República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior

Universidad Yacambú

Vicerrectorado de Estudios Virtuales

Carrera: Derecho

 

 

 

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Asignatura: Lógica Jurídica

 

 

Trabajo 01

 

 

Actividades: 01, 02, 03

 

 

 

Lógica Jurídica, Derecho

Proposición Filosófica

 

 

 

 

 

 

 

Josmar Carrasco Chávez

V-12.534.171


 

 

I N T R O D U C C I Ó N

 

 

 

Lógica, pensamiento, concepto, juicio y razonamiento, vocablos que por sí mismos representan significados aislados, no obstante al vincularlos a un área específica generan ideas claras y concretas, en nuestro caso particular giran en torno al derecho por lo cual se analizaran sus significados ajustados a la meta final que consiste en crear las bases iníciales para incursionar en la carrera de las leyes.

         Se sintetizan los diversos conceptos ajustados a la idea central sin disentir con los autores, más bien se procura internalizar en los puntos estudiados, lo que conlleva a generar procesos mentales críticos en torno a la carrera que se está estudiando.

Al utilizar la lógica como un método de investigación, es necesario conocer sus principales contenidos; el concepto, el juicio y el raciocinio que se estudia en la lógica, lo cual coadyuva en la toma de decisiones jurídicas  del jurista en el momento de desarrollarse un juicio que tuvo su procedimiento ajustado a las normas vigentes de un país, en tal sentido se espera cumplir con las pautas requeridas.

 

 


D E S A R R O L L O

Actividad 01

 

1.- Lógica            Origen de la palabra “Lógica” y su significado. Diferencia con Otras disciplinas. Principios Lógicos. Concepto y clasificación según Stuart Mill. Concepto de Lógica Jurídica y Lógica Deóntica.

 

La palabra "lógica" ha ido cambiando de sentido. Comenzó siendo una modelización de los razonamientos, posteriormente evoluciono hacia diversos sistemas formales, relacionados con la teoría.

 

Lógica        Es una ciencia formal y que por tanto, no tiene contenido, sino que simplemente estudia las formas válidas de inferencia. Es el estudio de métodos y principios utilizados para distinguir el razonamiento correcto del incorrecto.

 

Diferencias La lógica no estudia todas las leyes del pensamiento solamente de las inferencias no le importa cómo se razona solo quiere que se le diga si es correcto o incorrecto.

 

Principios Lógicos:

 

a)     Principio de Identidad: afirma la identidad esencial que pertenece al ser, y que, formularse: “lo que es, es”, “una cosa es lo que ella es”, o también “A es A”. Este principio es de una evidencia inmediata, pero dista mucho de ser tan insignificante como puede parecer cuando se le contempla superficialmente.

 

b)    Principio de Contradicción: en cierto modo es el inverso del principio de identidad, o su aspecto negativo, se puede expresar así: “A no es no-A”. Es una consecuencia inmediata del principio de identidad, pero no es el principio de identidad mismo.

 

c)     Principio del Tercer Excluido o del Término Medio Excluido: Se formula así: “M es forzosamente A o no-A”, “una cosa es o no es, no hay término medio”. Este principio, que supone los dos anteriores, de los que es como una combinación, pone especialmente en evidencia la idea de necesidad lógica.

 

d)    Principio de Razón Suficiente: Todo tiene su razón de ser. Hay razón suficiente para que un juicio sea verdadero si el objeto al cual se refiere posee una identidad propia y sin determinaciones contradictorias.

 

Se debe evitar confundir los principios lógicos, los cuales, siendo verdaderamente principios, son esencialmente a priori, las generalizaciones más elevadas que podamos obtener a posteriori, es decir partiendo de la experiencia.

 

Stuart Mill define la lógica como “la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba”. Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.

 

La contribución más importante a la lógica inductiva fue la aportada por el filósofo británico John Stuart Mill, quien en Sistema de Lógica (1843) estructuró los métodos de prueba que, según su interpretación, iban a caracterizar la ciencia empírica.

 

A lo largo de la historia, la lógica ha pasado por dos etapas principales:

 

ü Lógica Aristotélica

ü Lógica Moderna

 

Lógica Jurídica     Es un método de investigación para entender al Derecho, obtiene su principal fuente del conocimiento en la razón y no de la experiencia; el empleo de un lenguaje simbólico del Derecho, permite también formar un paradigma en el conocimiento jurídico, que infiere en resultados perfectos, es decir, razonamientos tan exactos, como los que nos puede dar las matemáticas.

 

Lógica Deóntica   Es un tipo de lógica modal usada para analizar formalmente las normas o las proposiciones que tratan acerca de las normas.

 

 

2.- Pensamiento            Pensar y Pensamiento, conceptos, características, formas elementales del pensamiento: La idea o concepto mental, El juicio, El Raciocinio, desarrolle. Que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sobre la libertad de pensamiento. Concepto de Pensamiento Criminal.

 

Pensar:       Actividad que realizamos de manera natural y espontánea, cada instante, cada día, todos los seres humanos de todo el mundo durante nuestra estancia efímera y pasajera en este planeta tierra.

 

Pensamiento:       Actividad y creación de la mente; dícese de todo aquello que es traído a existencia mediante la actividad del intelecto, término comúnmente utilizado como forma genérica que define todos los productos que la mente puede generar incluyendo las actividades racionales del intelecto o las abstracciones de la imaginación.

 

Características del Pensamiento

 

ü Se caracteriza por operar mediante conceptos y razonamientos.

ü Existen patrones que tienen un comienzo en el pensamiento y hace que el pensamiento tenga un final, esto sucede en milésimas de segundos, a su vez miles de comienzos y finales hacen de esto un pensamiento lógico.

ü Responde a una motivación, que puede estar originada en el ambiente natural, social o cultural, o en el sujeto pensante.

ü Es una resolución de problemas. La necesidad exige satisfacción.

ü Siempre sigue una determinada dirección. Esta dirección va en busca de una conclusión o de la solución de un problema, no sigue propiamente una línea recta sino más bien zigzagueante con avances, paradas, rodeos y hasta retrocesos.

ü Se presenta como una totalidad coherente y organizada, en lo que respecta a sus diversos aspectos, modalidades, elementos y etapas.

 

Las formas elementales del pensamiento son estudiadas por la ciencia llamada Lógica. Esta investiga no sólo las formas simples y generales del pensamiento, inherentes a todos los hombres, estudia los métodos y medios especiales y más complejos de que se vale el pensamiento científico.

 

Concepto             Forma del pensamiento en la que se reflejan los diversos objetos, sus propiedades o las relaciones entre los objetos y los fenómenos del mundo objetivo.

 

Juicio                   Es un pensamiento en el que se afirma o se niega algo de algo.

Según Aristóteles, el juicio es el "pensamiento compuesto de más de una idea, pero dotado, a la vez, de una unidad especial que se logra por medio de la cópula".

 

Raciocinio            Acto de la mente por el que pasamos de varios juicios - comparándolos entre sí - a la formulación de un nuevo juicio, que necesariamente se sigue de los anteriores. Por tanto, el raciocinio es el acto de la inteligencia en el que, por medio de lo que ya conoce, adquiere un conocimiento nuevo, progresando de este modo en el conocimiento, ya que avanza desde lo conocido hacia lo desconocido.

 

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en relación a la libertad de pensamiento.

 

Artículo 57 Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.

Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.

 

Pensamiento Criminal

 

Es la parte psíquica del individuo que lo conlleva a la tendencia a delinquir que según los estudiosos predetermina y establece su patrón de conducta en la sociedad o medio donde se desenvuelve, asimismo, ningún vínculo jurídico obligará ya a nadie a someterse a otro, ni hacer nada en contra de su voluntad.

