As: Registro ante AFIP previo a la incorporación de personal en relación de dependencia.
Mediante Resolución General N° 899/2000, publicada en el B.O. el día Lunes 02/10/2000, la A.F.I.P. dispuso imponer a los empleadores la obligación de registrar el alta (ingreso) de sus trabajadores con anterioridad a la fecha de inicio de las tareas efectivas de los mismos.
Con la finalidad de cumplimentar esta obligación, los empleadores deben solicitar la "Clave de Alta Temprana" por intermedio de la "Solicitud de Alta Temprana", que se formalizará por alguna de las 2 (dos) modalidades que seguidamente se indican:
a) Por internet: www.AFIP.gov.ar
b) Por nota ante la agencia de la DGI donde se encuentre inscripto el empleador.
El trámite se perfecciona con la entrega por parte de la AFIP del comprobante de la "Constancia de Aceptación" con la "Clave de Alta Temprana" (C.A.T.)
Únicamente este procedimiento será aceptado para demostrar la fecha de ingreso del personal en relación de dependencia.
Entrará en vigencia a partir del 9 de Octubre de 2000 y producirá efectos:
a) Para los empleadores cuyos trabajadores inicien su relación laboral a partir del 1° de noviembre de 2000.
b) No obstante, para los empleadores cuyos trabajadores hayan inicia do su relación laboral en el transcurso del mes de Octubre de 2000, hasta el 31 de Octubre de 2000.
El incumplimiento de estas obligaciones originará las siguientes sanciones:
a) En el supuesto de que el empleador no hubiera solicitadola "Clave de Alta Temprana" C.A.T. y hubiera incorporado al trabajador a la D.D. J.J. del período mensual respectivo, 10% del importe de la remuneraciones abonadas por el empleador en el mes inmediato anterior a aquel en el cual se formulara el respectivo requerimiento.
b) La determinación de la deuda por aportes y contribuciones, cuando se compruebe la inverosimilitud de la fecha de alta alegada por el empleador y no hubiera incluido al trabajador en la DDJJ respectiva. Asimismo por falta de denuncias de trabajadores y/o incumplimiento de las retenciones de aportes, las multas establecidas en los puntos 1,4 (equivalente al cuádruple del importe de aportes y contribuciones que hubiera correspondido practicar respecto a los trabajadores involucrados) y 1,5 (10% del importe de la remuneraciones totales abonadas por el empleador en el mes anterior a la verificación) de la RG. 3756, según el caso de que se trate.
c) Pérdida del beneficio de reducción de contribuciones patronales.
d) La aplicación, en su caso, de las disposiciónes de la ley N° 24769 (Penal Tributaria)
Es oportuno subrayar la severidad de la multas establecidas para los casos de personal sin declarar, como así también, la necesidad de que la operatoria de las incorporaciones de personal se realicen con la prolijidad adecuada, razón por la cual sugerimos tomar debida nota al respecto para evitar ulteriores dificultades.