NORMA  DE  EXÁMENES

SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES

 

FIJA NORMA DE EXÁMENES PARA OPTAR A LICENCIAS DEL SERVICIO DE AFICIONADOS A LAS RADIOCOMUNICACIONES.

La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;

El decreto supremo N° 372 de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba Reglamento del Servicio de Aficionados a las Radiocomunicaciones;

Lo dispuesto en la Resolución N° 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la Resolución N° 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.

Considerando: La nueva normativa que regula el servicio de aficionados a las radiocomunicaciones en caso de problemas en su funcionamiento; y, en uso de mis atribuciones legales, dicto la siguiente:

R e s o l u c i o n:

La siguiente norma de exámenes para optar a licencias del servicio de aficionados a las radiocomunicaciones.

Artículo primero: La presente norma establece el procedimiento para rendir los exámenes establecidos en los artículos 8°, 10°, 12°, 14° y 16° del Reglamento del Servicio de Aficionados a las Radiocomunicaciones, en adelante el Reglamento.

Artículo segundo: Los términos y expresiones técnicas empleados en esta norma y que no se definan en la misma, tendrán el significado que se les atribuye en el Reglamento o, en su defecto, en la normativa señalada el artículo 2° del mismo.

Artículo tercero: Los exámenes para postular a cualquiera de las licencias contempladas en el Reglamento, contendrán materias técnicas, reglamentarias y de telegrafía, según corresponda.

Se considerarán como materias reglamentarias la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento del Servicio de Aficionados a las Radiocomunicaciones y sus normas complementarias.

Se considerarán como materias técnicas las de operación práctica con equipos de radiocomunicaciones, teoría de electricidad y electrónica, receptores y transmisores de radio, propagación y mediciones.

Los postulantes tendrán un tiempo de 60 minutos para contestar las 30 preguntas de materias reglamentarias y técnicas que contendrá el examen respectivo.

Artículo cuarto: Las cantidades de preguntas de cada materia serán las siguientes:

Clase Aspirante: 30 preguntas sobre materias reglamentarias.

Clase Novicio B: 18 preguntas sobre materias reglamentarias y 12 preguntas sobre
                       materias técnicas.

Clase Novicio A: 18 preguntas sobre materias reglamentarias y 12 preguntas sobre
                       materias técnicas.

Clase General:   12 preguntas sobre materias reglamentarias y 18 preguntas sobre
                      materias técnicas.

Clase Superior:  6 preguntas sobre materias reglamentarias y 24 preguntas sobre
                      materias técnicas.

Las materias y preguntas correspondientes a los exámenes, se especifican en los apéndices que son parte integrante de esta norma, según se indica:

Apéndice A: Materias reglamentarias y cuestionarios.

Apéndice B: Materias técnicas para Clase Novicio (A/B) y cuestionarios.

Apéndice C: Materias técnicas para Clase General y cuestionarios.

Apéndice D: Materias técnicas para Clase Superior y cuestionarios

Apéndice E: Materias de telegrafía.

Apéndice F: Formularios.

Los apéndices serán modificados, o actualizadas las preguntas, conforme lo estime conveniente la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría. Efectuada una modificación o actualización, la Subsecretaría la comunicará a los Radio Clubes, enviando un ejemplar de los nuevos cuestionarios con una antelación de, a lo menos, 3 meses de la fecha más próxima de examen.

Artículo quinto: Los postulantes que deban rendir exámenes de telegrafía Morse lo harán en la misma oportunidad que rindan el examen de materias técnicas y reglamentarias

Las preguntas para estos exámenes serán tomadas de los apéndices que son parte integrante de esta norma, según se indica en el artículo anterior.

En los exámenes de telegrafía Morse, los postulantes deberán poseer la capacidad de recepción auditiva a las siguientes velocidades:

a) Clase Novicio A: 5 palabras por minuto.

b) Clase General  : 5 palabras por minuto.

c) Clase Superior : 5 palabras por minuto.

Se entenderá por palabra un grupo de 5 caracteres alfabéticos. La duración de cada prueba de transmisión manual y recepción auditiva será de tres minutos, por una sola vez.

Artículo sexto: La escala de notas para cada materia de examen, será de 0 a 100% y la calificación final del examen será la suma de las notas obtenidas en cada materia, previa ponderación de éstas.

La ponderación de las notas de cada materia, se obtendrá multiplicando ésta por el siguiente factor, según sea la clase de licencia a la cual se postul

 

Reglamento

Técnicas

Telegrafía

Aspirante

10

0,0

0,0

Novicio B

0,7

0,3

0,0

Novicio A

0,5

0,3

0,2

General  

0,3

0,5

0,2

Superior 

0,2

0,6

0,2

La nota mínima ponderada de aprobación de los exámenes para todas las clases de licencias, será de 60%. Asimismo, se deben aprobar todas las materias en una misma oportunidad.

Lo anterior implica que el postulante deberá obtener, como mínimo, 50 puntos en la parte reglamentaria, en la parte técnica y en la telegrafía. Si en una o más materias no se logra el porcentaje indicado, el postulante reprobará, aún cuando su promedio sea superior al establecido en el párrafo anterior.

