RESOLUCION GENERAL. A.F.I.P. 937/00
Buenos Aires, 4 de diciembre de 2000
B.O.: 6/12/00
Impuestos varios. Res. Gral. A.F.I.P.
58/97 y sus modificaciones. Agenda de días de vencimientos para
el año 2001.
Art. 1 Establécense, para el año calendario 2001, las fechas de vencimiento general que, para cada una de las resoluciones generales que se indican seguidamente, se fijan en el anexo de la presente:
a) Res. Gral. D.G.I. 3.610 y sus
modificaciones, art. 1.
b) Res. Gral. D.G.I. 3.834, texto
sustituido por la Res. Gral. A.F.I.P. 712/99 y su modificación,
art. 15.
c) Res. Gral. D.G.I. 3.847, sus
modificatorias y complementarias, art. 9.
d) Res. Gral. D.G.I. 4.120, su
modificatoria y complementarias, art. 4.
e) Res. Gral. D.G.I. 4.150, sus
modificatorias y complementarias, art. 13.
f) Res. Gral. D.G.I. 4.159, sus
modificatorias y complementarias, art. 18.
g) Res. Gral. A.F.I.P. 309/98, art. 1.
h) Res. Gral. A.F.I.P. 327/99, su
modificatoria y complementarias, art. 23.
i) Res. Gral. A.F.I.P. 352/99 y sus
complementarias, art. 5.
j) Res. Gral. A.F.I.P. 550/99, su
modificatoria y su complementaria, art. 11.
k) Res. Gral. A.F.I.P. 597/99, art. 8.
l) Res. Gral. A.F.I.P. 619/99, sus
modificatorias y complementarias, arts. 7, 8 y 9.
m) Res. Gral. A.F.I.P. 715/99 y sus
complementarias, art. 7.
n) Res. Gral. A.F.I.P. 725/99, sus
modificatorias y complementaria, art. 7.
ñ) Res. Gral. A.F.I.P. 738/99, su
modificatoria y complementarias, art. 2.
o) Res. Gral. A.F.I.P. 808/00 y su
complementaria, arts. 7 y 12.
p) Res. Gral.
A.F.I.P. 841/00, art. 8.
Art. 2 Apruébase el anexo que forma parte de esta resolución general.
Art. 3 De forma.
ANEXO
A.
Presentación de la declaración jurada
y pago del saldo resultante
I. Impuesto a las ganancias:
a) Sociedades, empresas o explotaciones
unipersonales que confeccionen balances comerciales. Res. Gral. A.F.I.P.
567/99. Art. 13 de la Res. Gral. D.G.I. 4.150:
Enero a diciembre/01:
Terminación C.U.I.T.
|
Fecha de vencimiento |
0 o 1 |
Hasta el día 7, inclusive |
b) Personas físicas y sucesiones indivisas. Res. Gral. A.F.I.P. 540/99. Art. 18 de la Res. Gral. D.G.I. 4.159 (*):
1. Abril/01:
Terminación C.U.I.T.
|
Fecha de vencimiento |
0 o 1 |
Hasta el día 16, inclusive |
2. Mayo/01:
Terminación C.U.I.T.
|
Fecha de vencimiento |
0 o 1 |
Hasta el día 16, inclusive |
(*) El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda.
II. Impuesto sobre los bienes personales:
a) Responsables domiciliados en el país.
Res. Gral. A.F.I.P. 808/00, art. 7
(*).
b) Responsables sustitutos y por deuda
ajena. Res. Gral. A.F.I.P. 808/00,
art. 12 (*).
1. Abril/01:
Terminación C.U.I.T.
|
Fecha de vencimiento |
0 o 1 |
Hasta el día 16, inclusive Hasta el día 18, inclusive |
2. Mayo/01:
Terminación C.U.I.T.
|
Fecha de vencimiento |
0 o 1 |
Hasta el día 16, inclusive |
(*) El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda.
III. Ganancia mínima presunta. Res. Gral. A.F.I.P. 550/99, art. 11:
a) Sujetos de los incs. a) y b) del art.
10:
Mayo/01:
Terminación C.U.I.T.
|
Fecha de vencimiento |
0 o 1 |
Hasta el día 16, inclusive |
b) Sujetos del inc. b) del art. 10:
Enero, febrero, marzo, abril, junio,
julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre/01:
Terminación C.U.I.T.
|
Fecha de vencimiento |
0 o 1 |
Hasta el día 7, inclusive |
IV. Fondo para Educación y Promoción
Cooperativa. Res. Gral. D.G.I. 3.610,
art. 1:
Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio,
julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre/01:
Terminación C.U.I.T.
|
Fecha de vencimiento |
0 o 1 |
Hasta el día 7, inclusive |
V. Impuesto al valor agregado. Res. Grales. A.F.I.P. 715/99, art. 7, y 597/99,
art. 8:
a) Enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre y noviembre/01:
Terminación C.U.I.T.
|
Fecha de vencimiento |
0 o 1 |
Hasta el día 18, inclusive |
b) Febrero/01:
Terminación C.U.I.T.
|
Fecha de vencimiento |
0 o 1 |
Hasta el día 16, inclusive |
c) Diciembre/01:
Terminación C.U.I.T.
