República Bolivariana de
Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad Yacambú
Vicerrectorado de Estudios Virtuales
Carrera: Derecho

Asignatura: Lógica Jurídica
Trabajo 01
Actividades: 01, 02, 03
Lógica Jurídica, Derecho
Proposición Filosófica
Josmar Carrasco Chávez
V-12.534.171
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I N T R O D U C C I Ó N Lógica, pensamiento, concepto, juicio y razonamiento, vocablos que por
sí mismos representan significados aislados, no obstante al vincularlos a un
área específica generan ideas claras y concretas, en nuestro caso particular
giran en torno al derecho por lo cual se analizaran sus significados
ajustados a la meta final que consiste en crear las bases iníciales para
incursionar en la carrera de las leyes. Se sintetizan los diversos conceptos
ajustados a la idea central sin disentir con los autores, más bien se procura
internalizar en los puntos estudiados, lo que conlleva a generar procesos
mentales críticos en torno a la carrera que se está estudiando. Al utilizar la lógica como un método de investigación, es necesario
conocer sus principales contenidos; el concepto, el juicio y el raciocinio
que se estudia en la lógica, lo cual coadyuva en la toma de decisiones
jurídicas del jurista en el momento de
desarrollarse un juicio que tuvo su procedimiento ajustado a las normas
vigentes de un país, en tal sentido se espera cumplir con las pautas
requeridas. D E S A R R O L L O Actividad 01 1.- Lógica Origen de
la palabra “Lógica” y su significado. Diferencia con Otras disciplinas.
Principios Lógicos. Concepto y clasificación según Stuart Mill. Concepto de
Lógica Jurídica y Lógica Deóntica. La palabra
"lógica" ha ido cambiando de sentido. Comenzó siendo una
modelización de los razonamientos, posteriormente evoluciono hacia diversos
sistemas formales, relacionados con la teoría. Lógica Es
una ciencia formal y que por tanto, no tiene contenido, sino que simplemente
estudia las formas válidas de inferencia. Es el estudio de métodos y
principios utilizados para distinguir el razonamiento correcto del
incorrecto. Diferencias La
lógica no estudia todas las leyes del pensamiento solamente de las inferencias
no le importa cómo se razona solo quiere que se le diga si es correcto o
incorrecto. Principios Lógicos: a) Principio de Identidad: afirma la
identidad esencial que pertenece al ser, y que, formularse: “lo que es, es”,
“una cosa es lo que ella es”, o también “A es A”. Este principio es de una
evidencia inmediata, pero dista mucho de ser tan insignificante como puede
parecer cuando se le contempla superficialmente. b) Principio de Contradicción: en cierto
modo es el inverso del principio de identidad, o su aspecto negativo, se
puede expresar así: “A no es no-A”. Es una consecuencia inmediata del
principio de identidad, pero no es el principio de identidad mismo. c) Principio del Tercer Excluido o del Término Medio Excluido: Se formula así: “M es forzosamente A o no-A”, “una cosa es o no es,
no hay término medio”. Este principio, que supone los dos anteriores, de los
que es como una combinación, pone especialmente en evidencia la idea de
necesidad lógica. d) Principio de Razón Suficiente: Todo tiene
su razón de ser. Hay razón suficiente para que un juicio sea verdadero si el
objeto al cual se refiere posee una identidad propia y sin determinaciones
contradictorias. Se debe evitar
confundir los principios lógicos, los cuales, siendo verdaderamente principios,
son esencialmente a priori, las generalizaciones más elevadas que podamos
obtener a posteriori, es decir partiendo de la experiencia. Stuart Mill define la
lógica como “la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación
de la prueba”. Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de
lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta
operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el
hecho y no las ideas o las leyes a priori. La
contribución más importante a la lógica inductiva fue la aportada por el
filósofo británico John Stuart Mill,
quien en Sistema de Lógica (1843) estructuró los métodos de prueba que, según
su interpretación, iban a caracterizar la ciencia empírica. A lo largo de
la historia, la lógica ha pasado por dos etapas principales: ü Lógica Aristotélica ü Lógica Moderna Lógica Jurídica Es
un método de investigación para entender al Derecho, obtiene su principal
fuente del conocimiento en la razón y no de la experiencia; el empleo de un
lenguaje simbólico del Derecho, permite también formar un paradigma en el
conocimiento jurídico, que infiere en resultados perfectos, es decir,
razonamientos tan exactos, como los que nos puede dar las matemáticas. Lógica Deóntica Es
un tipo de lógica modal usada para analizar formalmente las normas o las
proposiciones que tratan acerca de las normas. 2.- Pensamiento Pensar
y Pensamiento, conceptos, características, formas elementales del
pensamiento: La idea o concepto mental, El juicio, El Raciocinio, desarrolle.
Que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sobre
la libertad de pensamiento. Concepto de Pensamiento Criminal. Pensar: Actividad
que realizamos de manera natural y espontánea, cada instante, cada día, todos
los seres humanos de todo el mundo durante nuestra estancia efímera y
pasajera en este planeta tierra. Pensamiento: Actividad
y creación de la mente; dícese de todo aquello que es traído a existencia mediante
la actividad del intelecto, término comúnmente utilizado como forma genérica
que define todos los productos que la mente puede generar incluyendo las
actividades racionales del intelecto o las abstracciones de la imaginación. Características del Pensamiento ü Se caracteriza por operar mediante conceptos y razonamientos. ü Existen patrones que tienen un comienzo en el pensamiento y hace que
el pensamiento tenga un final, esto sucede en milésimas de segundos, a su vez
miles de comienzos y finales hacen de esto un pensamiento lógico. ü Responde a una motivación, que puede estar originada en el ambiente
natural, social o cultural, o en el sujeto pensante. ü Es una resolución de problemas. La necesidad exige satisfacción. ü Siempre sigue una determinada dirección. Esta dirección va en busca de
una conclusión o de la solución de un problema, no sigue propiamente una
línea recta sino más bien zigzagueante con avances, paradas, rodeos y hasta
retrocesos. ü Se presenta como una totalidad coherente y organizada, en lo que
respecta a sus diversos aspectos, modalidades, elementos y etapas. Las formas
elementales del pensamiento son estudiadas por la ciencia llamada Lógica.
