RESOLUCION GENERAL
A.F.I.P. 1.093/01
Buenos Aires, 17 de
setiembre de 2001
B.O.: 18/9/01
Impuesto al valor agregado. Res. Gral. A.F.I.P. 616/99. Operaciones de exportación y asimilables. Solicitudes de devolución. Opción de percepción en dólares estadounidenses.
Art. 1 – Sustitúyese el pto. 6 del inc. b) del Anexo I de la Res. Gral. A.F.I.P. 616/99, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:
“6. Si ejerce o no la opción de la percepción de la
devolución en dólares estadounidenses”.
Art. 2 – Los exportadores podrán, hasta el momento
del pago de la devolución del impuesto al valor agregado, puesto a su
disposición en los términos de la Res. Gral. A.F.I.P. 616/99, sus
modificatorias y complementarias, rectificar la opción ejercida respecto de la moneda
en que percibirán dicha devolución, para la cual deberán manifestar el cambio
de decisión en una nota con carácter de declaración jurada, a ser presentada
ante la División Devoluciones y Ajustes de Recaudación, sita en Hipólito
Yrigoyen 370, piso 4to., oficina 4117, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 3 – De forma.