RESOLUCION D.G.R. 2.291/00 (G.C.B.A.)

Buenos Aires, 8 de junio de 2000

B.O.: 16/6/00 (C.B.A.)

Regímenes de facilidades de pago. G.C.B.A. Vigencia. Reglamentación de la Res. S.H. y F. 801/00.

Art. 1 – Los contribuyentes o responsables que se adhieran al régimen de la Res. S.H. y F. 801/00, con las salvedades previstas en su art. 1, deben cumplir con las disposiciones que en el párrafo siguiente se establecen:

El vencimiento para el acogimiento al plan de facilidades de pago establecido en la Res. S.H. y F. 801/00 tendrá el siguiente cronograma:

a) Impuesto sobre los ingresos brutos: desde el 1 al 31 de julio de 2000 de acuerdo con lo siguiente:

Terminación dígito verificador 0-1

Días: 3, 10 o 17/7/00

Terminación dígito verificador 2-3

Días: 4, 11 o 18/7/00

Terminación dígito verificador 4-5

Días: 5, 12 o 19/7/00

Terminación dígito verificador 6-7

Días: 6, 13 o 20/7/00

Terminación dígito verificador 8-9

Días: 7, 14 o 21/7/00

Terminación dígito verificador 0 a 9

Días: 24 al 31/7/00

b) Contribuciones de alumbrado, barrido y limpieza, territorial y de pavimento y aceras, y adicional fijado por la Ley 23.514, patentes sobre vehículos en general y contribución por publicidad: desde el 1 de agosto hasta el 30 de setiembre de 2000.

c) Planes de facilidades caducos al 30 de abril de 2000 y la refinanciación de los planes vigentes a la fecha de acogimiento al presente plan: desde el 1 de octubre hasta el 31 de octubre de 2000.

Art. 2 – Para aquellos casos que se encuadren en el art. 2 de la Res. S.H. y F. 801/00 –deudas transferidas para su cobro o en estado de ejecución fiscal y cualquiera sea el estado de la causa– el vencimiento para el acogimiento operará entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2000.

Art. 3 – Se deberá efectuar una presentación por cada bien, anuncio, caducidad de planes anteriores y la refinanciación de planes vigentes a la fecha de acogimiento al presente plan, o por número de inscripción en el caso del impuesto sobre los ingresos brutos.

Art. 4 – La primera cuota debe abonarse el día 25 del mes siguiente al del acogimiento, como condición para su validez. Las restantes cuotas vencen los días 25 de cada uno de los meses subsiguientes.

Art. 5 – Cuando el vencimiento de algunos de los plazos establecidos por el presente régimen ocurriera en día inhábil, se trasladará el mismo al primer día hábil siguiente.

Art. 6 – De resultar nulo un acogimiento, la presentación mantiene su validez como reconocimiento expreso de la deuda impositiva, y los pagos efectuados en su consecuencia se considerarán como meros pagos a cuenta, renaciendo la deuda original con más los intereses correspondientes. El saldo impago se transferirá de inmediato para promover la ejecución fiscal.

Art. 7 – El pago de cada una de las cuotas supone para el contribuyente el reconocimiento expreso del saldo de la deuda.

Art. 8 – Apruébese la siguiente fórmula para la determinación de la cuota del plan de facilidades:

C

=

V*i* (1 + i)n
---------------
(1 + i)n – 1

Donde:

C = importe de la cuota.

V = importe total adeudado.

n = número de cuotas solicitadas.

i = tasa de interés de financiación mensual.

Art. 9 – Apruébase la siguiente fórmula para el caso de que se pretendiera cancelar anticipadamente el plan de facilidades o bien para su refinanciación:

S

=

C* (1 + i)n-p – 1
-----------------
i (1 + i)n-p

Donde:

C = importe de la cuota.

S = V al momento “p” (neto de intereses).

n = número de cuotas solicitadas.

i = tasa de interés de financiación mensual.

p = número de cuotas abonadas al momento de la cancelación del plan de facilidades de pago.

Art. 10 – La deuda que se incluye en el presente plan debe contener los intereses previstos en la normativa fiscal vigente, calculados desde la fecha de vencimiento original al acogimiento como lo dispone el Código Fiscal. Sobre los saldos deudores de capital, así determinado, se han de liquidar los intereses por la financiación del plan con la tasa del uno por ciento (1%) mensual.

Art. 11 – Los contribuyentes podrán recibir asesoramiento, conocer el importe y origen de sus obligaciones pendientes, y retirar los formularios necesarios para el acogimiento al régimen en la Dirección General de Rentas y en los Centros de Gestión y Participación. Para los contribuyentes y responsables del impuesto sobre los ingresos brutos, además se encuentran habilitados puestos de atención en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal y Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de la Capital Federal.

Art. 12 – La representación de contribuyentes o responsables se otorgará de acuerdo con los medios previstos por el Código Fiscal, o mediante el formulario habilitado al efecto por esta Dirección General.

Art. 13 – El incumplimiento por parte del contribuyente o responsable de algunos de los requisitos a su cargo, o la omisión de errores de cualquier naturaleza en las presentaciones a que esté obligado, supone de pleno derecho el rechazo de la solicitud.

Art. 14 – De acuerdo con el tributo de que se trate, los contribuyentes deben presentar su solicitud mediante los siguientes formularios que se aprueban por la presente como Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10:

a) Impuesto sobre los ingresos brutos: Anexos 1, 2 y 3.

b) Contribuciones de alumbrado, barrido y limpieza, territorial y de pavimentos y aceras, y adicional fijado por la Ley 23.514: Anexos 4 y 5.

c) Patentes sobre vehículos en general: Anexos 6 y 7.

d) Contribución por publicidad: Anexos 8 y 9.

e) Caducidad de planes anteriores y refinanciamiento de planes de facilidades vigentes: Anexo 10.

Art. 15 – De forma.

ANEXOS

Anexo 1: F. Ingresos brutos. Solicitud.

Anexo 2: F. Anticipos omitidos.

Anexo 3: F. Intereses omitidos.

Anexo 4: F. Impuesto 7 –A.B.L.–. Solicitud acogimiento.

Anexo 5: F. Impuesto 7 –A.B.L.–. Estado de deuda.

Anexo 6: F. P.V.G. Solicitud.

Anexo 7: F. P.V.G. Estado de deuda.

Anexo 8: F. Anuncios publicitarios. Solicitud.

Anexo 9: F. Anuncios publicitarios. Estado de deuda.

Anexo 10: F. Plan de facilidades. Solicitud.

 

 

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