Esta investiga no sólo las formas simples y generales del pensamiento,
inherentes a todos los hombres, estudia los métodos y medios especiales y más
complejos de que se vale el pensamiento científico. Concepto Forma
del pensamiento en la que se reflejan los diversos objetos, sus propiedades o
las relaciones entre los objetos y los fenómenos del mundo objetivo. Juicio Es
un pensamiento en el que se afirma o se niega algo de algo. Según Aristóteles, el juicio es el "pensamiento
compuesto de más de una idea, pero dotado, a la vez, de una unidad especial
que se logra por medio de la cópula". Raciocinio Acto
de la mente por el que pasamos de varios juicios - comparándolos entre sí - a
la formulación de un nuevo juicio, que necesariamente se sigue de los
anteriores. Por tanto, el raciocinio es el acto de la inteligencia en el que,
por medio de lo que ya conoce, adquiere un conocimiento nuevo, progresando de
este modo en el conocimiento, ya que avanza desde lo conocido hacia lo
desconocido. La
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en relación a
la libertad de pensamiento. Artículo 57 Toda persona tiene derecho a expresar
libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o
mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de
cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse
censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo
lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los
mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa. Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o
funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus
responsabilidades. Pensamiento Criminal Es la parte
psíquica del individuo que lo conlleva a la tendencia a delinquir que según
los estudiosos predetermina y establece su patrón de conducta en la sociedad
o medio donde se desenvuelve, asimismo, ningún vínculo jurídico obligará ya a
nadie a someterse a otro, ni hacer nada en contra de su voluntad. 3.- CONCEPTO Significado de las
palabras: Concepto y Etimología. Concepto Jurídico, Clasificación atendiendo
a su origen y naturaleza. Concepto: ü Son construcciones u objetos mentales, por medio de los cuales
comprendemos las experiencias que emergen de la interacción con nuestro
entorno, a través de su integración en clases o categorías relacionadas con
nuestros conocimientos previos. ü Una idea que combina detalles u otras ideas en forma organizada. ü Es la unidad de conocimiento, formado por una única combinación de
caracteres y pertenece en significado a su dimensión textual. Etimología ü Viene del latín conceptum y
este verbo concipere, que significa
concebir. Concipere, deriva de
capere, o sea agarrar o capturar algo. Concebir es unir dos (o más) entidades
para formar una tercera distinta de las anteriores. Se refiere a una idea que
concibe forma o entendimiento. Es decir, es una abstracción retenida en la
mente que explica o resume experiencias, razonamientos o imaginación. Concepto Jurídico: Son
conceptos jurídicos por ser elementos invariables aunque no exclusivos del
derecho. Provienen del latín “iuridicus” que significa, que atañe o se ajusta
al derecho. Son jurídicos por que el jurista los necesita para
describir y entender el Derecho positivo, así como sus problemas. Constituyen parte de un lenguaje técnico que los
estudiosos del Derecho han creado y enseñado desde tiempos remotos. Un concepto
surge a partir de características comunes o irrelevantes compartidas,
dependiendo su origen se clasifican en concretos (tangibles o visibles);
abstractos (incorpóreo, material) y técnicos (uso especializado). 4.- JUICIO Etimología
de la palabra Juicio, conceptos según las diferentes corrientes de la Lógica,
la Teología y desde el punto de vista Jurídico en Derecho. Diferencias entre
Juicio y Procedimiento (según la doctrina nacional de Antonio de Pedro y
Alirio Naime, Duque Corredor, y la Exposición de motivos del Proyecto del
Código de Procedimiento Civil aprobado, promulgado y publicado en la Gaceta
Oficial Nº 3694 Extraordinario del 22 de enero de 1.986. Juicio *
Etim. "ius" "iudicium", "iudium". *
Es un pensamiento en el que se afirma o se niega algo de algo. * Según Aristóteles, el juicio es el
"pensamiento compuesto de más de una idea, pero dotado, a la vez, de una
unidad especial que se logra por medio de la cópula". * Apreciación valorativa de pruebas. Es una actividad dado en el campo subjetivo (del
juez) sometido a reglas objetivas (ley sustantiva y procedimental) En sentido técnico jurídico el significado de este
vocablo no coincide con el sentido corriente que lo define como un acto o
proceso mental que tiene por objeto formar una opinión o establecer
clasificaciones, contrastes o una elección entre diversas posibilidades. Esta
puede ser en concreto la última fase, factible pero no de todo punto
necesaria, por cuanto existen muchos juicios que no desembocan en una
resolución, sentencia o veredicto, sino en virtud de un arreglo entre las
partes. Elementos del Juicio Sujeto: Concepto
del objeto del juicio, es decir, es el concepto de quien se predica o se dice
algo. Predicado Concepto
que se aplica al sujeto, es decir, es lo que se afirma o niega acerca del
sujeto. Cópula Aquello
que establece que lo pensado en el predicado es propio o no es propio del
objeto del juicio. Las reglas de la sana crítica que regulan el juicio
son: La experiencia, La Lógica Jurídica y La Psicología. Procedimiento Es
una figura del Derecho procesal que define la serie de trámites que se
ejecutan o cumplen en cada una de las fases de un proceso. Los autores
tienden a distinguir el procedimiento en contraste con proceso; mientras que
por proceso se entiende la institución por la cual se resuelven los litigios
entre las personas por medio de un mecanismo que lleva incluida una sucesión
de actos como la posibilidad de alegación, prueba y resolución, el
procedimiento constituiría la serie de actos de iniciación, desarrollo y
conclusión del proceso. Diferencias
entre Juicio y Procedimiento Procedimiento ü Reserva el término proceso para aludir a los trámites que se efectúan
ante la autoridad judicial. ü Normas para referirse a los que atañen a la autoridad administrativa ü Debe admitirse y realizarse bajo ciertas especificaciones y
condiciones, establecidas en las leyes procesales jurisdiccionales. Juicio ü Es una institución o conjunto de actos solemnes, detallados en la ley. ü Acto donde se resuelven los conflictos de intereses entre las partes ü Se requiere en presencia de una autoridad judicial ü Varía en función de una tipología concreta. 5.- RAZONAMIENTO Etimología
de la palabra “Razón”, conceptos de: Razón Natural, Razón Vital, Razón
Jurídica, Razón Suficiente, Razonable y Razonamiento. Razón Facultad
en virtud de la cual el ser humano es capaz de identificar conceptos, cuestionarlos,
hallar coherencia o contradicción entre ellos y así inducir o deducir otros
distintos de los que ya conoce. Razón Natural Es el que ofrece mayor dificultad, en primer lugar se establece que el
hombre tiene su potencialidad de autoconducirse, no requiere el auxilio de la
divinidad para tener acceso a la realidad con el conocimiento. La comprensión
de las cosas es más que un dominio privativo de un grupo especial se sujetos. Razón Vital Es
un nuevo modelo de razón propuesto por José
Ortega y Gasset como superación de la razón pura que se había impuesto
durante la Edad Moderna, y que, aunque permitía el avance de las ciencias
naturales, no lo hacía así con las ciencias humanas, porque era insuficiente
para aprehender la vida. Razón Jurídica Es el resultado producto de los pasos
metodológicos inherentes al proceso judicial en emitir una resulta ajustada a
las normas legales, con el fin de satisfacer la necesidad de cumplir un norma
vigente. Razón Suficiente Es la expresión metafísica de la lógica del significante, se
enuncia tradicionalmente como "nada es (o acontece) sin que haya una
razón para que sea (o acontezca), o sin que haya una razón que explique que
sea (o que acontezca)". Formulado por Abelardo y lo encontramos en todos los autores para quienes las
acciones de Dios no son resultado de decisiones arbitrarias sino consecuencia
de su bondad. Razonable El bien
jurídico protegido ha venido emergiendo paulatinamente a consecuencia de la
discusión acerca de la misión del derecho penal, la razón justificante de la
pena, y, el contenido del bien jurídico. Es dentro de esta temática que
adquiere relevancia el criterio teórico de la expectativa razonable, con el
fin de ajustar los diversos escenarios presentados. Razonamiento Se define
según el contexto, normalmente se refiere a un conjunto de actividades
mentales consistentes en conectar unas ideas con otras de acuerdo a ciertas
reglas o también puede referirse al estudio de ese proceso. * Facultad humana que permite resolver problemas. * Resultado de la actividad mental de razonar, es
decir, un conjunto de proposiciones enlazadas entre sí que dan apoyo o
justifican una idea. |
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D E S A R R O L L O Actividad
02 1.-
DERECHO En el campo jurídico defina
la palabra “Derecho”, su etimología y verbos que intervienen para su
formación, que palabra usaron los Romanos para significar el Derecho.
