Inspección General de Justicia - Nuevo régimen de facilidades de pago.

 

 

El decreto N° 2129/02 publicado en el Boletín Oficial del 25/10/02 dispone la forma y condiciones que deberán observar las sociedades comerciales que adeuden el pago de la tasa anual hasta el año 2001, para adherirse a la moratoria y régimen de plan de facilidades de pago dentro de los 180 días.

A los fines de la consolidación de la deuda para el cálculo de intereses y multas, se aplicará una tasa de interés del 0,50 % mensual.

La deuda consolidada se podrá cancelar:

                                                                  

 

 

 

 

I -

 

a)

 

pago a cuenta 10 % de dicha deuda no inferior a $ 200.

 

 

 

 

 

 

b)

 

El saldo en cuotas, cuya cantidad dependerá del monto de la deuda (6 a 36 cuotas que en ningún caso será menor a $ 100).

 

 

 

 

 

 

c)

 

Según la cantidad de cuotas el interés será del 6, 8 0 10% anual.

 

 

 

 

 

II -

 

Al contado con una quita del 20%.

 

 

 

 

 

III -

 

Pago en 2 cuotas, quita del 17%.

 

 

 

 

 

IV -

 

Si la adhesión se realiza dentro de los 90 días, habrá una reducción adicional del 10%.

 

 

 

 

 

B -

 

Mediante Resolución general N° 1361/02 publicada el 25/10/2002, la AFIP estableció un régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes y de registraciones, de acuerdo a las siguientes especificaciones:

 

 

 

 

 

 

I -

 

Emisión y almacenamiento electrónico de duplicados de comprobantes.

 

La AFIP decidió establecer un régimen especial optativo de emisión y almacenamiento electrónico de duplicados de facturas, notas de débito, etc., por el cual se elimina el soporte papel; de esta manera se imprimirá en papel únicamente el original de dichos comprobantes.

Los contribuyentes comprendidos en este régimen son aquellos que se encuentran obligados a emitir comprobantes de acuerdo con el régimen de facturación y que revistan el carácter de responsables inscriptos o exentos frente al Impuesto al Valor Agregado.

Para ello deberán:

 

 

 

 

 

 

1)

 

Presentar una solicitud de adhesión al régimen.

 

 

 

 

 

 

2)

 

Tener actualizada la información referida a su actividad económica, según nomenclador y el domicilio fiscal declarado.

 

 

 

 

 

 

3)

 

Haber presentado la última declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias y las declaraciones juradas del IVA y de los Recursos de la Seguridad Social, del último año.

 

 

 

 

 

 

4)

 

Disponer y utilizar un sistema informático de facturación que permita la emisión y almacenamiento en forma centralizada de los duplicados de los comprobantes.

 

 

 

 

 

II -

 

Almacenamiento electrónico de registraciones.

 

Se encuentran obligados a almacenar electrónicamente las registraciones de los comprobante emitidos y recibidos los contribuyentes y responsables que hayan:

 

 

 

 

 

 

a)

 

Adquirido el carácter de autoimpresores.

 

 

 

 

 

 

b)

 

Emitido más de 50.000 comprobantes por sus ventas, durante el último ejercicio comercial cerrado.

 

 

 

 

 

 

c)

 

Efectuando ventas por un monto igual o superior a $ 20.000.000 y emitido más de 5.000 facturas, en el mismo período mencionado en el punto b).

 

 

 

 

 

 

d)

 

Autorizados a emitir y almacenar duplicados de comprobantes con soporte electrónicos.

 

 

 

 

 

 

e)

 

Incorporados al régimen informativo "C.I.T.I."

 

 

 

 

 

 

f)

 

Sido designados Agentes de Retención en los términos del Art., 2 inc. b) RG N° 18.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación a partir del 01-01-2003.

 

Comuníquese al TEL/FAX 4765-2309/9689, celular 15-4180-2187, que será atendido de Lunes a Viernes de 8 a 18 horas, o por e-mail: [email protected]. Si necesita consultar los textos de las disposiciones vigentes, nuestros informes o vincularse con la página web de organismos nacionales y/o profesionales, hágalo a través de nuestra página http://go.to/organizacionpc.

 

 

Villa Adelina, 1° de Noviembre de 2002.

 

Dr. Cont. Julio César Navarro

 

 

 

 

 

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