ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DEL PAN-2002-2005
LUIS
EDUARDO ENCARNACIÓN DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS PAREDES MOCTEZUMA
La necedad de imponer sus alocados proyectos teniendo
en contra la opinión ciudadana. hizo gastar de nuestros impuestos en
excesivos anteproyectos, como el caso del estacionamiento en los sapos y
después en el zócalo, distribuidor vial Serdán y China poblana. |
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- EL FRACASO DE LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTACIONAMIENTO ABAJO DEL ZÓCALO - HACER MAL SU PRESUPUESTO DE OBRA Y TIEMPO, COMO EL CASO DEL DESNIVEL DE VÍAS EN LA COLONIA LA PAZ ( OBRA HERMANOS SERDAN ), QUE MAS DE 2 AÑOS SE HA PROLONGADO DE TERMINACIÓN DE OBRA CON UN PRESUPUESTO TOTAL DE 160 MILLONES ASTA AUMENTAR A 768 MILLONES. ADEMÁS DE CAMBIAR EL MONUMENTO PRINCIPAL DE LA FUENTE DE PIEDRA LABRADA A FIBRA DE VIDRIO. - IMPONER A UNA COMPAÑÍA PARA EL MANTENIMIENTO DEL ALUMBRADO PUBLICO. CON LA APROBACIÓN DEL CONGRESO DEL ESTADO CON VOTOS DE DIPUTADOS DEL PAN, PERO EN SU MAYORÍA PRIISTA Y CON ESTO PAGAR A ESTA COMPAÑÍA PARTE DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL, DUPLICÁNDOSE CON EL IMPUESTO QUE COBRA LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. - PREMIAR TESIS DE RECICLAJE, CUANTO ESTE CONCEPTO LO MANEJA EN LA UAP DESDE HACE MAS DE 20 AÑOS- actualmente solo aparenta una simulación en el manejo de la basura, pero que en realidad se le paga a una empresa para enterarla. - HORROROSOS MACETONES QUE OCUPAN DEMASIADO ESPACIO. - PRIVATIZACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS. - EXCESIVOS VIAJES AL EXTRANJERO Y NACIONALES A IGUAL QUE SU GENTE DE CONFIANZA
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ANALISIS DE HECHOS :2003
Irregularidades en las obras
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19 de mayo 2005 - Cambio * Se observó por parte de Contraloría la existencia de 48 obras que se encuentran en proceso de terminación física y administrativa. Se cotejo información con las Direcciones de Obras Públicas y Servidos públicos. Es importante señalar que es necesario verificar deforma selectiva las obras que se reportan como terminadas que corresponden al ejercido fiscal 2004. * Se observó en la Secretaría de Administración Urbana documentación que da indicios de la realización de aportaciones para dotar de infraestructura social al Vivero Colón, a la Laguna de Chapulco, limpieza de Barrancas y Ríos y construcción del Andador Peatonal Rió San Francisco, sin que existan en los archivos de esta secretaría los expedientes inherentes a estas acciones. * Existen tres acuerdos para adjudicar de forma directa las siguientes obras: limpieza de la Laguna de Chapulco, Limpieza de barrancas y ríos, ambos acuerdos ordenando la adjudicación del servicio en favor de la Asociación para el Progreso de Jóvenes y Niños sin Oportunidades A.C., así como para la construcción de andador peatonal segundo tramo del Río San Francisco, por la cantidad de 271 mil 435 pesos. * Es importante señalar que durante la realización de la revisión que soporta la presente observación se recibió ante la actual Subcontraloría de Auditoría Contable, en la que se informa que el 14 de marzo del año en curso se presentó Manuel Campomanes Rodríguez a exigir un pago de 233 mil pesos por concepto de la ejecución de la obra, dragado y barimetría en la Laguna de Chapulco. De acuerdo a lo que el oficio establece, en esa Dirección no se recibió por parte de la administración anterior ninguna relación de cuentas pendientes por saldar. La situación anterior hace presumir que la realización de la obra relativa a la limpieza de la Laguna de Chapulco pudo haberse ejecutado por persona distinta a la supuesta adjudicada. * En la relación de obras en proceso realizadas con recursos de Ramo 33 no se consideraron en proceso tres obras y faltó mencionar la ubicación de tres más. * Por cuanto hace a la relación de contratistas, las empresas que están incluidas no