Concepto jurídico según Kant, Concepto Jurídico según Hegel. Menciones
algunas ramas del Derecho, Defina Derecho Comparado. Etimología La palabra
derecho deriva de la voz latina "directum", que significa "lo
que está conforme a la regla, a la ley, a la norma", o como expresa
Villoro Toranzo, "lo que no se desvía ni a un lado ni otro." Ahora bien,
esta asociación se afirma definitivamente cuando la palabra vulgar
"directum" suplanta a la antigua latina, de origen desconocido
"ius", fenómeno que se pudo haber producido por la influencia
judeo-cristiana, determinando la formación de la palabra en las lenguas
romances: diritto, en italiano; direito, en portugués; dreptu, en rumano;
droit, en francés; a su vez, right, en inglés; recht en alemán y en
neerlandés, donde han conservado su significación primigenia de
"recto" o "rectitud". Derecho
Objetivo: ü Conjunto
de reglas que rigen la convivencia de los hombres en sociedad. ü Norma
o conjunto de normas que por una parte otorgan derechos o facultades y por la
otra, correlativamente, establecen o imponen obligaciones. ü Conjunto
de normas que regulan la conducta de los hombres, con el objeto de establecer
un ordenamiento justo de convivencia humana. Derecho
Subjetivo: ü Facultad
que tiene un sujeto para ejecutar determinada conducta o abstenerse de ella,
o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de su deber. ü Facultad,
la potestad o autorización que conforme a la norma jurídica tiene un sujeto
frente a otro u otros sujetos, ya sea para desarrollar su propia actividad o
determinar la de aquéllos Concepto
Jurídico Según Kant Según
Kant el derecho tiene su lugar sistemático por lo pronto en la ética, en
cuanto a la ciencia de las leyes morales, que él divide en jurídica y éticas
con lo cual se muestra ya que el concepto “ético” tiene un sentido estricto y
un sentido amplio, solo cuando se reconoce claramente esta ambigüedad. En la
medida en que la ética de Kant es la ciencia de las leyes de la libertad, en
cuanto fundamento prácticos de la acción en general, su legalidad es validad
también para la teoría del derecho, puesto que Kant niega el empirismo
jurídico y exige que la teoría del derecho se funde en principios de
terminación, tanto para la legislación jurídica como para la legislación
moral. Concepto
Jurídico según Hegel Hegel reconoce
y "concibe" como contraria a la libertad del individuo, el hecho de
atenerse y dejarse persuadir a lo públicamente aceptado, y las leyes creadas
para la regulación de cada individuo del estado, este ultimo pues no debe ser
al final la determinación ultima y apodíctica del modo de actuar de los
individuos. Reconoce que el hombre busca y crea en el pensamiento su libertad
y el fundamento de la ética. El objetivo de
Hegel, en su tratado sobre filosofía del derecho, es presentar una autentica
ciencia del estado, como algo racional en sí, sin embargo, no es un modelo o
forma "de gobierno ideal" la que pretende dejar explicada, sino más
bien de qué manera debe concebirse el estado como el universo ético, y
concebirse a cada individuo, como hijo de su tiempo, y la filosofía en su
transparencia, quedaría también como el propio tiempo aprehendido con el
pensamiento. Ramas del Derecho Derecho Público: Dirigido a servir a los intereses colectivos
o de la cosa pública. Derecho Privado: Orientado
a regular los intereses privados o particulares. Ramas
del Derecho Público a.- Derecho Constitucional: Son las normas jurídicas que regulan la
organización fundamental del Estado. b.- Derecho Administrativo: Su origen está en Francia con la separación
entre jurisdicción y administración quedando sometida al principio de
soberanía de la ley. Hay un Derecho Procesal Administrativo (la ley
reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) y existen unos
tribunales y salas del Contencioso-administrativo. c.- Derecho Penal: Regula la actividad punitiva del
Estado. El Derecho clásico se construyó a partir de dos ejes: el delito y la
pena. d.- Derecho Procesal o Derecho
Jurisdiccional: Procedimientos a través
de los que se juzga y se hace ejecutar lo juzgado siendo una actuación que
corresponde exclusivamente a los tribunales de justicia. e.- Derecho Financiero y Tributario: Organiza los recursos que constituyen
la Hacienda del Estado y de las demás entidades de carácter público que
regula los procedimientos para obtener ingresos así como ordenar los gastos y
pagos de tales sujetos. f.- Derecho del Trabajo: Conjunto de principios y normas que
regulan las relaciones que se crean con ocasión del trabajo dependiente y por
cuenta ajena. Impone unas condiciones mínimas que se tienen que respetar en
los contractos, por lo que no está regido estrictamente por la autonomía de
la voluntad de los contratantes como sucede en el Derecho Civil. Ramas
del Derecho Privado a.- Derecho civil: Es fundamental para garantizar la libertad
civil de la persona y los derechos que garantizan su vida privada. Es el
Derecho que afecta más directamente a su existencia cotidiana.
Tradicionalmente era contemplado como el sector del ordenamiento jurídico que
tenía como ejes centrales la persona y sus diferentes estados, su patrimonio
y el tráfico de bienes. b.- Derecho Mercantil: Regula un sector determinado de las
relaciones jurídicas que es el que afecta a las que tienen un carácter
comercial, la circulación de bienes entre productores y consumidores. c.- Derecho Internacional Privado: Las relaciones entre personas físicas y
jurídicas de diferentes nacionalidades están sometidas a diversos derechos
nacionales, busca regular la vida internacional de las personas, tanto en sus
relaciones entre sí como con los Estados. d.- Derecho Internacional Público: Regula las relaciones jurídicas de cada
Estado como miembro de la comunidad internacional y sus relaciones con otros
Estados. Los sujetos son los Estados y las Organizaciones Internacionales. Derecho
Comparado Es una
disciplina o método de estudio del Derecho que se basa en la comparación de
las distintas soluciones que ofrecen los diversos ordenamientos jurídicos
para los mismos casos planteados. No es propiamente una rama del Derecho. Por ese
motivo, el Derecho comparado puede aplicarse a cualquier área del derecho,
realizando estudios específicos tales como: Derecho constitucional comparado,
Derecho civil comparado, etc. 2.-
LENGUAJE La idea de Lengua como Sistema
según los Lingüistas Saussure, y Coseriu. La Oración, concepto. Significado
de la palabra “Lenguaje”, clases, niveles; Lenguaje Forense: Funciones,
discurso con funciones Múltiples, Formas de discurso. Relaciones entre
Lenguaje Lógico y Derecho. La Semiótica: Sintáctica, semántica y pragmática
defina y clasifique. Lengua
como Sistema Para Saussure la lengua "es un sistema de
signos que expresan ideas y, por eso, comparable a la escritura, aunque más
complejo". Por
consiguiente el lenguaje sería la facultad, lengua el sistema y habla la
realización particular de la lengua, caracterizada por ser: Mentalista Es psíquica y sólo se localiza en el cerebro, donde las
imágenes acústicas se asocian con los conceptos. Social El individuo no
puede crearla ni modificarla. Socio-temporal Herencia de una época precedente que el individuo recibe. Intralingüística Sólo es esencial la unión del sentido y
de la imagen acústica. El siguiente cuadro según Coseriu, refleja el
lenguaje como sistema:
La Oración es el constituyente sintáctico más pequeño posible para
un enunciado o expresar el contenido una proposición lógica, un mandato, una
petición, una pregunta o, en general, un acto elocutivo que incluya algún
tipo de predicación. Se diferencia de las frases completitud descriptiva. Lenguaje Cualquier tipo de código semiótico estructurado, para
el que existe un contexto de uso y ciertos principios combinatorios formales.
