RESOLUCION GENERAL A.F.I.P. 873/00
Buenos Aires, 18 de julio de 2000
B.O.: 21/7/00
Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (monotributo). Ley 24.977, sus modificatorias y
complementaria. Artículo 7. Parámetros superficie
afectada a la actividad y energía eléctrica
consumida. Res. Gral. A.F.I.P. 619/99 y su modificatoria,
art. 48. Su modificación.
Art. 1 Modifícase la Res. Gral. A.F.I.P. 619/99, y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
Sustitúyese el art. 48 por el siguiente:
Actividades en las que no se consideran los parámetros
superficie afectada a la actividad o energía eléctrica consumida
Artículo 48 Los parámetros superficie afectada a la actividad o energía eléctrica consumida no deben ser considerados en las actividades que, para cada caso, se señalan a continuación:
a) Parámetro superficie afectada a la actividad:
Servicios de playas de estacionamiento, garajes y lavaderos de automotores.
Servicios de prácticas deportivas (clubes, gimnasios, canchas de tenis y paddle, piletas de natación y similares).
Servicios de diversión y esparcimiento (billares, pool, bowling, salones para fiestas infantiles, peloteros y similares).
Servicios de alojamiento y/u hospedaje prestados en hoteles o pensiones, excepto en alojamientos por hora.
Explotación de carpas, toldos, sombrillas y otros bienes, en playas o balnearios.
Servicios de camping (incluye refugio de montaña) y servicios de guarderías náuticas.
Servicios de enseñanza, instrucción y capacitación (institutos, academias, liceos y similares), y los prestados por jardines de infantes, guarderías y jardines materno-infantiles.
Servicios prestados por establecimientos geriátricos y hogares para ancianos.
Servicios de reparación, mantenimiento, conservación e instalación de equipos y accesorios, relativos a rodados, sus partes y componentes.
Servicios de depósito y resguardo de cosas muebles.
b) Parámetro energía eléctrica consumida:
Lavaderos de automotores.
Expendio de helados.
Servicios de lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco, no industriales.
Explotación de quioscos (polirrubros y similares).
Art. 2 De forma.