RESOLUCION GENERAL A.F.I.P. 1.128/01
Buenos Aires, 2 de noviembre de 2001
B.O.: 9/11/01
Procedimiento. Requisitos y formalidades de las presentaciones ante la Dirección General Impositiva, dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Res. Gral. D.G.I. 1.048. Su sustitución.
Art. 1 – Toda presentación que se efectúe con el objeto de establecer
comunicaciones escritas con la Dirección General Impositiva, dependiente de la
Administración Federal de Ingresos Públicos, deberá ajustarse a los requisitos
que se indican a continuación:
a) Las notas deberán ser impresas por medios informáticos,
instrumentándose mediante el F. 206/I, que será cubierto y generado mediante el
programa aplicativo “Multinota F. 206 – Versión 1.0” (1.1), cuyas
características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el
Anexo II de la presente.
b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior también podrán ser
cubiertas a máquina o manualmente, utilizando, en tal caso, los Fs. impresos
206/M y 206/M (continuación) o los Fs. 206/M y 206/M (continuación) generados
por el mencionado programa aplicativo, debiendo cubrirse todos sus rubros y
anularse con una línea aquéllos en los que no corresponda suministrar
información.
c) Se efectuará una presentación por cada responsable, excepto cuando lo
requiera la normativa vinculada al trámite específico, en cuyo caso deberá
efectuarse –según corresponda– una presentación por cada impuesto o régimen y
período.
d) La presentación deberá estar firmada por el contribuyente, responsable
o persona debidamente autorizada.
e) En la presentación se consignarán: el apellido y nombre o denominación
y domicilio del contribuyente o responsable, como asimismo, la Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.), el Código Unico de Identificación Laboral
(C.U.I.L.) o la Clave de Identificación (C.D.I.), excepto cuando no existan
razones de índole fiscal que obliguen al presentante a solicitar su
otorgamiento, en cuyo caso deberán utilizarse los Fs. 206/M y 206/M
(continuación), donde se indicará el tipo y número de documento de identidad.
Lo previsto en el presente artículo no obsta, asimismo, a la aplicación
de otras pautas a cumplir o a la utilización en las presentaciones de otros
formularios distintos de los antes indicados, cuando las normas específicas así
lo dispongan.
Art. 2 – Los Fs. 206/M, 206/M (continuación), 206/I y el F. de
declaración jurada 399, indicado en el art. 4, deberán presentarse en la
dependencia de la Dirección General Impositiva en la que los contribuyentes o
responsables se encuentren inscriptos o, de no estar en tal situación, en la
que corresponda a la jurisdicción de sus domicilios.
Los Fs. impresos 206/M, 206/M (continuación) y el F. de declaración
jurada 399 podrán solicitarse en cualquier dependencia de este organismo.
Art. 3 – El programa aplicativo “Multinota F. 206 – Versión 1.0” (3.1),
así como los Fs. 206/M, 206/M (continuación) y el F. de declaración jurada 399
se pondrán a disposición de los contribuyentes y/o responsables, a partir de
los veinte días corridos posteriores a la fecha de la publicación de la
presente resolución general en el Boletín Oficial.
Art. 4 – En los casos en que se solicite el cambio de imputación de pagos
se observará la normativa vigente en la materia para efectuar dicha imputación
y se utilizará el F. de declaración jurada 399, con las siguientes
limitaciones:
a) Los empleadores sólo podrán usarlo cuando el cambio de imputación
obedezca a saldos de declaración jurada correspondientes a los recursos de la
Seguridad Social, ingresados erróneamente.
b) Los aportantes al régimen general de trabajadores autónomos, únicamente
para la corrección del período ingresado.
Art. 5 – Cualquier cita efectuada en normas vigentes respecto de la
obligación de presentar notas debe entenderse que está referida a la obligación
de extenderlas en los formularios dispuestos en los incs. a) y b) del art. 1,
adaptándolas a los espacios que para cada sector de la nota se prevé en ellos,
debiéndose respetar la redacción y contenido prescriptos para la misma, así
como la cantidad de ejemplares que la norma hubiera establecido.
Art. 6 – Exclúyense de las disposiciones de esta resolución general las
presentaciones que se efectúen a los fines de formular denuncias, las relativas
a la sustanciación de sumarios por infracciones formales y/o materiales, las
vinculadas a las vistas del procedimiento de determinación de oficio, y las
relacionadas con los recursos previstos en la Ley 11.683, t.o. en 1998 y sus
modificaciones, y en su decreto reglamentario.
Asimismo, quedan fuera del ámbito de la presente normativa las
presentaciones relacionadas con impugnaciones planteadas respecto de deudas
determinadas por conceptos relativos a los recursos de la Seguridad Social,
reglados por la Ley 18.820 y sus modificaciones y normas reglamentarias.
Art. 7 – A partir de la vigencia de esta resolución general y con las
exclusiones del artículo anterior no se aceptarán presentaciones que no se
ajusten a los requisitos establecidos en la misma.
Art. 8 – Esta resolución general será de aplicación para las
presentaciones que se efectúen a partir de los treinta días corridos, contados
desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9 – Apruébanse los Fs. 206/I, 206/M, 206/M (continuación) y el F. de
declaración jurada 399, y los Anexos I y II, que forman parte de la presente,
así como el programa aplicativo denominado “Multinota F. 206 – Versión 1.0”.
Art. 10 – A partir del cumplimiento del plazo indicado en el art. 8
derógase la Res. Gral. D.G.I. 1.048.
Art. 11 – De forma.
ANEXO I
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE
TEXTOS LEGALES
Artículo 1:
(1.1) El funcionamiento del programa aplicativo requiere tener
preinstalado el “S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1 –
Release 2”.
Artículo 3:
(3.1) El programa aplicativo “Multinota F. 206 – Versión 1.0” podrá ser
transferido de la página web (http://www.afip.gov.ar) de este organismo.
Asimismo, se podrá solicitar en la dependencia de esta Administración
Federal en la que el contribuyente o responsable se encuentre inscripto o en la
que corresponda a la jurisdicción de su domicilio, mediante la entrega simultánea
de un disquete de tres pulgadas y media (3 1/2") HD, sin uso.
ANEXO II
S.I.Ap. – SISTEMA INTEGRADO DE APLICACIONES
MULTINOTA F. 206 – VERSION 1.0
1. Descripción general del sistema:
La función fundamental del sistema es generar el F. 206/I y permitir su
cobertura por medios informáticos.
Asimismo, el programa aplicativo admite la alternativa de generar los Fs.
206/M y 206/M (continuación) para ser cubiertos a máquina o manualmente.
2. Requerimientos de “hardware” y “software”:
2.1. PC 486 DX2 o superior.
2.2. Memoria RAM mínima: 16Mb.
2.3. Memoria RAM recomendable: 32Mb.
2.4. Disco rígido con un mínimo de 5Mb disponibles.
2.5. Disquetera 3½" HD (1,44 Mbytes).
2.6. “Windows 95, 98 o NT”.
2.7. Instalación previa del “S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones
– Versión 3.1 – Release 2”.
Nota: los Fs. 206/I, 206/M y
399 no se publican.