Universidad de Yacambú

Vicerrectorado de Estudios Virtuales

Programa de Doctorado en Gerencia

Fase IV. Período Académico CR:07-4

Participante: Inés Otilia Fernández Pérez

CI: 2.887.379  -  [email protected]

 

 

Seminario Avanzado la Gestión del Cambio Organizacional (Electiva 4)

 

 

Vinculación de las comunidades educativas

y las actividades municipales..

 

 

 

 

Esquema de contenidos

 

 

 

 

 

 

 

 

San Cristóbal, noviembre de 2007

 


 

 

Introducción

La comunidad educativa —tal como ha sido concebida en Venezuela desde 1970— es la institución integrada, en forma democrática, organizada y participativa, por el personal del plantel (consejo directivo, consejo de docentes, personal administrativo y obrero), por la sociedad de padres y representantes, por los alumnos y exalumnos, y por las instituciones públicas y privadas de la comunidad local: organizaciones no gubernamentales (ONG), asociación de vecinos, organismos gubernamentales y demás personas representativas vinculadas al desarrollo educativo (Decretos 223/1970, 1360/1983, LOE 1980, ME Res. 751/1986 ).

La comunidad educativa así entendida, tiene una concepción mucho más amplia que el concepto de plantel, escuela, liceo, colegio o unidad educativa. Significa, por tanto plantel abierto a la comunidad, centro de formación ciudadana, motor de la sociedad democrática participativa y protagónica… en donde la municipalidad podrá reunir los equipos humanos necesarios e indispensables para el desarrollo de planes y programas de diferente índole.

Es decir, según la concepción anterior, la comunidad educativa estará en capacidad legal, administrativa y organizacional para participar activamente en programas de educación ambiental promovidos, fomentados y subvencionados por la municipalidad, entre los cuales se encuentran el manejo y correcta disposición de la basura, y, lo más importante, la separación o clasificación que posibilita la eficiencia de actividades conducentes al reciclaje de desechos producidos en cada hogar, en cada conjunto residencial, en cada edificio habitacional, en cada cantina escolar, en el mercado municipal, en los expendios de comida, en la empresa, en la industria, en el comercio formal e informal…

Así mismo —para efectos del presente estudio—, la participación activa, permanente y protagónica de la comunidad educativa debe ser entendida como el conjunto de acciones educativas que propician y potencian la motivación, la promoción, la información y la formación en materia ambiental de equipos humanos integrados por los diferentes sectores de la misma comunidad educativa, por personas de la comunidad local y por el personal de instituciones públicas y privadas y de organizaciones de la sociedad civil, vinculadas o no al proceso educativo, que hacen vida en el ámbito municipal. Dichas acciones educativas corresponden a la gestión del conocimiento en cuanto a educación ambiental se refiere.

Es en el aspecto educativo de la problemática ambiental, en donde la acción participativa de la comunidad educativa reviste puntual importancia. Según lo establece el Programa Nacional: La Escuela como Espacio para la Salud Integral y la Calidad de Vida (OPS-OMS, PW jul.2005), la escuela debe ser “el centro del quehacer comunitario, impulsando el desarrollo local sustentable y diversificado, (…) a partir de proyectos educativos integrales comunitarios del plantel, de acuerdo a las necesidades sociales locales”. (PW-consulta jun. 2006.)

Según se establece en dicho programa:

El trabajo comunitario integrado a la gestión educativa se debe asumir como una nueva dimensión, un nuevo espacio, contenido y forma de materializar la participación de los actores en el proceso de dinamizar las potencialidades de la comunidad, en la planificación, ejecución, monitoreo, evaluación y el control de las políticas públicas para contribuir en el fortalecimiento de la gestión, favoreciendo la estrategia promocional de calidad de vida y salud, desde los espacios escolares. (PW cit.)

A partir de lo anteriormente expuesto se puede entender que, la comunidad educativa, es la institución ideal para favorecer, potenciar, dinamizar, promover y hacer posible el desarrollo de las políticas ambientales que las municipalidades planifican y programan para el desarrollo eficiente y oportuno de su gestión ambiental. Para ello, es indispensable establecer los mecanismos que vinculen de manera permanente, participativa y protagónica la gestión ambiental de la municipalidad y la gestión del conocimiento por parte de la comunidad educativa, como mecanismos potenciales en la gestión del cambio organizacional que requiere la sociedad civil y empresarial.

Comunidad educativa: institución fundamental de la gestión del conocimiento en materia ambiental

Evolución histórica del concepto “Comunidad Educativa”

En 1972, la Comisión Ejecutiva para la Conferencia Interamericana de Educación, Ciencia y Cultura (CEP-CIECC) de la Organización de Estados Americanos (OEA), convino en definir la comunidad educativa en los siguientes términos:

Se puede convenir en designar por Comunidad Educativa al grupo humano que, más allá del alumnado y profesorado, se extiende a los padres de familia, a los trabajadores y a las organizaciones sociales y laborales que rodean la escuela. Funcionalmente la Comunidad Educativa sería aquella que sostiene una variedad de interrelaciones humanas, materiales de servicio y apoyo con la escuela, a través de múltiples formas de participación de sus miembros en su vida común. (OEA, CEP-CIECC, 1972:6)

En el mismo documento, la CEP-CIECC se refiere a la participación de la comunidad educativa en el proceso educativo y al deber ser de éste último, en la forma siguiente:

(…) la figura de la Comunidad Educativa se nos presenta como una auténtica Escuela de Participación que satisface las exigencias que el pensamiento educativo contemporáneo ha venido formulando como deseables para el proceso educativo: éste debe ser un diálogo y no un monólogo; activo en vez de pasivo; igualitario en lugar de jerárquico; participante y no simplemente dirigido; comunitario en vez de individualista; crítico en vez de conformista; transformador y no simplemente repetitivo; democrático en lugar de autocrático. (p. 8).