completaron su expediente y se les otorgó un plazo que vencía el 14 de febrero de 2005, cuando la Ley de Obra Pública establece de forma expresa la obligatoriedad de que quienes participen en un proceso de adjudicación de obra deben estar inscritos en el padrón de contratistas. *Se detectaron inconsistencias en la documentación referente a los procesos de otorgamiento, cambio y regulación en el uso del suelo. Se otorgaron licencias de uso de suelo y construcción para estaciones de servicios y posteriormente fueron revocadas. Asimismo, se omitió hacer constar que se enviaron al archivo 22 expedientes relativos a licencias de uso de suelo otorgadas y revocadas, documentos de asuntos que están en trámite. |
Observaciones en Macroproyectos
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19 de mayo de 2005 - Cambio Los estudios denominados Monitoreo de Trafico y Evaluación Ciudadana relativos al Proyecto de Paraderos de Autobuses Turísticos; Monitoreo de Trafico y Evaluación Ciudadana relativos al Proyecto de Paraderos de taxis en el Centro Histórico; Estudio de Opinión y Comportamiento de Usuarios de Estacionamiento Estudio de Opinión para Usuarios de Transporte Público en Puebla y Estudio de Oferta y Demanda de Espacio de Estacionamiento en el Centro Histórico fueron realizados por el mismo proveedor de servicios, Mooller & Diez Mercadotecnia y Desarrollo Organizacional, sin que se cuente con la documentación suficiente para cuantificar el costo de los estudios realizados, la forma en que fueron adjudicados y el alcance de los resultados que arrojaron los estudios. Respecto al expediente denominado Imagen y Embellecimiento de las Plazas Santo Domingo, San Luis, Los Sapos y Zócalo, solamente contiene copia fotostática de una memoria descriptiva y un disco compacto, sin que se cuente con mayor documentación. El expediente relativo al proyecto denominado “Tren Urbano’ se conforma únicamente por una presentación que exalta los beneficios de este medio de transporte, el cual no se encuentra soportado por los diagnósticos necesarios como podrían ser estimación financiera, beneficios, aspectos sociales, entre otros, sin que se cuente con reporte alguno referente a su Seguimiento. Se observó en la Coordinación General de Macroproyectos, documentación de la cual se puede deducir que a empresa Triara SA. de CV., otorgó servicios durante todo el 2004, no obstante que el término del contrato celebrado había fenecido en diciembre del 2003 sin que se pueda determinarse con la documentación existente si existió ampliación de contrato o adendum al mismo. |
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Señalan gastos millonarios e ilegales de Luis Paredes 19 de mayo 2005 - Cambio
Los contratos millonarios y adjudicados de
forma directa son parte de las anomalías más comunes cometidas en la
administración de Luis Paredes Moctezuma, ya sea en los medios de comunicación
como Radio Oro o Síntesis o los polémicos casos de Mexicana de Mantenimiento y
Alumbrado, Además de las anomalías supuestamente cometidas por Maximino Bear
Sanz en Macroproyectos. * Se identificaron procedimientos para adjudicaciones y formalización de los mismos a través de contratos posteriores a la fecha en que se iniciaron los servicios. * Se observó que, derivado de las irregularidades antes citadas, pueden determinarse responsabilidades administrativas contra los servidores públicos que intervinieron en la celebración de los contratos debido a que con dichos actos se pudo llegar a comprometer inadecuadamente el patrimonio municipal. Los contratos observados *Derivado del estudio del convenio de colaboración celebrado entre la anterior administración municipal y el Ayuntamiento de San Andrés Cholula suscrito el 25 de junio del 2002, mismo que tuvo por objeto establecer la forma y procedimiento a seguir en la denominada consulta popular sobre los limites territoriales, se advierte que la administración municipal anterior comprometió el patrimonio del municipio con la celebración de dicho convenio. *El