Informe

 

As.: Operaciones internacionales. Precios de transferencias

 

            Mediante la Resolución General Nº 1339 del 06/09/2002, la AFIP ha flexibilizado los requisitos para la presentación de la información dispuesta por la RG. 1122 de los sujetos que efectúen con personas o entidades independientes, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, operaciones de exportación y/o importación de bienes, que no tengan un precio internacional conocido.

 

En este sentido dichos sujetos que hayan efectuado en el semestre que se informa operaciones de exportación e importación que en su conjunto sumen un valor FOB total de hasta pesos quinientos mil ($ 500.000) podrá presentar, en sustitución del soporte magnético y del respectivo formulario de DDJJ – F. 741, un nota (RG 1128) con carácter de declaración jurada conteniendo la siguiente información:

 

Semestre:

 

 

Año:

 

 

Original/Rectificativa

 

Información referida a las cinco partidas de mayor valor FOB total que se hubieran importado/

exportado en el semestre

 

 

 

 

 

Operación

Datos del sujeto

Datos de la operación

País

CUIT país

Denominación

Partida

Unidad de

FOB unitario

FOB total

Arancelaria

medida

u$s

u$s

1

 

 

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

 

 

4

 

 

 

 

 

 

 

5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Detalle del total de importaciones/exportaciones realizados en el semestre ............... agrupados por país.

 

FOB TOTAL u$s

PAIS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

            Los sujetos que hayan efectuado en el semestre que se informa operaciones de exportación y/o importación que en su conjunto sumen un valor FOB total superior a $ 500.000 e inferior a $ 5.000.000 podrá presentar la DDJJ 741, sin informar el precio mayorista (consignando en el campo “Precio Mayorista” de la respectiva pantalla “9999.99”) y un nota (RG 1128), indicando que las operaciones declaradas no merecieron ajustes.

 

            Es oportuno aclarar que si bien ha sido flexibilizada la presentación de esta información no ha sufrido ninguna modificación sobre las facultades de la AFIP para exigir los precios mayoristas, precios comparables o de cualquier otro método destinado a constatar la correcta determinación de la renta de fuente argentina.

 

Villa Adelina, 12 de septiembre de 2002

           

           

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