Validez de las Ordenaciones Catolicas no romanas
Con frecuencia, las Iglesias
Católicas Apostólicas no romanas, sean Nacionales, Tridentinas, Ortodoxas
Occidentales, o Sedevacantistas son
blanco de críticas por algunas jerarquías romananistas, tras considerarlas irregulares.
Argumentan que tanto sus obispos como sus sacramentos no son reconocidos como
Catolicos, pero los siguientes documentos históricos irrebatibles no dicen lo
mismo.
El primer
Concilio Niceno (a 325) se expresó claramente a este respecto hablando de los novacianos:
“Sobre los que se llaman Catharos (esto es, limpios) si vinieren a la
Iglesia Católica, agradó al Santo y al Gran Concilio que, recibiendo la
imposición de manos en penitencia, permanezcan como están en el clero.
Conviene que, sobre todo, profesen por escrito que reciben y siguen todos los
dogmas de la Iglesia Católica y Apostólica”.
Los Santos Padres pensaron que la imposición de manos o la Ordenación produce sus efectos aunque proceda de un ministro indigno. Es un sacramento y una acción de Cristo, que no queda desvirtuada por la iniquidad del instrumento. Este principio general de Teología Sacramental Patrística tiene ahora su manifestación concreta en el Sacramento del Orden.
San Jerónimo
dice igualmente: si el que bautiza en su fe herética no puede dañar al
bautizado, tampoco el que en su propia fe herética hace la ordenación del
sacerdote le mancho”.
San Agustín
(354-430): “no hay ninguna razón porque quien no puede perder el bautismo
pueda perder el derecho a darlo, porque uno y aún los mismo propósitos que
venían de un cisma han sido recibidos, aún cuando pareciese ser necesario que
desempeñasen los mismos oficios que antes desempeñaban, o han sido ordenados de
nuevo, sino que, lo mismo que el bautismo, la ordenación permaneció íntegra,
puesto que en la separación o cisma hubo un vicio, pero no en los sacramentos,
que son los mismos dondequiera que estén... Si nosotros procedemos mal, que
expliquen ellos como no pueda perderse el sacramento del bautizado, y pueda
perderse el sacramento del ordenado, que dicen: “al apartarse de la Iglesia no
perdió el bautismo pero sí el derecho a darlo”. Porque si uno y otro es
sacramento, de lo cual nadie duda, ¿por qué aquel no se pierde y este sí se
pierde? Ni a uno ni a otro sacramento hay que hacer injuria”.
Una de las razones de esta aceptación de los Sacramentos conferidos por
herejes, cismáticos y pecadores la daba San Agustín: “una cosa es no
tener algo, y otra cosa es tenerlo ilegítimamente o usurparlo ilícitamente. Los
sacramentos hay que reconocerlos y venerarlos”. Otras razones era la
“Costumbre” o Tradición de la Iglesia y la consideración de que los Sacramentos
eran “acciones de Cristo”, cualquiera que fuese el instrumento humano.
Más adelante (440-461), San León Magno no rechazará de la
dignidad de Obispo a un cierto Máximo, que se había ordenado en el cisma
Donatista.
Anastasio II (a. 496) no dejó de
admitir la validez de las ordenaciones en el cisma de Acasio; porque Cristo es
el que hace los sacramentos, ni queda limitada su virtud fecunda, aunque pase
por lugares inmundos.
San Gregorio Magno (a. 601) admitirá las ordenaciones conferidas
por nestorianos como válidas, escribiendo a los Obispos de Iberia (Giorgia):
“...sin ninguna duda, vuestra Santidad los reciba (a aquellos
nestorianos convertidos) en su propio grupo, guardándoles sus propias
órdenes, para que, procediendo con mansedumbre y no haciéndoles contradicción o
dificultad por sus propias órdenes, los arranquéis de la boca del antiguo
enemigo”.
Y León XIII (a. 1896), sí decretó inválidas las ordenaciones anglicanas,
no fue razón de haber sido conferidas por quienes estaban fuera de la
Iglesia Católica Romana, sino solamente por vicio de forma e intención.
