El convenio entre la diócesis de Burdeos y el Instituto del Buen Pastor
El 1° de febrero, Monseñor Ricard ha erigido una parroquia personal que ha confiado al Instituto del Buen Pastor; he aquí el texto:
Convenio entre la diócesis de Burdeos
y el Instituto del Buen Pastor
Entre Su Eminencia el Cardenal Jean-Pierre Ricard,
Arzobispo de Burdeos, Obispo de Bazas
y
el Rvdo. Padre Philippe Laguérie
Superior General del Instituto del Buen Pastor
Se ha convenido lo que sigue:
Monseñor el Arzobispo ha erigido en la iglesia de Saint Eloi una parroquia personal determinada por el uso de los libros litúrgicos en vigor en 1962 (CIC n° 518), que confía a la Sociedad de vida apostólica del Instituto del Buen Pastor (CIC n° 520, 1) por un período ad experimentum de 5 años (520, 2).
En conformidad con el Decreto n° 118/2006 del 8 de septiembre de 2006, la Comisión Pontificia "Ecclesia Dei" ha conferido a los miembros del Instituto del Buen Pastor el derecho de celebrar la sagrada liturgia, "utilizando, y realmente como su rito propio, los libros litúrgicos en vigor en 1962, a saber: el misal romano, el ritual romano y el pontifical romano para conferir las órdenes, y también el derecho de recitar el oficio divino según el breviario romano editado el mismo año".
A proposición del Superior General del Instituto del Buen Pastor, Monseñor el Arzobispo lo nombra cura párroco de esta parroquia para que sea el pastor propio de ella, ejerciendo su ministerio bajo la autoridad del obispo diocesano (CIC n° 519).
Un vicario parroquial podrá ser su coadjutor (CIC n° 545, 1). Presentado por el Superior General del Instituto, será igualmente nombrado por el Arzobispo de Burdeos.
El cura y el vicario de la parroquia personal confiada al Instituto del Buen Pastor ejercerán su cargo según las reglas fijadas por la Iglesia universal (CIC n° 515 y siguientes).
El Arzobispo, afectatario de la iglesia de St. Eloi, confiere al cura de la parroquia personal confiada al Instituto del Buen Pastor los derechos y los deberes del afectatario.
Los oficios y los sacramentos de la vida cristiana de la parroquia personal confiada al Instituto del Buen Pastor serán celebrados exclusivamente en la iglesia de Saint Eloi.
En conformidad con el Canon 535, 1, la parroquia es dotada de registros parroquiales. Una copia de estos registros será enviada cada año al Arzobispado.
Las procesiones y otras manifestaciones fuera del recinto parroquial que pudieran servir a la edificación del Pueblo de Dios, que la parroquia personal confiada al Instituto del Buen Pastor quiera organizar, serán sometidas a la autorización escrita de Mons. el Arzobispo.
Monseñor el Arzobispo, según las necesidades propias de su cargo, se reserva la posibilidad de celebrar en la iglesia de St. Eloi.
Las cartas pastorales y los textos oficiales destinados por Monseñor el Arzobispo para ser leídos en todas las parroquias de la diócesis serán también leídos en la iglesia de Saint Eloi.
Un panel será puesto en la iglesia a disposición de los avisos y anuncios diocesanos.
Las colectas habituales serán beneficiadas por la parroquia personal, las colectas imperativas prescritas por Mons. el Arzobispo deberán ser anunciadas, recogidas y enviadas al servicio de economato diocesano.
Los remanentes del dinero de la Iglesia serán distribuidos a la iglesia de Saint Eloi y comunicados al arzobispado.
El cura y el vicario serán financieramente cargo de la parroquia personal, la que beneficiará, para asegurar su mantenimiento, del reembolso de la parte del dinero de la Iglesia que recibe todo sacerdote en la diócesis de Burdeos.
La parroquia personal goza de la utilización del presbiterio atinente a la iglesia de Saint Eloi. La sede del instituto podrá ser transferida allí.
Bajo la autoridad del cura párroco, será constituido un consejo económico según las reglas en vigor en la diócesis de Burdeos. Las cuentas de la parroquia serán remitidas anualmente al servicio de economato diocesano.
El presente convenio será sometido a reevaluación cada año durante cinco años. Toda dificultad grave en la aplicación de este convenio, así como toda situación nueva, serán objeto de discusión y de acuerdos entre las partes firmantes.
Al término de este período, se redactará un convenio más completo si es necesario.
Rvdo. Padre Philippe Laguérie Jean-Pierre, Cardenal Ricard
Superior General del Instituto del Buen Pastor Arzobispo de Burdeos
Rvdo. Padre Pierre Grenié
Canciller
CIC: Codex Iuris Canonicis (Código de Derecho Canónico)