, en Sevilla, en Córdoba, en Murcia, en Jaén,
en Baeza, en Badajoz y Algarbe. Otorgamos este privilegio y confirmámoslo. Del
Archivo Histórico Nacional. Sección Ordenes Militares, Libro 1.344, folio 73.
Fecha de 26 de Agosto de 1285.