|
Fecha de vencimiento |
0 o 1 |
Hasta el día 14, inclusive |
VI. Impuesto sobre los intereses pagados
y el costo financiero del endeudamiento empresario. Res. Gral. A.F.I.P. 352/99, art. 5:
Enero a diciembre/01:
Terminación C.U.I.T.
|
Fecha de vencimiento |
0, 1, 2 o 3 |
Hasta el día 22, inclusive |
VII. Impuestos internos. Res. Gral. A.F.I.P. 725/99, art. 7:
a) Enero, marzo, abril, mayo, junio,
julio, agosto, setiembre, octubre y noviembre/01:
Terminación C.U.I.T.
|
Fecha de vencimiento |
0 o 1 |
Hasta el día 18, inclusive |
b) Febrero/01:
Terminación C.U.I.T.
|
Fecha de vencimiento |
0 o 1 |
Hasta el día 16, inclusive |
c) Diciembre/01:
Terminación C.U.I.T.
|
Fecha de vencimiento |
0 o 1 |
Hasta el día 14, inclusive |
VIII. Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales. Cuotas con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo. Contribuciones sobre vales alimentarios o cajas de alimentos. Aportes y contribuciones respecto de determinadas prestaciones dinerarias:
a) Empleadores. Res. Gral. D.G.I. 3.834,
texto sustituido por la Res. Gral. A.F.I.P.
712/99, art. 15:
Enero a diciembre/01:
Terminación C.U.I.T.
|
Fecha de vencimiento |
0 o 1 |
Hasta el día 7, inclusive |
b) Servicio doméstico. Dadores de
trabajo. Res. Gral. A.F.I.P. 841/00,
art. 8, inc. a):
Enero a diciembre/01:
Terminación C.U.I.T.
|
Fecha de vencimiento |
0 o 1 |
Hasta el día 10, inclusive |
c) Empleados del servicio doméstico. Aportes voluntarios. Res. Gral. A.F.I.P. 841/00, art. 8, inc. b):
Enero a diciembre/01:
Terminación C.U.I.T.
|
Fecha de vencimiento |
0 o 1 |
Hasta el día 15, inclusive |
d) Trabajadores autónomos. Res. Gral. D.G.I. 3.847, art. 9:
Enero a diciembre/01:
Terminación C.U.I.T.
|
Fecha de vencimiento |
0 o 1 |
Hasta el día 3, inclusive |
(*) Las citadas fechas deben ser también
consideradas por los beneficiarios de prestaciones previsionales
que ingresen, reingresen o continúen en actividad en calidad de
trabajadores autónomos (Res. Gral.
D.G.I. 3.855, art. 4).
Impuestos a las ganancias, a la ganancia
mínima presunta, sobre los bienes personales y Fondo para
Educación y Promoción Cooperativa. Res.
Gral. A.F.I.P. 327/99, art. 23:
Enero a diciembre/01:
Terminación C.U.I.T.
|
Fecha de vencimiento |
0, 1, 2 o 3 |
Hasta el día 13, inclusive |
C. Retenciones y/o percepciones. SITRIB SICORE
Impuestos a las ganancias, al valor agregado, a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas y a los premios de determinados juegos de sorteo y concursos deportivos:
a) Ingreso de las retenciones practicadas
desde el día 1 al 15, ambos inclusive. Res. Gral. A.F.I.P. 738/99, art. 2, inc. a):
1. Enero, febrero, marzo, mayo, junio,
julio, agosto, setiembre, octubre y noviembre/01:
Terminación C.U.I.T.
|
Fecha de vencimiento |
0, 1, 2 o 3 |
Hasta el día 21, inclusive |
2. Abril/01:
Terminación C.U.I.T.
|
Fecha de vencimiento |
0, 1, 2 o 3 |
Hasta el día 20, inclusive |
3. Diciembre/01:
Terminación C.U.I.T.
|
Fecha de vencimiento |
0, 1, 2 o 3 |
Hasta el día 18, inclusive |
b) Información e ingreso del monto de
las retenciones y/o percepciones practicadas. Res. Gral. A.F.I.P. 738/99, art. 2, inc. b):
Enero a diciembre/01:
Terminación C.U.I.T.
|
Fecha de vencimiento |
0 o 1 |
Hasta el día 10, inclusive |
D. Regímenes de información
a) Res. Gral. D.G.I. 4.120 y sus
complementarias, art. 4:
Mayo/01:
Terminación C.U.I.T.
|
Fecha de vencimiento |
0 o 1 |
Hasta el día 15, inclusive |
E. Monotributo (Régimen Simplificado
para Pequeños Contribuyentes)
a) Res. Gral. A.F.I.P. 619/99, art. 7, 8, y 9, inc. a):
Enero a diciembre/01:
Terminación C.U.I.T.
|
Fecha de vencimiento |
0 o 1 |
Hasta el día 20, inclusive |
b) Res. Gral. A.F.I.P. 619/99, art. 9,
inc. b):
Enero a diciembre/01:
Terminación C.U.I.T.
|
Fecha de vencimiento |
0 o 1 |
Hasta el día 7, inclusive |
c) Res. Gral. A.F.I.P. 309/98, art. 1:
Abril/01:
Terminación C.U.I.T.
|
Fecha de vencimiento |
0 o 1 |
Hasta el día 16, inclusive |