Buenos Aires, 28 de setiembre de 2000
B.O.: 29/9/00
Facturación y registración.
Remitos emitidos por responsables inscriptos en el impuesto al
valor agregado. Res. Grales. D.G.I. 3.803, y A.F.I.P. 100/98 y
889/00. Norma complementaria y modificatoria.
Art. 1 Sustitúyese el tercer párrafo
del art. 9 de la Res. Gral. D.G.I. 3.803, sus modificatorias y
normas complementarias, por el siguiente:
Lo dispuesto en el párrafo
anterior no será de aplicación cuando la documentación
mencionada corresponda a operaciones internas de un contribuyente
dentro de un mismo predio, polo o parque industrial, o se trate
de los comprobantes referidos en el tercer párrafo del art. 7 de
la resolución general antes citada y en el art. 11 de la
presente.
Art. 2 Elimínase el último párrafo
del art. 37 de la Res. Gral. A.F.I.P. 100/98, sus modificatorias
y complementarias.
Art. 3 Los sujetos que revistan el
carácter de autoimpresores conforme a lo normado en la Res. Gral.
A.F.I.P. 100/98, sus modificatorias y complementarias, a fin de
dar cumplimiento a las disposiciones de la Res. Gral. A.F.I.P.
889/00 y su modificatoria, podrán adecuar sus sistemas informáticos
hasta el 28 de febrero de 2001, inclusive, pudiendo hasta dicha
fecha continuar con la emisión de remitos y/o documentos
equivalentes con los requisitos y demás condiciones vigentes al
30 de setiembre de 2000.
Art. 4 La numeración prevista en
el art. 6, pto. 1.3, inc. b), de la Res. Gral. D.G.I. 3.419, sus
modificatorias y complementarias, correspondiente a los remitos
clase R emitidos por autoimpresores, podrá comenzar
desde la unidad, a opción de dichos sujetos y cuando se trate de
puntos de venta habilitados al momento de entrada en vigencia de
la presente resolución general.
Art. 5 Serán considerados válidos,
a los fines dispuestos en el art. 9 de la Res. Gral. D.G.I. 3.803,
sus modificatorias y normas complementarias, y en la Res. Gral. A.F.I.P.
889/00 y su modificatoria, los remitos clase X que
emitan los responsables inscriptos en el impuesto al valor
agregado utilizando el equipamiento electrónico denominado
Controlador Fiscal, siempre que dichos comprobantes revistan el
carácter en los términos de la Res. Gral. D.G.I. 4.104,
texto sustituido por la Res. Gral. A.F.I.P. 259/98, sus
modificatorias y complementarias de Documento no
fiscal homologado.
Art. 6 De forma.