RESOLUCION GENERAL A.F.I.P. 1.069/01

Buenos Aires, 16 de agosto de 2001

B.O.: 21/8/01

Procedimiento. Recursos de la Seguridad Social. Dtos. 730/01, 732/01, 814/01 y 935/01. Cómputo de las contribuciones patronales como crédito fiscal en el impuesto al valor agregado. Res. Grales. A.F.I.P. 1.039/01, 1.040/01, 1.041/01, 1.046/01, 1.054/01, 1.055/01, 1.056/01, 1.059/01, 1.062/01, 1.063/01 y 1.064/01. Norma modificatoria y complementaria.

Art. 1 – Sustitúyese el art. 7 de las Res. Grales. A.F.I.P. 1039/01, 1.040/01, 1.041/01, 1.054/01, 1.055/01, 1.056/01, 1.062/01, 1.063/01 y 1.064/01 por el siguiente:

“Artículo 7 – El monto total o parcial, según corresponda (7.1), abonado por un período mensual en concepto de contribuciones patronales –incluidas las definidas en el art. 4 de la Ley 24.700– se computará como crédito fiscal en el impuesto al valor agregado (7.2), en la declaración jurada generada por el programa aplicativo, correspondiente al mismo período mensual devengado, en la medida en que fuera ingresado hasta la fecha de vencimiento fijada para la presentación de la declaración jurada del mencionado impuesto.

En el supuesto de que dicho ingreso se realice con posterioridad a la fecha indicada, el mismo se podrá computar en la declaración jurada correspondiente al período fiscal en que se hubiera efectuado el pago de las contribuciones.

Si el importe de las contribuciones no fuera ingresado en su totalidad, deberá computarse exclusivamente el monto parcial efectivamente abonado.

A los efectos de la confección de la declaración jurada del impuesto al valor agregado, las contribuciones patronales que se computen se consignarán en el campo ‘Contribuciones de Seg. Social (Convenios de Competitividad – Dto. 730/01)’ de la carpeta ‘Crédito fiscal’ de la pestaña ‘Compras’ de la pantalla ‘Determinación de débitos, créditos e ingresos directos’ del programa aplicativo ‘I.V.A. – Versión 3.2’”.

Art. 2 – Sustitúyese el art. 8 de la Res. Gral. A.F.I.P. 1.046/01 por el siguiente:

“Artículo 8 – El monto abonado por un período mensual en concepto de contribuciones patronales se computará como crédito fiscal en el impuesto al valor agregado, en la declaración jurada generada por el programa aplicativo, correspondiente al mismo período mensual devengado, en la medida en que fuera ingresado hasta la fecha de vencimiento fijada para la presentación de la declaración jurada del mencionado impuesto.

En el supuesto de que dicho ingreso se realice con posterioridad a la fecha indicada, el mismo se podrá computar en la declaración jurada correspondiente al período fiscal en que se hubiera efectuado el pago de las contribuciones.

Si el importe de las contribuciones no fuera ingresado en su totalidad, deberá computarse exclusivamente el monto parcial efectivamente abonado.

A los efectos de la confección de la declaración jurada del impuesto al valor agregado, las contribuciones patronales se consignarán en el campo ‘Contribuciones de Seg. Social (Convenios de Competitividad – Dto. 730/01)’ de la carpeta ‘Crédito fiscal’ de la pestaña ‘Compras’ de la pantalla ‘Determinación de débitos, créditos e ingresos directos’ del programa aplicativo ‘I.V.A. – Versión 3.2’”.

Art. 3 – Sustitúyese el art. 7 de la Res. Gral. A.F.I.P. 1.059/01 por el siguiente:

“Artículo 7 – El monto abonado, determinado conforme a lo previsto en el inc. c) del art. 3 del Dto. 935/01, por un período mensual en concepto de contribuciones patronales, se computará como crédito fiscal en el impuesto al valor agregado, en la declaración jurada generada por el programa aplicativo, correspondiente al mismo período mensual devengado, en la medida en que fuera ingresado hasta la fecha de vencimiento fijada para la presentación de la declaración jurada del mencionado impuesto.

En el supuesto de que dicho ingreso se realice con posterioridad a la fecha indicada, el mismo se podrá computar en la declaración jurada correspondiente al período fiscal en que se hubiera efectuado el pago de las contribuciones.

Si el importe de las contribuciones no fuera ingresado en su totalidad, deberá computarse exclusivamente el monto parcial efectivamente abonado.

A los efectos de la confección de la declaración jurada del impuesto al valor agregado, las contribuciones patronales se consignarán en el campo ‘Contribuciones de Seg. Social (Convenios de Competitividad – Dto. 730/01)’ de la carpeta ‘Crédito fiscal’ de la pestaña ‘Compras’ de la pantalla ‘Determinación de débitos, créditos e ingresos directos’ del programa aplicativo ‘I.V.A. – Versión 3.2’.

Asimismo, se podrá computar como crédito fiscal el monto de las contribuciones patronales que se hayan cancelado de acuerdo con el procedimiento establecido por la Res. Gral. A.F.I.P. 200/98”.

Art. 4 – A los fines del cómputo previsto en el art. 4 del Dto. 814/01, sus modificaciones y complementario, los contribuyentes y responsables aplicarán los puntos porcentuales que para cada caso se indican en el Anexo I de dicha norma, sobre las remuneraciones imponibles y, en su caso, sobre los importes de los vales alimentarios o cajas de alimentos abonados al personal, correspondientes al mes de devengamiento de las respectivas contribuciones patronales; a su resultado se lo imputará como crédito fiscal del impuesto al valor agregado del mismo período mensual devengado, en la medida en que fueran ingresadas hasta la fecha de vencimiento fijada para la presentación de la declaración jurada del mencionado impuesto.

En el supuesto de que dicho ingreso se realice con posterioridad a la fecha indicada, el mismo se podrá computar en la declaración jurada correspondiente al período fiscal en que se hubiera efectuado el pago de las contribuciones.

Si el importe de las contribuciones no fuera ingresado en su totalidad, deberá computarse exclusivamente el monto parcial efectivamente abonado.

Para la confección de la declaración jurada del impuesto al valor agregado, el cómputo como crédito fiscal se consignará en el campo “Contribuciones de Seguridad Social (Dto. 814/01)” de la carpeta “Crédito fiscal” de la pestaña “Compras” de la pantalla “Determinación de débitos, créditos e ingresos directos” del programa aplicativo “I.V.A. – Versión 3.2”.

Art. 5 – De forma.

 

 

 

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