Artículo séptimo: Los exámenes para todas las clases de licencias, se tomarán dentro de los 15 primeros días del mes correspondiente, en las siguientes temporadas:

Junio
Noviembre

Dentro del plazo señalado precedentemente, los días, horarios y lugar para la toma de exámenes serán fijados en cada oportunidad por la Subsecretaría o las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones que correspondan, en adelante la Secretaría Regional, en coordinación con los Radio Clubes que participen en el proceso de examen propiamente tal. Lo anterior deberá estar a disposición de las personas e instituciones interesadas en cada región con, a lo menos, 20 días de antelación a la fecha elegida.

Artículo octavo: Los postulantes deberán cumplir al momento de la inscripción, con todos los requisitos estipulados en el Reglamento, según proceda. La documentación deberá presentarse en la Subsecretaría o Secretaría Regional que corresponda al domicilio del postulante, ya sea directamente por éste o a través de algún Radio Club o Círculo de Radioaficionados, a más tardar los días 30 de los meses de mayo y octubre, según la temporada de examen que corresponda.

Artículo noveno: Sin perjuicio de lo anterior, los exámenes para optar a la clase Aspirante se tomarán dentro de los últimos 15 días de cada mes del año, en la Subsecretaría y en las Secretarías Regionales, según corresponda.

Artículo décimo: Los exámenes se rendirán en los Radio Clubes autorizados por la Subsecretaría y en los que para cada oportunidad designen la misma Subsecretaría o Secretarías Regionales, según corresponda. Tales Radio Clubes se obligan a aceptar a cualquier postulante que cumpla con los requisitos indicados en esta norma y en el Reglamento, independientemente de su condición de socio de algún Radio Club o Círculo de Radioaficionados.

Los Radio Clubes que podrán ser autorizados para tomar exámenes deberán poseer la calidad de tales por disposiciones de la Subsecretaría, según lo establecido en el título VIII del Reglamento. Circunstancialmente, las Secretarías Regionales podrán designar a otros Radio Clubes para que tomen exámenes, atendiendo a razones de ubicación geográfica y al número de interesados existentes en el lugar.

Artículo décimo primero: Además de la Subsecretaría para la Región Metropolitana, cada Secretaría Regional designará por lo menos un Radio Club por región y, preferentemente, uno por provincia, en el cual deberán rendir sus exámenes los postulantes inscritos para una determinada temporada. La calidad necesaria de Radio Clubes designados para tomar exámenes en cada una de las regiones, será determinada por la Subsecretaría o la respectiva Secretaría Regional, atendiendo el número de interesados y su distribución geográfica.

En todo caso, donde exista más de un Radio Club autorizado para tomar exámenes, la Subsecretaría y las Secretarías Regionales deben procurar hacer rotación en las designaciones durante las distintas temporadas.

Artículo décimo segundo: La fecha límite de inscripción de los postulantes en los Radio Clubes y Círculos de Radioaficionados, será fijada por cada uno de éstos, tomando en cuenta el cumplimiento del plazo estipulado anteriormente para presentar los antecedentes en la Subsecretaría y las Secretarías Regionales que corresponda, enviando el Formulario de Inscripción de Exámenes pertinente.

Artículo décimo tercero: Los exámenes serán elaborados y distribuidos por la Subsecretaría, sobre la base de lo estipulado en la presente norma. El proceso de toma de exámenes y de corrección de los mismos, lo efectuarán los examinadores oficiales de los Radio Clubes designados para este efecto, bajo la supervisión directa o delegada de la Subsecretaría o de la Secretaría Regional correspondiente, sin perjuicio de las facultades de la Subsecretaría al respecto.

Artículo décimo cuarto: La Subsecretaría enviará los exámenes a las Secretarías Regionales en sobres sellados, conforme a la cantidad y tipos de exámenes que éstas últimas hayan solicitado y agrupándolos según los Radio Clubes donde se rendirán los exámenes. Las Secretarías Regionales formularán sus solicitudes con la debida antelación, a objeto que la Subsecretaría pueda remitir oportunamente los exámenes requeridos.

Artículo décimo quinto: Los sobres sellados conteniendo las preguntas, serán entregados a los examinadores oficiales al momento del examen, quienes procederán a abrirlos en presencia de los postulantes y del representante de la Subsecretaría o de las Secretarías Regionales, según corresponda. Asimismo, se adjuntará un sobre cerrado que contendrá las respuestas a las preguntas del examen, procediéndose a abrirlo una vez que haya terminado el examen, con el fin de efectuar su corrección.

El examen sólo podrá ser corregido durante el acto de revisión del mismo, con la presencia de, a lo menos, un examinador. Excepcionalmente, cuando no sea posible disponer de examinadores, los exámenes se remitirán a la Subsecretaría, para su posterior evaluación.

