Buenos Aires, 27 de setiembre de 2000
B.O.: 2/10/00
Recursos de la Seguridad Social. Empleadores. Clave de Alta Temprana (C.A.T.) de trabajadores en relación de dependencia. Su instrumentación.
Clave de Alta Temprana
Art. 1 Los empleadores
responsables del Sistema Unico de la Seguridad Social incluidos
aquellos que hayan adherido al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (R.S.) quedan obligados a solicitar la
Clave de Alta Temprana (C.A.T.) de sus nuevos
trabajadores dependientes, en los términos y condiciones
establecidos en la presente resolución general.
La mencionada solicitud deberá
realizarse con anterioridad a la fecha de inicio de las tareas de
los referidos trabajadores. A tales efectos, se considerará como
fecha de inicio de la prestación de tareas la de comienzo
efectivo de la relación laboral, cualquiera fuera la modalidad
de contratación celebrada.
Quedan excluidos de la obligación
dispuesta por la presente, en el ámbito del Estado nacional, del
Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires y de los Estados
provinciales: los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, sus
dependencias y organismos, excepto los entes enumerados en el
primer párrafo del art. 1 de la Ley 22.016.
Solicitud de Alta Temprana. Constancia
de Aceptación
Art. 2 A los fines previstos en el
artículo anterior, los empleadores formalizarán la Solicitud
de Alta Temprana según alguna de las modalidades que
seguidamente se indican:
a) Por Internet, a través de la página
Web de este organismo (http://www.afip.gov.ar), informando los
siguientes datos:
1. Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.) del empleador.
2. Código Unico de Identificación
Laboral (C.U.I.L.) (2.1) o Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.) de cada trabajador para el cual se solicita
el alta, según corresponda.
3. Fecha de inicio de la relación
laboral de cada trabajador.
El sistema consignará automáticamente
la Clave de Alta Temprana (C.A.T.) y permitirá
generar como único comprobante válido por cada operación
realizada la Constancia de Aceptación, cuyo
modelo se indica en el Anexo II de esta resolución general.
b) Ante la dependencia de este organismo
en la que se encuentre inscripto el empleador o la que
corresponda a su domicilio, mediante nota por duplicado
cuyo modelo se detalla en el Anexo III de la presente (2.1).
La dependencia tramitará la solicitud y
entregará la Constancia de Aceptación con la Clave
de Alta Temprana (C.A.T.) asignada, al momento de la
presentación.
En el supuesto de que la dependencia no
pueda extender la referida constancia, entregará al interesado
el duplicado de la nota de solicitud, con el sello de recepción
de este organismo. Dicha Solicitud de Alta Temprana,
debidamente intervenida, revestirá el carácter de constancia
provisional y tendrá una validez de dos días hábiles
administrativos, lapso en el cual el empleador deberá retirar la
Constancia de Aceptación a que alude el párrafo
anterior.
Art. 3 Las Constancias de
Aceptación deberán conservarse a disposición del
personal de este organismo.
Trabajadores contratados por terceros.
Empresas de servicios eventuales. Responsabilidad solidaria
Art. 4 Los empleadores que reciban
servicios de trabajadores que se encuentren en relación de
dependencia con otro responsable (4.1) deberán solicitar a este
último, y previo al inicio de la prestación efectiva de
servicios en su establecimiento, copia de la Constancia de
Aceptación con la Clave de Alta Temprana (C.A.T.)
oportunamente otorgada conservándola a disposición de
esta Administración Federal, o bien una constancia que
acredite su condición de dependiente, que contendrá los
siguientes datos:
Apellido y nombres o razón social
del empleador.
Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.) del empleador.
Código Unico de Identificación
Laboral (C.U.I.L.) o Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
del trabajador.
Fecha de inicio de la relación
laboral.
Clave de Alta Temprana
(C.A.T.), en caso de poseerla.
Oponibilidad de la Clave de Alta
Temprana
Art. 5 La fecha de alta alegada
por el empleador sólo será oponible, salvo prueba en contrario,
ante esta Administración Federal, en la medida en que se haya
solicitado la Clave de Alta Temprana (C.A.T.) en los
términos de la presente y se hubiera incluido al trabajador en
la declaración jurada determinativa (5.1), a la fecha del
vencimiento general fijado para la presentación del período
mensual pertinente (5.2).
Incumplimientos. Sanciones. Efectos
Art. 6 El incumplimiento de las
obligaciones establecidas por la presente resolución general
originará:
a) En el supuesto de que el empleador no
hubiera solicitado la Clave de Alta Temprana (C.A.T.)
y hubiera incorporado al trabajador en la declaración jurada del
período mensual respectivo, la aplicación de la sanción
reglamentada en el pto. 1.5 del art. 2 de la Res. Gral. D.G.I. 3.756
y sus modificaciones.
b) La determinación de oficio de la
deuda por aportes y contribuciones previsionales (6.1) cuando
de acuerdo con los elementos de juicio que brinden convicción
suficiente a esta Administración Federal se compruebe la
inverosimilitud de la fecha de alta alegada por el empleador y éste,
habiendo solicitado o no la Clave de Alta Temprana (C.A.T.),
no hubiera incorporado al trabajador en la declaración jurada
del período mensual correspondiente a la real fecha en que tuvo
lugar la respectiva alta conforme lo previsto en el art. 1, párrafo
segundo, de la presente.
