Informe
A - RELEVAMIENTO DE DEUDAS EXTERNAS
La comunicación “A” 3602 del BCRA, dispuso un relevamiento de información vinculado con las deudas externas que abarca la emisión de títulos y pasivos con residentes del exterior del sector privado no financiero por cualquier tipo de acreedor.
La obligación de declaración estará a cargo del deudor (del sector privado no financiero – Personas físicas y jurídicas de carácter no público ni comprendidos en la Ley de Entidades Financieras), quien presentará sus declaraciones a través de entidades financieras. Las declaraciones tendrán carácter de declaración jurada.
Dicha comunicación detalla las deudas comprendidas que entre otras incluyen:
§ Deudas en cuenta corriente con acreedores del exterior por importación de bienes y servicios
§ Otras deudas por financiación de importaciones con acreedores del exterior
§ Préstamos financieros con acreedores del exterior
Sugiero consultar con cada entidad financiera respecto del formato de la presentación y la documentación respaldatoria que pudiera requerirse.
Los vencimientos para esta presentación han sido dispuesto por la Com. “A” 3679 del BCRA según siguiente detalle:
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Información: |
Vencimiento |
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a) Deudas al 31/12/2001 |
28 de Agosto de 2002 |
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b) Deudas al 30/06/2002 (1º semestre 2002) |
30 de Septiembre de 2002 |
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c) Tercer trimestre 2002 |
50 días corridos de finalizado el trimestre |
B – ESTADOS CONTABLES EN MONEDA CONSTANTE
La Res. Gral. 11/2002 de la Inspección General de Justicia establece que los Estados Contables correspondientes a ejercicios completos o períodos intermedios, deberán presentarse en moneda constante, con excepción de los confeccionados por personas jurídicas comprendidas en regímenes legales sujetos a fiscalización especial.
Para reexpresar los Estados Contables a moneda constante se aplicarán las normas de la RT Nº 6 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. La reexpresión deberá aplicarse a partir del 1º de enero de 2002.
El índice a utilizar será el Indice de Precios Internos al por Mayor (I.P.I.M.) elaborado por el INDEC.
La presentación de los Estados Contables en moneda constante, por períodos intermedios o ejercicios completos, será obligatoria para los Estados Contables cerrados a partir del 1º de Mayo de 2002.
Villa Adelina, 14 de Agosto de 2002.
Dr. Cont. Julio César Navarro