Artículo décimo sexto: Los examinadores deberán cumplir fielmente las disposiciones de la presente norma, registrando sus actuaciones en el Acta de Examen, dejando especialmente constancia en la misma de las anomalías que observen durante los exámenes, teniendo la facultad de suspender a aquellos postulantes que, a su juicio, estuvieron comportándose en forma reñida con la seriedad y honradez del acto.

Artículo décimo séptimo: Concluido el examen, los examinadores efectuarán la corrección de las pruebas y su precalificación, registrando la nota obtenida por cada postulante en el Acta de Examen, conforme a las disposiciones de esta norma.

Artículo décimo octavo: Las Actas de Exámenes deberán ser firmadas por los examinadores y por el representante de la Subsecretaría y Secretaría Regional, según corresponda. En poder de este último quedarán los exámenes y el acta correspondiente.

Artículo décimo noveno: Dentro del plazo de cinco días hábiles, contado desde la fecha del examen, las Secretarías Regionales enviarán a la Subsecretaría los exámenes, el acta correspondiente, en duplicado, y los antecedentes de los postulantes aprobados. La Subsecretaría acogerá para su investigación y resolución, los reclamos sobre el proceso de examen que presenten los interesados dentro de un plazo de veinte días, contado desde la fecha del examen.

Artículo vigésimo: La Subsecretaría emitirá las nuevas licencias de los postulantes aprobados, dentro de un plazo de 60 días, a contar de la fecha de recepción de los exámenes por ésta. Dicho plazo no será observado sí, a la petición de terceros o de oficio, la Subsecretaría investigara un determinado proceso de exámenes.

Artículo vigésimo primero: Para la designación de las personas que actuarán como examinadores en cada Radio Club, éste deberá presentar a la Subsecretaría una nómina de tres radioaficionados con Licencia Clase General o Superior.

La Subsecretaría, habida consideración de los antecedentes que obren en su poder, podrá solicitar el reemplazo de algunos de los radioaficionados propuestos.

La presentación deberá indicar, como mínimo, los siguientes antecedentes de cada candidato:

Nombre completo;
Dirección particular completa y teléfono;
Fecha de nacimiento;
Profesión, ocupación o actividad;
Su historial como radioaficionado, con indicación de:
     - Fecha desde la cual es radioaficionado;
     - Clase de Licencia que posee actualmente y desde cuándo;
     - Cargo que ha desempeñado en su Radio Club o en instituciones de Radioaficionados;
     - Otros datos que se relacionen con su calidad de examinador, y los documentos que           permitan verificar sus antecedentes de radioaficionado.

Artículo vigésimo segundo: La Subsecretaría podrá disponer el reemplazo de cualquier examinador oficial cuando, de oficio o a petición de terceros, considere que la persona en cuestión ha perdido la idoneidad para desempeñar el cargo.

Artículo vigésimo tercero: La Subsecretaría y las Secretarías Regionales nombrarán uno o más funcionarios de su dotación o de otro organismo público, con el objeto que actúe como Ministro de Fe durante el proceso de rendición y evaluación de los exámenes.

Artículo vigésimo cuarto: El representante de la Subsecretaría o de las Secretarías Regionales, deberá:

Entregar a los examinadores los sobres conteniendo los exámenes, según se indica en el artículo décimo cuarto;

Identificar a los postulantes presentes en el acto del examen;

Supervisar que el examen y la corrección se desarrollen en forma correcta;

Hacer presente a los examinadores cualquier anomalía durante el proceso, dejando constancia de ello en el Acta de Exámenes;

Tomar los exámenes para las diferentes clases, si lo estimare necesario.

Artículo vigésimo quinto: Sin perjuicio de los anterior, cuando lo estime necesario, la Subsecretaría podrá determinar que la toma de exámenes para las diferentes clases, se practique en sus dependencias o en las correspondientes a las Secretarías Regionales respectivas.

Artículo vigésimo sexto: Los Radio Clubes, directamente o a través de aquellas organizaciones que los agrupen, podrán solicitar a la Subsecretaría la suspensión o anulación de un examen y la suspensión o el reemplazo de un examinador, si no se cumplieren determinadas condiciones de la presente Norma. Para este efecto, deberán remitirse a la Subsecretaría los antecedentes, pruebas y el resultado de las investigaciones que se hubiesen efectuado.

Artículo vigésimo séptimo: Será de responsabilidad de cada interesado, el cumplimiento de los requisitos previstos en la presente norma y en el Reglamento. La Subsecretaría anulará el examen particular, cuando compruebe el no cumplimiento de dichos requisitos.

Los postulantes que reprueben podrán presentarse a examen, en nuevos períodos, cuantas veces sea necesario.

 


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Apéndice A:

   Materias Reglamentarias y cuestionarios.

Apéndice B:

   Materias Técnicas para Clase Novicio y cuestionarios.

Apéndice C:

   Materias Técnicas para Clase General y cuestionarios.

Apéndice D:

   Materias Técnicas para Clase Superior y cuestionarios.

Apéndice E:

   Materias de Telegrafía.

Apéndice F:

   Formularios.

 

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