contrato celebrado con la empresa PowerTrue SA. de CV. el 20 de diciembre de 2002 para la adquisición de cinco pantallas electrónicas leds display, por un monto de 923 mil 100 pesos fue realizado mediante procedimiento de adjudicación directa. El accionista mayoritario de la empresa era José Antonio Lezama Bianchini, quien en ese momento fungía como secretario de Participación Ciudadana. *Compra de equipo tipo GPS para patrullas consistente en receptores, central de monitoreo, instalación de móviles, instalación de centrales, aplicación y licencia computacional y mapas digitalizados con la empresa Traxit Comunicaciones SA. de CV., por un monto de 7 millones 38 mil 346 pesos sin IVA. La adjudicación se hizo de manera directa. En el dictamen se establece que se equiparon 20 patrullas tipo pick up y 162 patrullas tipo pointer, pero en el contrato sólo se establece para 162 patrullas tipo pointer , lo cual implica que no guarda relación lo establecido en el dictamen y lo señalado en el contrato. *Contrato de compraventa de 186 equipos de radio móvil marca Motorola modelo PRC3100 con la empresa Traxit Comunicaciones por la cantidad de un millón 217 mil 191 pesos más IVA por adjudicación por invitación a cuando menos tres proveedores, formalizado el 1 de agosto de 2003, sin que haya existido previo dictamen que se justificara la adquisición de los radios y sin que se determinara a quiénes les serian designados. *Contrato de compraventa respecto de tres grúas de arrastre de accionamiento hidráulico celebrado con COMSA S.A de C.V., por un monto de 629 mil 955 pesos. Adquisición por adjudicación directa. *Contrato de suministro de gasolina por medio de vales celebrado con la empresa denominada Efectivale SA. de CV., por un monto de 15 millones 217 mil 391 pesos en exhibiciones mensuales de un millón 690 mil 821 pesos cada una. Contrato que se adjudicó de forma directa. *Contrato de prestación de servicios profesionales para capacitación a elementos del cuerpo policial y vial en todo lo relacionado con el curso jurídico policial integrado en nueve módulos y celebrado con la Universidad Cuauhtémoc A.C. por un monto de 945 mil pesos. Fue por adjudicación directa. *Contrato de prestación de servicios consistentes en concierto y presentación de grupos musicales populares celebrado con Pablo Árcega Ramírez Laguna por un monto de un millón 264 mil pesos más IVA. Cabe señalar que el proveedor en su cédula de registro fiscal tenía como actividad la de distribución y alquiler de películas cinematográficas, esta actividad no es compatible con el objeto del contrato. Contratos con Medios de Comunicación * Se observó que referente a los contratos que fueron celebrados por la administración anterior respecto a la contratación de espacios en medios de comunicación, es relevante señalar que se carece de la información que permita determinar la vigencia, monto y objeto de los mismos, detectándose que en algunos casos se celebraron contratos por montos significativos. * Contrato de prestación de servicios profesionales de publicidad y difusión institucional celebrado con Asociación Periodística Síntesis SA. de C.V. por un monto de un millón 86 mil 750 pesos pagadero en exhibiciones mensuales por la cantidad de 120 mil 750 pesos cada uno. Contrato que se adjudicó de forma directa formalizándose en fecha 1 de abril de 2003 y que establece como vigencia el 31 de diciembre del mismo año, * Contrato celebrado con la empresa denominada Bendita Producciones SA. de CV. para la producción de 30 spots o comerciales televisivos con duración de 20 a 30 segundos cada uno por un monto de 750 mil pesos pagadero en seis exhibiciones mensuales, contrato que se adjudicó de manera directa. * Contrato de prestación de servicios profesionales de publicidad y difusión institucional celebrado a través de adjudicación directa en la empresa denominada Organización Radiofónica Estrellas de Oro de Puebla S.A. de C.V. (Radio Oro) relativo a diversos espacios radiofónicos en las estaciones XHORO y XECD por un monto