RESOLUCION GENERAL A.F.I.P. 889/00

Buenos Aires, 29 de agosto de 2000

B.O.: 31/8/00

Facturación y registración. Res. Gral. D.G.I. 3.419. Remitos emitidos por responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado. Res. Gral. D.G.I. 3.803. Su modificación. Res. Gral. A.F.I.P. 100/98. Su modificación.

Art. 1 – Sustitúyese el segundo párrafo del art. 9 de la Res. Gral. D.G.I. 3.803, su modificatoria y normas complementarias, por el siguiente:

“Los citados documentos deberán estar identificados con la letra ‘X’ y la leyenda ‘Documento no válido como factura’, ambas preimpresas, ubicadas en forma destacada en el centro del espacio superior de los mismos. De tratarse de remitos o documentos equivalentes emitidos por responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, además de contener la mencionada leyenda, deberán:

a) identificarse con la letra ‘R’, en sustitución de la letra ‘X’; y

b) observar los requisitos indicados en los ptos. 1 y 2 del art. 7 de la presente resolución general, y en el pto. 6 del art. 6 de la Res. Gral. D.G.I. 3.419, sus complementarias y modificatorias”.

Art. 2 – Modifícase la Res. Gral. A.F.I.P. 100/98, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Incorpórase como inc. d) del art. 1 el siguiente:

“d) Remitos clase ‘R’ a que se refiere el segundo párrafo del art. 9 de la Res. Gral. D.G.I. 3.803, su modificatoria y normas complementarias”.

2. Sustitúyese el primer párrafo del art. 17 por el siguiente:

“Artículo 17 – Los contribuyentes y responsables que deban emitir facturas y/o documentos equivalentes, notas de crédito, notas de débito, clases ‘A’ y/o ‘B’, facturas, notas de débito y notas de crédito de exportación, remitos clase ‘R’ y comprobantes de compra de bienes usados a consumidores finales quedan obligados a solicitar la impresión y/o importación de dichos comprobantes, conforme al procedimiento que se establece en el presente título”.

3. Sustitúyese el tercer párrafo del art. 26 por el siguiente:

“Asimismo, los autoimpresores deberán disponer de facturas o documentos equivalentes y remitos clase ‘R’ impresos por imprenta y/o importados, de acuerdo con el procedimiento dispuesto en el art. 17, e identificados con puntos de venta independientes, para su utilización ante eventuales fallas de sus sistemas informáticos de facturación”.

4. Sustitúyese el primer párrafo del art. 41 por el siguiente:

“Artículo 41 – No serán considerados válidos a los efectos del cómputo de deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios de interés para el comprador, locatario o prestatario, según lo prescripto por el art. 34 de la Ley 11.683, t.o. en 1998 y sus modificaciones, ello sin perjuicio de las sanciones establecidas en el art. 40 de la precitada ley, los comprobantes indicados en los incs. a), b) y c) del art. 1 que no contengan los siguientes datos:

a) Respecto del emisor:

1. apellido y nombres o razón social;

2. domicilio comercial;

3. categorización respecto del impuesto al valor agregado;

4. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

b) Respecto del comprobante:

1. fecha de emisión;

2. numeración, conforme a lo dispuesto en el pto. 1.3 del art. 6 de la Res. Gral. D.G.I. 3.419, sus complementarias y modificatorias;

3. código de autorización de impresión;

4. fecha de vencimiento”.

5. Sustitúyese el Anexo II. b) por el que se aprueba como Anexo I de esta resolución general y forma parte de la misma.

6. Incorpórase como Anexo IX el que se aprueba como Anexo II de la presente resolución general y forma parte de la misma.

Art. 3 – Los remitos y/o documentos equivalentes impresos hasta el 30 de septiembre de 2000, inclusive, que emitan los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, podrán ser utilizados hasta el 28 de febrero de 2001, inclusive, o hasta la fecha en que se agote su existencia, si esta última fuera anterior.

Transcurrido el mencionado plazo, los remitos que quedaren en existencia deberán ser inutilizados mediante la leyenda “Anulado” y permanecer archivados según lo dispuesto en el art. 48 del decreto reglamentario de la Ley 11.683, t.o. en 1998 y sus modificaciones.

Art. 4 – Los sujetos que requieran la impresión y/o importación de remitos y/o documentos equivalentes deberán solicitar, en la dependencia de este organismo en la que se encuentren inscriptos, la actualización del programa aplicativo utilizado para la generación de las solicitudes de impresión y/o importación.

A tal fin deberán presentar ante la mencionada dependencia el F. 4001 y entregar en forma simultánea un disquete de tres pulgadas y media (3 1/2”) HD, sin uso.

Asimismo, la referida actualización podrá ser obtenida de la página de la red Internet que posee este organismo (http://www.afip.gov.ar).

Art. 5 – Las disposiciones de la presente resolución general serán de aplicación a partir del 1 de octubre de 2000.

Art. 6 – De forma.

ANEXO I

ANEXO II.b - RES. GRAL. A.F.I.P. 100/98
(Texto según Res. Gral. A.F.I.P. 539/99)

Tabla de comprobantes

Código

Descripción

1

Facturas A

2

Notas de débito A

3

Notas de crédito A

4

Recibos A

5

Notas de venta al contado A

6

Facturas B

7

Notas de débito B

8

Notas de crédito B

9

Recibos B

10

Notas de venta al contado B

19

Facturas de exportación

20

Notas de débito por operaciones con el exterior

21

Notas de crédito por operaciones con el exterior

22

Facturas – Permiso exportación simplificado Dto. 855/97

30

Comprobante de compra de bienes usados

34

Comprobantes A del art. 3, inc. e), Res. Gral. D.G.I. 3.419

35

Comprobantes B del art. 3, inc. e), Res. Gral. D.G.I. 3.419

37

Notas de débito o documentos equivalentes que cumplan con la
Res. Gral. D.G.I. 3.419

38

Notas de crédito o documentos equivalentes que cumplan con la Res. Gral. D.G.I. 3.419

39

Otros comprobantes A que cumplan con la Res. Gral. D.G.I. 3.419

40

Otros comprobantes B que cumplan con la Res. Gral. D.G.I. 3.419

60

Cuentas de venta y líquido producto A

61

Cuentas de venta y líquido producto B

63

Liquidaciones A

64

Liquidaciones B

91

Remitos R

 

Cuando el comprobante por el que se solicite autorización de impresión sea del tipo denominado “multipropósito” –art. 20 de la Res. Gral. D.G.I. 3.434 (B.O.: 5/12/91)–, la solicitud deberá efectuarse con código 1, 5, 6, 10 o 19, según corresponda.

 

Nota: el Anexo II (Anexo IV de la Res. Gral. A.F.I.P. 100/98 – Modelo tipo de remito) no se publica.

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