Informe

As: Medidas vinculadas con la prevención de la evasión fiscal.

A través de la ley 25.345 publicada en el B.O. del día 17-11-2000, se han sancionado diversas medidas vinculadas con la prevención de la evasión fiscal, cuya reseña detallamos a continuación:

·  a) Limitación a las transacciones en dinero en efectivo.

Los pagos de sumas de dinero superiores a $10.000 sólo se pueden realizar mediante:

1) Depósitos en cuentas de entidades financieras.

2) Giros o transferencias bancarias.

3) Cheques o cheques cancelatorios.

4) Tarjetas de crédito.

Los pagos que no sean efectuados de esta manera no surtirán efectos entre partes ni frente a terceros ni tampoco serán computables a efectos tributarios. Se crea el denominado cheque cancelatorio, instrumento emitido por el B.C.R.A., quién además dictará las normas correspondientes a su utilización.

b) Sistema de medición de producción primaria.

Se establece la obligación a todas las plantas industriales de faenamiento de hacienda y molienda de grano de incorporar sistemas electrónicos de medición y control de la producción y enumera los organismos estatales que serán las autoridades de aplicación y de dictar las normas y procedimientos que regulen el sistema.

c) Régimen especial de aportes con destino al Sistema Único de la Seguridad Social para las pequeñas y medianas empresas constructoras.

Las empresas de la industria de la construcción y las empresas concesionarias de servicios públicos, que hubieran tenido una facturación anual superior a un monto a determinar tendrán a su cargo la responsabilidad de calcular y determinar la obligación previsional, que corresponda a los contratistas y subcontratistas, respecto del personal dependiente de estos que resulte afectada a la obra contratada.

Si el contratista principal estuviera comprendido en el régimen especial, su obligación previsional se limitará a las que corresponda a su propio personal y cada subcontratista asumirá sus respectivas obligaciones previsionales.

Están excluidos de este régimen los monotributistas.

Las empresas obligadas a ingresar y determinar en función de valores de referencia, los aportes y contribuciones al S.U.S.S., del personal de los contratistas y subcontratistas, lo harán en los plazos y modalidades que oportunamente determinará la A.F.I.P., asumiendo la responsabilidad por deuda ajena sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que subsiste con los empleadores afectados.

Los contratistas y subcontratistas, al final de la obra o, en su caso semestralmente deberán presentar la DDJJ, sobre la base realmente abonada, tomando los ingresos efectuados como pago a cuenta de sus obligaciones previsionales. También quedan obligados a suministrar a la empresa principal toda la información necesaria para dar cumplimiento a dicha obligación.

d) Sistema de Identificación Nacional Tributaria y Social (SINTyS)

Creación del sistema de identificación Nacional que se integrará con la información proveniente de distintos organismos nacionales y provinciales.

e) Otros temas:

·  1) Inscripciones en Registros Públicos.

Deben consignar el CUIT de las partes intervinientes en la transferencia de dominio de los bienes registrables.

2) Exportación de Cigarrillos y Combustible.

Se presumirá de pleno derecho que fueron introducidos de contrabando los paquetes de cigarrillos identificados con leyendas que indiquen que los mismos no se destinan al consumo interno

Se establecen multas equivalentes a 5 veces el importe de los impuestos internos o el impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural que se hubiesen eximido o reintegrado en el caso de exportaciones.

Se realizarán precisiones respecto de la exención referida a la utilización como materia prima en procesos químicos y petroquímicos, de los distintos tipos de combustible y se propone que el P.E. establezca nuevos mecanismos de control de dichas exenciones.

 

 

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