El Concejo de la Villa de Torres relaciona los agravios que les produce doña María de Mendoza y su hijo don Diego de los Cobos.

El Concejo de la Villa de Torres. Doña María de Mendoza, viuda de don Francisco de los Cobos, Comendador Mayor de León, y el Marqués de Camarasa su hijo, vecinos de la villa. 1. Que prohibía y vedaba a los vecinos tuviesen molinos de pan y aceite, y que no fueran a moler a otra parte, ni la levaran a moler fuera del término. 2. Que les hacía a los vecinos fuesen a reparar los molinos. 3. Que siendo los términos y montes del aprovechamiento de los vecinos, les prohibe sacar leña y retama para venderla en la ciudad de Baeza y otras. 4. Que no pudiendo tener Alcalde Mayor de asiento en la dicha villa, le había, el que quitaba la primera instancia a los alcaldes ordinarios. 5. Que no pudiendo entrar el Alcalde Mayor en los Cabildos ahora pretenden entrar. 6. que el gobernador que estaba en Sabiote les mandaba por mandamientos, no lo pudiendo hacer por tener la dicha villa jurisdicción y términos distintos y apartados. 7. que cuando pasaba a visitar la villa de Torres llevaba escribano el cual hacía los autos y diligencia lo cual era en perjuicio de la escribanía de ella propia del Concejo. Y en la segunda demanda se expresa que siendo todos los términos de esta villa para su aprovechamiento había adehesado un pedazo grande que era de la sierra y vendía el pasto a los forasteros. Archivo de la Real Chancillería de Granada, Sección 513, Legajo 4.487, Pieza 7.

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