de un millón 925 mil pesos, cantidad que se pagó en mensualidades previa realización de los servicios pactados. * Contrato de prestación de servicios profesionales consistente en publicidad y difusión institucional celebrado en fecha en fecha 2 de enero de 2003 con la empresa denominada Imagen Acústica S.A. de C.V., por un monto de 512 mil 739 pesos. Fue celebrado por adjudicación directa. Pagos dobles en la Coordinación General de Asesores · Contrato de prestación de servicios profesionales celebrado con el ingeniero Gustavo Ceferino Montes Reyes, relativo a la asesoría en materia de técnico administrativa que proporcionaría a la dependencia por un monto de 385 mil pesos dividido en exhibiciones mensuales de 35 mil pesos. Contrato adjudicado de forma directa. · Contrato de prestación de servicios profesionales con Francisco Martínez Murguía con vigencia del 15 de agosto de 2002 al 14 de febrero de 2005 cuyo objeto fue la asesoría jurídica en materia administrativa, elaboración de planes de trabajo y estrategias así como organización y atención de relaciones institucionales con el sindicato. Contrato adjudicado de manera directa por un monto de 510 mil en exhibiciones mensuales de 17 mil pesos. A este prestador de servicios, poco tiempo después sin que se pueda determinar si percibía su sueldo como jefe de departamento más el monto por la prestación del contrato o si fue rescindido del último. |
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La Fuente de los Frailes 19 de mayo 2005 - Cambio Contrato número SAU-AD0043/2004 celebrado con la empresa Grupo técnico Constructor S.A. de CV. A efecto de reinstalar la Fuente de los Ángeles conocida también como Fuente de los Frailes, del cual derivan las siguientes observaciones: * Se adjudica directamente la obra fundamentándose en el artículo 43 fracción 1 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, estableciendo en el Considerando IV del mismo que a la empresa que se le adjudicare el contrato debería presentar un contrato de Asociación en Participación donde el asociado tuviera la especialidad en restauración. * El monto del contrato fue por la cantidad de seis millones 766 mil 630 pesos sin que se justificara legalmente por qué la empresa contratada aseguraba las mejores condiciones al municipio. * El asociado de la empresa contratada, Jaime Alberto Vázquez Ávila, fue contratado para el proceso de restauración, sin embargo, no existe documento dentro del expediente que se acredite como restaurador. El contrato entre la empresa y el supuesto restaurador es de fecha 20 de octubre de 2003, siendo que el contrato de obra pública es de fecha 17 de octubre de 2003. Existe un convenio modificatorio en aditivas por 11 millones 466 mil 630 pesos sin que exista dictamen que las justifique técnica y legalmente. * Para llevar a cabo los trabajos de proyecto de musicalización, animación, fuente mágica y reinstalación de la Fuente Frailes se celebraron cinco contratos adjudicados directamente. El desmantelamiento de la fuente se llevó a cabo por administración directa, por parte de la Secretaria de Administración Urbana, sin que se contara con los estudios y proyectos necesarios para la ejecución.........Y TODO PARA QUE NOS MONTARA UN MONUMENTO REALIZADO CON FIBRA DE VIDRIO, Y SUS PARTES IMPORTANTES DEL MONUMENTO ORIGINAL ( DE PIEDRA LABRADA) DESAPARECIERA. 22 julio .- No aparece una fuente danzarina que fue comprada por la administración pasada (PAN) del ayuntamiento, cuyo costo es de 20 millones. |