Sin embargo, ya con anterioridad a las reuniones de la CEP-CIECC, en América Latina se había difundido la idea de conformar la Comunidad Educativa como respuesta a la necesidad de integrar a los miembros de la comunidad escolar con los miembros de la comunidad local en el logro de objetivos comunes. En tal integración jugó un papel preponderante la Conferencia Episcopal Latinoamericana cuyas orientaciones, a partir de 1968, posibilitaron su aplicación a manera de ensayo en la educación privada. No obstante, Venezuela fue el único país que, para esa época, tuvo la iniciativa de emplear una política oficial que regulara el funcionamiento de las comunidades educativas como instituciones integradoras de la escuela y la comunidad local a través de las sociedades de padres, representantes y maestros o profesores y de las organizaciones estudiantiles, específicamente los Centros de Estudiantes.

Dicha política oficial se concretó en Venezuela mediante el Reglamento Sobre el Régimen de la Comunidad Educativa promulgado mediante Decreto 223 del 07 de enero de 1970, el cual vino a satisfacer las exigencias que, de manera impostergable, planteaba el continuo y dinámico progreso de la educación venezolana, para lo cual, era necesario integrar efectivamente el trinomio docente-representante-alumno en la tarea formadora que propende el Estado; en dicha integración el Decreto 223 potenció y posibilitó las diferentes formas de participación suficientes y necesarias para que el proceso de cambio, que se venía verificando en las estructuras socioeducativas del país, fuese más participativo y, por ende, más eficiente.

A partir del Reglamento Sobre el Régimen de la Comunidad Educativa el concepto de comunidad educativa evolucionó vertiginosamente. Su organización y funcionamiento se implantó en toda Venezuela; se dio la oportunidad a las comunidades educativas de todos los planteles públicos, privados, autónomos, indigenistas y de fronteras… para que establecieran su propio Reglamento Interno y sus propias formas de participación. (Fernández de Silva, 1985 rev. 2006).

Así las cosas, la Ley Orgánica de Educación (1980) recoge la conceptualización de Comunidad Educativa y establece que para “La planificación y organización del régimen de los distintos niveles y modalidades del sistema educativo (…) se promoverá y estimulará la participación de las comunidades educativas y de otros sectores vinculados al desarrollo nacional y regional.” (LOE, Art. 48).

En la actualidad (año escolar 2007-2008), no siempre en la práctica pero sí teóricamente, en institutos de educación básica y media, y fundamentalmente en la conciencia de muchos educadores y padres de familia, el concepto de Comunidad Educativa mantiene su primigenia significación (Fernández de Silva, ob. cit.):

·       Es la institución fundamental del proceso educativo

·       A ella pertenecen de hecho y de derecho todos los educadores, todos los padres de familia, todos los alumnos del plantel y las personas vinculadas al desarrollo educativo y de la comunidad en general tales como: el personal administrativo y obrero del plantel y las personas representativas de la comunidad local.

·       Tiene como finalidad colaborar con el logro de los objetivos consagrados en la Ley Orgánica de Educación y en consecuencia debe colaborar materialmente, de acuerdo con sus posibilidades, en las programaciones del plantel y en la conservación y mantenimiento del mobiliario y de las instalaciones físicas del mismo.

·       Su actuación será democrática, participativa e integradora de la gestión educativa, es decir que, todos y cada uno de sus integrantes evidencian su participación de forma individual o a través de las organizaciones de cada sector (Sociedad de Padres y Representantes, Consejo de Docentes, Organizaciones de gobierno Estudiantil —Centro de Estudiantes o República Escolar— ONG de la localidad, Consejo Comunal, organizaciones gremiales y profesionales, sindicatos…), cuyas directivas serán siempre el producto de una elección democrática en la cual participen todos o la mayoría de sus miembros, respetando el derecho a ejercer libremente el voto directo y secreto.

·       Debe vincularse a la comunidad local mediante mecanismos de integración e interacción, a través de programas de participación, y constituirse en el centro de promoción de los planes de desarrollo de la localidad en la cual funcione el plantel.

·       Debe sostener una variedad de interrelaciones humanas y materiales de servicio y apoyo al plantel a través de múltiples formas de participación e integración de los diferentes sectores que la conforman.

·       Debe propiciar la participación activa de estudiantes, docentes, padres y representantes, y miembros de la comunidad local en un sentido amplio: a nivel local como práctica social concreta; a nivel nacional como búsqueda de la realización de su destino histórico; a nivel internacional como integrantes de una comunidad que lucha por la afirmación de ideales de justicia y paz.

