RESOLUCION GENERAL A.F.I.P. 899/00

Buenos Aires, 27 de setiembre de 2000

B.O.: 2/10/00

Recursos de la Seguridad Social. Empleadores. “Clave de Alta Temprana” (C.A.T.) de trabajadores en relación de dependencia. Su instrumentación.

Clave de Alta Temprana

Art. 1 – Los empleadores responsables del Sistema Unico de la Seguridad Social –incluidos aquellos que hayan adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (R.S.)– quedan obligados a solicitar la “Clave de Alta Temprana” (C.A.T.) de sus nuevos trabajadores dependientes, en los términos y condiciones establecidos en la presente resolución general.

La mencionada solicitud deberá realizarse con anterioridad a la fecha de inicio de las tareas de los referidos trabajadores. A tales efectos, se considerará como fecha de inicio de la prestación de tareas la de comienzo efectivo de la relación laboral, cualquiera fuera la modalidad de contratación celebrada.

Quedan excluidos de la obligación dispuesta por la presente, en el ámbito del Estado nacional, del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires y de los Estados provinciales: los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, sus dependencias y organismos, excepto los entes enumerados en el primer párrafo del art. 1 de la Ley 22.016.

Solicitud de Alta Temprana. Constancia de Aceptación

Art. 2 – A los fines previstos en el artículo anterior, los empleadores formalizarán la “Solicitud de Alta Temprana” según alguna de las modalidades que seguidamente se indican:

a) Por Internet, a través de la página Web de este organismo (http://www.afip.gov.ar), informando los siguientes datos:

1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del empleador.

2. Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) (2.1) o Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de cada trabajador para el cual se solicita el alta, según corresponda.

3. Fecha de inicio de la relación laboral de cada trabajador.

El sistema consignará automáticamente la “Clave de Alta Temprana” (C.A.T.) y permitirá generar –como único comprobante válido por cada operación realizada– la “Constancia de Aceptación”, cuyo modelo se indica en el Anexo II de esta resolución general.

b) Ante la dependencia de este organismo en la que se encuentre inscripto el empleador o la que corresponda a su domicilio, mediante nota –por duplicado– cuyo modelo se detalla en el Anexo III de la presente (2.1).

La dependencia tramitará la solicitud y entregará la “Constancia de Aceptación” con la “Clave de Alta Temprana” (C.A.T.) asignada, al momento de la presentación.

En el supuesto de que la dependencia no pueda extender la referida constancia, entregará al interesado el duplicado de la nota de solicitud, con el sello de recepción de este organismo. Dicha “Solicitud de Alta Temprana”, debidamente intervenida, revestirá el carácter de constancia provisional y tendrá una validez de dos días hábiles administrativos, lapso en el cual el empleador deberá retirar la “Constancia de Aceptación” a que alude el párrafo anterior.

Art. 3 – Las “Constancias de Aceptación” deberán conservarse a disposición del personal de este organismo.

Trabajadores contratados por terceros.
Empresas de servicios eventuales. Responsabilidad solidaria

Art. 4 – Los empleadores que reciban servicios de trabajadores que se encuentren en relación de dependencia con otro responsable (4.1) deberán solicitar a este último, y previo al inicio de la prestación efectiva de servicios en su establecimiento, copia de la “Constancia de Aceptación” con la “Clave de Alta Temprana” (C.A.T.) oportunamente otorgada –conservándola a disposición de esta Administración Federal–, o bien una constancia que acredite su condición de dependiente, que contendrá los siguientes datos:

– Apellido y nombres o razón social del empleador.

– Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del empleador.

– Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del trabajador.

– Fecha de inicio de la relación laboral.

– “Clave de Alta Temprana” (C.A.T.), en caso de poseerla.

Oponibilidad de la Clave de Alta Temprana

Art. 5 – La fecha de alta alegada por el empleador sólo será oponible, salvo prueba en contrario, ante esta Administración Federal, en la medida en que se haya solicitado la “Clave de Alta Temprana” (C.A.T.) en los términos de la presente y se hubiera incluido al trabajador en la declaración jurada determinativa (5.1), a la fecha del vencimiento general fijado para la presentación del período mensual pertinente (5.2).

Incumplimientos. Sanciones. Efectos

Art. 6 – El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente resolución general originará:

a) En el supuesto de que el empleador no hubiera solicitado la “Clave de Alta Temprana” (C.A.T.) y hubiera incorporado al trabajador en la declaración jurada del período mensual respectivo, la aplicación de la sanción reglamentada en el pto. 1.5 del art. 2 de la Res. Gral. D.G.I. 3.756 y sus modificaciones.

b) La determinación de oficio de la deuda por aportes y contribuciones previsionales (6.1) cuando –de acuerdo con los elementos de juicio que brinden convicción suficiente a esta Administración Federal– se compruebe la inverosimilitud de la fecha de alta alegada por el empleador y éste, habiendo solicitado o no la “Clave de Alta Temprana” (C.A.T.), no hubiera incorporado al trabajador en la declaración jurada del período mensual correspondiente a la real fecha en que tuvo lugar la respectiva alta conforme lo previsto en el art. 1, párrafo segundo, de la presente.