 

3.- CONCEPTO Significado de las palabras: Concepto y Etimología. Concepto Jurídico, Clasificación atendiendo a su origen y naturaleza.

 

Concepto:

 

ü Son construcciones u objetos mentales, por medio de los cuales comprendemos las experiencias que emergen de la interacción con nuestro entorno, a través de su integración en clases o categorías relacionadas con nuestros conocimientos previos.

 

ü Una idea que combina detalles u otras ideas en forma organizada.

 

ü Es la unidad de conocimiento, formado por una única combinación de caracteres y pertenece en significado a su dimensión textual.

 

Etimología

 

ü Viene del latín conceptum y este verbo concipere, que significa concebir. Concipere, deriva de capere, o sea agarrar o capturar algo. Concebir es unir dos (o más) entidades para formar una tercera distinta de las anteriores. Se refiere a una idea que concibe forma o entendimiento. Es decir, es una abstracción retenida en la mente que explica o resume experiencias, razonamientos o imaginación.

 

Concepto Jurídico:        Son conceptos jurídicos por ser elementos invariables aunque no exclusivos del derecho. Provienen del latín “iuridicus” que significa, que atañe o se ajusta al derecho.

Son jurídicos por que el jurista los necesita para describir y entender el Derecho positivo, así como sus problemas.

Constituyen parte de un lenguaje técnico que los estudiosos del Derecho han creado y enseñado desde tiempos remotos.

 

Un concepto surge a partir de características comunes o irrelevantes compartidas, dependiendo su origen se clasifican en concretos (tangibles o visibles); abstractos (incorpóreo, material) y técnicos (uso especializado).

 

4.- JUICIO                   Etimología de la palabra Juicio, conceptos según las diferentes corrientes de la Lógica, la Teología y desde el punto de vista Jurídico en Derecho. Diferencias entre Juicio y Procedimiento (según la doctrina nacional de Antonio de Pedro y Alirio Naime, Duque Corredor, y la Exposición de motivos del Proyecto del Código de Procedimiento Civil aprobado, promulgado y publicado en la Gaceta Oficial Nº 3694 Extraordinario del 22 de enero de 1.986.

 

Juicio                   * Etim. "ius" "iudicium", "iudium".

                            * Es un pensamiento en el que se afirma o se niega algo de algo.

* Según Aristóteles, el juicio es el "pensamiento compuesto de más de una idea, pero dotado, a la vez, de una unidad especial que se logra por medio de la cópula".

* Apreciación valorativa de pruebas.

Es una actividad dado en el campo subjetivo (del juez) sometido a reglas objetivas (ley sustantiva y procedimental)

 

En sentido técnico jurídico el significado de este vocablo no coincide con el sentido corriente que lo define como un acto o proceso mental que tiene por objeto formar una opinión o establecer clasificaciones, contrastes o una elección entre diversas posibilidades. Esta puede ser en concreto la última fase, factible pero no de todo punto necesaria, por cuanto existen muchos juicios que no desembocan en una resolución, sentencia o veredicto, sino en virtud de un arreglo entre las partes.

 

Elementos del Juicio

 

Sujeto:        Concepto del objeto del juicio, es decir, es el concepto de quien se predica o se dice algo.

Predicado   Concepto que se aplica al sujeto, es decir, es lo que se afirma o niega acerca del sujeto.

Cópula       Aquello que establece que lo pensado en el predicado es propio o no es propio del objeto del juicio.

 

Las reglas de la sana crítica que regulan el juicio son: La experiencia, La Lógica Jurídica y La Psicología.

 

Procedimiento      Es una figura del Derecho procesal que define la serie de trámites que se ejecutan o cumplen en cada una de las fases de un proceso. Los autores tienden a distinguir el procedimiento en contraste con proceso; mientras que por proceso se entiende la institución por la cual se resuelven los litigios entre las personas por medio de un mecanismo que lleva incluida una sucesión de actos como la posibilidad de alegación, prueba y resolución, el procedimiento constituiría la serie de actos de iniciación, desarrollo y conclusión del proceso.

 

Diferencias entre Juicio y Procedimiento

 

Procedimiento

ü Reserva el término proceso para aludir a los trámites que se efectúan ante la autoridad judicial.

ü Normas para referirse a los que atañen a la autoridad administrativa

ü Debe admitirse y realizarse bajo ciertas especificaciones y condiciones, establecidas en las leyes procesales jurisdiccionales.

 

Juicio

ü Es una institución o conjunto de actos solemnes, detallados en la ley.

ü Acto donde se resuelven los conflictos de intereses entre las partes

ü Se requiere en presencia de una autoridad judicial

ü Varía en función de una tipología concreta.

 

 

5.- RAZONAMIENTO         Etimología de la palabra “Razón”, conceptos de: Razón Natural, Razón Vital, Razón Jurídica, Razón Suficiente, Razonable y Razonamiento.

 

Razón        Facultad en virtud de la cual el ser humano es capaz de identificar conceptos, cuestionarlos, hallar coherencia o contradicción entre ellos y así inducir o deducir otros distintos de los que ya conoce.

 

Razón Natural    Es el que ofrece mayor dificultad, en primer lugar se establece que el hombre tiene su potencialidad de autoconducirse, no requiere el auxilio de la divinidad para tener acceso a la realidad con el conocimiento. La comprensión de las cosas es más que un dominio privativo de un grupo especial se sujetos.

 

Razón Vital                  Es un nuevo modelo de razón propuesto por José Ortega y Gasset como superación de la razón pura que se había impuesto durante la Edad Moderna, y que, aunque permitía el avance de las ciencias naturales, no lo hacía así con las ciencias humanas, porque era insuficiente para aprehender la vida.

 

Razón Jurídica   Es el resultado producto de los pasos metodológicos inherentes al proceso judicial en emitir una resulta ajustada a las normas legales, con el fin de satisfacer la necesidad de cumplir un norma vigente.

 

Razón Suficiente Es la expresión metafísica de la lógica del significante, se enuncia tradicionalmente como "nada es (o acontece) sin que haya una razón para que sea (o acontezca), o sin que haya una razón que explique que sea (o que acontezca)". Formulado por Abelardo y lo encontramos en todos los autores para quienes las acciones de Dios no son resultado de decisiones arbitrarias sino consecuencia de su bondad.

 

Razonable El bien jurídico protegido ha venido emergiendo paulatinamente a consecuencia de la discusión acerca de la misión del derecho penal, la razón justificante de la pena, y, el contenido del bien jurídico. Es dentro de esta temática que adquiere relevancia el criterio teórico de la expectativa razonable, con el fin de ajustar los diversos escenarios presentados.

 

Razonamiento    Se define según el contexto, normalmente se refiere a un conjunto de actividades mentales consistentes en conectar unas ideas con otras de acuerdo a ciertas reglas o también puede referirse al estudio de ese proceso.

* Facultad humana que permite resolver problemas.

* Resultado de la actividad mental de razonar, es decir, un conjunto de proposiciones enlazadas entre sí que dan apoyo o justifican una idea.

 

 

 

 

D E S A R R O L L O

Actividad 02

 

1.- DERECHO    En el campo jurídico defina la palabra “Derecho”, su etimología y verbos que intervienen para su formación, que palabra usaron los Romanos para significar el Derecho. Concepto jurídico según Kant, Concepto Jurídico según Hegel. Menciones algunas ramas del Derecho, Defina Derecho Comparado.

