DISPOSICION
NORMATIVA D.P.R. B 23/00 (P.B.A.)
La Plata, 21 de
junio de 2000
B.O.: 30/6/00 (P.B.A.)
Provincia de Buenos Aires. Consolidación de deudas fiscales. Ley 12.397. Régimen de regularización de deudas consolidadas. Disp. Norm. D.P.R. B 17/00. Impuesto sobre los ingresos brutos. Limitación del plazo para formular el acogimiento.
Art.
1 Limitar la vigencia del régimen de regularización
previsto en el Tít. II de la Disp. Norm. D.P.R. B 17/00
(modificado por la Disp. Norm. D.P.R. B 20/00) para
las deudas fiscales consolidadas al 31 de diciembre de 1999, en
concepto del impuesto sobre los ingresos brutos, de conformidad a
lo dispuesto en el artículo siguiente.
Art.
2 A los fines de formular el acogimiento al régimen de
regularización mencionado, por la deuda fiscal no prescripta al
1 de enero del año 2000, en concepto del impuesto sobre los
ingresos brutos, los contribuyentes deben presentarse hasta el 31/7/00
ante el Departamento Gerencia, distrito u oficina de la Dirección
Provincial de Rentas correspondiente a su domicilio fiscal, a
solicitar los Fs. R-552/0 (Resolución de deuda consolidada,
Ley 12.397); R-552/1 (Acogimiento régimen de
regularización, art. 51, Ley 12.397 deuda del impuesto);
y/o el R-552/2 (Acogimiento régimen de regularización,
art. 51, Ley 12.397 planes caducos), que serán
emitidos por la autoridad de aplicación, previa recepción, de
corresponder, del F. R-11 (Régimen de regularización de
deudas, art. 51, Ley 12.397, impuesto sobre los ingresos brutos/tributo
previsto por el art. 72 bis, Ley 11.769 declaración de
deuda) y de las declaraciones juradas anuales
correspondientes a los períodos fiscales que son declarados como
adeudados en el F. R-11.
Art.
3 La presente disposición entrará en vigencia a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art.
4 De forma.