Sin duda alguna, la amplia significación del concepto de comunidad educativa es una de las teorías orientadoras del desarrollo de planes y programas de educación ambiental dirigidos a los miembros de la comunidad local por cuanto, la gestión ambiental de la municipalidad, dejaría de ser efectiva en ausencia del conocimiento necesario e indispensable para su desarrollo en el ámbito municipal.

 

Gestión del conocimiento en materia ambiental

Para referirnos a “gestión del conocimiento” es necesario determinar qué se entiende por conocimiento y conceptualizarlo mediante un constructo que permita establecer el marco de referencia en el cual se gerencia la materia ambiental. En tal sentido, de manera sencilla, y sin entrar en explicaciones pertinentes a la gnoseología y la epistemología, se puede entender el término conocimiento como el cúmulo o la suma de saberes que posee la humanidad y que, de manera permanente en tiempo y espacio, se va generando como producto de la experiencia de cada persona y de cada grupo humano, de su devenir, de su interacción con el entorno ambiental y, fundamentalmente, como consecuencia de su desarrollo cultural a través de los tiempos.

De tal manera el conocimiento en materia ambiental comprende, por una parte, la suma de saberes relativos a la naturaleza y sus recursos, a los ciclos climáticos, al conocimiento más o menos profundo de Gaia la Madre Tierra…, es decir, a la ecología en general y a la bioética. Por otra parte, el conocimiento en materia ambiental implica el saber consciente de la humanidad con respecto a su relación de uso y abuso de los recursos naturales renovables y no renovables, el deterioro ambiental causado por actividades humanas, la falta de prevención y control de desastres por efecto de fenómenos naturales… todo lo cual involucra a la gestión ambiental eficiente que debe desarrollar el Estado por mandato de normativas legales establecidas en Venezuela y en la mayoría de naciones del mundo.

Así mismo, la expresión “gestión ambiental” debe ser entendida como la estrategia mediante la cual cada país, cada municipalidad de manera particular, y las organizaciones ecológicas de países y naciones a nivel mundial organizan las acciones que permiten y propician el logro de una adecuada calidad de vida mediante la prevención o mitigación de los problemas ambientales resultantes de actividades antrópicas y de fenómenos ambientales de carácter natural.

En función de las anteriores conceptualizaciones, la gestión del conocimiento en materia ambiental comprende la promoción, difusión, comunicación y puesta al servicio del público en general del conocimiento existente en dicha materia; vale decir, gerenciar o administrar tal conocimiento. Sin embargo, por ser algo intangible, el conocimiento por sí mismo no es susceptible de ser gerenciado o administrado, en consecuencia lo que se gerencia es la información registrada de manera escrita, videograbada, digitalizada… o “guardada” en software y en infinidad de documentos y evidencias de valor documental.

Con las tecnologías de la comunicación y de la información (TICs), se abre un insospechado mundo de posibilidades para la gestión del conocimiento en cualquiera de sus áreas. Los programas informáticos o software permiten el manejo, uso y distribución de la información a gran velocidad a través de Internet por lo cual, todo lo que tiene que ver con el conocimiento que va generando la humanidad mediante la acción de las comunidades científicas, está al alcance del público interesado en el momento que lo requiera.

En este orden de ideas, vale la pena destacar los criterios que, al respecto, sustenta Nuñez (ene., 2006), difundidos a través de la lista de distribución de Asovac:

Una nueva manera de producir [y difundir el] conocimiento recorre el mundo. No es retórica. Estamos y andamos en la sociedad del conocimiento. Hace cuarenta años le tomó semanas, quizá meses, a Ted Mainman, anunciarle al mundo, a través del correo ordinario, la construcción del primer láser de rubí. Hace veinte, la superconductividad a altas temperaturas fue comunicada vía FAX en días. Hoy, a través de INTERNET, toma segundos divulgar observaciones astronómicas recogidas directamente mediante una red de telescopios espaciales y procesadas por una red de centros de investigación.

La utilización intensiva de las llamadas Tecnologías de Información y Comunicación y principalmente INTERNET ha transformando la actividad científica, la técnica y, en general, toda nuestra vida. Este tipo de tecnologías se constituye en el centro de la nueva "e-ciencia" al permitir el registro, la acumulación y el acceso a datos experimentales, facilitar el modelaje y la simulación de escenarios posibles y promover, dentro la comunidad académica, una nueva manera de relacionarse para la producción y diseminación del conocimiento científico.

La computación se hace cada vez más ubicua, de uso intuitivo y en el futuro cercano (casi presente) apunta a desempeñar el papel que hoy juegan los servicios de agua y electricidad. Sin duda, el mayor de los efectos de esta tendencia es la democratización del acceso a la información, a los datos y, si lo sabemos aprovechar, vendría a ayudar a las comunidades académicas de países como el nuestro, con poca o ninguna capacidad (ni necesidad) de montar experimentos multimillonarios.

La naturaleza está allí, siempre cambiando y cambiándonos, y solicita una vez más nuestra atención. (…)

(…)

La nueva manera de hacer ciencia (e ingeniería, medicina, economía, ecología y pare de contar) no es una elección. Es la forma como deberemos empezar a comportarnos profesionalmente. Las herramientas computacionales nos permiten crear situaciones virtuales. El computador es, cada vez más, el laboratorio donde simulamos situaciones factibles de ocurrir. Tenemos que convencernos y formar a las nuevas generaciones con estas herramientas y, sobre todo, con esta visión: simular antes de construir, simular antes de intervenir. (Correo de [email protected] del 21-01-2006).

