RESOLUCION
GENERAL A.F.I.P. 863/00
Buenos
Aires, 16 de junio de 2000
B.O.:
20/6/00
Procedimiento. Dto. 93/00, su modificatorio y complementario. Obligaciones e infracciones impositivas y de los recursos de la Seguridad Social. Exención de intereses, multas y demás sanciones. Régimen de facilidades de pago. Res. Grales. A.F.I.P. 793/00, 834/00 y 849/00. Plazos para el ingreso y presentación. Obligaciones vencidas entre el 1/3 y el 31/5/00.
CAPITULO
I. PLAN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO
Art.
1 Establécese un plan especial de facilidades de pago
para que los contribuyentes y responsables que se acojan al régimen
establecido por el Dto. 93/00, su modificatorio y complementario,
cancelen las obligaciones referidas en el art. 4 del mencionado
decreto y sus correspondientes accesorios, cuyos vencimientos se
hubieran producido entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2000,
ambas fechas inclusive, consolidadas al 26 de junio de 2000.
Art.
2 Quedan excluidos del presente plan de facilidades de
pago los contribuyentes y responsables indicados en el art. 3 del
Dto. 93/00, su modificatorio y complementario, según el estadio
procesal en que se encuentren (2.1).
Art.
3 A los fines del acogimiento al régimen de este capítulo,
los contribuyentes y responsables deberán presentar (3.1):
a)
Juntamente con los elementos requeridos en la Res. Gral. A.F.I.P.
793/00, sus modificatorias y complementarias, y hasta el día 3
de julio de 2000, una nota cuyo modelo se consigna en el
Anexo II indicando el monto consolidado de las deudas
conforme se indica en el art. 1 e informando asimismo el importe
del pago a cuenta efectuado, conforme a lo previsto en el Anexo
III.
b)
A la fecha de vencimiento de la primera cuota del plan, un
disquete que contendrá los conceptos y montos de las
obligaciones adeudadas, elaborado mediante el programa aplicativo
que aprobará y pondrá a disposición este organismo, a partir
del 30 de junio de 2000.
No
serán admitidas las presentaciones que se efectúen mediante envío
postal u otras formas distintas de las habilitadas por esta
Administración Federal.
En
el momento de la presentación se procederá a la lectura,
validación y grabación de la información contenida en el
archivo magnético y se verificará si la misma responde a los
datos contenidos en el F. de declaración jurada 889.
De
comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa
diferente del provisto o presencia de archivos defectuosos, la
presentación será rechazada, generándose una constancia de tal
situación.
Art. 4 Las solicitudes de facilidades de pago se ajustarán a las condiciones que se disponen en el presente capítulo y, en lo pertinente, a las formas y requisitos establecidos en el art. 11 y concordantes de la Res. Gral. A.F.I.P. 793/00, sus modificatorias y complementarias.
El
ingreso del pago a cuenta, así como el de cada una de las cuotas
correspondientes, se efectuará mediante el F. 799/P, conforme a
la normativa vigente (4.1).
Art.
5 El plan de facilidades de pago incluirá exclusivamente
las deudas consolidadas en la presentación a que se refiere el
inc. a) del art. 3.
De
surgir diferencias de deuda al momento de cumplir el requisito
establecido en el inc. b) del citado artículo, las mismas no serán
incluidas en el plan de facilidades de pago y se cancelarán de
acuerdo con el concepto de que se trate, con más sus intereses
resarcitorios y/o punitorios liquidados hasta la fecha de
cancelación.
Art.
6 La caducidad del plan de facilidades se regirá por las
disposiciones del art. 18 de la Res. Gral. A.F.I.P. 793/00, sus
modificatorias y complementarias, y dará lugar, en su caso, al
rechazo del acogimiento al régimen del Dto. 93/00, su
modificatorio y complementario.
CAPITULO
II. MODIFICACION DE LA RES. GRAL. A.F.I.P. 793/00
Art.
7 Déjase sin efecto el inc. b) del art. 27 de la Res.
Gral. A.F.I.P. 793/00, sus modificatorias y complementarias.