Existen muchos contextos tanto naturales como artificiales donde aparecen
animales.
Niveles
del Lenguaje
Lenguaje
Forense - Función Requiere de la
claridad y la precisión como la vida humana requiere del aire. El léxico, por
ejemplo, que es precisamente el sector de la lengua donde mayormente se
manifiesta la ambigüedad por efecto de la sinonimia y/o de la polisemia, ha
de emplearse en la actividad judicial con una precisión que no deje dudas ni
permita diversas interpretaciones, incluye toda una serie de áreas de
investigación y estudio que están relacionadas con el lenguaje
administrativo, jurídico y judicial, por un lado, y el uso forense de la
prueba pericial lingüística en distintos ámbitos. Su
función principal consiste en plasmar de manera técnica los resultados de los
procesos periciales, ante los diferentes hechos de interés criminalísticos. Discurso
– Funciones – Formas Es
transmitir a un público determinado un conjunto de ideas que guardan relación
entre sí coadyuvando en la consecución del objetivo final que es alentar a
las masas sobre el tema en cuestión. Sus principales función cosiste en: Entretener Busca una respuesta de agrado, diversión y
complacencia, con el propósito predominante de hacer olvidar la vida
cotidiana basados en el humor. Informar Su objetivo es de ayudar a los miembros del
auditorio para que estos pretendan ampliar su campo de conocimiento de manera
objetiva. Convencer Influir sobre los oyentes
acerca de verdades claras e indiscutibles que de poder ser probadas y
comprobadas. Tipos de
Discurso Leído Se
redacta por escrito y el orador pronuncia directamente su mensaje. En donde
sus ventajas son: se pueden remarcar palabras clave, ya sea en mayúsculas o
en negritas, para darle énfasis. Memorizado Es la redacción que se reproduce en la mente del
emisor. Improvisado Consiste en narrar algo cotidiano, pensamiento o
idea cualquiera que conozcamos y vestirlo con las palabras de nuestro léxico
habitual. Extempore Se trata en realidad de un procedimiento
combinado, pues este tipo de discurso está situado entre el leído y el
improvisado. Relaciones
entre Lenguaje Lógico y Derecho El
derecho constituye diversos esquemas que en su condición son necesarias para
poder pensar, comprender y predecir diversos acontecimientos que sean de su inherencia,
en tal sentido el lenguaje lógico ajustado al equilibrio de la justicia para
las personas pues estos se relacionan con el lenguaje, en función estar
regidos por reglas y actividades que cumplen una función constitutiva ya que
ofrecen diversas realidades basadas en normas verificables. Semiótica: La semiótica o semiología es la ciencia que
trata de los sistemas de comunicación dentro de las sociedades humanas. Saussure
fue el primero que hablo de la semiología y la define como: "Una ciencia
que estudia la vida de los signos en el seno de la vida social"; añade
inmediatamente: "Ella nos enseñará en que con los signos y cuáles son
las leyes que lo gobiernan...". Sintáctica Se refiere a la estructuración del lenguaje específicamente,
es un parte de la gramática que estudia la combinación y el orden de los
vocablos en las oraciones, describe las estructuras del lenguaje e incluye
reglas para combinar las palabras en la formación de frases. Semántica Es un sub-campo de la lingüística que estudia
la codificación del significado dentro de las expresiones lingüísticas.
Etimológicamente el término viene del griego semantikos, que quería decir
'significado relevante', derivada de sema, lo que significaba 'signo'. Pragmática Disciplina que estudia el discurso (es decir,
el habla, el acto de hablar o de escribir) como un acto humano que se dirige
a la producción de ciertos efectos; pero su campo de interés es más amplio
que el mero análisis del discurso: puede decirse que la pragmática es la
parte de la semiótica que trata del origen de los signos, de sus usos y de
los efectos que ellos producen en la conducta dentro de la cual aparecen. 3.- LA
EMOTIVIDAD definición, Lenguaje
Emotivamente Neutro. La palabra
emotividad proviene del Latín “movere”
que significa: agitar, mover, remover y de “motus” que implica movimiento,
vibración. Esta etimología de la palabra emoción nos da cuenta que esta
involucra no solamente un estado afectivo determinado, sino que a la vez
implica un tono es decir hay emociones con mayor o menor equilibrio. Es decir
hay una amplia gama de matices en la expresión emocional de un individuo. El lenguaje
emotivo no tiene nada de anómalo como tampoco lo tiene el lenguaje no emotivo
o neutro. En la traducción de Tnouless de los versos de Keats a un lenguaje
neutro había un gran valor que se perdía, aunque se mantenía el significado
lateral. ¿Hay circunstancia en las cuales un lenguaje neutro es preferible a
otro con tintes emotivos? Es evidente
que cuando estamos tratando de "averiguar los hechos", de seguir un
racionamiento o de conocer la verdad acerca de algo todo lo que nos distraiga
de nuestro propósito tendrá a frustrarnos. Es en lugar común el que las
pasiones tienden a oscurecer la razón y esta opinión se refleja en el uso de
las palabras "desapasionado"y "objetivo" como sinónimos.
Lo importante es obtener y comunicar información y evitar los malentendidos. 4.-
ACUERDOS Y DESACUERDOS Tipos de
Acuerdos y Desacuerdos, casos y resoluciones de Acuerdos y Desacuerdos.