Etimología

 

La palabra derecho deriva de la voz latina "directum", que significa "lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma", o como expresa Villoro Toranzo, "lo que no se desvía ni a un lado ni otro."

 

Ahora bien, esta asociación se afirma definitivamente cuando la palabra vulgar "directum" suplanta a la antigua latina, de origen desconocido "ius", fenómeno que se pudo haber producido por la influencia judeo-cristiana, determinando la formación de la palabra en las lenguas romances: diritto, en italiano; direito, en portugués; dreptu, en rumano; droit, en francés; a su vez, right, en inglés; recht en alemán y en neerlandés, donde han conservado su significación primigenia de "recto" o "rectitud".

 

Derecho Objetivo:

 

ü Conjunto de reglas que rigen la convivencia de los hombres en sociedad.

ü Norma o conjunto de normas que por una parte otorgan derechos o facultades y por la otra, correlativamente, establecen o imponen obligaciones.

ü Conjunto de normas que regulan la conducta de los hombres, con el objeto de establecer un ordenamiento justo de convivencia humana.

 

Derecho Subjetivo:

 

ü Facultad que tiene un sujeto para ejecutar determinada conducta o abstenerse de ella, o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de su deber.

ü Facultad, la potestad o autorización que conforme a la norma jurídica tiene un sujeto frente a otro u otros sujetos, ya sea para desarrollar su propia actividad o determinar la de aquéllos

 

Concepto Jurídico Según Kant

 

         Según Kant el derecho tiene su lugar sistemático por lo pronto en la ética, en cuanto a la ciencia de las leyes morales, que él divide en jurídica y éticas con lo cual se muestra ya que el concepto “ético” tiene un sentido estricto y un sentido amplio, solo cuando se reconoce claramente esta ambigüedad. En la medida en que la ética de Kant es la ciencia de las leyes de la libertad, en cuanto fundamento prácticos de la acción en general, su legalidad es validad también para la teoría del derecho, puesto que Kant niega el empirismo jurídico y exige que la teoría del derecho se funde en principios de terminación, tanto para la legislación jurídica como para la legislación moral.

 

Concepto Jurídico según Hegel

 

Hegel reconoce y "concibe" como contraria a la libertad del individuo, el hecho de atenerse y dejarse persuadir a lo públicamente aceptado, y las leyes creadas para la regulación de cada individuo del estado, este ultimo pues no debe ser al final la determinación ultima y apodíctica del modo de actuar de los individuos. Reconoce que el hombre busca y crea en el pensamiento su libertad y el fundamento de la ética.

 

El objetivo de Hegel, en su tratado sobre filosofía del derecho, es presentar una autentica ciencia del estado, como algo racional en sí, sin embargo, no es un modelo o forma "de gobierno ideal" la que pretende dejar explicada, sino más bien de qué manera debe concebirse el estado como el universo ético, y concebirse a cada individuo, como hijo de su tiempo, y la filosofía en su transparencia, quedaría también como el propio tiempo aprehendido con el pensamiento.

 

Ramas del Derecho

 

Derecho Público:  Dirigido a servir a los intereses colectivos o de la cosa pública.

 

Derecho Privado: Orientado a regular los intereses privados o particulares.

 

Ramas del Derecho Público

 

a.- Derecho Constitucional:    Son las normas jurídicas que regulan la organización fundamental del Estado.

 

b.- Derecho Administrativo:   Su origen está en Francia con la separación entre jurisdicción y administración quedando sometida al principio de soberanía de la ley. Hay un Derecho Procesal Administrativo (la ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) y existen unos tribunales y salas del Contencioso-administrativo.

 

c.- Derecho Penal:         Regula la actividad punitiva del Estado. El Derecho clásico se construyó a partir de dos ejes: el delito y la pena.

 

d.- Derecho Procesal o Derecho Jurisdiccional:  Procedimientos a través de los que se juzga y se hace ejecutar lo juzgado siendo una actuación que corresponde exclusivamente a los tribunales de justicia.

 

e.- Derecho Financiero y Tributario:         Organiza los recursos que constituyen la Hacienda del Estado y de las demás entidades de carácter público que regula los procedimientos para obtener ingresos así como ordenar los gastos y pagos de tales sujetos.

 

f.- Derecho del Trabajo:          Conjunto de principios y normas que regulan las relaciones que se crean con ocasión del trabajo dependiente y por cuenta ajena. Impone unas condiciones mínimas que se tienen que respetar en los contractos, por lo que no está regido estrictamente por la autonomía de la voluntad de los contratantes como sucede en el Derecho Civil.

 

Ramas del Derecho Privado

 

a.- Derecho civil:  Es fundamental para garantizar la libertad civil de la persona y los derechos que garantizan su vida privada. Es el Derecho que afecta más directamente a su existencia cotidiana. Tradicionalmente era contemplado como el sector del ordenamiento jurídico que tenía como ejes centrales la persona y sus diferentes estados, su patrimonio y el tráfico de bienes.

 

 

b.- Derecho Mercantil:  Regula un sector determinado de las relaciones jurídicas que es el que afecta a las que tienen un carácter comercial, la circulación de bienes entre productores y consumidores.

 

c.- Derecho Internacional Privado:   Las relaciones entre personas físicas y jurídicas de diferentes nacionalidades están sometidas a diversos derechos nacionales, busca regular la vida internacional de las personas, tanto en sus relaciones entre sí como con los Estados.

 

d.- Derecho Internacional Público:   Regula las relaciones jurídicas de cada Estado como miembro de la comunidad internacional y sus relaciones con otros Estados. Los sujetos son los Estados y las Organizaciones Internacionales.

 

Derecho Comparado

 

Es una disciplina o método de estudio del Derecho que se basa en la comparación de las distintas soluciones que ofrecen los diversos ordenamientos jurídicos para los mismos casos planteados. No es propiamente una rama del Derecho.

 

Por ese motivo, el Derecho comparado puede aplicarse a cualquier área del derecho, realizando estudios específicos tales como: Derecho constitucional comparado, Derecho civil comparado, etc.

 

 

2.- LENGUAJE  La idea de Lengua como Sistema según los Lingüistas Saussure, y Coseriu. La Oración, concepto. Significado de la palabra “Lenguaje”, clases, niveles; Lenguaje Forense: Funciones, discurso con funciones Múltiples, Formas de discurso. Relaciones entre Lenguaje Lógico y Derecho. La Semiótica: Sintáctica, semántica y pragmática defina y clasifique.

 

Lengua como Sistema

 

Para Saussure la lengua "es un sistema de signos que expresan ideas y, por eso, comparable a la escritura, aunque más complejo".

 

Por consiguiente el lenguaje sería la facultad, lengua el sistema y habla la realización particular de la lengua, caracterizada por ser:

 

Mentalista            Es psíquica y sólo se localiza en el cerebro, donde las imágenes acústicas se asocian con los conceptos.

Social                            El individuo no puede crearla ni modificarla.

Socio-temporal    Herencia de una época precedente que el individuo recibe.

Intralingüística     Sólo es esencial la unión del sentido y de la imagen acústica.

 

El siguiente cuadro según Coseriu, refleja el lenguaje como sistema:

 

Niveles o puntos de vista.

Actividad

Saber

Producto

Universal

Hablar en general

Saber elocucional

Totalidad de "lo hablado".

Histórico

Lengua concreta

Saber idiomático

(lengua abstracta)

Individual

Discurso

Saber expresivo

"texto"

 

La Oración           es el constituyente sintáctico más pequeño posible para un enunciado o expresar el contenido una proposición lógica, un mandato, una petición, una pregunta o, en general, un acto elocutivo que incluya algún tipo de predicación. Se diferencia de las frases completitud descriptiva.

