DECRETO
484/00
Buenos
Aires, 14 de junio de 2000
B.O.:
20/6/00
Jornada de trabajo. Establécese el número máximo de horas suplementarias mensuales y anuales. Deróganse el Dto. 23.696/44 y la Res. M.T. 436/74.
Art. 1 A partir de la vigencia del presente decreto, el número máximo de horas suplementarias previsto en el art. 13 del Dto. 16.115/33, modificado por el Dto. 2.882/79, queda establecido en treinta (30) horas mensuales y doscientas (200) horas anuales, sin necesidad de autorización administrativa previa y sin perjuicio de la aplicación de las previsiones legales relativas a jornada y descanso.
Art. 2 Derógase el Dto. 23.696/44 y la Res. M.T. 436/74.
Art. 3 De forma.