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Las irregularidades del distribuidor Contrato número SAIJ-DQP— LP000l/2002, celebrado con Martha Leticia Puig Valle y PAGASA SA, correspondiente a la primera etapa, del cual se desprenden las siguientes observaciones: * Conforme a la documentación analizada, la suficiencia presupuestal aprobada mediante oficio 9.4/DPE/ PODC/508/2002 expedido por la Dirección de Egresos de la Tesorería Municipal autoriza únicamente un monto de 47 millones de pesos, siendo que el monto del contrato pactado fue de 85 millones 588 mil 487 pesos, por lo que el monto del contrato así como el anticipo otorgado al contratista superó excesivamente el porcentaje previsto en la ley. * Se observa que el contrato de obra pública así como el convenio adicional posiblemente rebasaron el techo presupuestario. * Se observa la presunta preestimación de conceptos de obra. * A las estimaciones de obra no se les adjuntaron los certificados de calidad de los materiales. * Existen estimaciones que no fueron preverificadas en su totalidad por la Contraloría Municipal. * Los convenios modificatorios y adicionales no cuentan con el debido soporte técnico y legal que los justifique. * Se observan inconsistencias en los convenios adicionales respecto a las fechas, puesto que el plazo de ejecución según el contrato sería del nueve de diciembre de 2002 al 12 de agosto de 2003, por convenio de fecha 1 de julio de 2003 se modifica el plazo de ejecución para establecer como fecha de inicio el 31 de diciembre 2002 y como fecha de término el 3l de octubre de 2003. Además, con fecha 3l de octubre de 2003 mediante convenio se modifica el plazo de ejecución, pactándose como fecha de inicio el 31 diciembre de 2002 y como fecha de término el 15 de febrero de 2004, acordándose que no habría variación de conceptos y volúmenes sin que se contara con un dictamen técnico y legal que funde y motive la causa por la cual se modifica el plazo de ejecución. * Se observa que según los convenios modificatorios el termino de obra sería el día 15 de febrero de 2004,en el acta entrega-recepción se asienta que las fechas reales de ejecución de la obra fueron del 30 de diciembre de 2002 al 30 de junio del 2004. * Por convenio adicional de fecha 21 de enero de 2004, en la cláusula segunda se establecen montos extraordinarios por 20 millones de 421 mil 564 pesos y la Secretaría de Administración Urbana exime al contratista de exhibir fianza por concepto de dicha ampliación. * En términos de bitácora no asientan las autorizaciones de los volúmenes de obra excedente y extraordinaria ni su debida justificación. * Respecto del volumen de obra extraordinaria, se observa la autorización y el pago indebido de estimaciones, lo anterior puesto que no existen estudios que justifiquen la aprobación de los precios unitarios extraordinarios. Tampoco se cuenta con el debido soporte técnico normativo y legal. * Se presume la autorización indebida de pagos derivados de reclamos del concepto de actualización del factor de indirectos por alargamiento del programa de ejecución sin existir en el expediente unitario la documentación que valide la procedencia de los mismos. * Se presume la autorización indebida de ajuste de costos. * El proyecto fue constantemente modificado, lo que dio origen a alteraciones en el presupuesto, metas y alcances iniciales de la obra sin que hubiera el debido soporte técnico y legal. * Derivado de que el proyecto original no fue correctamente elaborado, se realizaron trabajos no contemplados en el catálogo original de conceptos existiendo un porcentaje elevado de obra extraordinaria, lo cual aumentó el monto de la inversión real. * Existen tres subcontratos de los cuales no obra en el expediente el soporte técnico y legal de la dependencia que le justifique y permita la subcontratación.: 01/2003 Urbinco SA. de CV. , de fecha 24 de noviembre de 2003 con el objeto de realizar el distribuidor, “tramo número tres, andadores y banquetas”, el monto es por dos millones 129 mil 822 pesos. 02/2003 Desarrollos Urbanos XXI SA. de C.V., de fecha 24 de noviembre de 2003 contrato para la realización del tramo número dos rama 700, rama 200 y rama 100 lado oriente, andadores y banquetas; el monto es por 10 millones 371 mil 38 pesos. 