RESOLUCION GENERAL A.F.I.P. 886/00

Buenos Aires, 23 de agosto de 2000

B.O.: 28/8/00

Procedimiento. Impuestos varios. Retenciones y percepciones. Sistema de Control de Retenciones (SICORE). Habilitación del nuevo programa aplicativo. Versión 4.0.

Art. 1 – Los agentes de retención y/o percepción, a efectos de informar e ingresar las retenciones y/o percepciones practicadas, utilizarán el programa aplicativo “SICORE –Sistema de Control de Retenciones– Versión 3.0”, su actualización o, en el caso de que sea necesario contemplar las adecuaciones para la confección de la declaración jurada que se detallan en el anexo de la presente, el programa aplicativo “SICORE –Sistema de Control de Retenciones– Versión 4.0”.

Art. 2 – El programa aplicativo estará disponible en la página Web de este organismo (http://www.afip.gov.ar) y podrá ser transferido a través de la propia conexión del responsable o, de no poseerla, en los locutorios, telecentros y cabinas públicas de telefonía que tengan acceso a la mencionada página de Internet.

Asimismo, dicho programa aplicativo podrá solicitarse en la dependencia de este organismo en la que el responsable se encuentre inscripto, mediante la entrega de un disquete de tres pulgadas y media (3 ½") HD, sin uso.

Art. 3 – Modifícase el art. 2 de la Res. Gral. A.F.I.P. 865/00 en la forma que a continuación se indica:

– Sustitúyese la expresión “... deberán agrupar las retenciones y/o percepciones practicadas por sujeto, tipo de comprobante, régimen ...” por la expresión “... deberán agrupar las retenciones y/o percepciones practicadas por tipo de comprobante, régimen ...”.

Art. 4 – Apruébase el anexo –que forma parte de esta resolución general– y el programa aplicativo denominado “SICORE –Sistema de Control de Retenciones– Versión 4.0”.

Art. 5 – De forma.

ANEXO

El programa aplicativo “SICORE –Sistema de Control de Retenciones– Versión 4.0” posee las mismas características, funciones y aspectos técnicos requeridos para el uso de la versión anterior –Anexo III de la Res. Gral. A.F.I.P. 738/99, sus modificatorias y complementarias–, e incorpora las siguientes adecuaciones:

1. Los códigos de régimen aprobados por la Res. Gral. A.F.I.P. 830/00 y su complementaria.

2. La opción “Recibo de sueldo”, de la ventana “Detalle de retenciones”, de la sección “Datos del comprobante”, del campo “Tipo”, se utilizará cuando se consigne el código de régimen 160, correspondiente a las rentas del trabajo personal en relación de dependencia establecido por la Res. Gral. D.G.I. 4.139, sus modificatorias y complementarias.

3. La opción “Recibo de sueldo-devolución”, de la ventana “Detalle de retenciones”, de la sección “Datos del comprobante”, del campo “Tipo”, se utilizará con el fin de efectuar reintegros a aquellos sujetos que hubieran sufrido retenciones en exceso por tal concepto.

En caso de utilizar los tipos de comprobantes previstos en los ptos. 2 y 3 precedentes, el sistema no requerirá la información referida al “Importe” del comprobante ni al “Monto imponible” para el cálculo de la correspondiente retención.

Nota:

1. El funcionamiento del programa aplicativo requerirá tener instalada la “Versión 3.0” y su actualización o, de no poseerla, se utilizará únicamente la versión que se aprueba por la presente resolución general.

2. Se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la “Ayuda” del programa aplicativo, a la que se accede con la tecla de función F1.

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