As: Remitos clase "R"
Mediante RG 889/2000 publicada en el B.O. el 31/08/2000, la AFIP ha dispuesto que los Responsables Inscriptos en el impuesto al Valor Agregado cuando emitan Remitos, además de contener la leyenda "DOCUMENTO NO VÁLIDO COMO FACTURA", deberán estar identificados con la letra "R" y observar los siguientes requisitos:
2) El primero y el último de los números de los documentos que comprende la impresión efectuada.
3) El número de habilitación del establecimiento impresor (imprenta).
4) Apellido y Nombre o Razón social y CUIT, de quién efectuó la impresión y la fecha en que se realizó la misma.
Se recuerda que no serán válidos a efectos tributarios (créditos fiscales, etc.) para el comprador locatario o prestatario sin prejuicio de la responsabilidad que le cabe al emisor, los comprobantes que no contengan los siguientes datos:
a) Respecto al emisor:
1) Apellido y nombre o razón social
2) Domicilio comercial.
3) Categorización respecto al I.V.A.
4) C.U.I.T.
b) Respecto al comprobante:
1) Fecha de emisión.
2) Numeración preimpresa, consecutiva y progresiva.
3) C.A.I.
4) Fecha de vencimiento.
Los remitos clase X impresos hasta el 30 de Septiembre de 2000, podrán ser utilizados hasta el 28 de Febrero de 2001, o hasta la fecha en que se agote su existencia, si ésta fuera anterior, de no ser así, las impresiones de los remitos que se realicen a partir del 1° de Octubre de 2000 se harán identificados con la letra R siguiendo las indicaciones precedentes.
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