|
NORMA DE EXÁMENES |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
SUBSECRETARIA
DE TELECOMUNICACIONES FIJA
NORMA DE EXÁMENES PARA OPTAR A LICENCIAS DEL SERVICIO DE AFICIONADOS A LAS
RADIOCOMUNICACIONES. La
Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; El
decreto supremo N° 372 de 1999, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, que aprueba Reglamento del Servicio de Aficionados a las
Radiocomunicaciones; Lo
dispuesto en la Resolución N° 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por la Resolución N° 520, de 1996, ambas de la
Contraloría General de la República. Considerando:
La nueva normativa que regula el servicio de aficionados a las
radiocomunicaciones en caso de problemas en su funcionamiento; y, en uso de
mis atribuciones legales, dicto la siguiente: R
e s o l u c i o n: La
siguiente norma de exámenes para optar a licencias del servicio de
aficionados a las radiocomunicaciones. Artículo primero: La presente norma
establece el procedimiento para rendir los exámenes establecidos en los
artículos 8°, 10°, 12°, 14° y 16° del Reglamento del Servicio de Aficionados
a las Radiocomunicaciones, en adelante el Reglamento. Artículo segundo: Los términos y
expresiones técnicas empleados en esta norma y que no se definan en la misma,
tendrán el significado que se les atribuye en el Reglamento o, en su defecto,
en la normativa señalada el artículo 2° del mismo. Artículo tercero: Los exámenes para
postular a cualquiera de las licencias contempladas en el Reglamento,
contendrán materias técnicas, reglamentarias y de telegrafía, según corresponda. Se
considerarán como materias reglamentarias la Ley General de
Telecomunicaciones, el Reglamento del Servicio de Aficionados a las
Radiocomunicaciones y sus normas complementarias. Se
considerarán como materias técnicas las de operación práctica con equipos de
radiocomunicaciones, teoría de electricidad y electrónica, receptores y
transmisores de radio, propagación y mediciones. Los
postulantes tendrán un tiempo de 60 minutos para contestar las 30 preguntas
de materias reglamentarias y técnicas que contendrá el examen respectivo. Artículo cuarto: Las cantidades de
preguntas de cada materia serán las siguientes: Clase Aspirante: 30 preguntas sobre materias reglamentarias. Clase Novicio B: 18 preguntas sobre materias reglamentarias y 12
preguntas sobre Clase Novicio A: 18 preguntas sobre materias reglamentarias y 12
preguntas sobre Clase General: 12 preguntas sobre materias
reglamentarias y 18 preguntas sobre Clase Superior: 6 preguntas sobre materias reglamentarias y
24 preguntas sobre Las
materias y preguntas correspondientes a los exámenes, se especifican en los apéndices
que son parte integrante de esta norma, según se indica: Apéndice A:
Materias reglamentarias y cuestionarios. Apéndice B:
Materias técnicas para Clase Novicio (A/B) y cuestionarios. Apéndice C:
Materias técnicas para Clase General y cuestionarios. Apéndice D:
Materias técnicas para Clase Superior y cuestionarios Apéndice E:
Materias de telegrafía. Apéndice F:
Formularios. Los
apéndices serán modificados, o actualizadas las preguntas, conforme lo estime
conveniente la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la
Subsecretaría. Efectuada una modificación o actualización, la Subsecretaría
la comunicará a los Radio Clubes, enviando un ejemplar de los nuevos
cuestionarios con una antelación de, a lo menos, 3 meses de la fecha más
próxima de examen. Artículo quinto: Los postulantes que
deban rendir exámenes de telegrafía Morse lo harán en la misma oportunidad
que rindan el examen de materias técnicas y reglamentarias Las
preguntas para estos exámenes serán tomadas de los apéndices que son parte
integrante de esta norma, según se indica en el artículo anterior. En
los exámenes de telegrafía Morse, los postulantes deberán poseer la capacidad
de recepción auditiva a las siguientes velocidades: a)
Clase Novicio A: 5 palabras por minuto. b)
Clase General : 5 palabras por minuto. c)
Clase Superior : 5 palabras por minuto. Se
entenderá por palabra un grupo de 5 caracteres alfabéticos. La duración de cada
prueba de transmisión manual y recepción auditiva será de tres minutos, por
una sola vez. Artículo sexto: La escala de notas para
cada materia de examen, será de 0 a 100% y la calificación final del examen será
la suma de las notas obtenidas en cada materia, previa ponderación de éstas. La
ponderación de las notas de cada materia, se obtendrá multiplicando ésta por
el siguiente factor, según sea la clase de licencia a la cual se postul
La
nota mínima ponderada de aprobación de los exámenes para todas las clases de
licencias, será de 60%. Asimismo, se deben aprobar todas las materias en una
misma oportunidad. Lo
anterior implica que el postulante deberá obtener, como mínimo, 50 puntos en
la parte reglamentaria, en la parte técnica y en la telegrafía. Si en una o
más materias no se logra el porcentaje indicado, el postulante reprobará, aún
cuando su promedio sea superior al establecido en el párrafo anterior. Artículo séptimo: Los exámenes para todas
las clases de licencias, se tomarán dentro de los 15 primeros días del mes
correspondiente, en las siguientes temporadas: Junio Dentro
del plazo señalado precedentemente, los días, horarios y lugar para la toma de
exámenes serán fijados en cada oportunidad por la Subsecretaría o las
Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones que