Clases de Desacuerdos. Acuerdo En Derecho, una decisión tomada en común por dos o
más personas, por una junta, asamblea o tribunal. También se denomina así a
un pacto, tratado o resolución de organizaciones, instituciones, empresas
públicas o privadas. Es,
por lo tanto, la manifestación de una convergencia de voluntades con la
finalidad de producir efectos jurídicos. El principal efecto jurídico del
acuerdo es su obligatoriedad para las partes que lo otorgan naciendo para las
mismas obligaciones y derechos. Efectos de un Acuerdo ü Implica
que varias personas llegan a una decisión en común, mostrando su
consentimiento, ya sea como individuos o a través de un órgano colegiado. ü Dicho
consentimiento tiene efectos jurídicos. ü Tan
sólo afecta a los implicados y entonces se dice que tiene eficacia inter
partes. ü También
puede ser una expresión de voluntad o voluntades que tiene transcendencia
jurídica tal que afecte en algo a los demás, si este es el caso se puede
decir que es un acuerdo con efectos erga omnes. Desacuerdos En la medida en que
algo puede ser descrito mediante freces diferentes una de las cuales exprese
una actitud de aprobación, otra de desaprobación y otra más o menos neutra,
hay diferentes tipos de acuerdo o desacuerdo que pueden expresarse con
respecto a cualquier situación o actividad. ¿Cuáles son los tipos de desacuerdo existentes? Las personas
pueden diferir sobre si ha ocurrido o no un suceso cuando se da esta
situación puede decirse que hay desacuerdo en las creencias; por otra parte
pueden estar de acuerdo en que un acontecimiento ha ocurrido concordancia así
en las creencias pero pueden tener actitudes muy divergentes de sentimientos
acerca de la cuestión, un desacuerdo en las actitudes. También es
posible que coincidan en la actitud a pesar de discrepar en la creencia. Este
tercer tipo de situación se da a menudo en la política; diferentes personas
pueden apoyar al mismo candidato por razones distintas y hasta
incompatibilidades. También hay
una cuarta posibilidad, aquella en la cual el desacuerdo es competo. Una
persona puede aprobar cálidamente a fulano de tal por haber reconsiderado
juiciosamente una opinión, mientras que otro, creyendo que no ha cambiado de
opinión, puede castigarlo con el mismo vigor por ser demasiado testarudo como
para reconocer su error. En este caso hay desacuerdo en la ciencia y también
en la actividad. 5.-
Significado del término: “Definición”,
“Definir” en materia jurídica, “Definitiones” en Derecho Romano. Tipos de Definiciones
Legales. Definición Es una proposición que trata de exponer con claridad y
exactitud las características específicas y diferenciadoras de algo material
o inmaterial. Definir en Materia Jurídica: Establecer con exactitud, claridad y
concisión el significado de una materia jurídica, lo cual permite: resolver,
decidir, determinar. Tipos
de Definiciones Lexicológica o de Diccionario: En lenguaje común es sencillo para
llegar a la máxima audiencia, la definición lexical es básicamente descriptiva
y no prescriptiva trata de señalar qué es lo "correcto" sin
considerar el uso real que se hace del término, tienden a ser inclusivas,
tratando de captar todo a lo que se aplica el término. Intencional: Es la únicamente proporciona todas las propiedades que
requiere un objeto para caer dentro del campo de la palabra definida. Extensiva o Extensional: Da el significado de un término
listando todo lo que cae dentro de la definición. Ostensiva: Se emplea cuando resulta difícil encontrar palabras
descriptivas o cuando se hace para niños, puesto que ellos aprenden gran
parte de su lenguaje de una forma ostensiva, tienden a ser imprecisas, y no
muy útiles cuando no se conoce la naturaleza general del término definido. Estipulativa: Es un tipo de definición en la que un término a nuevo o
bien ya preexistente se le da un nuevo significado para los propósitos de un
argumento o una discusión en un contexto dado. Operacional: Útiles en mecánica cuántica, física estadística o
relatividad. Se hace una definición operacional de una cantidad refiriendo el
proceso específico por el que se obtiene su medición. En psicología, se puede
necesitar una definición operacional para definir el concepto
"inteligente", el de "debilidad mental" o el de "idiocia",
siendo necesario recurrir a las cifras del cociente intelectual. Teorética: Definición que asume el conocimiento y la aceptación
de la teoría de la que depende. Las definiciones teoréticas son comunes en contextos
científicos, donde las teorías tienden a estar más precisamente definidas y
los resultados son más ampliamente aceptados como correctos. Persuasiva: Trata de ser un argumento a favor de una posición
determinada, (en oposición de una definición lexicológica, que trata de ser
neutral para ser utilizada por todas las personas posibles). Como tal, cuando
una definición se reconoce como persuasiva deja de aceptarse como legítima, y
frecuentemente es considerada como falaz. Por Género y Diferencia: Tipo de definición
intencional en la que se define primero el género al que pertenece el objeto
o idea a definir y después se mencionan las diferencias de la especie, (no
necesariamente zoológica) definida con respecto a otras especies del mismo
género. Circular: La que asume una comprensión anterior del término
que es definido. Precisadora: Se utilizan en contextos donde la vaguedad de una
definición lexicológica sería un problema. Muchas definiciones legales son
definiciones precisadoras, así como las políticas de las compañías. Se
diferencia de la definición estipulativa en que la definición precisadora no
puede contradecir la definición lexical, y la definición estipulativa sí
puede hacerlo. Negativa (contraposición a la
definición positiva): Es
la que establece lo que no es una determinada cosa. “NOCIONES DE LOGICA JURIDICA” http://www.tuobra.unam.mx/publicadas/050707190037.html a.- ¿A que se le llama epistemología
jurídica? Es
el procedimiento en el cual se trata de especular, interpretar, explicar los
diversos paradigmas del conocimiento jurídico, no siendo una tarea fácil, no
obstante, para poder descubrir la esencia del conocimiento jurídico, de su
cientificidad propiamente se necesita un método y un paradigma acorde a la
materia. b.- ¿Que es hermenéutica jurídica? El un método de investigación utilizado por los
juristas, que centra su principal fuente de objeto de conocimiento, al
lenguaje científico, haciendo hincapié sobre las dificultades que existe en
algunos casos por la ambigüedad del lenguaje, y la falta de significados
correctos. c.- Según lo dicho por THOMAS S. KHUN
(1922-1966), ¿Que es un paradigma? Es una visión teórica de la realidad, una forma de
investigar y tratar los problemas, dentro de un marco teórico general, “con
un conjunto de problemas definidos dentro de un marco, con diferentes
problemas resueltos, una serie de métodos de investigación, una escala de
valores y un vocabulario determinado” d.- A que se le llama: Dogmatismo Jurídico,
Utilitarismo jurídico, Escuela Libre de Derecho, Jurisprudencia de intereses,
Jurisprudencia valorativa, Jurisprudencia sociológica, Sociologismo jurídico.