CAPITULO
III. PLAZOS PARA EL INGRESO Y PRESENTACION
Nota:
por Res. Gral. A.F.I.P. 871/00 (B.O.: 10/7/00) se establece que
las obligaciones de presentación de DD.JJ. y/o pago, cuyos vtos.
operaron el día 5/7/00, serán consideradas cumplidas en término
siempre que hayan sido efectuadas hasta el día 7/7/00.
Anteriormente, la Res. Gral. A.F.I.P. 866/00 (B.O.: 27/6/00)
establecía que las obligaciones cuyos vtos. operaban el 26/6/00
serían consideradas cumplidas en término hasta el 27/6/00.
Art.
8 El acogimiento al régimen dispuesto por el Dto. 93/00,
su modificatorio y complementario, se considerará efectuado en término
siempre que las obligaciones y requisitos para adherir al
citado régimen- establecidos por la Res. Gral. A.F.I.P. 793/00,
sus modificatorias y complementarias, se cumplan hasta las fechas
que se indican a continuación:
a)
Ingresos (8.1): hasta el día 26 de junio de 2000, inclusive.
b)
Presentación (8.2): hasta el día 3 de julio de 2000, inclusive
(1).
c)
Presentación de las declaraciones juradas o liquidaciones
determinativas de los recursos de la Seguridad Social, que se
regularizan: hasta el día 31 de julio de 2000, inclusive.
Sin
perjuicio de lo establecido en el párrafo primero, la
consolidación de la deuda por la cual se formule el referido
acogimiento deberá efectuarse al día 30 o 31 de mayo de 2000,
según corresponda (8.3).
(1)
Por Res. Gral. A.F.I.P. 868/00, art. 2 (B.O.: 30/6/00) la
presentación se considerará realizada en término hasta el 5/7/00,
inclusive.
Art.
9 Lo dispuesto en el artículo anterior no modifica las
fechas de vencimiento fijadas por la Res. Gral. A.F.I.P. 793/00,
sus modificatorias y complementarias, para cumplir la obligación
de ingreso correspondiente a la primera cuota del plan de
facilidades de pago previsto en el Tít. III del Dto. 93/00, su
modificatorio y complementario (22 de julio de 2000).
Art.
10 Al solo efecto de lo dispuesto en el art. 8, los
contribuyentes y responsables que efectúen el ingreso de los
conceptos indicados en la citada norma entre el 1 de junio de
2000 y la fecha fijada en el mencionado artículo, ambas
inclusive, consignarán como fecha de pago en el respectivo campo
del programa aplicativo, cuando proceda, 30 o 31 de mayo de 2000,
según corresponda.
Art.
11 Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes no
reformulados, así como las mensualidades de los planes de pago
solicitados, cuyo vencimiento se produce en el mes de julio de
2000, deberán ser ingresadas, con carácter de excepción, en
las condiciones a que se refiere el tercer párrafo del art. 2 de
la Res. Gral. A.F.I.P. 834/00 (11.1).
Art.
12 Déjase sin efecto la Res. Gral. A.F.I.P. 849/00.
CAPITULO
IV. DISPOSICIONES GENERALES
Art.
13 Apruébanse los Anexos I, II, III y IV, y los Fs. 799/P
y 889, que forman parte de esta resolución general.
Art.
14 De forma.
ANEXO
I
NOTAS
ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo
2
(2.1)
Sujetos excluidos art. 3, incs. b) y c), Dto. 93/00, su
modificatorio y complementario:
1.
Los que hayan sido querellados o denunciados penalmente con
fundamento en las Leyes 23.771 y sus modificaciones, o 24.769,
según corresponda, por la Dirección General Impositiva, por la
Administración Federal de Ingresos Públicos o por cualquiera de
los integrantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación,
siempre que se les haya dictado la prisión preventiva o, en su
caso, exista auto de procesamiento vigente a la fecha de
interposición de la solicitud.
2.
Los que hayan sido querellados o denunciados penalmente por
delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las
obligaciones impositivas, de los recursos de la Seguridad Social
o aduaneras, propias o de terceros. Cuando el querellante o
denunciante sea un particular o tercero, la exclusión
sólo tendrá efectos cuando concurra la situación procesal
indicada en el punto precedente.
3.
