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43ª Feria de Ciencias y Tecnología




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Sobre la publicación
de fotografías. |
Ley de
Propiedad Intelectual
Ley 11.723 (235) del
Poder Ejecutivo Nacional
Buenos
Aires, 28 de septiembre de 1933
Art. 31. - El retrato
fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio sin el
consentimiento expreso de la persona misma, y muerta ésta, de su cónyuge e hijos
o descendientes directos de éstos, o en su defecto del padre o de la madre.
Faltando el cónyuge, los hijos, el padre o la madre, o los descendientes
directos de los hijos, la publicación es libre.
La persona que haya dado su
consentimiento puede revocarlo resarciendo daños y perjuicios.
Es libre la publicación del
retrato cuando se relacione con fines científicos, didácticos y en general
culturales, o con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieren
desarrollado en público
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