Dogmatismo
Jurídico:
Es el que permite deducir, reproducir, explicar, sistematizar, materiales
normativos, verdades que los juristas deben aceptar, tratar de entenderlos,
descifrarlos y de construir con ellos todo un sistema unitario y coherente
sin poner en duda ni someter a discusión. Utilitarismo
Jurídico:
Es el que considera al derecho como un instrumento de la política o de la
economía, una técnica de control social que se lleva a cabo a fin de obtener
el mayor número de placeres o el aumento del poder colectivo, no le interesa
la verdad del derecho, sino su eficacia. Escuela Libre
de Derecho: Surge como oposición a la visión dogmática
conceptual de la materia jurídica, así como a la corriente exegética del
culto a la ley, en el que consideraba que todo el Derecho era Ley. Jurisprudencia
de Intereses: Concibe al derecho como producto de los
intereses que se dan en el interior de la sociedad y que pretenden ser
reconocidos. En este modelo epistemológico, la función del jurista es
interpretar los diversos intereses para buscar la armonía y la protección de
todos. Jurisprudencia
Valorativa:
es otro modelo racional del derecho, mediante el cual, el jurista entiende
que la principal función teleológica del Derecho, es servir a la justicia. Su
investigación jurídica es de carácter fenomenológico, explica los principios
y fines del derecho, fundamentando la construcción de su pauta por su
referencia a los valores. Jurisprudencia
Sociológica:
Es un modelo racional donde importante es la experiencia judicial, los
fenómenos sociales y la realidad social, utilizando como principal método de
investigación a la sociología. Sociologismo
Jurídico:
Propone estudiar al derecho como una expresión de la sociedad, un fenómeno
social y no como un deber ser. Observa, describe y clasifica los hechos
sociales que pueden constituir normas, preponderando el papel de la costumbre
en las normas jurídicas, y la influencia de factores externos, tales como la
Política y la Economía e.- Dimensiones del derecho según EDUARDO
GARCÍA MAYNEZ. Derecho
positivo, derecho formalmente válido y derecho intrínsecamente válido. h.- A que se le llama “Hermenéutica Jurídica”
Al
método de investigación (hermenéutico), que sirve para el entendimiento del
lenguaje jurídico, lo que conlleva a proponer la utilización de un lenguaje
artificial basado en la lógica simbólica para la purificación, integración y
ordenación del lenguaje jurídico, así como de la aplicación del mismo. i.- Diferencias entre lenguaje común y
lenguaje científico (jurídico)
j.- A que se le llama Lógica y con cuál de las
teorías de los diferentes Autores Filósofos en la historia se siente usted
identificado. *
“A la ciencia que permite a los seres humanos discernir entre lo que es
aceptable de acuerdo al orden establecido, normal y sin errores,
discriminando lo bueno y lo malo”. *
Me sentí identificado con la teoría del matemático GEORGE BOOLE, por la
utilización metódica del álgebra en la lógica considerando que la numerología
puede dar respuestas a innumerables dilemas del hombre. l.- ¿Cuales son las Leyes de la Lógica? a)
Idempotencia b)
Asociativa c)
Conmutativa d)
Identidad e)
Absorción f)
Distributiva g)
Negación h)
De Morgan i)
Doble negación j)
Regla de sustitución No obstante
pese de las leyes expuestas, se puede decir que la lógica desde la perspectiva
del derecho, es la que el legislador le da a la ley basado en los aporte de
los filósofos griegos y romanos, siendo para el derecho un estudio universal
y génesis para la toma de decisiones, resolución de problemas y así poder
emitir juicios coherentes. m.- Leyes o principios fundamentales de la
lógica al campo del Derecho según EDUARDO GARCÍA MAYNEZ. Según Maynez
lo formal y fundamental del derecho son las normas jurídicas; lo espiritual
del derecho, son sus principios y valores; lo real del derecho, es la
sociología jurídica. |
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D E S
A R R O L L O ACTIVIDAD
03 1.- La Proposición Filosófica, Haga un breve
análisis de: la proposición, naturaleza lógica de la Proposición y el verbo
Ser. Es
un hecho pero, a diferencia de otros hechos, posee una relación figurativa
con la realidad, remite a otra cosa distinta de ella misma pues es un modelo
o representación isomórfica de la realidad. En la proposición sus elementos,
las palabras, no están dispuestas de cualquier manera, antes al contrario,
están dispuestos de un modo preciso; a esta articulación o estructura de los
distintos elementos y sin la cual la proposición no sería una representación
isomórfica. La
proposición filosófica, no describen estados de cosas, no se refieren al
mundo, por lo que carecen de sentido; pero tampoco describen las estructuras
formales del lenguaje; las proposiciones filosóficas son sinsentidos, se
considera que no existen los problemas filosóficos, que son pseudoproblemas
consecuencia de confusiones lingüísticas; por esta razón las proposiciones
filosóficas no son ni verdaderas ni falsas, son sinsentidos. Naturaleza
lógica de la Proposición La
necesidad de una lógica de proposiciones en forma pura o absoluta se revelaría
con claridad cuando se intenta responder la pregunta acerca de qué se sebe
hacer en cierta situación, en el sentido de que norma debe guiar una acción
lógica para la proposición, buscando dar una respuesta a la situación
presentada. El
Verbo Ser Se
puede utilizar en lugar de existir y, en este sentido, no se confunde con el
verbo estar, ya que, simplemente,
estar no tiene este significado. Con el verbo ser expresamos en
español: ü La existencia ü El origen o nacionalidad de una persona ü La profesión, cualidades físicas ü La forma o manera de ser de una persona ü Definiciones ü Juicio ü Opiniones ü Precio ü Hora Nota: En español el verbo ser se conjuga según la
hora en singular (Es la una) o plural (Son las dos). Mientras que en muchos
otros idiomas no. ü Fecha ü Lugar de un acontecimiento ü Destino de alguna cosa o acción (posesión) ü Tiempo ü Materia Expresiones coloquiales con el verbo SER ü Ser una persona de fiar. ü Ser harina de otro costal. ü Ser un pájaro de mal agüero. ü Ser el pan nuestro de cada día. ü Ser un hombre de pelo en pecho. ü Ser un rollo. ü Ser un hueso duro de roer. 2.- División de las Proposiciones en general,
por razón de la forma, por razón de la materia, simples, compuestas, etc. Maneras diferentes de dividir las proposiciones. I-
Según su Unidad La mente puede
concebir diferentes tipos de unidad que se expresa en la formación de una
proposición, hasta unidad puede ser absoluta o relativa. Una
proposición tiene unidad absoluta cuando significa que la mente dice una cosa
de otra sin cualificación. II-
Según su Cualidad Según este
tipo de división, las proposiciones son afirmativas o negativas, esta es la
división esencial de la proposición.
La diferencia entre la proposición afirmativa y la negativa tiene que
ver con la manera en que expresan la relación del predicado con el sujeto. Una
proposición es afirmativa si expresa la unión del predicado con el
sujeto. Es un signo del acto
intelectual de composición. Una proposición es negativa si expresa la
separación del predicado del sujeto. III-
Según su Cantidad Se refiere a
la cantidad del sujeto de la proposición.
La cantidad del sujeto es la cantidad de la proposición completa.
Pudiendo ser singular o plural. IV-
Según su Materia Los
Predicables nos ayudan a entender la división de proposiciones según su
materia. Si el predicado se dice de un sujeto como género, especie,
diferencia específica, o propiedad, este predicado tiene materia necesaria
con relación a este sujeto porque expresa algo que tiene que ver con su esencia. V-
Según la modalidad Una
proposición puede ser simple o modal.
En un curso de Lógica Elemental, nos interesan las proposiciones
simples. Pero es bueno darse cuenta de
la existencia de las proposiciones modales. Clases
de proposición Proposiciones
Simples: También denominadas atómicas.
