RESOLUCION GENERAL A.F.I.P. 1.093/01

Buenos Aires, 17 de setiembre de 2001

B.O.: 18/9/01

Impuesto al valor agregado. Res. Gral. A.F.I.P. 616/99. Operaciones de exportación y asimilables. Solicitudes de devolución. Opción de percepción en dólares estadounidenses.

Art. 1 – Sustitúyese el pto. 6 del inc. b) del Anexo I de la Res. Gral. A.F.I.P. 616/99, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:

“6. Si ejerce o no la opción de la percepción de la devolución en dólares estadounidenses”.

Art. 2 – Los exportadores podrán, hasta el momento del pago de la devolución del impuesto al valor agregado, puesto a su disposición en los términos de la Res. Gral. A.F.I.P. 616/99, sus modificatorias y complementarias, rectificar la opción ejercida respecto de la moneda en que percibirán dicha devolución, para la cual deberán manifestar el cambio de decisión en una nota con carácter de declaración jurada, a ser presentada ante la División Devoluciones y Ajustes de Recaudación, sita en Hipólito Yrigoyen 370, piso 4to., oficina 4117, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 3 – De forma.

 

 

 

 

 

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