DEL CONTADOR PÚBLICO EN LOS SECTORES
PÚBLICO Y PRIVADO
Artículo 3.01. El Contador Público que desempeña un cargo en los sectores
privado o público no debe participar en la planeación o ejecución de actos que
puedan calificarse de deshonestos o indignos, o que originen o fomenten la
corrupción, incluyendo el cohecho, en la administración de los negocios o de la
cosa pública.
Artículo 3.02. Por la responsabilidad que tiene con los usuarios externos
de la información financiera, el Contador Público en los sectores público y
privado debe preparar y presentar los informes financieros para efectos
externos de acuerdo con los principios de contabilidad promulgados por el
Instituto Mexicano de Contadores Públicos, aplicables al caso.
Artículo 3.03. En las declaraciones de cualquier tipo que en el desempeño de su labor presente en las
dependencias oficiales tiene el deber de suministrar información veraz, apegada
a los datos reales del negocio, institución o dependencia correspondiente.
Artículo 3.04. El Contador Público no debe solicitar ni aceptar
comisiones ni obtener ventajas económicas directas o indirectas por la
recomendación que haga de servicios profesionales o de productos a la empresa o
dependencia a la que presta sus servicios.
Artículo 3.05. Es obligatorio para el Contador Público mantenerse
actualizado en los conocimientos inherentes a las áreas de su ejercicio
profesional y participar en la difusión de dichos conocimientos a otros
miembros de la profesión.
Artículo 3.06. El Contador Público que desempeñe un cargo en los sectores
público o privado solamente podrá firmar los estados o informes de las cuentas
de la dependencia oficial o empresa en que preste sus servicios indicando el
carácter del puesto que desempeñe.
DEL CONTADOR PÚBLICO EN LA DOCENCIA
Artículo 4.01. El Contador Público que imparte cátedra debe orientar a
sus alumnos para que en su futuro ejercicio profesional actúen con estricto
apego a las normas de ética profesional.
Artículo 4.02. Es obligación del Contador Público catedrático mantenerse
actualizado en las áreas de su ejercicio, a fin de transmitir al alumno los
conocimientos más avanzados de la materia existentes en la teoría y práctica
profesionales.
Artículo 4.03. El Contador Público catedrático debe dar a sus alumnos un
trato digno y respetuoso, instándolos permanentemente a su constante
superación.
Artículo 4.04. El Contador Público en la exposición de su cátedra podrá
referirse a casos reales o concretos de los negocios, pero se abstendrá de
proporcionar información que identifique a personas, empresas o instituciones
relacionadas con dichos casos, salvo que los mismos sean del dominio público o
se cuente con autorización expresa para el efecto.
Artículo 4.05. El Contador Público catedrático en sus relaciones con los
alumnos deberá abstenerse de hacer comentarios que perjudiquen la reputación o
el prestigio de alumnos, catedráticos, otros Contadores Públicos o de la
profesión en general.
Artículo 4.06. En sus relaciones con la administración o autoridades de la
Institución en la que ejerza como catedrático, deberá ser respetuoso de la
disciplina prescrita; sin embargo, debe mantener una posición de independencia
mental y espíritu crítico en cuanto a la problemática que plantea el desarrollo
de la ciencia o técnica objeto de estudio.
SANCIONES
Artículo
5.01. El Contador Público que viole este código se hará acreedor a las
sanciones que le imponga la asociación afiliada a que pertenezca o el Instituto
Mexicano de Contadores Públicos, quien intervendrá tanto en caso de que no lo
haga la asociación afiliada como para las ratificaciones que requieran sus
estatutos.
Artículo 5.02. Para la imposición de sanciones se tomará en cuenta la
gravedad de la violación cometida, evaluando dicha gravedad de acuerdo con la
trascendencia que la falta tenga para el prestigio y estabilidad de la
profesión de Contador Público y la responsabilidad que pueda corresponderle.
Artículo 5.03. Según la gravedad de la falta, la sanción podrá consistir
en:
·
Amonestación privada
·
Amonestación pública
·
Suspensión temporal de
sus derechos como socio
·
Expulsión
·
Denuncia a las
autoridades competentes, de las violaciones a las leyes que rijan el ejercicio
profesional.
Artículo 5.04. El procedimiento para la imposición de sanciones, será el
que se establece en los estatutos del Instituto.