Son aquellas proposiciones que no se pueden dividir. Proposiciones Compuestas: Denominadas
moleculares. Son aquellas que están formadas por dos o más proposiciones
simples unidas por los operadores lógicos Por Razón de la Materia La proposición se dice necesaria, si
el predicado conviene o repugna al sujeto de una manera esencial o necesaria:
contingente, si el predicado conviene o repugna de un modo contingente:
posible, si el predicado no conviene realmente al sujeto, pero no envuelve
imposibilidad su conveniencia considerada en absoluto: imposible, si el
predicado repugna absolutamente al sujeto. 3.- Juicio, estructura del juicio,
clasificación, Diferencie Juicio de proposición. ü Para
Caravantes, por juicio se entiende la controversia que con arreglo a las
leyes, se produce entre dos o más partes ante un juez competente, que le
coloca un término por medio de un fallo que aplica al derecho o impone una
pena, según trate de enjuiciamiento civil o penal. ü Es un
pensamiento en el que se afirma o se niega algo de algo. Según Aristóteles,
el juicio es el "pensamiento compuesto de más de una idea, pero dotado,
a la vez, de una unidad especial que se logra por medio de la cópula". Estructura 1ra.- Demanda
o Acusación 2da.- La
Defensa 3ra.- La instrucción con especial predominio de
las pruebas respectivas 4ta.- Los
Alegatos Legales 5ta.- La
Sentencia 6ta.- La
Impugnación (de ese fallo en su caso) 7ma.- La
Ejecución (si es preciso compulsiva de lo resuelto) Clasificación I.
Por la Cantidad a)
Universales: Son aquellos que se refieren a todos los individuos de la
especie. b)
Particulares: Son aquellos que se refieren a varios objetos sin llegar a la
totalidad, es decir, que se refieren tan solo a una parte del todo. c)
Singulares: Son aquellos que hacen referencia a un solo individuo de la
especie. II.
Por la Calidad a)
Afirmativos: Son aquellos juicios que expresan la compatibilidad entre el
sujeto y el predicado. Se realiza el predicado en el sujeto. b)
Negativos: Son aquellos que expresan la incompatibilidad entre el sujeto y el
predicado. Dan como resultado que en la relación sujeto – predicado los
separa entre sí. III.
Por la Relación a)
Categóricos: Son aquellos en los que la relación sujeto – predicado se nos
ofrece sin condiciones. Son juicios no sujetos a otra condición. b)
Hipotéticos: Son aquellos en los que la relación sujeto – predicado se
establece condicionalmente. Se hace un enunciado cuya veracidad depende
siempre de una condición. c) Disyuntivos:
Son aquellos en los que se afirma alternativa o exclusivamente uno u otro
predicado, o varios predicados. IV.
Por la Modalidad a)
Problemáticos: Son aquellos que expresan una opinión no demostrada por lo que
hay posibilidad que esa opinión sea verdadera o falsa. b)
Asertóricos: Son aquellos que expresan una verdad de hecho. El predicado se
relaciona con el sujeto de una manera real. c)
Apodícticos: Aquellos que expresan una necesidad, es el juicio lógicamente
necesario, no admiten contradicción.
4.- La Norma Jurídica, finalidad, expresión,
como juicio, que establece HANS KELSEN, CARLOS COSSIO diferencie. Estructura
de la Norma Jurídica, clasificación de acuerdo a: Relación, Extensión y Cualidad,
de acuerdo al grado de imperatividad y forma de expresarse. Elementos y
estructura de la Norma. Tipos de supuesto de hecho. Defina: Consecuencia
jurídica. Norma Jurídica: Es la significación lógica creada según criterios procedimientos
instituidos por una comunidad jurídica y que, como manifestación unificada de
la voluntad de está, formalmente expresada a través de sus órganos e
instancias productoras, regula la conducta humana en un tiempo y lugar
definido, prescribiendo a los individuos frente a determinadas circunstancias
condicionantes, deberes y facultades, y estableciendo una o más sanciones
coactivas para el supuesto de que dichos deberes no sean cumplidos. Clasificación: Es un problema de perspectiva ya que hay tantas
clasificaciones como criterios de división. Entre tanto se agruparan las
normas de la siguiente manera: ü Desde
el punto de vista del sistema a que pertenece. ü Desde
el punto de vista de su fuente. ü Desde
el punto de vista de su ámbito espacial de validez. ü Desde el
punto de vista de su ámbito temporal de validez. ü Desde
el punto de vista de su ámbito material de validez. ü Desde
el punto de vista de su ámbito personal de validez. ü Desde
el punto de vista de su jerarquía. ü Desde
el punto de vista de sus sanciones. ü Desde
el punto de vista de su cualidad. ü Desde
el punto de vista de sus relaciones de complementación ü Desde
el punto de vista de sus relaciones con la voluntad de los particulares. Elementos
de la Norma: ü Es un
precepto. ü Debe
regir la conducta humana. ü Su
cumplimiento debe exigirse imperativamente. ü Dictada
en función a un valor determinado. ü Conlleva
una sanción en caso de incumplimiento. Estructura
de la Norma ü Está
dada por la conexión del antecedente con el consecuente por un “deber ser”.
Se forma una hipótesis y una sanción que debe ser cumplida si se produce esa
hipótesis. Orden
Jerárquico Normativo La
norma suprema no es un acto, pues, como su nombre lo indica es un principio
límite, es decir, una norma sobre la que no existe ningún precepto superior
de categoría. El orden jerárquico de cada sistema derecho se compone de los
siguientes grados:
I.
Normas Constitucionales.
II.
Normas ordinarias.
III.
Normas Reglamentarias.
IV.
Normas Individualizadas. Consecuencia
Jurídica Es la
resultado que deriva de una acción que esté contra las normativas legales de
un país, supone siempre establecer una relación entre un transgresor frente a
una víctima o afectado, quien puede exigir su derecho en interés a la
afectación de la cual ha sido objeto, dicho acto debe ser de carácter obligatorio. Son las serie
de obligaciones derivadas de la ley, las cuales cumplen una función de
garantía, procurando asegurar y subsanar el compromiso que se produzca de
hechos que estén previamente tipificados en una norma jurídica, teniendo la
calificación de obligatoriedad. Son
compromisos que se prolongan en el tiempo de acuerdo a lo establecido en una
normativa legal, debido ser horradas por las partes, en función de solicitar
lo justo y equitativo por la transgresión recibida por una tercera persona. 5.- En qué consiste: el Razonamiento
Jurídico, clasificación, La Deducción, Inducción y Analogía; Argumento
(concepto y clases), Conclusión; Premisas, Indicadores de Conclusión,
Indicadores de Premisas, Párrafo, Preguntas Retóricas, Argumentos Jurídicos,
su Representación Espacial y Diagramas (explique). Diferencias entre
Argumento y Explicación. . Clasificación de los argumentos jurídicos según
Giovanni Tarello y Manuel Atienza. Razonamiento Jurídico Es el que está dedicado a presentar nociones
básicas de lógica, y algunas de sus aplicaciones en la argumentación
jurídica. Clasificación Es la acción o el efecto de ordenar o disponer por clases,
su principal utilidad consiste en establecer un orden esquemático sobre la
enorme diversidad de los eventos, circunstancias o situaciones que rodeen un
hecho para su mejor comprensión y por ende optimizar los resultados del
análisis científico, jurídico, económico, político, entre otros. Deducción Sacar consecuencias de un principio, afirmación o
supuesto y de un hecho o una actitud, producto de la aplicación de la lógica
o razonamiento jurídico. Inducción Está vinculada a la actividad propia del inductor,
término utilizado específicamente en el área penal, su objeto consiste en
instigar, persuadir, instigar, a una persona en la realización de determinada
acción, la cual puede acarrear o no consecuencias penales. Analogía Es la comparación o relación entre varias razones o
conceptos; apreciando y señalando las características generales y
particulares, generando razonamientos y conductas basándose en la existencia
de las semejanzas entre unos y otros. En
derecho, es una de las herramientas interpretativas que la ley otorga a un
juez para superar las posibles lagunas jurídicas. Mediante la analogía, un
juez aplica una norma a un supuesto de hecho distinto del que contempla,
basándose en la semejanza entre un supuesto y otro. Argumento Del latín argumentum, se aplica a un discurso con
referencia a un contenido que se dirige al interlocutor con finalidades
diferentes: *
Como discurso dirigido al entendimiento para la transmisión de un contenido
cognoscitivo con sentido de verdad o dirigido a la persuasión de la voluntad
como motivación para una determinada acción. Conclusión Es la sección final de un ensayo en el cual el escritor
resume el punto principal, explicando cómo la actividad fue realizada o
investigación desarrollada, es a menudo la parte más difícil a escribir. Premisas Son todas y cada una de las proposiciones de un
razonamiento lógico o jurídico que dan lugar a la consecuencia o conclusión
de dicho razonamiento. Las premisas son expresiones lingüísticas que afirman
o niegan algo y pueden ser verdaderas o falsas, sirven de apoyo al jurista
para sus investigaciones.