correspondan, en adelante la Secretaría Regional, en coordinación con los
Radio Clubes que participen en el proceso de examen propiamente tal. Lo
anterior deberá estar a disposición de las personas e instituciones
interesadas en cada región con, a lo menos, 20 días de antelación a la fecha
elegida. Artículo octavo: Los postulantes deberán
cumplir al momento de la inscripción, con todos los requisitos estipulados en
el Reglamento, según proceda. La documentación deberá presentarse en la
Subsecretaría o Secretaría Regional que corresponda al domicilio del
postulante, ya sea directamente por éste o a través de algún Radio Club o
Círculo de Radioaficionados, a más tardar los días 30 de los meses de mayo y
octubre, según la temporada de examen que corresponda. Artículo noveno: Sin perjuicio de lo
anterior, los exámenes para optar a la clase Aspirante se tomarán dentro de
los últimos 15 días de cada mes del año, en la Subsecretaría y en las
Secretarías Regionales, según corresponda. Artículo décimo: Los exámenes se rendirán
en los Radio Clubes autorizados por la Subsecretaría y en los que para cada
oportunidad designen la misma Subsecretaría o Secretarías Regionales, según
corresponda. Tales Radio Clubes se obligan a aceptar a cualquier postulante
que cumpla con los requisitos indicados en esta norma y en el Reglamento,
independientemente de su condición de socio de algún Radio Club o Círculo de
Radioaficionados. Los
Radio Clubes que podrán ser autorizados para tomar exámenes deberán poseer la
calidad de tales por disposiciones de la Subsecretaría, según lo establecido
en el título VIII del Reglamento. Circunstancialmente, las Secretarías
Regionales podrán designar a otros Radio Clubes para que tomen exámenes,
atendiendo a razones de ubicación geográfica y al número de interesados
existentes en el lugar. Artículo décimo primero: Además
de la Subsecretaría para la Región Metropolitana, cada Secretaría Regional
designará por lo menos un Radio Club por región y, preferentemente, uno por
provincia, en el cual deberán rendir sus exámenes los postulantes inscritos
para una determinada temporada. La calidad necesaria de Radio Clubes
designados para tomar exámenes en cada una de las regiones, será determinada
por la Subsecretaría o la respectiva Secretaría Regional, atendiendo el
número de interesados y su distribución geográfica. En
todo caso, donde exista más de un Radio Club autorizado para tomar exámenes,
la Subsecretaría y las Secretarías Regionales deben procurar hacer rotación
en las designaciones durante las distintas temporadas. Artículo décimo segundo: La
fecha límite de inscripción de los postulantes en los Radio Clubes y Círculos
de Radioaficionados, será fijada por cada uno de éstos, tomando en cuenta el
cumplimiento del plazo estipulado anteriormente para presentar los
antecedentes en la Subsecretaría y las Secretarías Regionales que
corresponda, enviando el Formulario de Inscripción de Exámenes pertinente. Artículo décimo tercero: Los
exámenes serán elaborados y distribuidos por la Subsecretaría, sobre la base
de lo estipulado en la presente norma. El proceso de toma de exámenes y de
corrección de los mismos, lo efectuarán los examinadores oficiales de los
Radio Clubes designados para este efecto, bajo la supervisión directa o
delegada de la Subsecretaría o de la Secretaría Regional correspondiente, sin
perjuicio de las facultades de la Subsecretaría al respecto. Artículo décimo cuarto: La
Subsecretaría enviará los exámenes a las Secretarías Regionales en sobres
sellados, conforme a la cantidad y tipos de exámenes que éstas últimas hayan
solicitado y agrupándolos según los Radio Clubes donde se rendirán los
exámenes. Las Secretarías Regionales formularán sus solicitudes con la debida
antelación, a objeto que la Subsecretaría pueda remitir oportunamente los
exámenes requeridos. Artículo décimo quinto: Los
sobres sellados conteniendo las preguntas, serán entregados a los examinadores
oficiales al momento del examen, quienes procederán a abrirlos en presencia
de los postulantes y del representante de la Subsecretaría o de las
Secretarías Regionales, según corresponda. Asimismo, se adjuntará un sobre
cerrado que contendrá las respuestas a las preguntas del examen,
procediéndose a abrirlo una vez que haya terminado el examen, con el fin de
efectuar su corrección. El
examen sólo podrá ser corregido durante el acto de revisión del mismo, con la
presencia de, a lo menos, un examinador. Excepcionalmente, cuando no sea
posible disponer de examinadores, los exámenes se remitirán a la
Subsecretaría, para su posterior evaluación. Artículo décimo sexto: Los
examinadores deberán cumplir fielmente las disposiciones de la presente
norma, registrando sus actuaciones en el Acta de Examen, dejando
especialmente constancia en la misma de las anomalías que observen durante
los exámenes, teniendo la facultad de suspender a aquellos postulantes que, a
su juicio, estuvieron comportándose en forma reñida con la seriedad y
honradez del acto. Artículo décimo séptimo:
Concluido el examen, los examinadores efectuarán la corrección de las pruebas
y su precalificación, registrando la nota obtenida por cada postulante en el
Acta de Examen, conforme a las disposiciones de esta norma. Artículo décimo octavo: Las
Actas de Exámenes deberán ser firmadas por los examinadores y por el
representante de la Subsecretaría y Secretaría Regional, según corresponda.