 

Lenguaje              Cualquier tipo de código semiótico estructurado, para el que existe un contexto de uso y ciertos principios combinatorios formales. Existen muchos contextos tanto naturales como artificiales donde aparecen animales.

 

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Niveles del Lenguaje

 

EL NIVEL VULGAR

EL NIVEL CULTO

ü Poca cultura

ü Utiliza pocas palabras

ü Oraciones cortas sin terminar

ü Utiliza vulgarismos

ü Mucha cultura

ü Usada por personas con alto nivel académico

ü Riqueza de vocabulario

ü Mensajes con orden lógico

EL NIVEL COMÚN O COLOQUIAL

LENGUAJES DE NIVEL CULTO

ü Habla familiar

ü Es el que se utiliza más comúnmente

ü Es muy expresivo y tiene muchos matices afectivos.

ü Lenguaje científico-técnico: usado en áreas de la ciencia o de la cultura.

ü El lenguaje literario: es el más alto nivel de la comunicación.

 

Lenguaje Forense - Función

 

Requiere de la claridad y la precisión como la vida humana requiere del aire. El léxico, por ejemplo, que es precisamente el sector de la lengua donde mayormente se manifiesta la ambigüedad por efecto de la sinonimia y/o de la polisemia, ha de emplearse en la actividad judicial con una precisión que no deje dudas ni permita diversas interpretaciones, incluye toda una serie de áreas de investigación y estudio que están relacionadas con el lenguaje administrativo, jurídico y judicial, por un lado, y el uso forense de la prueba pericial lingüística en distintos ámbitos.

 

         Su función principal consiste en plasmar de manera técnica los resultados de los procesos periciales, ante los diferentes hechos de interés criminalísticos.

 

Discurso – Funciones – Formas

 

         Es transmitir a un público determinado un conjunto de ideas que guardan relación entre sí coadyuvando en la consecución del objetivo final que es alentar a las masas sobre el tema en cuestión. Sus principales función cosiste en:

 

Entretener                     Busca una respuesta de agrado, diversión y complacencia, con el propósito predominante de hacer olvidar la vida cotidiana basados en el humor.

 

Informar                        Su objetivo es de ayudar a los miembros del auditorio para que estos pretendan ampliar su campo de conocimiento de manera objetiva.

 

Convencer                     Influir sobre los oyentes acerca de verdades claras e indiscutibles que de poder ser probadas y comprobadas.

 

Tipos de Discurso

 

Leído                             Se redacta por escrito y el orador pronuncia directamente su mensaje. En donde sus ventajas son: se pueden remarcar palabras clave, ya sea en mayúsculas o en negritas, para darle énfasis.

 

Memorizado                  Es la redacción que se reproduce en la mente del emisor.

 

Improvisado                  Consiste en narrar algo cotidiano, pensamiento o idea cualquiera que conozcamos y vestirlo con las palabras de nuestro léxico habitual.

 

Extempore                    Se trata en realidad de un procedimiento combinado, pues este tipo de discurso está situado entre el leído y el improvisado.

 

Relaciones entre Lenguaje Lógico y Derecho

 

         El derecho constituye diversos esquemas que en su condición son necesarias para poder pensar, comprender y predecir diversos acontecimientos que sean de su inherencia, en tal sentido el lenguaje lógico ajustado al equilibrio de la justicia para las personas pues estos se relacionan con el lenguaje, en función estar regidos por reglas y actividades que cumplen una función constitutiva ya que ofrecen diversas realidades basadas en normas verificables.

 

Semiótica:                     La semiótica o semiología es la ciencia que trata de los sistemas de comunicación dentro de las sociedades humanas.

Saussure fue el primero que hablo de la semiología y la define como: "Una ciencia que estudia la vida de los signos en el seno de la vida social"; añade inmediatamente: "Ella nos enseñará en que con los signos y cuáles son las leyes que lo gobiernan...".

 

Sintáctica                      Se refiere a la estructuración del lenguaje específicamente, es un parte de la gramática que estudia la combinación y el orden de los vocablos en las oraciones, describe las estructuras del lenguaje e incluye reglas para combinar las palabras en la formación de frases.

 

Semántica                      Es un sub-campo de la lingüística que estudia la codificación del significado dentro de las expresiones lingüísticas. Etimológicamente el término viene del griego semantikos, que quería decir 'significado relevante', derivada de sema, lo que significaba 'signo'.

 

Pragmática                    Disciplina que estudia el discurso (es decir, el habla, el acto de hablar o de escribir) como un acto humano que se dirige a la producción de ciertos efectos; pero su campo de interés es más amplio que el mero análisis del discurso: puede decirse que la pragmática es la parte de la semiótica que trata del origen de los signos, de sus usos y de los efectos que ellos producen en la conducta dentro de la cual aparecen.

 

 

3.- LA EMOTIVIDAD          definición, Lenguaje Emotivamente Neutro.

 

La palabra emotividad proviene del Latín  “movere” que significa: agitar, mover, remover y de “motus” que implica movimiento, vibración. Esta etimología de la palabra emoción nos da cuenta que esta involucra no solamente un estado afectivo determinado, sino que a la vez implica un tono es decir hay emociones con mayor o menor equilibrio. Es decir hay una amplia gama de matices en la expresión emocional de un individuo.

 

El lenguaje emotivo no tiene nada de anómalo como tampoco lo tiene el lenguaje no emotivo o neutro. En la traducción de Tnouless de los versos de Keats a un lenguaje neutro había un gran valor que se perdía, aunque se mantenía el significado lateral. ¿Hay circunstancia en las cuales un lenguaje neutro es preferible a otro con tintes emotivos?

 

Es evidente que cuando estamos tratando de "averiguar los hechos", de seguir un racionamiento o de conocer la verdad acerca de algo todo lo que nos distraiga de nuestro propósito tendrá a frustrarnos. Es en lugar común el que las pasiones tienden a oscurecer la razón y esta opinión se refleja en el uso de las palabras "desapasionado"y "objetivo" como sinónimos. Lo importante es obtener y comunicar información y evitar los malentendidos.

 

 

4.- ACUERDOS Y DESACUERDOS     Tipos de Acuerdos y Desacuerdos, casos y resoluciones de Acuerdos y Desacuerdos. Clases de Desacuerdos.

 

Acuerdo               En Derecho, una decisión tomada en común por dos o más personas, por una junta, asamblea o tribunal. También se denomina así a un pacto, tratado o resolución de organizaciones, instituciones, empresas públicas o privadas.

 

Es, por lo tanto, la manifestación de una convergencia de voluntades con la finalidad de producir efectos jurídicos. El principal efecto jurídico del acuerdo es su obligatoriedad para las partes que lo otorgan naciendo para las mismas obligaciones y derechos.

 

Efectos de un Acuerdo

 

ü Implica que varias personas llegan a una decisión en común, mostrando su consentimiento, ya sea como individuos o a través de un órgano colegiado.

ü Dicho consentimiento tiene efectos jurídicos.

ü Tan sólo afecta a los implicados y entonces se dice que tiene eficacia inter partes.

ü También puede ser una expresión de voluntad o voluntades que tiene transcendencia jurídica tal que afecte en algo a los demás, si este es el caso se puede decir que es un acuerdo con efectos erga omnes.

 

Desacuerdos        En la medida en que algo puede ser descrito mediante freces diferentes una de las cuales exprese una actitud de aprobación, otra de desaprobación y otra más o menos neutra, hay diferentes tipos de acuerdo o desacuerdo que pueden expresarse con respecto a cualquier situación o actividad.