Párrafo Es una unidad de discurso en texto escrito que expresa
una idea o un argumento, está integrada por un conjunto de oraciones que
tienen cierta unidad temática o que, sin tenerla, se enuncian juntas,
asimismo, es un componente del texto que en su aspecto externo inicia con una
mayúscula y termina en un punto y aparte. Comprende varias oraciones
relacionadas sobre el mismo subtema; una de ellas expresa la idea principal. Preguntas Retóricas Son preguntas que se hacen sin esperar
respuesta. Por lo general es parte de un discurso con el propósito de hacer pensar
al oyente. Suele expresarse como una afirmación expresada con forma de
pregunta que se la formula de modo que el lector entienda el sentido de esa
afirmación implícita. Argumentos Jurídicos Son aquellos estudios jurídico filosóficos,
que esgrimen las diversas corrientes de pensamiento respecto al contenido de
las premisas argumentativas, desde la perspectiva de los operadores del
Derecho. Tipos de Argumentos Jurídicos 1. Semántico
2. Genético
o psicológico Vol. del legislador histórico Vol. de la ley o ratio legis 3. Histórico
Estática o conservadora Dinámica o evolutiva 4. Teleológico Fin del precepto Fin de la materia o institución Fin genérico del Derecho Fines de la sociedad 5. Sistemático
En sentido estricto Ad cohaerentia sedes materiae a rubrica 6. Reducción al absurdo Lógico Paralógico Práctico
Ético 7. Analogía a simili a fortiori a majori ad
minus a minori ad majus 8. A contrario 9. No redundancia 10. A partir de principios 11. Pragmático 12. De autoridad Argumentos convergentes Son aquellos donde se ofrecen razones
independientes para la conclusión Argumentos ligados: P – Ra + Rb + Rc Argumentos en Secuencia Aquellos que siguen cierto orden. Unas premisas
sirven para apoyar una conclusión y esa conclusión es a su vez la premisa de
otra conclusión. Diferencias entre Argumento y Explicación Quien presenta
un argumento está formulando (explícita o implícitamente) dos presunciones
acerca de dicho argumento. Una es la presunción de una explicación, es decir,
da por sentado (asume) que las premisas que se proporcionan son, de hecho,
verdaderas. Siempre que se
trata de convencer a alguien de algo argumentando entran en juego las dos
presunciones: la de la explicación para reclamar la relevancia real del
asunto tratado en las premisas, y la del argumento para mostrar la conexión
entre los eventos presentados. Por tanto, para decidir si estamos ante un
argumento o no, debemos identificar se están presentes de manera adecuada
tanto la presunción de facticidad como la de inferencia. Clasificación de los Argumentos Jurídicos Según Giovanni Tarello y Manuel Atienza. Una
clasificación que se ha seguido muchas veces es la de Tarello, aunque la
misma no está construida desde un punto de vista formal, lógico, sino
atendiendo, fundamentalmente, a cuestiones materiales y pragmáticas.
Distingue los 15 siguientes tipos de "argumentos interpretativos":
a simili, a fortiori, de la plenitud, de la coherencia, psicológico,
histórico, apagógico, teleológico, económico, de autoridad, sistemático, de
la naturaleza de las cosas, de la equidad, a partir de principios generales
-o analogía iuris). |
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C O N C L U S I O N E S La lógica jurídica pretende especular, interpretar y explicar los
diversos paradigmas del conocimiento jurídico, ya sean aquellos que se
originan de la experiencia, o de las diversas jurisprudencias de intereses, de
acuerdo a la norma que se esté estudiando el estudio y conocimiento detallado
de conceptos básicos que giran en torno a la introducción al derecho, son la
base fundamental para el comienzo de la carrera, destacando que los conceptos
deben ser analizados en función del campo jurídico con el auxilio de los
preceptos basados en los aportes de los filósofos griegos y romanos, de donde
surge nuestra norma. El Derecho como toda ciencia utiliza un lenguaje científico, no
obstante, este lenguaje es ambiguo, por cuanto existen escritos que pueden
prestarse a diversas interpretaciones dependiendo del jurista que pretenda
analizar la obra, por tal motivo se existen diversas leyes y normas para
establecer una sola corriente de fondo ante los casos que puedan presentarse duda
en cuanto a su contexto, las cuales están siendo sometidas a constante
revisión para su posible actualización en caso de así ser necesario. |
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BIBLIOGRAFÍA - INFOGRAFÍA Pensar Sobre Nosotros Mismos Universidad Pedagógica Nacional, German Vargas
Guillen Introducción al Estudio del Derecho Editorial Porrua, s.a., Eduardo García Máynez, 1980 Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y
Sociales Editorial Heliasta s.r.l., Manuel ossorio, Nociones de Lógica Jurídica http://www.tuobra.unam.mx/publicadas/050707190037.html Lógica Jurídica - Filosofía del Derecho. Razón y
entendimiento. Demostración. Teoría del conocimiento. Lenguaje. Comunicación.
Proposiciones http://apuntes.rincondelvago.com/logica-juridica.html Portal de Derecho Latinoamericano Leyes de Venezuela, Disponibles en el portal MIPUNTO.COM http://www.mipunto.com/venezuelavirtual/leyesdevenezuela/index.html Temario de Lógica – Portal www.monografias.com http://www.monografias.com/trabajos13/temalog/temalog.shtml John Stuart Mill - Links en Español, lógica Historia del Pensamiento Criminólogo http://www.ub.edu/penal/historia/intro.htm Tipos de Conceptos http://www.ucm.es/info/Psyap/taller/conceptos/tsld005.htm Wikipedia – La Enciclopedia Libre, razón (filosofía) http://es.wikipedia.org/wiki/Raz%C3%B3n_(filosof%C3%ADa) |
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