RESOLUCION GENERAL A.F.I.P. 868/00

Buenos Aires, 29 de junio de 2000

B.O.: 30/6/00

Procedimiento. Dto. 93/00, su modificatorio y complementario. Obligaciones e infracciones impositivas y de los recursos de la Seguridad Social. Exención de intereses, multas y demás sanciones. Régimen de facilidades de pago. Obligaciones de pago y presentación.

Art. 1 – Las disposiciones de la Res. Gral. A.F.I.P. 866/00 serán también de aplicación respecto de los pagos correspondientes a los distintos regímenes establecidos por el Dto. 93/00, su modificatorio y complementario, y por las normas de este organismo reglamentarias del mismo, efectuados por los contribuyentes y responsables no comprendidos en el art. 1 de la citada resolución general.

Art. 2 – La presentación de los elementos requeridos para el acogimiento a los regímenes establecidos por el Dto. 93/00, su modificatorio y complementario, y por las normas de este organismo reglamentarias del mismo, que debe ser efectuada hasta el 3 de julio de 2000, inclusive, se considerará realizada en término hasta el día 5 del mismo mes, inclusive.

Art. 3 – De forma.

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