La validez de las órdenes conferidas por herejes o cismáticos, de suyo
siempre la ha reconocido la Iglesia.
“Los sacerdotes dan su bendición no por propia virtud -escribe Hestiquio
de Jerusalén- sino que, porque llevan la imagen de Cristo, pueden por Aquél que
está en ellos dar la plenitud de la bendición”.
No se puede pues, absolutamente pensar en las cristiandades separadas
como en comunidades absolutamente extrañas, separadas de la
Iglesia, donde se conserva el carácter sacramental se conserva también un
vínculo con la Iglesia única. Todos los cismas contra la unidad de la
Iglesia no pueden consumar completamente la división en tanto la parte que se
ha separado no haya repudiado también el Sacramento del Bautismo y destruido
con ello todo vínculo de carácter sacramental. Es oportuno recordar que
un niño bautizado no es, con el bautismo, incorporado al cisma, sino a la
iglesia Una, aún cuando aquel que administra este sacramento no conozca a la
Iglesia, aún cuando intente explícitamente excluirla con tal que su primera
intención sea la de querer hacerle cristiano.
La voluntad de los hombres no puede destrozar ni modificar una decisión
divina: También los cismáticos en la medida que son cristianos, pertenecen
siempre a la iglesia que es Una en la unidad de su sacerdote.
Hoy día ya no se duda de consagraciones episcopales verificadas hasta en
sujetos que no habían recibido previamente el presbiterado u orden
sacerdotal. Al recibir la Consagración de Obispo, quedaban ordenados
con la plenitud del Sacerdocio y poseyendo las capacidades
sacramentales del Presbiterado.
De San Ambrosio de Milán, elegido Obispo siendo catecúmeno,
se vino creyendo hasta ahora que pasó por todos los grados del clericato; pero
ciertamente no aconteció así con otro catecúmeno que, como
refiere San Gregorio Nacianceno, elegido también, fue bautizado
y, de simple laico fue ordenado. Otro laico que, estando casado y siendo
abogado, de laico recibió la Consagración Episcopal, es San Filogonio, cuyo
ministerio ensalza San Juan Crisóstomo.
Por San Agustín sabemos de la Consagración para Obispo de un simple lector.
Estaban preparadas todas las cosas para consagrar a uno de los sacerdotes y
había un Obispo de fuera de Hipona para intervenir en la ceremonia; pero ésta
no podía realizarse como se había pensado, porque el candidato se había
retirado. Entonces San Agustín, Doctor y Padre de la Iglesia: para que no
fuera inútil la vanidad del otro Obispo, sustituyó al presbítero por un lector.
Se cuentan treinta y cuatro diáconos romanos que antes de
acabar el siglo IX, en aquella Iglesia fueron consagrados Obispos de Roma o
Papas, directamente sin pasar por el Presbiterado u Ordenación Sacerdotal.
Respecto del Papa Juan XIII (965-972), cuya carrera eclesial se conoce por la
lista de órdenes que había recibido, se ha podido constatar que el diácono pasó
directamente al Episcopado.
RESUMIENDO
El
Obispo tiene en virtud de la Consagración Episcopal, una potestad de Confirmar
y Ordenar, que no se le puede quitar, porque si la Iglesia
pudiera anular esta potestad, es lógico creer que lo hubiera hecho en caso de
cisma, herejía, etc,; y sin embargo nunca lo ha hecho. Al contrario, es
un principio reconocido en teología sacramentaria la validez de las
ordenaciones conferidas por Obispos cismáticos y herejes. Todo lo cual es
indicio cierto de que la potestad Episcopal viene de un sacramento y de un
carácter impreso en el alma; no de un mero mandato, o de misión externa o
jurisdicción comunicada por la Iglesia en la persona del Papa.
(Biblioteca de Autores Cristianos: Ministros de Cristo, Sacerdocio y
Sacramento del Orden, Enciclopedia del Sacerdocio, dirigida por el R. Prof.
José Cacciatore, C.SS.R. Con 120 páginas de Bibliografía)
(Estudios sobre la vocación por
el centro diocesano de Lille C. Spicq, R. Izard, G. M. Garrone, G. Leclerq, M.
De la Broye.)