Asimismo serán de aplicación, según corresponda, las sanciones reglamentadas en los ptos. 1.4 y 1.5 del art. 2 de la Res. Gral. D.G.I. 3.756 y sus modificaciones.

c) El ajuste que, en su caso, corresponda realizar por la pérdida del beneficio de reducción de contribuciones patronales (6.2).

d) La aplicación, en su caso, de las disposiciones contenidas en la Ley 24.769.

Disposiciones generales

Art. 7 – El sistema a que se refiere el art. 2 estará a disposición de los interesados en las dependencias y en la página Web de este organismo (http://www.afip.gov.ar).

Para efectuar la consulta de las Claves de Alta Temprana otorgadas se deberá consignar la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del empleador y el Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), según corresponda, del trabajador.

Art. 8 – Los empleadores que presenten las declaraciones juradas (originarias o rectificativas) fuera de término a partir del 1 de octubre de 2000, inclusive, cuyo vencimiento general hubiera operado con anterioridad a la vigencia de la presente resolución general, deberán solicitar la “Clave de Alta Temprana” (C.A.T.) de sus trabajadores dependientes que fueran incorporados por primera vez en las nóminas respectivas.

Art. 9 – La caducidad de la “Clave de Alta Temprana” (C.A.T.), de aquellos trabajadores que no hayan dado inicio a la relación laboral, operará en la fecha de vencimiento general fijada para la presentación de la declaración jurada determinativa del período mensual que corresponde a la fecha de solicitud de dicha clave.

Art. 10 – Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del quinto día hábil administrativo posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, y producirá efectos:

1. Para los empleadores cuyos trabajadores inicien su relación laboral o cuando se verifique la situación indicada en el art. 8: a partir del día 1 de noviembre de 2000, inclusive.

2. No obstante, para los empleadores cuyos trabajadores hayan iniciado, inicien su relación laboral o cuando se verifique la situación indicada en el art. 8, en el transcurso del mes de octubre de 2000: hasta el 31 de octubre de 2000, inclusive.

Art. 11 – Apruébanse los Anexos I, II y III, que forman parte de la presente.

Art. 12 – De forma.

ANEXO I

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Artículo 2:

(2.1) La asignación del Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) se gestionará previamente ante la Administración Nacional de la Seguridad Social, conforme el procedimiento establecido en las Disp. S.U.R.L. 4/93, 1/97 y 2/97, y las Res. A.N.Se.S. 194/95 y 232/99.

Artículo 4:

(4.1) Arts. 28 al 31, inclusive, de la Ley 20.744 y sus modificaciones.

Artículo 5:

(5.1) De los aportes y contribuciones a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales conforme lo establecido en la Res. Gral. D.G.I. 3.834, texto sustituido por la Res. Gral. A.F.I.P. 712/99 y sus modificaciones.

(5.2) El que corresponda a la fecha de inicio de la relación laboral declarada mediante la solicitud indicada en el art. 1.

Artículo 6:

(6.1) Art. 16 de la Ley 18.820 y sus modificaciones.

(6.2) Art. 22 del Dto. 292/95.

ANEXO II

MODELO DE CONSTANCIA DE ACEPTACION

Alta Temprana

 

Constancia de Aceptación

 

Datos confirmados

C.U.I.T. empleador: ..............................................
Denominación: ..............................................
Fecha de la transacción: ..............................................

 

Empleados registrados

C.U.I.L.

Apellido y nombre

Fecha de inicio

Clave de Alta Temprana (C.A.T.)

 

 

 

 

ANEXO III

MODELO DE NOTA

Lugar y fecha,

Administración Federal de Ingresos Públicos

Dependencia (1):

Asunto: recursos de la Seguridad Social. Solicitud de “Clave de Alta Temprana” (C.A.T.). Res. Gral. A.F.I.P. N° ...

Por la presente, de acuerdo con lo establecido por la Res. Gral. A.F.I.P. 899/00, se solicita a ese organismo tenga a bien asignar la “Clave de Alta Temprana” (C.A.T.).

A dicho efecto, se comunican los siguientes datos identificatorios:

* Datos del empleador:

– Apellido y nombres o razón social: ............................................................

– C.U.I.T.: .......................................................................................……….

* Datos del/de los empleado/s:

– Apellido y nombres: ................................................................................

– C.U.I.L./C.U.I.T.: ...................................................................................

– Fecha de inicio de la relación laboral: .......................................................

El que suscribe, don ........................................................................, en su carácter de (2) ............................, afirma que los datos consignados en esta nota son correctos y completos, sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.

...............................

Firma del responsable

(1) Se indicará agencia o denominación de la dependencia ante la que se encuentre inscripto el empleador o la que corresponda a su domicilio.

(2) Titular, presidente, socio, representante legal o apoderado, etcétera.

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