
Es
la construcción de una alianza local entre gobierno,
municipio, policías y comunidad, con un 100% de los actores, un 100% de los
esfuerzos y un 100% de compromiso.
Este
plan preventivo se inicia con la constitución del CONSEJO COMUNAL DE SEGURIDAD
CIUDADANA, organismo que
cuen5a con la asistencia permanente de un SECRETARIO TÉCNICO, que supervisa la
realización de los diagnósticos y planes comunales de seguridad, como así
mismo, la apertura del FONDO CONCURSABLE y el desarrollo de cada proyecto.
Para
la fase primera de implementación se seleccionaron 12 comunas, ponderando las
siguientes variables:
Pobreza
(CASEN 1998) 35%
Tasa
robo con violencia 20%
Violencia
intrafamiliar 15%
Consumo
de drogas (CONACE 1998) 10%
100%
Tasas (cada 100.000
habitantes) 1° Semestre 2000
Se espera que al
término del sexenio, este Plan se esté aplicando a todas las comunas con más de
70.000 habitantes.
Año 2001 Primera Fase
Coparticipación: La estrategia local de prevención de la
delincuencia, requiere del concurso de los actores claves: Municipio, Policías,
Comunidad.
Prevención: Entendiendo la seguridad ciudadana como un
componente de nuestra propia calidad de vida, el Programa invita a generar un
proceso educativo que se centra en la organización de la comunidad con un
modelo de gestión preventivo desde el mismo barrio.
Descentralización: Implica fortalecer la lucha contra la
delincuencia también a través de las autoridades locales (municipio, las
instituciones de la sociedad civil local: salud, educación, deporte, cultura) y
en las propias personas por medio de acciones preventivas.
Resolución de problemas: El programa apunta a que los actores locales
cuenten con los recursos adecuados para resolver los problemas que la propia comunidad
privilegia.
Especialización: Este principio implica profesionalizar la
función preventiva comunal de Seguridad (Secretario Técnico)
Capacitación: Implica el desarrollo de habilidades para la
función de prevención social y análisis de la información
A partir de estos principios, intentamos orientar la acción a desarrollar en función de fortalecer la vida comunitaria,
la solidaridad,
la convivencia y comunicación entre los vecinos,
fortaleciendo la integración de los distintos grupos que conforman la comunidad.
Este
Consejo tiene como misión principal, convocar y concertar a los actores relevantes de la comunidad en torno a la prevención
para la Seguridad Ciudadana, la tranquilidad, la convivencia.
Además,
será el rol del Consejo, elaborar y aprobar el Plan Comunal de Seguridad Ciudadana, expresión de la política comunal en la
materia y seleccionar los proyectos que postulen al Fondo Concursable.
El
Consejo Comunal contará con un profesional
financiado por la División de Seguridad y Participación Ciudadana del
Ministerio del Interior, quien ejercerá como Secretario Técnico.
Es en los Consejos Comunales donde se concreta la alianza
entre Gobierno, Municipio, Comunidad y Policías, el
100% de los actores comprometidos con el 100% de los esfuerzos.
Alcalde (quien preside el Consejo)
2
Concejales de más alta
votación individual
Prefecto
o Comisario de Carabineros con jurisdicción en la comuna
Prefecto
o Comisario de Investigaciones con jurisdicción en la comuna
Fiscal
del Ministerio Público
(cuando proceda)
1
Representante del Previene comunal (ex Siscop)
3
Representantes de las Uniones Comunales de Juntas de Vecinos
1
Representante de los Comités de seguridad ciudadana
1
Representante de la Cámara de comercio o industria
1
Representante de la Cámara de comercio detallista
1
Representante de la Unión Comunal de Centros de Padres y Apoderados
Otros que el propio Consejo acuerde incorporar,
hasta un máximo de 21 integrantes, priorizando los más representativos de la
comuna.
TOTAL: 21 personas
TAREAS
DEL CONSEJO COMUNAL DE SEGURIDAD CIUDADANA
1.
Concertar la acción del municipio, las policías y
la comunidad
2.
Elaborar el Plan Comunal de Seguridad Ciudadana
3.
Realizar los diagnósticos comunales en Seguridad
Ciudadana
4.
Evaluar la evolución de la criminalidad y la percepción de inseguridad en la
comuna y aplicar
políticas
5.
Difundir las acciones a desarrollar
6.
Seleccionar proyectos que postulan al Fondo
Concursable asignado a la comuna
7.
Supervisar
la ejecución de los
proyectos
8.
Seguimiento
y evaluación de estos proyectos
9.
Sesionar a lo menos una vez cada tres meses
10.
Rendir o
dar cuenta pública de las
principales acciones realizadas
El
Plan Comunal de Seguridad Ciudadana es
un instrumento por medio del cual la comunidad, junto con las
autoridades locales y demás actores sociales, se ponen de acuerdo en cómo
solucionar a nivel comunal, al inseguridad ciudadana.-
FONDO
NACIONAL CONCURSABLE
¿Quiénes pueden participar?
Podrán
presentar proyectos al citado fondo comunal, todas las organizaciones sociales
y comunitarias con personalidad jurídica vigentes sin fines de lucro y con
actividades en la comuna, las cuales podrán actuar asociadamente. En el caso de las organizaciones que no
posean personalidad jurídica y cuya existencia sea reconocida en la comunidad,
tendrán acceso a concursar a este fondo mediante asociación con otras entidades
que cuenten con este requisito.
¿Cuál es el plazo de ejecución de los proyectos?
Los
proyectos deberán tener una duración máxima de 08 meses, contados desde la
fecha de inicio de su ejecución.
¿Hasta qué monto de dinero se puede postular?
Ningún
proyecto recibirá una asignación superior al 20% del total asignado a la
comuna. Sin embargo, los proyectos
podrán contemplar otras fuentes adicionales del financiamiento para su
ejecución.
¿Cómo, cuándo y dónde postular?
Para
la presentación de los proyectos, los postulantes deberán retirar las bases y
documentación en la Secretaría Técnica del Consejo Comunal de Seguridad
Ciudadana. Cada comuna tiene su plazo
propio.
La
convocatoria comunal para la postulación se hará en forma pública, señalando
los plazos y lugares en que deberán ser presentados los proyectos.
¿Cómo se rinden los fondos?
Los
ejecutores del proyecto deberán remitir, cada dos meses, las rendiciones
documentadas a la Secretaría Técnica.
¿Se pueden adquirir bienes materiales con el fondo?
Sí. Todos los bienes muebles o inmuebles que se
adquieran con ocasión de la ejecución del proyecto, deberán hacerse a nombre de la respectiva organización
ejecutora.
¿Quién fiscaliza a las organizaciones o instituciones que obtengan el fondo?
La
ejecución de cada proyecto será objeto de un programa de fiscalización y
evaluación periódica a cargo de la Subsecretaría del Interior.