RESOLUCION GENERAL A.F.I.P. 1.069/01
Buenos Aires, 16 de agosto de 2001
B.O.: 21/8/01
Procedimiento. Recursos de la Seguridad Social. Dtos. 730/01, 732/01, 814/01 y 935/01. Cómputo de las contribuciones patronales como crédito fiscal en el impuesto al valor agregado. Res. Grales. A.F.I.P. 1.039/01, 1.040/01, 1.041/01, 1.046/01, 1.054/01, 1.055/01, 1.056/01, 1.059/01, 1.062/01, 1.063/01 y 1.064/01. Norma modificatoria y complementaria.
Art. 1 – Sustitúyese el art. 7 de las Res. Grales. A.F.I.P. 1039/01,
1.040/01, 1.041/01, 1.054/01, 1.055/01, 1.056/01, 1.062/01, 1.063/01 y 1.064/01
por el siguiente:
“Artículo 7 – El monto total o parcial, según corresponda (7.1), abonado
por un período mensual en concepto de contribuciones patronales –incluidas las
definidas en el art. 4 de la Ley 24.700– se computará como crédito fiscal en el
impuesto al valor agregado (7.2), en la declaración jurada generada por el
programa aplicativo, correspondiente al mismo período mensual devengado, en la
medida en que fuera ingresado hasta la fecha de vencimiento fijada para la
presentación de la declaración jurada del mencionado impuesto.
En el supuesto de que dicho ingreso se realice con posterioridad a la
fecha indicada, el mismo se podrá computar en la declaración jurada
correspondiente al período fiscal en que se hubiera efectuado el pago de las
contribuciones.
Si el importe de las contribuciones no fuera ingresado en su totalidad,
deberá computarse exclusivamente el monto parcial efectivamente abonado.
A los efectos de la confección de la declaración jurada del impuesto al
valor agregado, las contribuciones patronales que se computen se consignarán en
el campo ‘Contribuciones de Seg. Social (Convenios de Competitividad – Dto.
730/01)’ de la carpeta ‘Crédito fiscal’ de la pestaña ‘Compras’ de la pantalla
‘Determinación de débitos, créditos e ingresos directos’ del programa
aplicativo ‘I.V.A. – Versión 3.2’”.
Art. 2 – Sustitúyese el art. 8 de la Res. Gral. A.F.I.P. 1.046/01 por el
siguiente:
“Artículo 8 – El monto abonado por un período mensual en concepto de
contribuciones patronales se computará como crédito fiscal en el impuesto al
valor agregado, en la declaración jurada generada por el programa aplicativo,
correspondiente al mismo período mensual devengado, en la medida en que fuera
ingresado hasta la fecha de vencimiento fijada para la presentación de la
declaración jurada del mencionado impuesto.
En el supuesto de que dicho ingreso se realice con posterioridad a la
fecha indicada, el mismo se podrá computar en la declaración jurada
correspondiente al período fiscal en que se hubiera efectuado el pago de las
contribuciones.
Si el importe de las contribuciones no fuera ingresado en su totalidad,
deberá computarse exclusivamente el monto parcial efectivamente abonado.
A los efectos de la confección de la declaración jurada del impuesto al
valor agregado, las contribuciones patronales se consignarán en el campo
‘Contribuciones de Seg. Social (Convenios de Competitividad – Dto. 730/01)’ de
la carpeta ‘Crédito fiscal’ de la pestaña ‘Compras’ de la pantalla
‘Determinación de débitos, créditos e ingresos directos’ del programa
aplicativo ‘I.V.A. – Versión 3.2’”.
Art. 3 – Sustitúyese el art. 7 de la Res. Gral. A.F.I.P. 1.059/01 por el
siguiente:
“Artículo 7 – El monto abonado, determinado conforme a lo previsto en el
inc. c) del art. 3 del Dto. 935/01, por un período mensual en concepto de
contribuciones patronales, se computará como crédito fiscal en el impuesto al
valor agregado, en la declaración jurada generada por el programa aplicativo,
correspondiente al mismo período mensual devengado, en la medida en que fuera
ingresado hasta la fecha de vencimiento fijada para la presentación de la
declaración jurada del mencionado impuesto.
En el supuesto de que dicho ingreso se realice con posterioridad a la
fecha indicada, el mismo se podrá computar en la declaración jurada
correspondiente al período fiscal en que se hubiera efectuado el pago de las
contribuciones.
Si el importe de las contribuciones no fuera ingresado en su totalidad,
deberá computarse exclusivamente el monto parcial efectivamente abonado.
A los efectos de la confección de la declaración jurada del impuesto al
valor agregado, las contribuciones patronales se consignarán en el campo
‘Contribuciones de Seg. Social (Convenios de Competitividad – Dto. 730/01)’ de
la carpeta ‘Crédito fiscal’ de la pestaña ‘Compras’ de la pantalla
‘Determinación de débitos, créditos e ingresos directos’ del programa
aplicativo ‘I.V.A. – Versión 3.2’.
Asimismo, se podrá computar como crédito fiscal el monto de las
contribuciones patronales que se hayan cancelado de acuerdo con el
procedimiento establecido por la Res. Gral. A.F.I.P. 200/98”.
Art. 4 – A los fines del cómputo previsto en el art. 4 del Dto. 814/01,
sus modificaciones y complementario, los contribuyentes y responsables
aplicarán los puntos porcentuales que para cada caso se indican en el Anexo I
de dicha norma, sobre las remuneraciones imponibles y, en su caso, sobre los
importes de los vales alimentarios o cajas de alimentos abonados al personal,
correspondientes al mes de devengamiento de las respectivas contribuciones
patronales; a su resultado se lo imputará como crédito fiscal del impuesto al
valor agregado del mismo período mensual devengado, en la medida en que fueran
ingresadas hasta la fecha de vencimiento fijada para la presentación de la
declaración jurada del mencionado impuesto.
En el supuesto de que dicho ingreso se realice con posterioridad a la
fecha indicada, el mismo se podrá computar en la declaración jurada
correspondiente al período fiscal en que se hubiera efectuado el pago de las
contribuciones.
Si el importe de las contribuciones no fuera ingresado en su totalidad,
deberá computarse exclusivamente el monto parcial efectivamente abonado.
Para la confección de la declaración jurada del impuesto al valor
agregado, el cómputo como crédito fiscal se consignará en el campo
“Contribuciones de Seguridad Social (Dto. 814/01)” de la carpeta “Crédito
fiscal” de la pestaña “Compras” de la pantalla “Determinación de débitos,
créditos e ingresos directos” del programa aplicativo “I.V.A. – Versión 3.2”.
Art. 5 – De forma.