 

Como se puede ver, las comunidades educativas, hoy más que nunca, tienen a su alcance la tecnología idónea para desarrollar una eficiente gestión del conocimiento en materia ambiental, es decir, el uso de las TICs se presenta no como una alternativa ni como una posibilidad, sino como la herramienta que indiscutiblemente, permitirá la difusión, promoción y desarrollo de planes y programas que, de manera mancomunada, se establezcan entre la municipalidad y las comunidades educativas con el propósito de solucionar los problemas ambientales que afectan principalmente las áreas urbanas de los municipios.

En consecuencia, corresponde a la comunidad educativa, como gestión del conocimiento en materia ambiental, no solo la difusión del “conocimiento conocido” sino también, mediante la actividad investigativa, la generación de nuevo conocimiento en las áreas normativas y legales que involucran la gestión ambiental que, según información disponible en la Red de Desarrollo Sostenible de Colombia (RDS-Colombia, PW, s/f) son: la política ambiental, la ordenación del territorio, la evaluación del impacto ambiental, la contaminación, la vida silvestre, los estudios de paisaje y la educación ambiental.

Municipalidad: institución responsable de la gestión ambiental

Para efectos del presente estudio, se conviene en llamar “municipalidad” a los órganos, según sea el caso, del Distrito Metropolitano, del Municipio y de las entidades locales territoriales —parroquias, urbanizaciones, barrios, aldeas y caseríos—, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2006) establecida en Venezuela en abril de 2006. Así mismo, es pertinente repetir que, la expresión “gestión ambiental” debe ser entendida como el conjunto de diligencias conducentes al manejo del sistema ambiental, es decir, las acciones que permiten y propician el logro de una adecuada calidad de vida mediante la prevención o mitigación de los problemas ambientales resultantes de actividades antrópicas y de fenómenos ambientales de carácter natural.

La primera Ley Orgánica de Régimen Municipal, decretada en Venezuela en 1989 determinó claramente, en su artículo 36, las competencias ambientales que contribuyen a satisfacer las necesidades y aspiraciones de las comunidades que forman parte del ámbito municipal. Tal disposición permitió que, en la actualidad, las Alcaldías y Concejos Municipales del país gocen de la autonomía indispensable y necesaria para gerenciar planes y programas tendientes a lograr el desarrollo integral que requiere el Municipio.

Así mismo, El artículo 64 de la vigente Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2006) señala que “A los municipios les corresponde la protección del medio ambiente y de la salubridad pública…” y que “La administración municipal tendrá a su cargo la gestión de la materia de los residuos urbanos y de las aguas residuales…” por consiguiente y en consecuencia, éste y otros instrumentos jurídicos otorgan a los Municipios funciones específicas para promover una gestión ambiental eficiente y efectiva. Es decir, una Cámara Municipal ambientalmente responsable debe establecer los mecanismos necesarios para que tal mandato legal, se cumpla a cabalidad. (www.vitalis.net/actualidad9.htm).

 

Evolución de la gerencia ambiental en Venezuela

Se puede afirmar que, en Venezuela, la gerencia ambiental como actividad legalmente establecida fue iniciada por el Libertador Simón Bolívar. Sus decretos conservacionistas así lo evidencian, dado que el conjunto de sus textos “Es una voz de ayer, de hoy y de siempre. Es un mandato que sigue teniendo vigencia no sólo a través del sentimiento patriótico, sino de un elemental principio que consiste en la defensa del medio donde el hombre actúa” (Febres Pobeda, en MARNR, 1979:5).

En los decretos conservacionistas del Libertador se puede observar, que los mismos fueron expedidos en diferentes lugares de América en donde él actuaba, como Chuquisaca, Quito, Guayaquil, el Cuzco.

Pero no hay duda de que él, al legislar sobre los bosques, las aguas, los rebaños o las minas, tenía en mente tanto a su Venezuela natal como al resto de la América Hispana, pues la visión de Bolívar era continental en este (sic) como en los demás aspectos de su acción. (Pérez Vila, en MARNR, 1979:9).

Desde la independencia hasta mediados del siglo XX, los asuntos ambientales en Venezuela estuvieron circunscritos al cuidado de las aguas, los bosques, la agricultura, la ganadería, la minería… Las poblaciones o conglomerados humanos no tenían la densidad de habitantes de hoy en día; el cuidado del ambiente urbano se limitaba al barrido de calles, la recolección de algunos desechos domésticos y de diferentes escombros para su quema posterior; los empaques generalmente eran de papel y cartón y relativamente escasos; las bolsas y embases de plástico no existían, las amas de casa hacían su mercado en mochilas y canastos, los productos del campo venían en guacales de madera; los “periódicos” eran periódicos y no diarios con encartes propagandísticos si volantes de todo tipo, el papel periódico era utilizado como papel higiénico, y por supuesto, no existían ni las toallas higiénicas ni los pañales desechables, y la mayoría de equipos quirúrgicos como las inyectadoras, sábanas, centros de cama… eran rehusables.