03/2003 Desarrollo Iberoamericano SA. de C.V., de fecha 10 de octubre de 2003. El objeto del contrato era la realización de la obra tramo numero tres rama 600, rama 300, rama 100 poniente y colector pluvial a cielo abierto, el monto del contrato es por un monto de 15 millones 898 mil 291 pesos. La cláusula quinta establece que el Ayuntamiento, pagará a los subcontratistas. * Existen omisiones en la aplicación de deductivas en los escalamientos pagados con cargo a los volúmenes de acarreo al primer kilómetro y kilómetros subsecuentes. * Autorización de pagos sin el debido sustento que valide la procedencia del concepto de 185 horas inactivas de maquinaria * Importe total de presuntos pagos indebidos sujetos a revisión: 53 millones 992 mil 834 pesos. SEGUNDA ETAPA En el acta entrega-recepción se establece que hubo deductivas por el monto de 34 millones 116 mil 324 pesos y aditivas por un monto de 73 millones 524 mil 907 pesos sin que se justifiquen técnicamente. Contrato numero SAU-DOP-LP0001/2003 celebrado con Desarrollo Iberoamericano, Constructores Unidos de Puebla, AMECSA Urbanizadora y Arrendadora, Constructora Monte blanco, Constructora Orel, Pisos, Pavimentos y Estampados de Concreto Hidráulico, Grupo Constructor Índigo Drenobras, asociados en participación, siendo el representante común Desarrollo Iberoamericano en la etapa 2 “A”, la cual derivan las siguientes observaciones: * En el expediente unitario del contrato no se encontraron los antecedentes de los análisis de los precios unitarios autorizados. * Existe evidencia de que no obstante el atraso continuo que prevaleció en los trabajos de construcción, la empresa de supervisión externa autorizó ajustes de costos a los precios contractualmente pactados. * Se encontró documentación que hace presumir la preestimación de conceptos de obra. * Se omitió hacer cargos por financiamiento por pagos en exceso. * Presuntamente, aproximadamente el 57 por ciento de la obra se pagó por conceptos extraordinarios. * Indebidamente se autorizó obra extraordinaria para pago, sin contar con los dictámenes técnicos, del concepto excavación por medios manuales o mecánicos de roca. * Autorización indebida de pagos sin sustento que valide la procedencia del concepto presuntamente originado por el avance de obra menor al presupuesto en el concurso, lo que motivó un número mayor de juntas de construcción, autorizándose un aumento del cuatro por ciento del concurso presupuestado. * Autorización indebida de pagos por conceptos de sobre costo por actividades en época de lluvias originados por el incumplimiento al programa de ejecución acordado. * Autorizaciones indebidas de ajuste de costos. * La obra extraordinaria fue probablemente autorizada indebidamente, las estimaciones carecen de la debida certificación de la mano de obra, de los materiales y equipos utilizados. * No se encontró evidencia documental que sustente los precios unitarios extraordinarios. * Se encontró autorización indebida de pagos de volumen de obra excedente ni autorización de pago de Conceptos no contemplados en el catálogo original de precios unitarios. * Se observa que el contratista ejecutó trabajos por conceptos no previstos en el catálogo original del contrato sin que haya presentado dentro de los 30 días naturales siguientes los análisis de precios correspondientes con la documentación que lo soportan.......................................LA EMPRESA CEMEX CATALOGA COMO LA OBRA DE MAYOR IMPORTANCIA EN TODA LA REPUBLICA EL DISTRIBUIDOR VIAL..................24 AGOSTO 2005 |
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Irregularidades del contrato de concesión de MMA 19 de mayo 2005 - Cambio La empresa filial a la francesa Citélum acordó que sus servicios estarían facturados por 90 millones de pesos, comprometiéndose a invertir 70 millones de pesos, empero, el ejercicio fiscal de 2003 detalla un pago por 103 millones 832 mil pesos y para el 2004 se le entregaron 113 millones 358 mil pesos. De ahí que se haya encontrado un menoscabo de 43 millones 875 mil pesos. *El servicio público es prestado con todos los elementos técnicos de que se encuentran a disposición del Ayuntamiento para satisfacer la necesidad de la seguridad vial en la vía pública, lo que implica que dentro de esos elementos se encuentra la