As: Facturación
Con la finalidad de recordar las formalidades vinculadas al uso de las facturas de ventas en función del carácter con el cual el cliente está inscripto ante la DGI, me permito indicarles las disposiciones vigentes al respecto:
a) El comprador está obligado ante el vendedor a identificarse y/o presentar una copia o fotocopia de su constancia de inscripción ante la DGI y su carácter frente al IVA.
b) Si el vendedor es un responsable inscripto del IVA debe emitir las siguientes facturas:
1) Cuando opere con responsables inscriptos o responsables no inscriptos:
Factura tipo "A".
En el caso de responsables no inscriptos hay que aplicar la sobretasa, ex-
cepto que el bien vendido revista el carácter de bien de uso para el com-
prador.
2) Cuando opere con responsables exentos, monotributistas, consumidores
finales o no responsables:
Factura tipo "B".
3) Para operaciones de exportación se deben emitir facturas distintas a las uti-
lizadas para el mercado interno. Se las debe identificar con un código espe-
cial y la leyenda "Operaciones exportación".
c) Tener presente que los únicos contribuyentes que conservan el carácter de "Responsable no inscripto" frente al I VA , son los profesionales.