Por otra parte, los desechos resultantes del procesamiento de alimentos en hogares, hoteles, “pensiones” y demás expendios de comida eran utilizados para la alimentación de animales domésticos (perros, gatos, pollos, cochinos) o depositada en “el patio de atrás” donde Gaia se encargaba de su descomposición y reciclaje natural; la mantelería y la lencería eran de tela pues no existían los toallines y servilletas de papel, ni platos, vasos y cubiertos de cartón o plástico desechables.

En consecuencia las ciudades eran más limpias, el problema de degradación del ambiente por los desechos llamados basura era mucho menor, no existía o posiblemente los ciudadanos no eran concientes de ello; lo cual concuerda con lo dicho por Kormondy (©1969:209): “La importancia de un problema no se deriva de su antigüedad, sino más bien de su urgencia e inminencia”, es decir que, para darle importancia a un problema y actuar en consecuencia es necesario estar consciente de su existencia y de la necesidad de resolverlo.

Sin embargo, a pesar de que el “problema basura” pareciera no haber sido considerado urgente ni inminente, en la primera mitad del siglo pasado las cuestiones ambientales atendían a la aplicación de leyes tales como la Ley de Sanidad Nacional, la Ley Forestal de Suelos y Aguas, la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, la Ley de Pesca, la Ley de Hidrocarburos, y la Ley de Vigilancia para impedir la Contaminación de las Aguas por el Petróleo; así mismo, al incumplimiento de las disposiciones ambientales contempladas en las anteriores leyes le eran aplicadas las disposiciones pertinentes establecidas en el Código Penal.

A partir del inicio de la segunda mitad del siglo XX con el crecimiento poblacional, el desarrollo petrolero y el crecimiento industrial, comercial y comunicacional Venezuela entra en un proceso de desarrollo en todos los aspectos con el consecuente consumismo y producción de desechos cada día en mayor volumen, es decir, las casas habían ido desapareciendo junto con los “patios de atrás”, en su lugar iban surgiendo los edificios multifamiliares, en consecuencia las calles se iban llenando de bolsas de basura y desechos de todo tipo.

Al darse cuenta de la existencia de problemas ambientales ocasionados por la basura en las calles (las alcantarillas se tapaban, los perros callejeros rompían las bolsas en busca de materiales comestibles, los camiones recogedores eran insuficientes, los causes de ríos y quebradas se transformaron en lugar propicio para el depósito de basura…) el problema basura se tornó importante y su solución fue considerado inminente, por lo cual, las comunidades empezaron  a presionar a los organismos gubernamentales exigiendo la solución de múltiples problemas ambientales.

Es así como en Venezuela, al igual que en el resto del mundo, surgieron movimientos ambientalistas de todo tipo; surgieron plantas de reciclaje de chatarra, vidrio, papel y cartón; el gobierno reafirmó definitivamente la responsabilidad de los concejos municipales en la recolección del aseo urbano domiciliario, creó el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables y promulgó la Ley Orgánica del Ambiente.

Así mismo, la educación ambiental fue promovida en diferentes ámbitos al iniciarse la reforma educativa de los años 70-80 que culminó con el establecimiento de la Educación Básica que englobó a la educación primaria y al ciclo básico común del bachillerato, y con el establecimiento de la Educación Media Diversificada y Profesional que englobó al ciclo diversificado del bachillerato y a la educación técnica, a las escuelas de agricultura, y a la formación de bachilleres docentes que venía a cubrir la carencia de las eliminadas Escuelas Normales.

Para garantizar la continuidad curricular entre la educación básica y la educación media se establecieron los Programas de Articulación para las viejas y nuevas asignaturas del plan de estudio. Entre las innovaciones programáticas, tiene notoriedad la inclusión de la unidad curricular “introducción a la investigación” en los programas de biología y de química del primero y segundo año de educación media en la especialidad de ciencias y en el primero y segundo año de la especialidad de agropecuaria.

Es así, con el apoyo de la unidad curricular sobre investigación, como se inicia en el bachillerato el estudio de problemas ambientales. La exigencia programática de realizar un proyecto, una monografía o un informe siguiendo los pasos del método científico, propició el desarrollo de innumerables trabajos de investigación que giraban alrededor de la temática ambiental. La contaminación ambiental constituyó uno de los temas preferidos por los noveles investigadores, entre los temas específicos tuvieron relevancia la contaminación de las aguas, del suelo y el aire; además la contaminación sónica, los efluentes industriales, los desechos sólidos… y, por supuesto, los problemas generados por la basura.

Sin embargo, las investigaciones efectuadas en el bachillerato, no son innovadoras sino en muy limitados casos, pues están destinadas a iniciar a los estudiantes en la formación de destrezas investigativas, desarrollar proyectos de acción, y generar conocimiento nuevo para el estudiante pero no para la comunidad científica. Además, durante estos primeros años del siglo XXI, el trabajo de investigación del bachillerato tiende a ser sustituido por proyectos de acción, en su mayoría de carácter ambiental, en donde los problemas generados por la basura siguen constituyendo temas de interés pero siempre de tipo coyuntural y sin vinculación con la participación de la comunidad educativa como centro protagónico del desarrollo comunal.