infraestructura de semáforos, misma que garantiza la adecuada regulación de la circulación de peatones, animales y vehículos y por lo tanto el ayuntamiento era incompetente para otorgar dicho servicio por existir una prohibición constitucional. *Luis Paredes Moctezuma era incompetente para suscribir un titulo de concesión sin previa autorización del máximo órgano de gobierno, aún así el ex munícipe suscribió el contrato sin especificar al beneficiario, en este caso MMA. *Por su relevancia, es importante destacar lo relativo al contrato celebrado con la empresa denominada Mexicana de Mantenimiento y Alumbrado (MMA), referente a la concesión del servicio municipal de alumbrado público del Municipio de Puebla y la infraestructura de semáforos, el en sesión extraordinaria del pasado 7 de abril se acordó la inexistencia de la concesión y se procedió a formular denuncia ante el Ministerio Público. Los aspectos que sustentan la inexistencia del contrato de concesión y que pudieran generar una violación a la Constitución Política mexicana y a la poblana, así como a las leyes aplicables a la concesión de servicios y a la hacienda pública municipal: *La empresa ofreció introducir equipos con tecnología moderna que producirían un ahorro del 30 por ciento sin disminuir la luminosidad, sin embargo, al realizar un chequeo de las nuevas luminarias se encontró que contienen balastros y focos instalados antes de la citada concesión. *MMA incumplió con las normas y leyes vigentes aplicables en la materia, ya que el nivel de luminosidad para avenidas principales debe ser de 17.00 luxes y sólo dan las colocadas 11 luxes. *El contrato ofreció cambiar 48 mil luminarias ahorradoras de energía pero la inspección física observó que se han colocado sólo 8 mil, contraviniendo lo pactado. *Luego de que MMA comenzara a encargarse de la iluminación, la ciudad oscureció en un 30 por ciento, incrementándose las solicitudes de reparación de luminarias. *Debido a
la falta de alineación de los brazos o ménsulas de las luminarias, existen
lámparas que pueden caerse y provocar daños o que están iluminando el cielo o
las paredes. OBSERVACIONES: LA concesión del servicio municipal de alumbrado público del Municipio de Puebla y la infraestructura de semáforos FUE APROBADA POR UN MAYORITEO (PRI-PAN) EN EL CONGRESO DEL ESTADO, AUN OPONIÉNDOSE LOS ESTUDIOS REALIZADOS POR LAS PRINCIPALES UNIVERSISDADES DE PUEBLA (Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, Universidad de las Americas y Tecnológico de Puebla),
Y QUEDANDO CASI SOLA LA INCONFORMIDAD DEL AQUEL ENTONCES DIPUTADO (PRI), CARLOS MANUEL MESA VIVEROS. CABE MENCIONAR PARA NEGOCIAR LA CONCESIÓN EL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA FUÉ EL ASESOR DE CARLOS SALINAS EL FRANCÉS CÓRDOBA MONTOYA. |
OBSERVACIONES
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LA concesión del servicio municipal de alumbrado público del Municipio de Puebla y la infraestructura de semáforos FUE APROBADA POR UN MAYORITEO (PRI-PAN) EN EL CONGRESO DEL ESTADO, en donde principalmente : Exlegislador Humberto Vázquez Arrollo y ahora Secretario de Seguridad del Ayto. de Puebla 2005 2008, Alejandro Armenta Mier Director del DIF estatal, Víctor Manuel Giorgana Titular del Organismo Operador de Carreteras de Cuotas y Jorge Camacho Flogia ( quien trabaja en la misma dependencia ), son los que aprobaron cuando fueron diputados del PRI a favor del CONTRATO para la empresa de alumbrado publico, en contra fueron Carlos Mesa Viveros, Mario Montero Ponce y Javier López Zavala……..Jornada de Oriente 3 de marzo de2005 AUN OPONIÉNDOSE LOS ESTUDIOS REALIZADOS POR LAS PRINCIPALES UNIVERSISDADES DE PUEBLA (Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, Universidad de las Americas y Tecnológico de Puebla), CABE MENCIONAR PARA NEGOCIAR LA CONCESIÓN EL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA FUÉ EL ASESOR DE CARLOS SALINAS EL FRANCÉS CÓRDOBA MONTOYA. Javier Lozano Alarcón representante del gobierno del estado en el D.F. fue el puente de unión entre Luis Paredes y Córdova Montoya |