 

¿Cuáles son los tipos de desacuerdo existentes?

 

Las personas pueden diferir sobre si ha ocurrido o no un suceso cuando se da esta situación puede decirse que hay desacuerdo en las creencias; por otra parte pueden estar de acuerdo en que un acontecimiento ha ocurrido concordancia así en las creencias pero pueden tener actitudes muy divergentes de sentimientos acerca de la cuestión, un desacuerdo en las actitudes.

 

También es posible que coincidan en la actitud a pesar de discrepar en la creencia. Este tercer tipo de situación se da a menudo en la política; diferentes personas pueden apoyar al mismo candidato por razones distintas y hasta incompatibilidades.

 

También hay una cuarta posibilidad, aquella en la cual el desacuerdo es competo. Una persona puede aprobar cálidamente a fulano de tal por haber reconsiderado juiciosamente una opinión, mientras que otro, creyendo que no ha cambiado de opinión, puede castigarlo con el mismo vigor por ser demasiado testarudo como para reconocer su error. En este caso hay desacuerdo en la ciencia y también en la actividad.

 

 

5.- Significado del término:  “Definición”, “Definir” en materia jurídica, “Definitiones” en Derecho Romano. Tipos de Definiciones Legales.

 

Definición            Es una proposición que trata de exponer con claridad y exactitud las características específicas y diferenciadoras de algo material o inmaterial.

 

Definir en Materia Jurídica:    Establecer con exactitud, claridad y concisión el significado de una materia jurídica, lo cual permite: resolver, decidir, determinar.

 

Tipos de Definiciones

 

Lexicológica o de Diccionario:         En lenguaje común es sencillo para llegar a la máxima audiencia, la definición lexical es básicamente descriptiva y no prescriptiva trata de señalar qué es lo "correcto" sin considerar el uso real que se hace del término, tienden a ser inclusivas, tratando de captar todo a lo que se aplica el término.

 

Intencional:          Es la únicamente proporciona todas las propiedades que requiere un objeto para caer dentro del campo de la palabra definida.

 

Extensiva o Extensional:        Da el significado de un término listando todo lo que cae dentro de la definición.

 

Ostensiva:            Se emplea cuando resulta difícil encontrar palabras descriptivas o cuando se hace para niños, puesto que ellos aprenden gran parte de su lenguaje de una forma ostensiva, tienden a ser imprecisas, y no muy útiles cuando no se conoce la naturaleza general del término definido.

 

Estipulativa:        Es un tipo de definición en la que un término a nuevo o bien ya preexistente se le da un nuevo significado para los propósitos de un argumento o una discusión en un contexto dado.

 

Operacional:        Útiles en mecánica cuántica, física estadística o relatividad. Se hace una definición operacional de una cantidad refiriendo el proceso específico por el que se obtiene su medición. En psicología, se puede necesitar una definición operacional para definir el concepto "inteligente", el de "debilidad mental" o el de "idiocia", siendo necesario recurrir a las cifras del cociente intelectual.

 

Teorética:             Definición que asume el conocimiento y la aceptación de la teoría de la que depende. Las definiciones teoréticas son comunes en contextos científicos, donde las teorías tienden a estar más precisamente definidas y los resultados son más ampliamente aceptados como correctos.

 

Persuasiva:          Trata de ser un argumento a favor de una posición determinada, (en oposición de una definición lexicológica, que trata de ser neutral para ser utilizada por todas las personas posibles). Como tal, cuando una definición se reconoce como persuasiva deja de aceptarse como legítima, y frecuentemente es considerada como falaz.

 

Por Género y Diferencia:                 Tipo de definición intencional en la que se define primero el género al que pertenece el objeto o idea a definir y después se mencionan las diferencias de la especie, (no necesariamente zoológica) definida con respecto a otras especies del mismo género.

 

Circular:               La que asume una comprensión anterior del término que es definido.

 

Precisadora:         Se utilizan en contextos donde la vaguedad de una definición lexicológica sería un problema. Muchas definiciones legales son definiciones precisadoras, así como las políticas de las compañías. Se diferencia de la definición estipulativa en que la definición precisadora no puede contradecir la definición lexical, y la definición estipulativa sí puede hacerlo.

 

Negativa (contraposición a la definición positiva):               Es la que establece lo que no es una determinada cosa.

 

 “NOCIONES DE LOGICA JURIDICA” http://www.tuobra.unam.mx/publicadas/050707190037.html

 

a.-     ¿A que se le llama epistemología jurídica?

 

Es el procedimiento en el cual se trata de especular, interpretar, explicar los diversos paradigmas del conocimiento jurídico, no siendo una tarea fácil, no obstante, para poder descubrir la esencia del conocimiento jurídico, de su cientificidad propiamente se necesita un método y un paradigma acorde a la materia.

 

b.-     ¿Que es hermenéutica jurídica?

 

El un método de investigación utilizado por los juristas, que centra su principal fuente de objeto de conocimiento, al lenguaje científico, haciendo hincapié sobre las dificultades que existe en algunos casos por la ambigüedad del lenguaje, y la falta de significados correctos.

 

c.-      Según lo dicho por THOMAS S. KHUN (1922-1966), ¿Que es un paradigma?

 

Es una visión teórica de la realidad, una forma de investigar y tratar los problemas, dentro de un marco teórico general, “con un conjunto de problemas definidos dentro de un marco, con diferentes problemas resueltos, una serie de métodos de investigación, una escala de valores y un vocabulario determinado”

 

d.-     A que se le llama: Dogmatismo Jurídico, Utilitarismo jurídico, Escuela Libre de Derecho, Jurisprudencia de intereses, Jurisprudencia valorativa, Jurisprudencia sociológica, Sociologismo jurídico.

 

Dogmatismo Jurídico: Es el que permite deducir, reproducir, explicar, sistematizar, materiales normativos, verdades que los juristas deben aceptar, tratar de entenderlos, descifrarlos y de construir con ellos todo un sistema unitario y coherente sin poner en duda ni someter a discusión.

 

Utilitarismo Jurídico: Es el que considera al derecho como un instrumento de la política o de la economía, una técnica de control social que se lleva a cabo a fin de obtener el mayor número de placeres o el aumento del poder colectivo, no le interesa la verdad del derecho, sino su eficacia.

 

Escuela Libre de Derecho: Surge como oposición a la visión dogmática conceptual de la materia jurídica, así como a la corriente exegética del culto a la ley, en el que consideraba que todo el Derecho era Ley.

 

Jurisprudencia de Intereses: Concibe al derecho como producto de los intereses que se dan en el interior de la sociedad y que pretenden ser reconocidos. En este modelo epistemológico, la función del jurista es interpretar los diversos intereses para buscar la armonía y la protección de todos.

 

Jurisprudencia Valorativa: es otro modelo racional del derecho, mediante el cual, el jurista entiende que la principal función teleológica del Derecho, es servir a la justicia. Su investigación jurídica es de carácter fenomenológico, explica los principios y fines del derecho, fundamentando la construcción de su pauta por su referencia a los valores.

 

Jurisprudencia Sociológica: Es un modelo racional donde importante es la experiencia judicial, los fenómenos sociales y la realidad social, utilizando como principal método de investigación a la sociología.

 

Sociologismo Jurídico: Propone estudiar al derecho como una expresión de la sociedad, un fenómeno social y no como un deber ser. Observa, describe y clasifica los hechos sociales que pueden constituir normas, preponderando el papel de la costumbre en las normas jurídicas, y la influencia de factores externos, tales como la Política y la Economía

 

e.-      Dimensiones del derecho según EDUARDO GARCÍA MAYNEZ.