No obstante la carencia de investigaciones referidas a la temática en estudio, es de singular importancia la investigación que entre 1978 y 1983, y en el marco de la Ley Orgánica del Ambiente promulgada en 1976, fue efectuada por el Centro de Investigaciones Jurídicas (CIJ) adscrito a la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello con apoyo de la Fundación Polar. Dicha investigación versó sobre el Régimen Jurídico de la Ordenación, Conservación y Protección del Ambiente, la cual al ser culminada, fue plasmada en la obra “Derecho Ambiental Venezolano” (Sosa y Mantero, 1983).

Esta obra tiene la particularidad de estar fundamentada en la investigación metódica, sistemática y previamente planificada por un equipo multidisciplinario integrado por personal de la Fundación Polar y del CIJ de la UCAB. Según lo señala Brewer-Carías (en Sosa y Mantero, 1983:7), dicha investigación condujo “a deslindar dos ámbitos de acción pública hasta el momento con límites desdibujados: la problemática ambiental y la planificación ambiental”. La política ambiental del Estado (conservación, defensa y mejoramiento del ambiente) tiene un carácter totalizante ya que es un elemento condicionante de todas las acciones públicas y privadas. La planificación ambiental, por su parte, no es totalizante pues está condicionada por el territorio.

Entender lo expuesto en el párrafo anterior implica retomar lo ya señalado (cfr. 1.2) en cuanto al pensar global y al actuar local (Ander-Egg, 1995), es decir, la política ambiental del Estado corresponde a la globalidad en cuanto Venezuela, y la planificación ambiental corresponde a la territoriedad en cuanto a localidad que, en el caso del presente estudio, corresponde al municipio.

En este orden de ideas, es pertinente transcribir dos de las muchas conclusiones señaladas por Sosa y Mantero (ob. cit.):

- Aún cuando el derecho ambiental corresponde a una inquietud universal del hombre de nuestros días, es posible señalar que el enfoque que del mismo hacen los países desarrollados y los en vías de desarrollo no es idéntico. (P. 26).

- La Ley deberá determinar con precisión la distribución de la materia ambiental entre el Gobierno Nacional y los Municipios (p. 76).

Si bien es cierto que la Ley Orgánica del Ambiente de 2006, al igual que la de  1976, atribuye al Poder Nacional las materias propias del derecho ambiental, también es cierto que algunas de ellas son atribuidas tanto a dicho Poder Nacional como al Poder Municipal.

Al respecto es pertinente señalar que en la Ley de 1976 estaba prevista “La prohibición o corrección de actividades degradantes del ambiente” (ordinal 4º del Art. 3º) entre las cuales se cuentan “Las que directa o indirectamente contaminen o deterioren el aire, el agua, los fondos marinos, el suelo o el subsuelo o incidan desfavorablemente sobre la fauna o la flora” (ordinal 1º del Art. 20) y “Las que propenden a la acumulación de residuos, basuras, desechos y desperdicios” (ordinal 11 del Art. 20). Por su parte, la vigente Ley Orgánica del Ambiente (sep. 2006), con una mayor amplitud especifica, en su artículo 4, los asuntos que son competencia de la gestión ambiental:

Corresponsabilidad: Deber del Estado, la sociedad y las personas de conservar un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.

Prevención: Medida que prevalecerá sobre cualquier otro criterio en la gestión del ambiente.

Precaución: La falta de certeza científica no podrá alegarse como razón suficiente para no adoptar medidas preventivas y eficaces en las actividades que pudiesen impactar negativamente el ambiente.

Participación pro-ciudadana: Es un deber y un derecho de todos los ciudadanos, la participación activa protagónica en la gestión del ambiente.

Tutela efectiva: Toda persona tiene derecho a exigir acciones rápidas y efectivas ante la administración y los tribunales de justicia, en defensa de los derechos ambientales.

Educación ambiental: La conservación de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado debe ser un valor ciudadano, incorporado en la educación formal y no formal.

Limitación a los derechos individuales: Los derechos ambientales prevalecen sobre los derechos económicos y sociales, limitándolos en los términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y leyes especiales.

Responsabilidad en los daños ambientales: La responsabilidad del daño ambiental es objetiva y su reparación será por cuenta del responsable de la actividad o del infractor.

Evaluación de impacto ambiental: Todas las actividades capaces de degradar el ambiente deben ser evaluadas previamente a través de un estudio de impacto ambiental y sociocultural.

Daños ambientales: Los daños ocasionados al ambiente se consideran daños al patrimonio público.

 

Vinculación participativa y permanente

comunidad educativa-municipalidad

Integración e interacción escuela-comunidad

Para que en el ámbito municipal la gestión del conocimiento en materia ambiental por parte de la comunidad educativa se desarrolle al máximo, es necesario integrar las acciones de los miembros de la comunidad con el propósito deliberado de lograr objetivos previamente formulados y la satisfacción de las necesidades planteadas. Yanes Febles (1972:12-13) señala al respecto:

Las relaciones sociales que definen la integración son la participación y la cooperación. No es posible integrar los esfuerzos de un grupo humano hacia cualquier objetivo, sin antes convencer a sus componentes de la necesidad de su participación directa y sistemática. Sin embargo, si esta participación es anárquica y sin objetivos claros y preestablecidos tampoco lleva a la integración.

