As: Pago de Remuneraciones

 

                        Mediante Resolución 360/2001 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, se estableció que los empleadores deberán abonar las remuneraciones de su personal en cuentas abiertas a nombre de cada trabajador en entidades bancarias que posean cajeros automáticos en un radio no superior a 2 Km. Esta medida se hará efectiva para el pago de las remuneraciones correspondientes al mes de Agosto de 2001.

                        Las condiciones de funcionamiento de las cuentas prevé la no imposición de límites en los montos de las extracciones, como así también, la gratuidad del servicio bancario, para el trabajador y para los empleadores de las pequeñas empresas.

                       

 

 

 

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