 

Derecho positivo, derecho formalmente válido y derecho intrínsecamente válido.

 

h.-     A que se le llama “Hermenéutica Jurídica”

 

Al método de investigación (hermenéutico), que sirve para el entendimiento del lenguaje jurídico, lo que conlleva a proponer la utilización de un lenguaje artificial basado en la lógica simbólica para la purificación, integración y ordenación del lenguaje jurídico, así como de la aplicación del mismo.

 

i.-      Diferencias entre lenguaje común y lenguaje científico (jurídico)

 

Lenguaje Común

Lenguaje Científico (jurídico)

Ø Usa términos coloquiales de uso común

Ø Obedece a una serie de conceptos técnicos propios de la materia.

Ø Emplea términos para referirse a la situaciones cotidianas

Ø Hace uso de las términos intangibles

Ø No requiere una preparación para su utilización

Ø Requiere de un estudio previo para su conocimiento profundo y utilización.

Ø Es utilizado por cualquier persona

Ø Es empleado por los juristas

 

j.-      A que se le llama Lógica y con cuál de las teorías de los diferentes Autores Filósofos en la historia se siente usted identificado.

 

* “A la ciencia que permite a los seres humanos discernir entre lo que es aceptable de acuerdo al orden establecido, normal y sin errores, discriminando lo bueno y lo malo”.

* Me sentí identificado con la teoría del matemático GEORGE BOOLE, por la utilización metódica del álgebra en la lógica considerando que la numerología puede dar respuestas a innumerables dilemas del hombre.

 

l.-      ¿Cuales son las Leyes de la Lógica?

 

a)     Idempotencia

b)    Asociativa

c)     Conmutativa

d)    Identidad

e)     Absorción

f)      Distributiva

g)     Negación

h)    De Morgan

i)       Doble negación

j)       Regla de sustitución

 

No obstante pese de las leyes expuestas, se puede decir que la lógica desde la perspectiva del derecho, es la que el legislador le da a la ley basado en los aporte de los filósofos griegos y romanos, siendo para el derecho un estudio universal y génesis para la toma de decisiones, resolución de problemas y así poder emitir juicios coherentes.

 

m.-    Leyes o principios fundamentales de la lógica al campo del Derecho según EDUARDO GARCÍA MAYNEZ.

 

Según Maynez lo formal y fundamental del derecho son las normas jurídicas; lo espiritual del derecho, son sus principios y valores; lo real del derecho, es la sociología jurídica.

 

 

 

D E S A R R O L L O

ACTIVIDAD 03

 

1.-     La Proposición Filosófica, Haga un breve análisis de: la proposición, naturaleza lógica de la Proposición y el verbo Ser.

 

Es un hecho pero, a diferencia de otros hechos, posee una relación figurativa con la realidad, remite a otra cosa distinta de ella misma pues es un modelo o representación isomórfica de la realidad. En la proposición sus elementos, las palabras, no están dispuestas de cualquier manera, antes al contrario, están dispuestos de un modo preciso; a esta articulación o estructura de los distintos elementos y sin la cual la proposición no sería una representación isomórfica.

 

La proposición filosófica, no describen estados de cosas, no se refieren al mundo, por lo que carecen de sentido; pero tampoco describen las estructuras formales del lenguaje; las proposiciones filosóficas son sinsentidos, se considera que no existen los problemas filosóficos, que son pseudoproblemas consecuencia de confusiones lingüísticas; por esta razón las proposiciones filosóficas no son ni verdaderas ni falsas, son sinsentidos.

 

Naturaleza lógica de la Proposición

 

La necesidad de una lógica de proposiciones en forma pura o absoluta se revelaría con claridad cuando se intenta responder la pregunta acerca de qué se sebe hacer en cierta situación, en el sentido de que norma debe guiar una acción lógica para la proposición, buscando dar una respuesta a la situación presentada.

 

El Verbo Ser

 

Se puede utilizar en lugar de existir y, en este sentido, no se confunde con el verbo estar, ya que, simplemente,  estar no tiene este significado. Con el verbo ser expresamos en español:

 

ü La existencia

ü El origen o nacionalidad de una persona

ü La profesión, cualidades físicas

ü La forma o manera de ser de una persona

ü Definiciones

ü Juicio

ü Opiniones

ü Precio

ü Hora

 

Nota: En español el verbo ser se conjuga según la hora en singular (Es la una) o plural (Son las dos). Mientras que en muchos otros idiomas no.

   

ü Fecha

ü Lugar de un acontecimiento

ü Destino de alguna cosa o acción (posesión)

ü Tiempo

ü Materia

 

Expresiones coloquiales con el verbo SER

 

ü Ser una persona de fiar.

ü Ser harina de otro costal.

ü Ser un pájaro de mal agüero.

ü Ser el pan nuestro de cada día.

ü Ser un hombre de pelo en pecho.

ü Ser un rollo.

ü Ser un hueso duro de roer.

 

 

2.-     División de las Proposiciones en general, por razón de la forma, por razón de la materia, simples, compuestas, etc.

 

Maneras diferentes de dividir las proposiciones.

 

I- Según su Unidad

 

La mente puede concebir diferentes tipos de unidad que se expresa en la formación de una proposición, hasta unidad puede ser absoluta o relativa.

 

Una proposición tiene unidad absoluta cuando significa que la mente dice una cosa de otra sin cualificación. 

 

II- Según su Cualidad

 

Según este tipo de división, las proposiciones son afirmativas o negativas, esta es la división esencial de la proposición.  La diferencia entre la proposición afirmativa y la negativa tiene que ver con la manera en que expresan la relación del predicado con el sujeto.

Una proposición es afirmativa si expresa la unión del predicado con el sujeto.  Es un signo del acto intelectual de composición.

Una proposición es negativa si expresa la separación del predicado del sujeto.

 

III- Según su Cantidad

 

Se refiere a la cantidad del sujeto de la proposición.  La cantidad del sujeto es la cantidad de la proposición completa. Pudiendo ser singular o plural.

 

IV- Según su Materia

 

Los Predicables nos ayudan a entender la división de proposiciones según su materia. Si el predicado se dice de un sujeto como género, especie, diferencia específica, o propiedad, este predicado tiene materia necesaria con relación a este sujeto porque expresa algo que tiene que ver con su esencia.

 

V- Según la modalidad

 

Una proposición puede ser simple o modal.   En un curso de Lógica Elemental, nos interesan las proposiciones simples.  Pero es bueno darse cuenta de la existencia de las proposiciones modales.

 

Clases de proposición

 

Proposiciones Simples: También denominadas atómicas. Son aquellas proposiciones que no se pueden dividir.

 

Proposiciones Compuestas: Denominadas moleculares. Son aquellas que están formadas por dos o más proposiciones simples unidas por los operadores lógicos

 

Por Razón de la Materia         La proposición se dice necesaria, si el predicado conviene o repugna al sujeto de una manera esencial o necesaria: contingente, si el predicado conviene o repugna de un modo contingente: posible, si el predicado no conviene realmente al sujeto, pero no envuelve imposibilidad su conveniencia considerada en absoluto: imposible, si el predicado repugna absolutamente al sujeto.

 

 

3.-     Juicio, estructura del juicio, clasificación, Diferencie Juicio de proposición.

 

ü Para Caravantes, por juicio se entiende la controversia que con arreglo a las leyes, se produce entre dos o más partes ante un juez competente, que le coloca un término por medio de un fallo que aplica al derecho o impone una pena, según trate de enjuiciamiento civil o penal.