Es necesario que la integración esté regida por la cooperación; ello supone que por la integración los miembros del grupo busquen la solidaridad de todas las voluntades para satisfacer la necesidad común. La impotencia del hombre como individuo en la sociedad moderna le obliga a buscar, como fórmula de autoayuda o autosubsistencia, la conjugación de los esfuerzos propios con los de sus semejantes.

En tal sentido y para efectos del presente trabajo, la interacción implica la acción conjunta y cooperativa de las personas de la comunidad educativa y de las personas representativas de la municipalidad, es decir, debe haber una perfecta sincronización de las acciones, planes y programas de unos y otros, para el logro de objetivos comunes.

Cabe sin embargo señalar que, según lo plantea Yanes Febles (ob. cit.:22 a 26), para que haya una verdadera interacción escuela-comunidad es necesaria e indispensable la existencia de la organización de la comunidad condicionada por los siguientes tres fundamentos:

a)     La escuela no debe desaparecer. Esto significa que la escuela no puede ser sustituida por la comunidad educativa, sino que, por el contrario, debe enfatizar su función educadora hacia los niños y hacia los jóvenes (…) Sin embargo es necesario admitir y promover una “nueva escuela” (…) más abierta, más dinámica, más competente. (…)

b)     Debe formar hombres para servir a su comunidad, para afirmarse como instrumento útil  e indispensable a la sociedad. (…) Si la escuela deja de formar hombres útiles a su comunidad social el sistema educativo dejará de ser funcional al desarrollo. (…)

c)     Nuestra escuela debe fortalecerse con la participación de la comunidad local y constituirse en un centro de servicio para la misma. De esta forma, se ampliarán las posibilidades racionales y científicas de compaginar la democratización de la enseñanza con el desarrollo, de crear modelos educativos adaptados a nuestras sociedades en rápida transformación, y de utilizar o adecuar el desarrollo de la educación en función del desarrollo integral. (…)

Los tres aspectos mencionados no son proposiciones utópicas (…) En la medida en que se promueva la PARTICIPACIÓN de todos los sectores de la población en el sistema educativo, éste comenzará a transformarse; descubrirá capacidades latentes; gestará fenómenos de interacción que modelarán nuevas funciones del sistema y nuevas normas para regirla. (…) [En consecuencia], la comunidad educativa se convierte en el instrumento idóneo para diagnosticar las aspiraciones educacionales de los miembros y grupos de la comunidad local y, por otra parte, para medir su capacidad de cooperar activamente en distintas fases y niveles del proceso educativo.

Sin embargo, la acción participativa de la comunidad educativa en la gestión ambiental de la municipalidad, no puede promoverse ni marchar de manera unilateral y anárquica: el éxito de un programa de carácter ambiental se ve fortalecido por la integración y la cooperación conscientes, voluntarias y sistemáticas que garanticen la permanencia en tiempo y espacio de las acciones planificadas de manera conjunta entre las personas representativas de las comunidades educativas y de la municipalidad, cuya acción fundamental como promotores, debe consistir en la motivación de los diferentes grupos humanos que hacen vida en el ámbito municipal.

Dichas acciones motivacionales son ineludibles por cuanto, tal como lo dice Yanez Febles (ob. cit.:13), “No es posible integrar los esfuerzos de un grupo humano hacia cualquier objetivo, sin antes convencer a sus componentes de la necesidad de su participación directa y sistemática”. Además, como promotores de la participación, los entes de la municipalidad y de la comunidad educativa deben estar conscientes de que la participación y cooperación no se decretan, es decir, no ocurren por el simple hecho de ser establecidas en la Carta Magna, en leyes orgánicas, en reglamentos, estatutos y en ordenanzas municipales. La participación debe nacer de las bases sociales, de la toma de conciencia, de necesidades sentidas, de voluntad personal y grupal de ser protagonistas en el logro de una mejor calidad de vida.

Si bien es cierto que a la comunidad educativa, como organización básica del proceso educativo, le corresponde el cumplimiento del mandato legal según el cual, la educación tiene, entre otras, la finalidad de fomentar “el desarrollo de una conciencia ciudadana para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente” (Art. 3 LOE, 1980), también es cierto que es a la municipalidad a quien le corresponde la gestión ambiental. En consecuencia es un imperativo la necesidad de que estas dos entidades sociales aúnen sus esfuerzos en pro de la solución que el “problema basura” requiere con permanencia en tiempo y espacio.

A partir de los anteriores postulados es posible suponer que, los problemas ambientales —comunicacionalmente conocidos— causados por la consuetudinaria presencia de basura orgánica putrescible en el ámbito urbano municipal, es la carencia de una política ambiental que establezca claramente el qué y el cómo hacer las cosas; por cuanto, sin duda alguna, la gestión ambiental por parte de las alcaldías y consejos municipales, así como la participación organizada de las comunidades educativas en la solución de problemas ambientales, no escapan a las influencia de las variables estudiadas por Beer (1977).

En tal sentido es pertinente hacer (por ahora) un breve análisis de dos aspectos que, en diferentes sentidos, justifican el estudio de la problemática planteada: (a) Los factores que congestionan la gerencia en toda institución; y (b) el desfase entre el “qué” y el “cómo” de la gestión del conocimiento en materia ambiental. El primer aspecto se enfoca en función de la teorización de Beer (ob. cit.) y, el segundo, en función de la experiencia profesional de la investigadora, como docente y como gerente en planteles educativos y en responsabilidades afines asumidas en diferentes oportunidades.