Asimismo serán de aplicación, según
corresponda, las sanciones reglamentadas en los ptos. 1.4 y 1.5
del art. 2 de la Res. Gral. D.G.I. 3.756 y sus modificaciones.
c) El ajuste que, en su caso, corresponda
realizar por la pérdida del beneficio de reducción de
contribuciones patronales (6.2).
d) La aplicación, en su caso, de las
disposiciones contenidas en la Ley 24.769.
Disposiciones generales
Art. 7 El sistema a que se refiere
el art. 2 estará a disposición de los interesados en las
dependencias y en la página Web de este organismo (http://www.afip.gov.ar).
Para efectuar la consulta de las Claves
de Alta Temprana otorgadas se deberá consignar la Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del empleador y el Código
Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o la Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.), según corresponda, del
trabajador.
Art. 8 Los empleadores que
presenten las declaraciones juradas (originarias o rectificativas)
fuera de término a partir del 1 de octubre de 2000, inclusive,
cuyo vencimiento general hubiera operado con anterioridad a la
vigencia de la presente resolución general, deberán solicitar
la Clave de Alta Temprana (C.A.T.) de sus
trabajadores dependientes que fueran incorporados por primera vez
en las nóminas respectivas.
Art. 9 La caducidad de la Clave
de Alta Temprana (C.A.T.), de aquellos trabajadores que no
hayan dado inicio a la relación laboral, operará en la fecha de
vencimiento general fijada para la presentación de la declaración
jurada determinativa del período mensual que corresponde a la
fecha de solicitud de dicha clave.
Art. 10 Las disposiciones de la
presente resolución general entrarán en vigencia a partir del
quinto día hábil administrativo posterior al de su publicación
en el Boletín Oficial, y producirá efectos:
1. Para los empleadores cuyos
trabajadores inicien su relación laboral o cuando se verifique
la situación indicada en el art. 8: a partir del día 1 de
noviembre de 2000, inclusive.
2. No obstante, para los empleadores
cuyos trabajadores hayan iniciado, inicien su relación laboral o
cuando se verifique la situación indicada en el art. 8, en el
transcurso del mes de octubre de 2000: hasta el 31 de octubre de
2000, inclusive.
Art. 11 Apruébanse los Anexos I,
II y III, que forman parte de la presente.
Art. 12 De forma.
ANEXO I
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS
LEGALES
Artículo 2:
(2.1) La asignación del Código Unico de
Identificación Laboral (C.U.I.L.) se gestionará previamente
ante la Administración Nacional de la Seguridad Social, conforme
el procedimiento establecido en las Disp. S.U.R.L. 4/93, 1/97 y 2/97,
y las Res. A.N.Se.S. 194/95 y 232/99.
Artículo 4:
(4.1) Arts. 28 al 31, inclusive, de la
Ley 20.744 y sus modificaciones.
Artículo 5:
(5.1) De los aportes y contribuciones a
los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras
Sociales conforme lo establecido en la Res. Gral. D.G.I. 3.834,
texto sustituido por la Res. Gral. A.F.I.P. 712/99 y sus
modificaciones.
(5.2) El que corresponda a la fecha de
inicio de la relación laboral declarada mediante la solicitud
indicada en el art. 1.
Artículo 6:
(6.1) Art. 16 de la Ley 18.820 y sus
modificaciones.
(6.2) Art. 22 del Dto. 292/95.
ANEXO II
MODELO DE CONSTANCIA DE ACEPTACION
Alta Temprana |
Constancia de Aceptación |
Datos confirmados |
|
| C.U.I.T. empleador: |
.............................................. |
| Denominación: |
.............................................. |
| Fecha de la transacción: |
.............................................. |
Empleados registrados |
|||
C.U.I.L. |
Apellido y nombre |
Fecha de inicio |
Clave de Alta Temprana (C.A.T.) |
|
|
|
|
ANEXO III
MODELO DE NOTA
Lugar y fecha,
Administración Federal de Ingresos Públicos
Dependencia (1):
Asunto: recursos de la Seguridad Social.
Solicitud de Clave de Alta Temprana (C.A.T.). Res.
Gral. A.F.I.P. N° ...
Por la presente, de acuerdo con lo
establecido por la Res. Gral. A.F.I.P. 899/00, se solicita a ese
organismo tenga a bien asignar la Clave de Alta Temprana
(C.A.T.).
A dicho efecto, se comunican los
siguientes datos identificatorios:
* Datos del empleador:
Apellido y nombres o razón social:
............................................................
C.U.I.T.:
.......................................................................................
.
* Datos del/de los empleado/s:
Apellido y nombres:
................................................................................
C.U.I.L./C.U.I.T.:
...................................................................................
Fecha de inicio de la relación
laboral: .......................................................
El que suscribe, don
........................................................................,
en su carácter de (2) ............................, afirma que
los datos consignados en esta nota son correctos y completos, sin
omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel
expresión de la verdad.
...............................
Firma del responsable
(1) Se indicará agencia o denominación
de la dependencia ante la que se encuentre inscripto el empleador
o la que corresponda a su domicilio.
(2) Titular, presidente, socio,
representante legal o apoderado, etcétera.