|
Inspección General de Justicia - Nuevo
régimen de facilidades de pago. El
decreto N° 2129/02 publicado en el Boletín Oficial del 25/10/02 dispone la
forma y condiciones que deberán observar las sociedades comerciales que
adeuden el pago de la tasa anual hasta el año 2001, para adherirse a la
moratoria y régimen de plan de facilidades de pago dentro de los 180 días. A los
fines de la consolidación de la deuda para el cálculo de intereses y multas,
se aplicará una tasa de interés del 0,50 % mensual. La
deuda consolidada se podrá cancelar: |
|
|||||||
|
|
I - |
a) |
pago
a cuenta 10 % de dicha deuda no inferior a $ 200. |
|
||||
|
|
|
b) |
El
saldo en cuotas, cuya cantidad dependerá del monto de la deuda (6 a 36 cuotas
que en ningún caso será menor a $ 100). |
|
||||
|
|
|
c) |
Según
la cantidad de cuotas el interés será del 6, 8 0 10% anual. |
|
||||
|
|
II - |
Al
contado con una quita del 20%. |
|
|||||
|
|
III - |
Pago
en 2 cuotas, quita del 17%. |
|
|||||
|
|
IV - |
Si la
adhesión se realiza dentro de los 90 días, habrá una reducción adicional del
10%. |
|
|||||
|
B - |
Mediante Resolución general N° 1361/02
publicada el 25/10/2002, la AFIP estableció un régimen especial de emisión y
almacenamiento electrónico de comprobantes y de registraciones, de acuerdo a
las siguientes especificaciones: |
|
||||||
|
|
I - |
Emisión y almacenamiento electrónico de
duplicados de comprobantes. La
AFIP decidió establecer un régimen especial optativo de emisión y almacenamiento electrónico de duplicados de
facturas, notas de débito, etc., por el cual se elimina el soporte papel; de
esta manera se imprimirá en papel únicamente el original de dichos
comprobantes. Los
contribuyentes comprendidos en este régimen son aquellos que se encuentran
obligados a emitir comprobantes de acuerdo con el régimen de facturación y
que revistan el carácter de responsables inscriptos o exentos frente al
Impuesto al Valor Agregado. Para
ello deberán: |
|
|||||
|
|
|
1) |
Presentar
una solicitud de adhesión al régimen. |
|
||||
|
|
|
2) |
Tener
actualizada la información referida a su actividad económica, según
nomenclador y el domicilio fiscal declarado. |
|
||||
|
|
|
3) |
Haber
presentado la última declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias y las
declaraciones juradas del IVA y de los Recursos de la Seguridad Social, del
último año. |
|
||||
|
|
|
4) |
Disponer
y utilizar un sistema informático de facturación que permita la emisión y
almacenamiento en forma centralizada de los duplicados de los comprobantes. |
|
||||
|
|
II - |
Almacenamiento electrónico de
registraciones. Se
encuentran obligados a almacenar
electrónicamente las registraciones de los comprobante emitidos y recibidos
los contribuyentes y responsables que hayan: |
|
|||||
|
|
|
a) |
Adquirido
el carácter de autoimpresores. |
|
||||
|
|
|
b) |
Emitido
más de 50.000 comprobantes por sus ventas, durante el último ejercicio
comercial cerrado. |
|
||||
|
|
|
c) |
Efectuando
ventas por un monto igual o superior a $ 20.000.000 y emitido más de 5.000
facturas, en el mismo período mencionado en el punto b). |
|
||||
|
|
|
d) |
Autorizados
a emitir y almacenar duplicados de comprobantes con soporte electrónicos. |
|
||||
|
|
|
e) |
Incorporados
al régimen informativo "C.I.T.I." |
|
||||
|
|
|
f) |
Sido
designados Agentes de Retención en los términos del Art., 2 inc. b) RG N° 18. |
|
||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Las
disposiciones de esta resolución general serán de aplicación a partir del
01-01-2003.
Comuníquese
al TEL/FAX 4765-2309/9689, celular 15-4180-2187, que será atendido de Lunes a
Viernes de 8 a 18 horas, o por e-mail: [email protected]. Si necesita
consultar los textos de las disposiciones vigentes, nuestros informes o
vincularse con la página web de organismos nacionales y/o profesionales, hágalo
a través de nuestra página http://go.to/organizacionpc.
Villa
Adelina, 1° de Noviembre de 2002.
Dr. Cont. Julio César Navarro