As: Incrementos en las indemnizaciones laborales.
La Ley 25323 publicada en el B.O. del día 11-10-2000 establece que la indemnización por antigüedad o despido será incrementada al doble cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada correctamente.
Es oportuno recordar que a los trabajadores que hayan ingresado hasta el 30 de Septiembre de 1998 la indemnización por antigüedad, en caso de despido sin justa causa será equivalente a 1 mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses, en cambio si el ingreso del trabajador fuera posterior a esa fecha la indemnización será igual a la doceava parte de su sueldo por cada mes de servicio o fracción mayor de 10 días.
A partir del 19-10-2000 habrá un plazo de 30 días para que los empleadores regularicen la situación de sus trabajadores; vencido dicho plazo tendrán plena aplicación el incremento de las indemnizaciones citadas.
El agravamiento de las indemnizaciones y la obligatoriedad de denunciar anticipadamente la incorporación de los trabajadores, tienden a erradicar y/o en su caso, a sancionar severamente a aquellos empleadores que tengan o incorporen personal en forma irregular.
Además, esta Ley en su artículo 2do establece que cuando el empleador, fehacientemente intimado por el trabajador, no le abonare las indemnizaciones (preaviso, integración, y antigüedad) que pudieran corresponder por las leyes vigentes y lo obligare a iniciar acciones judiciales o cualquier otra instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas, serán incrementadas en un 50%.