Informe

 

 

A - RELEVAMIENTO DE DEUDAS EXTERNAS

 

La comunicación “A” 3602 del BCRA, dispuso un relevamiento de información vinculado con las deudas externas que abarca la emisión de títulos y pasivos con residentes del exterior del sector privado no financiero por cualquier tipo de acreedor.

 

La obligación de declaración estará a cargo del deudor (del sector privado no financiero – Personas físicas y jurídicas de carácter no público ni comprendidos en la Ley de Entidades Financieras), quien presentará sus declaraciones a través de entidades financieras. Las declaraciones tendrán carácter de declaración jurada.

 

Dicha comunicación detalla las deudas comprendidas que entre otras incluyen:

 

§         Deudas en cuenta corriente con acreedores del exterior por importación de bienes y servicios

§         Otras deudas por financiación de importaciones con acreedores del exterior

§         Préstamos financieros con acreedores del exterior

 

Sugiero consultar con cada entidad financiera respecto del formato de la presentación y la documentación respaldatoria que pudiera requerirse.

 

Los vencimientos para esta presentación han sido dispuesto por la Com. “A” 3679 del BCRA según siguiente detalle:

 

Información:

Vencimiento

a) Deudas al 31/12/2001

28 de Agosto de 2002

b) Deudas al 30/06/2002 (1º semestre 2002)

30 de Septiembre de 2002

c) Tercer trimestre 2002

50 días corridos de finalizado el trimestre

 

B – ESTADOS CONTABLES EN MONEDA CONSTANTE

 

La Res. Gral. 11/2002 de la Inspección General de Justicia establece que los Estados Contables correspondientes a ejercicios completos o períodos intermedios, deberán presentarse en moneda constante, con excepción de los confeccionados por personas jurídicas comprendidas en regímenes legales sujetos a fiscalización especial.

 

Para reexpresar los Estados Contables a moneda constante se aplicarán las normas de la RT Nº 6 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. La reexpresión deberá aplicarse a partir del 1º de enero de 2002.

 

El índice a utilizar será el Indice de Precios Internos al por Mayor (I.P.I.M.) elaborado por el INDEC.

 

La presentación de los Estados Contables en moneda constante, por períodos intermedios o ejercicios completos, será obligatoria para los Estados Contables cerrados a partir del 1º de Mayo de 2002.

 

            Villa Adelina, 14 de Agosto de 2002.

 

 

 

 

 

                                                                                  Dr. Cont. Julio César Navarro

 

 

Hosted by www.Geocities.ws

1