Los que estén involucrados en causas penales en las que se haya
dispuesto el procesamiento de funcionarios o ex funcionarios
estatales con motivo del ejercicio de sus funciones, siempre que
concurra la situación procesal indicada en el pto. 1 precedente.
Artículo
3
(3.1)
Las presentaciones deberán efectuarse conforme se indica:
a)
Contribuyentes o responsables comprendidos en los sistemas
diferenciados de control dispuestos por las Res. Grales. D.G.I. 3.282
y 3.423 Cap. II- y sus respectivas modificaciones: en la
dependencia que efectúa el control de sus obligaciones.
b)
Contribuyentes no comprendidos en el inciso anterior: en
cualquiera de las dependencias de este organismo, o Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal.
Artículo
4
(4.1)
a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de
la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: en el anexo
operativo del Banco de la Nación Argentina, habilitado a tal
efecto en esa Dirección.
b)
Responsables comprendidos en el Cap. II de la Res. Gral. D.G.I. 3.423
y sus modificaciones: en la institución bancaria habilitada en
la respectiva agencia.
c)
Demás responsables: en cualquiera de las instituciones bancarias
habilitadas. El ingreso se efectuará en efectivo o con cheque de
la entidad cobradora.
Como
constancia de pago, los responsables comprendidos en los incs. a)
y b) recibirán un comprobante F. 107 emitido por el sistema o,
en su caso, el que éste imprima conforme a lo dispuesto por la
Res. Gral. D.G.I. 3.886. A los responsables comprendidos en el
inc. c) se les entregará un tique según modelo que se
consigna en el Anexo IV que acreditará el pago.
Artículo
8
(8.1)
Ingresos:
a)
De la totalidad del importe de la deuda art. 8, inc. b),
del Dto. 93/00, su modificatorio y complementario.
b)
Del cinco por ciento (5%), en concepto de pago a cuenta, del plan
de facilidades de pago art. 15, inc. a), del citado decreto.
c)
Del pago a cuenta y de la primera cuota correspondientes al plan
de facilidades de pago previsto en el Cap. II de la Res. Gral. A.F.I.P.
793/00, sus modificatorias y complementarias.
d)
Del importe de la primera y segunda mensualidad de planes de
facilidades de pago reformulados art. 10, inc. b), del
citado decreto.
e)
Del cinco por ciento (5%), en concepto de pago a cuenta, del plan
de facilidades de pago por honorarios judiciales o del importe
total de los mismos (art. 4, Res. Gral. A.F.I.P. 834/00).
(8.2)
Presentación:
a)
Del disquete y F. de declaración jurada 888 art. 11, inc.
a), Res. Gral. A.F.I.P. 793/00, sus modificatorias y
complementarias.
b)
De las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas de
los impuestos que se regularizan (art. 2 de la citada resolución
general).
c)
De nota simple, cuando se haya solicitado concurso preventivo (art.
2, párrafo segundo, de la citada resolución general).
d)
F. 408 (art. 4 de la citada resolución general).
(8.3)
Terminación C.U.I.T. cifra par o cero: 30/5/00.
Terminación
C.U.I.T. cifra impar: 31/5/00.
Artículo
11
(11.1)
a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de
la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: en el anexo
operativo del Banco de la Nación Argentina, habilitado a tal
efecto en esa Dirección.
b)
Responsables comprendidos en el Cap. II de la Res. Gral. D.G.I. 3.423
y sus modificaciones: en la institución bancaria habilitada en
la respectiva agencia.
c)
Demás responsables: en cualquiera de las instituciones bancarias
habilitadas. El ingreso se efectuará en efectivo o con cheque de
la entidad cobradora.
Como
constancia de pago, los responsables comprendidos en los incs. a)
y b) recibirán un comprobante F. 107 emitido por el sistema o,
en su caso, el que éste imprima conforme a lo dispuesto por la
Res. Gral. D.G.I. 3.886. A los responsables comprendidos en el
inc. c) se les entregará un tique que acreditará el pago.
ANEXO
II
Dependencia
en la que se halla inscripto:
Lugar
y fecha:
C.U.I.T.
N°............................
Apellido
y nombres/denominación o razón social:
..........................................
