PREVENCIÓN DE RIESGOS JURÍDICOS EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO Y
LA NUEVA ECONOMIA
Por: Javier
Ribas
1. Protección
de la oferta
El diseño
gráfico, los contenidos y el código fuente de las páginas web en las
que se describe su producto o servicio están protegidos por los
derechos de autor. Es importante indicar la reserva de derechos
mediante el símbolo © y crear pruebas de la titularidad a través de
la correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad
Intelectual o del depósito notarial. En esta fase será muy
importante disponer de modelos de contrato que regulen las
relaciones con los distintos proveedores de contenidos, diseño
gráfico, programación HTML y en los supuestos de cesión de derechos
de propiedad intelectual.
2. Protección
de la marca y el nombre de dominio
La denominación
social de su empresa y las marcas de sus productos están protegidas
por la propiedad industrial, pero los nombres de dominio son
escasos, y fácilmente apropiables. Es recomendable registrar las
denominaciones que identifican a la empresa o a sus productos como
marca y reservar los correspondientes nombres de dominio .ES .COM
.ORG .NET, etc. así como los de alto riesgo, aunque no se haya
previsto utilizarlos a corto plazo. En caso de apropiación, el medio
más eficaz es el sistema arbitral de la OMPI para conseguir la
recuperación del dominio en 45 días.
3. Revisión
de los contratos con los proveedores tecnológicos
Para poder
ofrecer sus productos o servicios a través de Internet una empresa
debe contratar servicios de acceso a Internet, hosting, housing,
tratamiento de datos, backup, pasarelas de pago, programación HTML,
etc. Debido al escaso análisis jurídico que se ha producido sobre
estos nuevos servicios, es importante tener contratos de referencia,
redactados por especialistas en la materia, que protejan los
derechos de la empresa y efectuar una revisión de los contratos ya
firmados para comprobar que cubren todos sus intereses.
4. Adecuación
a las normas sobre publicidad en Internet
La descripción
del producto o servicio deberá ajustarse a la normativa sobre
publicidad, a la normativa sobre indicación de precios y a la
normativa específica de cada sector. Deberá revisarse si el uso del
correo electrónico con fines publicitarios, o la utilización de
metatags y frames puede generar supuestos de responsabilidad para la
empresa. En esta fase será conveniente disponer de modelos de
contratos de publicidad en Internet, banners, patrocinio y
afiliación.
5. Adecuación
a las normas sobre protección de datos y seguridad
Las áreas que
deben ser revisadas son las siguientes: formularios de recogida de
datos, obtención inconsentida de datos personales a través de
cookies, CGI, JavaScript, ActiveX y foros públicos, texto informando
de la política de la empresa sobre los datos obtenidos, ejercicio de
los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cesión de
datos, cesión internacional de datos, arrendamiento de servicios de
tratamiento de datos, medidas de seguridad exigidas en la recogida y
el tratamiento de los datos, así como el documento de seguridad
específico para comercio electrónico.
6. Adecuación
a las normas específicas de contratación electrónica
La empresa
deberá adecuar su plataforma de comercio electrónico a la normativa
relativa a las condiciones generales de contratación, crear medios
de prueba del contenido de las CGC y del consentimiento del cliente,
cumplir la normativa de venta a distancia y la ley comercio
electrónico, tener en cuenta la legislación sobre firma electrónica
y medios de pago electrónicos, cumplir los requisitos establecidos
para la facturación electrónica y establecer medidas para la
prevención de impagados en Internet.
7. Prevención
de supuestos de responsabilidad civil
Las medidas
preventivas deberán extenderse a la responsabilidad civil derivada
de los contenidos, links, productos y servicios defectuosos, virus
informáticos, memoria caché de los navegadores y otros elementos
inherentes al uso de Internet y las nuevas tecnologías como canal de
comunicaciones y transacciones.
8. Resolución
de controversias
El carácter
global de la red obliga a tener en cuenta la legislación aplicable a
la transacción y la jurisdicción competente en caso de controversia.
La Comisión Europea recomienda el arbitraje como fórmula alternativa
en el caso de conflictos derivados del comercio electrónico.
9. Prevención
de fraudes y delitos
La medidas
preventivas deberán extenderse a la prevención de estafas
electrónicas, daños informáticos, interceptación de pedidos,
transacciones y comunicaciones comerciales, uso no autorizado de
terminales, revelación de secretos, falsedades documentales y
blanqueo de dinero.
10. Enlaces
de ayuda al empresario
Auditoría
jurídica de prevención de riesgos - http://www.e-landwell.com/ Modelos de contratos
y recomendaciones - http://www.onnet.es/ Arbitraje especializado
en comercio electrónico - http://www.onnet.es/arbitec
© Javier
Ribas Departamento de IT LANDWELL, Abogados y Asesores Fiscales
PricewaterhouseCoopers Jurídico y Fiscal S.L.
|