DISPOSICION NORMATIVA D.P.R. “B” 23/00 (P.B.A.)

La Plata, 21 de junio de 2000

B.O.: 30/6/00 (P.B.A.)

Provincia de Buenos Aires. Consolidación de deudas fiscales. Ley 12.397. Régimen de regularización de deudas consolidadas. Disp. Norm. D.P.R. “B” 17/00. Impuesto sobre los ingresos brutos. Limitación del plazo para formular el acogimiento.

Art. 1 – Limitar la vigencia del régimen de regularización previsto en el Tít. II de la Disp. Norm. D.P.R. “B” 17/00 (modificado por la Disp. Norm. D.P.R. “B” 20/00) para las deudas fiscales consolidadas al 31 de diciembre de 1999, en concepto del impuesto sobre los ingresos brutos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo siguiente.

Art. 2 – A los fines de formular el acogimiento al régimen de regularización mencionado, por la deuda fiscal no prescripta al 1 de enero del año 2000, en concepto del impuesto sobre los ingresos brutos, los contribuyentes deben presentarse hasta el 31/7/00 ante el Departamento Gerencia, distrito u oficina de la Dirección Provincial de Rentas correspondiente a su domicilio fiscal, a solicitar los Fs. R-552/0 (“Resolución de deuda consolidada, Ley 12.397”); R-552/1 (“Acogimiento régimen de regularización, art. 51, Ley 12.397 –deuda del impuesto–”); y/o el R-552/2 (“Acogimiento régimen de regularización, art. 51, Ley 12.397 –planes caducos–”), que serán emitidos por la autoridad de aplicación, previa recepción, de corresponder, del F. R-11 (“Régimen de regularización de deudas, art. 51, Ley 12.397, impuesto sobre los ingresos brutos/tributo previsto por el art. 72 bis, Ley 11.769 –declaración de deuda–”) y de las declaraciones juradas anuales correspondientes a los períodos fiscales que son declarados como adeudados en el F. R-11.

Art. 3 – La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4 – De forma.

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