 

ü Es un pensamiento en el que se afirma o se niega algo de algo. Según Aristóteles, el juicio es el "pensamiento compuesto de más de una idea, pero dotado, a la vez, de una unidad especial que se logra por medio de la cópula".

 

Estructura

 

1ra.-  Demanda o Acusación

2da.- La Defensa

3ra.-  La instrucción con especial predominio de las pruebas respectivas

4ta.-  Los Alegatos Legales

5ta.-  La Sentencia

6ta.-  La Impugnación (de ese fallo en su caso)

7ma.- La Ejecución (si es preciso compulsiva de lo resuelto)

 

Clasificación

 

I. Por la Cantidad

a) Universales: Son aquellos que se refieren a todos los individuos de la especie.

b) Particulares: Son aquellos que se refieren a varios objetos sin llegar a la totalidad, es decir, que se refieren tan solo a una parte del todo.

c) Singulares: Son aquellos que hacen referencia a un solo individuo de la especie.

 

II. Por la Calidad

a) Afirmativos: Son aquellos juicios que expresan la compatibilidad entre el sujeto y el predicado. Se realiza el predicado en el sujeto.

b) Negativos: Son aquellos que expresan la incompatibilidad entre el sujeto y el predicado. Dan como resultado que en la relación sujeto – predicado los separa entre sí.

 

III. Por la Relación

a) Categóricos: Son aquellos en los que la relación sujeto – predicado se nos ofrece sin condiciones. Son juicios no sujetos a otra condición.

b) Hipotéticos: Son aquellos en los que la relación sujeto – predicado se establece condicionalmente. Se hace un enunciado cuya veracidad depende siempre de una condición.

c) Disyuntivos: Son aquellos en los que se afirma alternativa o exclusivamente uno u otro predicado, o varios predicados.

 

IV. Por la Modalidad

a) Problemáticos: Son aquellos que expresan una opinión no demostrada por lo que hay posibilidad que esa opinión sea verdadera o falsa.

b) Asertóricos: Son aquellos que expresan una verdad de hecho. El predicado se relaciona con el sujeto de una manera real.

c) Apodícticos: Aquellos que expresan una necesidad, es el juicio lógicamente necesario, no admiten contradicción.

 

Diferencias

Juicio

Proposición

ü Se requiere la presencia de un juez para que se lleve a cabo

ü No se hace necesaria la presencia de un árbitro para su desarrollo

ü Existe una estructura definida para su desarrollo.

ü Se puede desarrollar de cualquier forma.

 

 

4.-     La Norma Jurídica, finalidad, expresión, como juicio, que establece HANS KELSEN, CARLOS COSSIO diferencie. Estructura de la Norma Jurídica, clasificación de acuerdo a: Relación, Extensión y Cualidad, de acuerdo al grado de imperatividad y forma de expresarse. Elementos y estructura de la Norma. Tipos de supuesto de hecho. Defina: Consecuencia jurídica.

 

Norma Jurídica:   Es la significación lógica creada según criterios procedimientos instituidos por una comunidad jurídica y que, como manifestación unificada de la voluntad de está, formalmente expresada a través de sus órganos e instancias productoras, regula la conducta humana en un tiempo y lugar definido, prescribiendo a los individuos frente a determinadas circunstancias condicionantes, deberes y facultades, y estableciendo una o más sanciones coactivas para el supuesto de que dichos deberes no sean cumplidos.

 

Clasificación:       Es un problema de perspectiva ya que hay tantas clasificaciones como criterios de división. Entre tanto se agruparan las normas de la siguiente manera:

 

ü Desde el punto de vista del sistema a que pertenece.

ü Desde el punto de vista de su fuente.

ü Desde el punto de vista de su ámbito espacial de validez.

ü Desde el punto de vista de su ámbito temporal de validez.

ü Desde el punto de vista de su ámbito material de validez.

ü Desde el punto de vista de su ámbito personal de validez.

ü Desde el punto de vista de su jerarquía.

ü Desde el punto de vista de sus sanciones.

ü Desde el punto de vista de su cualidad.

ü Desde el punto de vista de sus relaciones de complementación

ü Desde el punto de vista de sus relaciones con la voluntad de los particulares.

 

Elementos de la Norma:

 

ü Es un precepto.

ü Debe regir la conducta humana.

ü Su cumplimiento debe exigirse imperativamente.

ü Dictada en función a un valor determinado.

ü Conlleva una sanción en caso de incumplimiento.

 

Estructura de la Norma

 

ü Está dada por la conexión del antecedente con el consecuente por un “deber ser”. Se forma una hipótesis y una sanción que debe ser cumplida si se produce esa hipótesis.

 

Orden Jerárquico Normativo

 

         La norma suprema no es un acto, pues, como su nombre lo indica es un principio límite, es decir, una norma sobre la que no existe ningún precepto superior de categoría. El orden jerárquico de cada sistema derecho se compone de los siguientes grados:

 

                                          I.            Normas Constitucionales.

                                       II.            Normas ordinarias.

                                    III.            Normas Reglamentarias.

                                   IV.            Normas Individualizadas.

 

Consecuencia Jurídica

 

Es la resultado que deriva de una acción que esté contra las normativas legales de un país, supone siempre establecer una relación entre un transgresor frente a una víctima o afectado, quien puede exigir su derecho en interés a la afectación de la cual ha sido objeto, dicho acto debe ser de carácter obligatorio.

 

Son las serie de obligaciones derivadas de la ley, las cuales cumplen una función de garantía, procurando asegurar y subsanar el compromiso que se produzca de hechos que estén previamente tipificados en una norma jurídica, teniendo la calificación de obligatoriedad.

 

Son compromisos que se prolongan en el tiempo de acuerdo a lo establecido en una normativa legal, debido ser horradas por las partes, en función de solicitar lo justo y equitativo por la transgresión recibida por una tercera persona.

 

 

5.-     En qué consiste: el Razonamiento Jurídico, clasificación, La Deducción, Inducción y Analogía; Argumento (concepto y clases), Conclusión; Premisas, Indicadores de Conclusión, Indicadores de Premisas, Párrafo, Preguntas Retóricas, Argumentos Jurídicos, su Representación Espacial y Diagramas (explique). Diferencias entre Argumento y Explicación. . Clasificación de los argumentos jurídicos según Giovanni Tarello y Manuel Atienza.

 

Razonamiento Jurídico Es el que está dedicado a presentar nociones básicas de lógica, y algunas de sus aplicaciones en la argumentación jurídica.

 

Clasificación        Es la acción o el efecto de ordenar o disponer por clases, su principal utilidad consiste en establecer un orden esquemático sobre la enorme diversidad de los eventos, circunstancias o situaciones que rodeen un hecho para su mejor comprensión y por ende optimizar los resultados del análisis científico, jurídico, económico, político, entre otros.

 

Deducción            Sacar consecuencias de un principio, afirmación o supuesto y de un hecho o una actitud, producto de la aplicación de la lógica o razonamiento jurídico.

 

Inducción             Está vinculada a la actividad propia del inductor, término utilizado específicamente en el área penal, su objeto consiste en instigar, persuadir, instigar, a una persona en la realización de determinada acción, la cual puede acarrear o no consecuencias penales.

 

Analogía              Es la comparación o relación entre varias razones o conceptos; apreciando y señalando las características generales y particulares, generando razonamientos y conductas basándose en la existencia de las semejanzas entre unos y otros.

En derecho, es una de las herramientas interpretativas que la ley otorga a un juez para superar las posibles lagunas jurídicas. Mediante la analogía, un juez aplica una norma a un supuesto de hecho distinto del que contempla, basándose en la semejanza entre un supuesto y otro.

