Informe

 

As: Asignación no Remunerativa

 

            El decreto Nº 1273/2002 fija una asignación no remunerativa de carácter alimentario de $ 100.- (cien pesos) mensuales que será percibida por todos los trabajadores del sector privado que se encuentren comprendidos en los convenios colectivos de trabajo, a partir del 1º de Julio de 2002 hasta el 31 de Diciembre de 2002. Para los trabajadores jornalizados, la asignación será de $ 0.50 la hora.

            De esta disposición están excluidos:

a)      Trabajadores agrarios

b)      Trabajadores del servicio doméstico

c)      Trabajadores del sector público

d)      Trabajadores privados fuera de Convenio

 

La asignación citada será liquidada (y/o percibida) en forma proporcional cuando la jornada laboral sea inferior a la legal (para los mensualizados que trabajen menos de 48 hs. semanales).

            Esta asignación, por su carácter de “no remuneratorio” no se incorpora al sueldo y no se considerará para el cálculo de las vacaciones, aguinaldo, días de enfermedad o licencias pagas.

            Los empleadores depositarán la cantidad de $ 5.40 (pesos cinco con 40/100) y a los trabajadores se le deducirá $ 2.70 (pesos dos con 70/100) o la proporción que corresponda según el párrafo anterior con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.

            Asimismo dicha suma ($ 100.- o la proporción correspondiente) le serán aplicados los porcentajes vigentes para el I.N.S.S.J.P. (Ley 19032).

            Cuando se hubieran otorgado incrementos salariales (remuneratorios o no) durante el período Enero-Junio 2002 podrán ser compensados hasta su concurrencia, si fuera menor, se pagará la diferencia.

            En resumen, podemos estimar que esta asignación representa para el empleador un costo total de $ 105.90 y los dependientes o empleados percibirán un incremento neto de $ 94.30.

            Indicamos a continuación las aclaraciones efectuadas por la Secretaría de Trabajo mediante la Resolución N° 169 del día 28/08/2002:

              

 

ALCANCE

 

En este sentido resuelve que la asignación no remunerativa comprende a :

 

    Trabajadores del sector privado en relación de dependencia, comprendidos en los convenios colectivos de trabajo.

    Trabajadores de empleadores monotributistas.

    Trabajadores ingresados con posterioridad al 01/07/2002, aún cuando sus remuneraciones fueran superiores a los básicos de convenio.

 

EXTENSIÓN

 

Corresponde también el pago en los siguientes casos:

 

    Accidente o enfermedad inculpable, aún cuando el pago se encuentre a cargo de una ART.

    Licencias previstas en el Titulo V de la Ley 20744 (Vacaciones u otras licencias con goce de sueldos).

 

EXCLUSIÓN

 

No corresponde el pago de la asignación mencionada a las trabajadoras comprendidas en el período de licencia por maternidad.

 

APORTES

 

Jubilados en relación de dependencia. No serán susceptibles de retención en concepto de aportes y contribuciones para Obras Sociales y el INSSJyP.

Empleadores monotributistas. Por sus empleados ingresarán, únicamente los aportes y contribuciones para Obras Sociales (2,70 empleados; 5,40 empleador)

 

 

 

 

 

 

                                                                                   Dr. Cont. Julio César Navarro

 

 

 

 

 

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