La observación y análisis que para su tiempo (años 70) efectuara Beer con respecto a la congestión gerencial de muchas empresas, le permitieron comparar los diferentes sistemas sociales, empresariales y políticos tanto con los sistemas naturales animados e inanimados (protistas, plantas animales, y lo comúnmente llamado reino mineral) como con los sistemas artificiales (máquinas). Esta comparación permitió a Beer establecer que, tal como lo plantea la Cibernética, existen leyes que afectan por igual a los sistemas animados e inanimados, por lo cual las organizaciones humanas están regidas por dichas leyes, puesto que, al constituir sistemas dinámicos, están sujetas a variaciones o variables concomitantes e intervinientes, cuya consecuencia es la destrucción de la organización de manera ineluctable; pero que, sin embargo, la estructura social sobrevive como tal, debido a su capacidad de adaptación a las variaciones que su dinámica le imprime. En consecuencia, las organizaciones sociales, en este caso la municipalidad y la comunidad educativa, ajustarán su dinámica de cambio a las exigencias del mundo actual y del futuro posible y deseable por quienes conviven en el ámbito municipal.

En este orden de ideas, es posible considerar que no es una utopía la vinculación permanente, participativa y protagónica entre las comunidades educativas y la municipalidad, por cuanto dicha vinculación se ve favorecida por las acciones mancomunadas de la gestión del conocimiento y de la gestión ambiental, en pro del logro de objetivos conjuntamente propuestos.

Conclusiones

·       Es indispensable establecer los mecanismos que vinculen de manera permanente, participativa y protagónica la gestión ambiental de la municipalidad y la gestión del conocimiento por parte de la comunidad educativa, como mecanismos potenciales en la gestión del cambio organizacional que requiere la sociedad civil y empresarial.

·       El uso de las TICs se presenta no como una alternativa ni como una posibilidad, sino como la herramienta que indiscutiblemente permitirá una eficiente gestión del conocimiento por parte de las comunidades educativas, es decir, la formación de equipos humanos consustanciados con la problemática ambiental del municipio, así como también la difusión, promoción y desarrollo de planes y programas conjuntos con el propósito de solucionar los problemas ambientales que afectan principalmente las áreas urbanas del ámbito municipal.

·       Según el ordenamiento legal, a la municipalidad le compete el desarrollo de una eficiente gestión ambiental; por lo tanto, en cada municipio se deberán cumplir las acciones ambientales en cuanto a los aspectos señalados en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Ambiente: corresponsabilidad, prevención, precaución, participación pro-ciudadana, tutela efectiva, educación ambiental, limitación a los derechos individuales, responsabilidad en los daños ambientales, evaluación de impacto ambiental, y daños ambientales.

·       La vinculación permanente, participativa y protagónica entre las comunidades educativas y la municipalidad será posible a través de acciones mancomunadas de la gestión del conocimiento y de la gestión ambiental, en pro del logro de objetivos conjuntamente propuestos.

Referencias

Beer, Stafford (© 1974). Diseñando la Libertad. 1ª ed. en español (1977). Breviarios del Fondo de Cultura Económica de España. [Suministrado en el aula virtual del curso de Doctorado en Gerencia de la UNY]. Disponible en http:/www.train4you.com/clasesuny/doctorado/Disenando.zip 

Congreso Nacional de la República de Venezuela (1980). Ley Orgánica de Educación

Fernández de Silva, Inés Otilia (1983, rev. 2006). “Evolución histórica de la comunidad educativa en Venezuela”. Material no publicado

Kormondy (©1969:209)

LOPPM (2006). Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 38.421 del 21 de abril de 2006.

Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (MARNR, © 1979). Decretos Conservacionistas del Libertador. Reeditado por la Comisión Interinstitucional para la “Semana de la Conservación”. Noviembre, 1982

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OEA, CEP-CIECC (1972). Organización de Estados Americanos; Comisión Ejecutiva para la Conferencia Interamericana de Educación, Ciencia y Cultura. “Potencial de la Comunidad Educativa para el Desarrollo Educacional”. Panamá, 30 de enero al 5 de febrero de 1972.

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Presidencia de la República de Venezuela (1970). Decreto 223 del 07-01-70. Reglamento Sobre el Régimen de la Comunidad Educativa

Presidencia de la República de Venezuela (1983), Decreto 1360 del           1983).

Sosa, Cecilia y Mantero, Oswaldo (nov. 1983). Derecho Ambiental Venezolano. Investigación sobre el Régimen Jurídico de la Ordenación, Conservación y protección del Ambiente. Fundación Polar y Universidad Católica Andrés Bello, Centro de Investigaciones Jurídicas adscrito a la Facultad de Derecho. Caracas. 175 pp.

Yanes Febles, Oscar (1972). Fundamentos y Justificación de la Comunidad Educativa. Colección Manuales para la participación. Centro Nacional de Servicios para la Comunidad Educativa. Caracas

 

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IOFP/Electiva 4/nov. 2007.-

 

 

 

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