Detalle
de la deuda consolidada al 26/6/2000, por los períodos vencidos
entre el 1/3/2000 y el 31/5/2000, a ser incluidos en el plan de
facilidades de pago dispuesto en la Res. Gral. A.F.I.P. 863/00:
Impuesto |
Concepto |
Período |
Importe |
| |
|
|
|
| |
|
|
|
| |
|
|
|
| |
|
|
|
| |
|
|
|
| |
|
|
|
| |
|
|
|
| |
|
|
|
| |
|
|
|
| Total
de la deuda consolidada |
|
||
| Pago
a cuenta 5 % |
|
||
El que suscribe .................................................................., en su carácter de (1) ............................., afirma que los datos consignados en la presente nota son correctos y completos y que esta declaración se ha confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.
...................................................
Firma
del contribuyente o responsable
(1)
Presidente, gerente u otro responsable.
ANEXO
III
PLAN
ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO
1.
Pago a cuenta: cinco por ciento (5%) de la deuda total, el que no
podrá ser inferior a cien pesos ($ 100). El citado ingreso será
efectuado hasta el día 26 de junio de 2000.
2.
Saldo: en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, no inferiores
a cien pesos ($ 100) cada una, venciendo la primera de ellas el día
22 del mes siguiente a la fecha de vencimiento fijada en el acápite
anterior.
3.
Tasa de interés: uno con doce centésimos por ciento (1,12%)
mensual sobre saldos.
4.
Número máximo de cuotas: se determinará considerando la antigüedad
de la deuda al 31 de mayo de 2000, conforme al siguiente cuadro:
Deuda |
Antigüedad
de la deuda (meses) |
Cantidad
máxima de cuotas |
|
|
Más
de |
Hasta |
|
D1 |
- |
1 |
2 |
D2 |
1 |
2 |
4 |
D3 |
2 |
3 |
6 |
En los casos en que hubiese deudas en distintos tramos de la escala de antigüedad, la deuda total se saldará en un número máximo de cuotas igual al promedio ponderado del número máximo de cuotas de cada tramo, por los correspondientes montos de deudas existentes en cada tramo.
Cálculo
del número máximo de cuotas (n):
n
= (2 D1 + 4 D2 + 6 D3) / (D1+D2+D3)
En
caso de que n no fuera un número entero, se
redondeará al número entero inmediato superior.
5.
Determinación de la cuota:
C
= D |
i
(1+i) n |
donde:
C
= monto de la cuota que corresponde ingresar.
D
= monto total de la deuda = D1 + D2 + D3 pago a cuenta.
n
= total de cuotas que comprende el plan.
i
= tasa de interés mensual.
ANEXO
IV
MODELOS
DE TIQUE Art. 4, NOTA (4.1)
PAGO
A CUENTA
| AFIP
SITRIB - PAGO OTROS CONCEPTOS 0000
BANCO 0000
SUCURSAL COMPROBANTE
DE PAGO |
| FECHA:
DD/MM/AAAA HORA: HH:MM:SS TERM.:
X USUARIO: CAJERO1 OPER.:
XX-XXX-XXX-X F799/0 TRAN.:
XXXXXXXXXXX CONTROL: XXXXXX |
| CUIT:
XX-XXXXXXXX-X ESTABLECIMIENTO:
X PERIODO:
MM/AAAA CONCEPTO:
19 SUBCEPTO.:
27 PAGO A CUENTA IMPUESTO:
40 IMPUESTO IMPORTE
PAGADO: $XXX,XX- |
| TICKET
VALIDO SIN INTERVENCION |
PAGO DE CUOTA
| AFIP
SITRIB - PAGO OTROS CONCEPTOS 0000
BANCO 0000
SUCURSAL COMPROBANTE
DE PAGO |
| FECHA:
DD/MM/AAAA HORA: HH:MM:SS TERM.:
X USUARIO: CAJERO1 OPER.:
XX-XXX-XXX-X F799/0 TRAN.:
XXXXXXXXXXX CONTROL: XXXXXX |
| CUIT:
XX-XXXXXXXX-X ESTABLECIMIENTO:
X PERIODO:
MM/AAAA CONCEPTO:
19 SUBCEPTO.:
19 IMPUESTO:
40 IMPUESTO IMPORTE
PAGADO: $XXX,XX- |
| TICKET
VALIDO SIN INTERVENCION |