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¿Se está cocinando el perdón a Paredes? • Fermín Alejandro García LA Jornada de Oriente 23 junio 2005 ¿Realmente se equivocó la procuradora de Justicia, Blanca Laura Villeda Martínez, al afirmar primero con precisión que ya había un proceso penal por peculado contra Luis Paredes y después retractarse? Así como están las cosas, existe el “sospechosismo” de que estaría empezando a surtir efecto la alianza que el año pasado signaron el entonces presidente municipal de Puebla, Luis Paredes Moctezuma, y el PRI, para garantizar el triunfo electoral del tricolor. Según la visión que se tiene en ciertos sectores del PAN, la comparencia que hoy debe realizar Luis Paredes Moctezuma a la Contraloría Municipal, fuera del plazo del proceso de entrega-recepción del ayuntamiento de Puebla, pudiera ser una estrategia para que al final al alcalde se le acusa de anomalías administrativas y no de cargos penales, lo cual evitaría que el ex presidente municipal pise la cárcel. Ese es el pago por el apoyo que el ex panista dio a la llamada “marea roja priista”. ¿Qué es lo que hace suponer que esas especulaciones pudieran resultar ciertas? La extrema calma que hay entre los paredistas, quienes hasta ahora no dan muestras de desesperación. Si los procesos en contra de Luis Paredes fueran en serio, tal vez el ex alcalde y su círculo cercano de colaboradores ya estarían pidiendo asilo en Katmandú. Además, ¿no acaso los priistas han sido siempre los maestros en disfrazar procesos legales para defender lo indefendible? ¿Qué no acaso acaba de salir de la cárcel Raúl Salinas de Gortari mediante una serie de maniobras legales poco claras y que hacen suponer una posible negociación entre Carlos Salinas de Gortari y la presidencia de la República? ¿Y qué hace suponer que es exagerada e inexacta la versión de que se estaría cocinando el perdón de Paredes? Que a estas alturas la opinión pública ya no creería en un veredicto que dijera que Paredes fue malo, pero no tanto, y por eso el castigo en su contra debe ser menor. Hasta ahora todas las noticias que han salido del ayuntamiento de Puebla y del Congreso local lo colocan como el peor gobernante del estado de los últimos años, y tal vez como el político más ratero, corrupto, déspota, borracho e ineficiente. Para el Revolucionario Institucional, y sobre todo para Acción Nacional, habría un alto costo si al final no se castigara severamente a Paredes Moctezuma. Al tricolor le afectaría, pues se entendería que todas las acusaciones que hubo en contra del ex presidente municipal fueron solamente una cacería de brujas. Y a Acción Nacional lo hundiría en el desprestigio de que no se pudo castigar al peor gobernante que ha emanado de sus filas. Respecto a lo que sucedió ayer con la titular de la Procuraduría General de Justicia (PGJ), Blanca Laura Villeda Martínez, resulta poco creíble que una mujer que hasta hace unos meses era juez se equivoque en la lectura de un documento o le den a leer una tarjeta informativa con datos erróneos, y ella dé por hecho que es verdadero lo que ahí dice Las dos posibilidades de lo que pudo ocurrir resultan ser muy graves. Si efectivamente fue una equivocación, la información que dio de que ya había un proceso penal contra Paredes por peculado quiere decir que la titular de la PGJ no tiene control de la información que pasa por su dependencia, pues este asunto no es menor, y no admite errores. La otra posibilidad es que tal vez la procuradora sí estaba diciendo la verdad, pero en la Secretaría de Gobernación todavía no se decide si se va o no a ir a fondo en el caso Paredes. |
| Multa a
Luis Paredes por 1 185 405.2 pesos por cuenta pública extemporánea del
2002…..Jornada de Oriente 11 de marzo de2005 Asta aquí son algunos los detalles de la cuenta publica del 2003 de la administración municipal de Luis Paredes, lo que corresponde al 2004 se tiene contemplado por el Congreso del Estado una multa de 533 millones por no demostrar gastos |