RESOLUCION
GENERAL A.F.I.P. 868/00
Buenos Aires,
29 de junio de 2000
B.O.: 30/6/00
Procedimiento. Dto. 93/00, su modificatorio y complementario. Obligaciones e infracciones impositivas y de los recursos de la Seguridad Social. Exención de intereses, multas y demás sanciones. Régimen de facilidades de pago. Obligaciones de pago y presentación.
Art.
1 Las disposiciones de la Res. Gral. A.F.I.P. 866/00 serán
también de aplicación respecto de los pagos correspondientes a
los distintos regímenes establecidos por el Dto. 93/00, su
modificatorio y complementario, y por las normas de este
organismo reglamentarias del mismo, efectuados por los
contribuyentes y responsables no comprendidos en el art. 1 de la
citada resolución general.
Art.
2 La presentación de los elementos requeridos para el
acogimiento a los regímenes establecidos por el Dto. 93/00, su
modificatorio y complementario, y por las normas de este
organismo reglamentarias del mismo, que debe ser efectuada hasta
el 3 de julio de 2000, inclusive, se considerará realizada en término
hasta el día 5 del mismo mes, inclusive.
Art.
3 De forma.