 

Argumento           Del latín argumentum, se aplica a un discurso con referencia a un contenido que se dirige al interlocutor con finalidades diferentes:

* Como discurso dirigido al entendimiento para la transmisión de un contenido cognoscitivo con sentido de verdad o dirigido a la persuasión de la voluntad como motivación para una determinada acción.

 

Conclusión           Es la sección final de un ensayo en el cual el escritor resume el punto principal, explicando cómo la actividad fue realizada o investigación desarrollada, es a menudo la parte más difícil a escribir.

 

Premisas              Son todas y cada una de las proposiciones de un razonamiento lógico o jurídico que dan lugar a la consecuencia o conclusión de dicho razonamiento. Las premisas son expresiones lingüísticas que afirman o niegan algo y pueden ser verdaderas o falsas, sirven de apoyo al jurista para sus investigaciones.

 

INDICADORES DE PREMISA

INDICADORES DE CONCLUSION

Puesto que

Por lo tanto

Porque

Por consiguiente

En tanto que  

Podemos inferir

Ya que 

Podemos concluir

Debido a

Podemos determinar

Por la razón de que

Concluyo

Por el motivo de

Determino

Por esa razón

He decidido

Por ese motivo

Se ha determinado

Por lo antes expuesto

Luego

Por lo antes dicho

Así

Por lo antes mencionado

Se sigue que

Seguidamente

No puedo decidir

Pues

En consecuencia

Por eso

Podemos afirmar

Teniendo en cuenta

Para terminar

 

Párrafo                 Es una unidad de discurso en texto escrito que expresa una idea o un argumento, está integrada por un conjunto de oraciones que tienen cierta unidad temática o que, sin tenerla, se enuncian juntas, asimismo, es un componente del texto que en su aspecto externo inicia con una mayúscula y termina en un punto y aparte. Comprende varias oraciones relacionadas sobre el mismo subtema; una de ellas expresa la idea principal.

 

Preguntas Retóricas      Son preguntas que se hacen sin esperar respuesta. Por lo general es parte de un discurso con el propósito de hacer pensar al oyente. Suele expresarse como una afirmación expresada con forma de pregunta que se la formula de modo que el lector entienda el sentido de esa afirmación implícita.

 

Argumentos Jurídicos   Son aquellos estudios jurídico filosóficos, que esgrimen las diversas corrientes de pensamiento respecto al contenido de las premisas argumentativas, desde la perspectiva de los operadores del Derecho.

 

Tipos de Argumentos Jurídicos

 

1. Semántico

2. Genético o psicológico

         Vol. del legislador histórico

         Vol. de la ley o ratio legis

3. Histórico

         Estática o conservadora

         Dinámica o evolutiva

4. Teleológico

         Fin del precepto

         Fin de la materia o institución

         Fin genérico del Derecho

         Fines de la sociedad

5. Sistemático

         En sentido estricto

         Ad cohaerentia

         sedes materiae

         a rubrica

6. Reducción al absurdo

Lógico

Paralógico

Práctico

Ético

7. Analogía

a simili

a fortiori

a majori ad minus

a minori ad majus

8. A contrario

9. No redundancia

10. A partir de principios

11. Pragmático

12. De autoridad

 

Argumentos convergentes      Son aquellos donde se ofrecen razones independientes para la conclusión

 

Argumentos ligados: P – Ra + Rb + Rc

 

Argumentos en Secuencia       Aquellos que siguen cierto orden. Unas premisas sirven para apoyar una conclusión y esa conclusión es a su vez la premisa de otra conclusión.

 

Diferencias entre Argumento y Explicación

 

Quien presenta un argumento está formulando (explícita o implícitamente) dos presunciones acerca de dicho argumento. Una es la presunción de una explicación, es decir, da por sentado (asume) que las premisas que se proporcionan son, de hecho, verdaderas.

 

Siempre que se trata de convencer a alguien de algo argumentando entran en juego las dos presunciones: la de la explicación para reclamar la relevancia real del asunto tratado en las premisas, y la del argumento para mostrar la conexión entre los eventos presentados. Por tanto, para decidir si estamos ante un argumento o no, debemos identificar se están presentes de manera adecuada tanto la presunción de facticidad como la de inferencia.

 

Clasificación de los Argumentos Jurídicos

Según Giovanni Tarello y Manuel Atienza.

 

Una clasificación que se ha seguido muchas veces es la de Tarello, aunque la misma no está construida desde un punto de vista formal, lógico, sino atendiendo, fundamentalmente, a cuestiones materiales y pragmáticas. Distingue los 15 siguientes tipos de "argumentos interpretativos": a simili, a fortiori, de la plenitud, de la coherencia, psicológico, histórico, apagógico, teleológico, económico, de autoridad, sistemático, de la naturaleza de las cosas, de la equidad, a partir de principios generales -o analogía iuris).

 

 

C O N C L U S I O N E S

 

La lógica jurídica pretende especular, interpretar y explicar los diversos paradigmas del conocimiento jurídico, ya sean aquellos que se originan de la experiencia, o de las diversas jurisprudencias de intereses, de acuerdo a la norma que se esté estudiando el estudio y conocimiento detallado de conceptos básicos que giran en torno a la introducción al derecho, son la base fundamental para el comienzo de la carrera, destacando que los conceptos deben ser analizados en función del campo jurídico con el auxilio de los preceptos basados en los aportes de los filósofos griegos y romanos, de donde surge nuestra norma.

 

El Derecho como toda ciencia utiliza un lenguaje científico, no obstante, este lenguaje es ambiguo, por cuanto existen escritos que pueden prestarse a diversas interpretaciones dependiendo del jurista que pretenda analizar la obra, por tal motivo se existen diversas leyes y normas para establecer una sola corriente de fondo ante los casos que puedan presentarse duda en cuanto a su contexto, las cuales están siendo sometidas a constante revisión para su posible actualización en caso de así ser necesario.

 

 

 

 

BIBLIOGRAFÍA - INFOGRAFÍA

 

Pensar Sobre Nosotros Mismos

Universidad Pedagógica Nacional, German Vargas Guillen

 

Introducción al Estudio del Derecho

Editorial Porrua, s.a., Eduardo García Máynez, 1980

 

Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales

Editorial Heliasta s.r.l., Manuel ossorio,

 

Nociones de Lógica Jurídica

http://www.tuobra.unam.mx/publicadas/050707190037.html

 

Lógica Jurídica - Filosofía del Derecho. Razón y entendimiento. Demostración. Teoría del conocimiento. Lenguaje. Comunicación. Proposiciones

http://apuntes.rincondelvago.com/logica-juridica.html

 

Portal de Derecho Latinoamericano

http://www.todoelderecho.com

 

Leyes de Venezuela, Disponibles en el portal MIPUNTO.COM

http://www.mipunto.com/venezuelavirtual/leyesdevenezuela/index.html

 

Temario de Lógica – Portal www.monografias.com

http://www.monografias.com/trabajos13/temalog/temalog.shtml

 

John Stuart Mill - Links en Español, lógica

http://www.jsmill.com/SP/

 

Historia del Pensamiento Criminólogo

http://www.ub.edu/penal/historia/intro.htm

 

Tipos de Conceptos

http://www.ucm.es/info/Psyap/taller/conceptos/tsld005.htm

 

Wikipedia – La Enciclopedia Libre, razón (filosofía)

http://es.wikipedia.org/wiki/Raz%C3%B3n_(filosof%C3%ADa)

 

 

 

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