DECRETO 484/00

Buenos Aires, 14 de junio de 2000

B.O.: 20/6/00

Jornada de trabajo. Establécese el número máximo de horas suplementarias mensuales y anuales. Deróganse el Dto. 23.696/44 y la Res. M.T. 436/74.

Art. 1 – A partir de la vigencia del presente decreto, el número máximo de horas suplementarias previsto en el art. 13 del Dto. 16.115/33, modificado por el Dto. 2.882/79, queda establecido en treinta (30) horas mensuales y doscientas (200) horas anuales, sin necesidad de autorización administrativa previa y sin perjuicio de la aplicación de las previsiones legales relativas a jornada y descanso.

Art. 2 – Derógase el Dto. 23.696/44 y la Res. M.T. 436/74.

Art. 3 – De forma.

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