RESOLUCION GENERAL A.F.I.P. 873/00

Buenos Aires, 18 de julio de 2000

B.O.: 21/7/00

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo). Ley 24.977, sus modificatorias y complementaria. Artículo 7. Parámetros “superficie afectada a la actividad” y “energía eléctrica consumida”. Res. Gral. A.F.I.P. 619/99 y su modificatoria, art. 48. Su modificación.

Art. 1 – Modifícase la Res. Gral. A.F.I.P. 619/99, y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

– Sustitúyese el art. 48 por el siguiente:

“Actividades en las que no se consideran los parámetros

 superficie afectada a la actividad o energía eléctrica consumida

Artículo 48 – Los parámetros superficie afectada a la actividad o energía eléctrica consumida no deben ser considerados en las actividades que, para cada caso, se señalan a continuación:

a) Parámetro superficie afectada a la actividad:

– Servicios de playas de estacionamiento, garajes y lavaderos de automotores.

– Servicios de prácticas deportivas (clubes, gimnasios, canchas de tenis y “paddle”, piletas de natación y similares).

– Servicios de diversión y esparcimiento (billares, “pool”, “bowling”, salones para fiestas infantiles, peloteros y similares).

– Servicios de alojamiento y/u hospedaje prestados en hoteles o pensiones, excepto en alojamientos por hora.

– Explotación de carpas, toldos, sombrillas y otros bienes, en playas o balnearios.

– Servicios de “camping” (incluye refugio de montaña) y servicios de guarderías náuticas.

– Servicios de enseñanza, instrucción y capacitación (institutos, academias, liceos y similares), y los prestados por jardines de infantes, guarderías y jardines materno-infantiles.

– Servicios prestados por establecimientos geriátricos y hogares para ancianos.

– Servicios de reparación, mantenimiento, conservación e instalación de equipos y accesorios, relativos a rodados, sus partes y componentes.

– Servicios de depósito y resguardo de cosas muebles.

b) Parámetro energía eléctrica consumida:

– Lavaderos de automotores.

– Expendio de helados.

– Servicios de lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco, no industriales.

– Explotación de quioscos (polirrubros y similares)”.

Art. 2 – De forma.

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