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Ministerio
del Poder Popular para la Educación Superior Universidad
Yacambú Vicerrectorado
de Estudios Virtuales Carrera:
Derecho
Asignatura:
Introducción al Derecho Trabajo
01 Josmar
Carrasco Chávez V-12.534.171 D E S
A R R O L L O 1.
¿Cómo
ha sido el origen de la palabra derecho? Proviene de
los vocablos latinos "directum" y dirigere (conducir, enderezar,
gobernar, regir, llevar rectamente una cosa hacia un término o lugar señalado,
guiar, encaminar) que significa en su primer origen, "lo que es bien
dirigido" o "lo que no se aparta del buen camino". Asimismo,
procede de las ideas filosóficas y sociológicas que históricamente han
emanado y evolucionado de las distintas sociedades humanas. 2.
¿Cómo
surge el Derecho en tanto que disciplina social? Surge ligado a
la existencia de un grupo social busca formas de organizarse. Una de estas
reglas de organización es el derecho (existen otras normas sociales,
morales). La disciplina social, trata de las condiciones de existencia y
desenvolvimiento de las sociedades humanas, no obstante se debe destacar que
el hombre es parte de ese componente por excelencia del Estado, entre tanto
el derecho amparado en las normativas legales regla las relaciones del
ciudadano (a) con las instituciones que representan al Estad. 3.
¿Qué
relación hay entre la existencia de la sociedad y la vigencia del derecho? La sociedad es
la agrupación de un conjunto de individuos que comparten fines, conductas y
cultura, relacionándose e interactuando entre sí, cooperativamente, dando
paso a las sociedades, la relación se fundamenta en que al paso del tiempo
van estructurado leyes, normas y reglamentos, los cuales van siendo adaptados
en función de las necesidades de cada sociedad en particular, considerando
que depende de diversos factores psicológicos, económicos, políticos, entre
otros, que determinan la vigencia del derecho. 4.
¿Cuál
es la diferencia entre Normas de trato Social y Normas Morales? Normas Morales ü Principios
rectores internos de la conducta humana. ü Indican
cuales son las acciones buenas o malas para hacerlas o evitarlas. ü Depende
de la moral del sujeto la solo regula los actos internos, la causa
psicológica que define su conducta. Normas de trato social ü Normas
aplicables a la colectividad o determinado grupo. ü Mandatos
impuestos en pro del decoro de la colectividad o determinado grupo ü Las
normas son definidas y existe un grado de compromiso para la aceptación. 5.
¿Cuál
fue el aporte del Derecho Natural a las Ciencias Jurídicas? El principal
aporte surgió cuando Sócrates, refiere a las exigencias del derecho natural
la necesidad de formular leyes escritas, tesis a la cual se le da el nombre
de concepción teológica del derecho natural, en función que el derecho
natural es inherente al derecho humano porque de allí surgen todas las
obligaciones (deberes y derechos) para las personas. 6.
¿Puede
existir un Derecho Positivo sin un derecho Natural: justifique su respuesta? Por supuesto
que sí, ya que el derecho positivo es norma jurídica, no necesariamente
necesita fuente en derecho natural, sin embargo, de acuerdo con los
defensores del positivismo jurídico solo existe el derecho que efectivamente
se cumple en una determinada sociedad y una cierta época. Los partidarios de
la otra doctrina aceptan la existencia de dos sistemas normativos diversos,
que, por su misma diversidad, pueden entrar en conflicto. La diferencia se
hace consistir en el distinto fundamento de su validez. El natural vale por
sí mismo, en cuanto intrínsecamente justo; el positivo es caracterizado
atendiendo a su valor formal, sin tomar en consideración la justicia o
injusticia de su contenido. 7.
¿Cuál
es la importancia del Derecho Subjetivo y Objetivo? Radica en que son
el conjunto de ordenamientos imperativos y atributivos que regulan la
conducta externa del individuo dentro de la sociedad; determina la facultad
que tiene un sujeto frente a otro u otros con la finalidad desarrollar su
propia actividad. 8.
¿Relación
entre Justicia y Bien Común? Bien Común: Es el usado por todos, pero cuya prioridad no puede
pertenecer a nadie en forma privada. Pasando de la esfera jurídica y patrimonial
pública al ámbito dominical privado, es bien común de los condominios el que
se mantiene proindiviso entre ellos. Justicia: Virtud que inclina a dar a cada quien lo que le
corresponde, en sentido jurídico equivale a lo que es conforme al derecho. En
otro sentido, se entiende la organización judicial de un país, llegando al
término tribunales de justicia. Para que
exista la justicia debe producirse una real igualdad de condiciones, pudiendo
ser de la cualquier manera, no importa la forma en si no el fondo, todo esto
respetando y apegándose al bien común, de existir patrones y criterio que
beneficien el bien común se está haciendo justicia, lo cual desde mi óptica
consiste en dar a cada quien lo que le corresponde de acuerdo a sus
comportamientos y acciones. 9.
¿Diferencias
sustanciales entre las fuentes Formales y las Materiales del Derecho? Formales: Son los procesos de creación de las normas
jurídicas. Para poder obtener derecho de éstas fuentes es necesario seguir
una serie de actos que darán como resultado una determinada norma jurídica.
Como dice García Maynez:" Las fuentes formales son el canal o el
vehículo por donde se transportan las fuentes reales". Materiales: Son los factores y elementos que determinan
el contenido de las normas jurídicas. En otras palabras son, aquellos
factores políticos, sociales, y económicos que contribuyen a la formación del
derecho y que deben ser tomados en cuenta por los legisladores para crear
normas jurídicas. La
diferencia básica es que las fuentes materiales consisten en los procesos o
métodos para la creación de las normas y las fuentes formales son los modos o
formas a través de los cuales se manifiesta la norma, leyes, libros,
tratados, entre otros. |