En poder de este último quedarán los exámenes y el acta correspondiente. Artículo décimo noveno: Dentro
del plazo de cinco días hábiles, contado desde la fecha del examen, las
Secretarías Regionales enviarán a la Subsecretaría los exámenes, el acta
correspondiente, en duplicado, y los antecedentes de los postulantes
aprobados. La Subsecretaría acogerá para su investigación y resolución, los
reclamos sobre el proceso de examen que presenten los interesados dentro de
un plazo de veinte días, contado desde la fecha del examen. Artículo vigésimo: La Subsecretaría emitirá
las nuevas licencias de los postulantes aprobados, dentro de un plazo de 60
días, a contar de la fecha de recepción de los exámenes por ésta. Dicho plazo
no será observado sí, a la petición de terceros o de oficio, la Subsecretaría
investigara un determinado proceso de exámenes. Artículo vigésimo primero: Para la
designación de las personas que actuarán como examinadores en cada Radio
Club, éste deberá presentar a la Subsecretaría una nómina de tres
radioaficionados con Licencia Clase General o Superior. La
Subsecretaría, habida consideración de los antecedentes que obren en su
poder, podrá solicitar el reemplazo de algunos de los radioaficionados
propuestos. La
presentación deberá indicar, como mínimo, los siguientes antecedentes de cada
candidato: Nombre
completo; Artículo vigésimo segundo: La
Subsecretaría podrá disponer el reemplazo de cualquier examinador oficial
cuando, de oficio o a petición de terceros, considere que la persona en
cuestión ha perdido la idoneidad para desempeñar el cargo. Artículo vigésimo tercero: La
Subsecretaría y las Secretarías Regionales nombrarán uno o más funcionarios
de su dotación o de otro organismo público, con el objeto que actúe como
Ministro de Fe durante el proceso de rendición y evaluación de los exámenes. Artículo vigésimo cuarto: El
representante de la Subsecretaría o de las Secretarías Regionales, deberá: Entregar
a los examinadores los sobres conteniendo los exámenes, según se indica en el
artículo décimo cuarto; Identificar
a los postulantes presentes en el acto del examen; Supervisar
que el examen y la corrección se desarrollen en forma correcta; Hacer
presente a los examinadores cualquier anomalía durante el proceso, dejando
constancia de ello en el Acta de Exámenes; Tomar
los exámenes para las diferentes clases, si lo estimare necesario. Artículo vigésimo quinto: Sin
perjuicio de los anterior, cuando lo estime necesario, la Subsecretaría podrá
determinar que la toma de exámenes para las diferentes clases, se practique en
sus dependencias o en las correspondientes a las Secretarías Regionales
respectivas. Artículo vigésimo sexto: Los
Radio Clubes, directamente o a través de aquellas organizaciones que los
agrupen, podrán solicitar a la Subsecretaría la suspensión o anulación de un
examen y la suspensión o el reemplazo de un examinador, si no se cumplieren
determinadas condiciones de la presente Norma. Para este efecto, deberán
remitirse a la Subsecretaría los antecedentes, pruebas y el resultado de las
investigaciones que se hubiesen efectuado. Artículo vigésimo séptimo: Será de
responsabilidad de cada interesado, el cumplimiento de los requisitos
previstos en la presente norma y en el Reglamento. La Subsecretaría anulará
el examen particular, cuando compruebe el no cumplimiento de dichos
requisitos. Los
postulantes que reprueben podrán presentarse a examen, en nuevos períodos,
cuantas veces sea necesario.
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|