As: Pago de Remuneraciones
Mediante Resolución
360/2001 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, se
estableció que los empleadores deberán abonar las remuneraciones de su personal
en cuentas abiertas a nombre de cada trabajador en entidades bancarias que
posean cajeros automáticos en un radio no superior a 2 Km. Esta medida se hará
efectiva para el pago de las remuneraciones correspondientes al mes de Agosto
de 2001.
Las condiciones de
funcionamiento de las cuentas prevé la no imposición de límites en los montos
de las extracciones, como así también, la gratuidad del servicio bancario, para
el trabajador y para los empleadores de las pequeñas empresas.