DERECHO EN INTERNET

Ning�n otro avance tecnol�gico a provocado tanta sensaci�n ni ha capturado la atenci�n de la comunidad internacional en los �ltimos a�os como lo ha hecho el desarrollo de los medios de comunicaci�n electr�nicos, como Internet.

La revoluci�n tecnol�gica ha tra�do consigo nuevos retos para el Derecho, tanto en el �mbito internacional como en el nacional. Mientras que la tecnolog�a evoluciona diariamente, el Derecho no ha creado un nuevo ordenamiento que regule el espacio virtual conocido como ciberespacio.

INTERNET, a diferencia de las redes de telecomunicaciones tendidas en el mundo, no es un lugar f�sico ni tangible, sino que est� conformado por una serie de protocolos de redes de comunicaciones que han sido adoptados por una gran cantidad de redes individuales, a fin de permitir el tr�nsito de informaci�n a trav�s de las mismas. Quiz� el principio m�s importante para comprender su funcionamiento y, por lo tanto, la forma en que �ste debe ser regulado, consiste en enfatizar la diferencia de Internet como un todo y las redes individuales que lo conforman, siendo �ste el punto m�s importante para determinar la eficacia con la cual el sistema jur�dico de un Estado puede ser aplicado a los millones de usuarios de Internet.

El hecho de que no exista un gobierno que regule el Internet no significa que no exista gobernabilidad ni regulaci�n aplicable. Este nuevo �mbito define un espacio distinto, el cu�l requiere su propia normatividad e instituciones legales. La nueva red mundial crea nuevas fuentes y modelos de regulaci�n jur�dica. La pol�tica mundial para la regulaci�n del ciberespacio requiere un tratamiento distinto que tome en cuenta la complejidad que lo acompa�a. En lugar de intentar aplicar los conceptos jur�dicos tradicionales a este fen�meno, Internet requiere de un nuevo esquema jur�dico con formas distintas de control que reconozcan su complejidad.

El ciberespacio constituye un lugar sui generis que, debido a las caracter�sticas relativas a su estructura y funcionamiento, ha generado diversos principios jur�dicos relacionados con las facultades soberanas de cada Estado para aplicar su propio sistema normativo, contenidos en los ordenamientos estatales, carezcan de validez y aplicaci�n alguna en el mismo.

El Derecho Internacional P�blico reconoce la legitimidad en el actuar de un Estado cuando �ste hace ejercicio de su soberan�a sobre un territorio determinado, a trav�s de la aplicaci�n de un ordenamiento jur�dico. El �mbito espacial de validez de las normas jur�dicas depende de la existencia de espacios geogr�ficos, por lo que el surgimiento de un medio electr�nico que no toma en cuenta y no depende de divisiones geogr�ficas, que se constituye como un entorno aterritorial en el cual definir la ubicaci�n geogr�fica de las conductas realizadas es altamente complicado, genera un conflicto con una serie de principios jur�dicos contenidos en el ordenamiento jur�dico mexicano y de distintos pa�ses.

Sin embargo, es sumamente importante tener presente que las actividades en el ciberespacio son llevadas a cabo por individuos que s� se encuentran ubicados en un sitio geogr�ficamente determinable, as� como que los efectos de las conductas efectivamente se dan en un determinado territorio, por lo que el verdadero reto del Derecho surge en virtud de que cada d�a y con mayor frecuencia, los efectos de una conducta se dan en una multiplicidad de lugares de manera casi simult�nea. Consecuentemente, las conductas realizadas en el ciberespacio pueden ser sujetas a regulaci�n de distintos Estados.

En materia de Derecho internacional Privado, la doctrina tradicional territorialista o internista seguida en M�xico para concurrencia de normas, no cubre ni satisface los problemas derivados de la ausencia de territorialidad en el ciberespacio y, como consecuencia, de la imposibilidad para determinar con precisi�n d�nde se origin� una conducta y d�nde simult�neamente surtir� sus efectos, por lo que los principios aceptados por nuestra legislaci�n, a efecto de determinar el Derecho aplicable a los hechos y actos jur�dicos que tengan lugar el la Rep�blica Mexicana, bajo jurisdicci�n mexicana o realizados por mexicanos, pierdan su eficacia al tratar de ser aplicados a las situaciones que surgen de la actividad en el ciberespacio, creando un estado de confusi�n e incertidumbre jur�dica.

Sin embargo, actualmente se aplican diferentes cuerpos normativos para solucionar los problemas surgidos de la actividad en Internet. Algunos de ellos son:

+Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos.

+C�digo Civil para el Distrito Federal en materia Com�n y para toda la Rep�blica en materia Federal.

+Codigo Penal Federal

+Convenio de Montevideo del 26 de diciembre de 1933, sobre Derechos y deberes de los Estados.

+Decreto por el que se crea la COMISION FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

+Estatuto de la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado.

+Ley Federal de Telecomunicaciones.

+Ley de Navegaci�n.

+Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electr�nico.

+Restatement (Second) on Conflict of Laws 1971.

+Reglamento interior de la Secretar�a de Comunicaciones y Transportes.

+Reglamento interno de la Comisi�n Federal de Telecomunicaciones.

+Reglas para prestar el servicio de larga distancia internacional que deber�n aplicar los concesionarios de redes p�blicas de telecomunicaciones autorizados para prestar este servicio.

+Domain Name System Structure and Delegation, RFC 1591.

+Memorandum of Undestanding between the U.S. Department� fo Commerce and the Internet Corporation for Assigned Names and Numbers.

+Memorandum of Undestanding on the Generic Top Level Domain Name Space of the Internet Domain Name System (gTLD-Mou), Uni�n Internacional de Telecomunicaciones.

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