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Universidad
de Yacambú Vicerrectorado
de Estudios Virtuales Programa de
Doctorado en Gerencia Fase IV. Período Académico CR:07-4 Participante:
Inés Otilia Fernández Pérez CI:
2.887.379 - [email protected] |
Seminario Avanzado la Gestión del Cambio
Organizacional (Electiva 4)
Vinculación de las comunidades educativas
y las actividades municipales..
Esquema
de contenidos
San
Cristóbal, noviembre de 2007
Introducción
La comunidad educativa —tal como
ha sido concebida en Venezuela desde 1970— es la institución integrada, en forma democrática, organizada y
participativa, por el personal del plantel (consejo directivo, consejo
de docentes, personal administrativo y obrero), por la sociedad de padres y representantes, por los alumnos y exalumnos, y por las
instituciones públicas y privadas de la comunidad local: organizaciones no
gubernamentales (ONG), asociación de vecinos, organismos gubernamentales y
demás personas representativas vinculadas al desarrollo educativo (Decretos
223/1970, 1360/1983, LOE 1980, ME Res. 751/1986 ).
La comunidad educativa así
entendida, tiene una concepción mucho más amplia que el concepto de plantel,
escuela, liceo, colegio o unidad educativa. Significa, por tanto plantel
abierto a la comunidad, centro de formación ciudadana, motor de la sociedad
democrática participativa y protagónica… en donde la municipalidad podrá reunir
los equipos humanos necesarios e indispensables para el desarrollo de planes y
programas de diferente índole.
Es decir, según la concepción
anterior, la comunidad educativa estará en capacidad legal, administrativa y
organizacional para participar activamente en programas de educación ambiental
promovidos, fomentados y subvencionados por la municipalidad, entre los cuales
se encuentran el manejo y correcta disposición de la basura, y, lo más
importante, la separación o clasificación que posibilita la eficiencia de
actividades conducentes al reciclaje de desechos producidos en cada hogar, en
cada conjunto residencial, en cada edificio habitacional, en cada cantina
escolar, en el mercado municipal, en los expendios de comida, en la empresa, en
la industria, en el comercio formal e informal…
Así mismo —para efectos del
presente estudio—, la participación activa, permanente y protagónica de la
comunidad educativa debe ser entendida como el conjunto de acciones educativas
que propician y potencian la motivación, la promoción, la información y la
formación en materia ambiental de equipos humanos integrados por los diferentes
sectores de la misma comunidad educativa, por personas de la comunidad local y por
el personal de instituciones públicas y privadas y de organizaciones de la
sociedad civil, vinculadas o no al proceso educativo, que hacen vida en el
ámbito municipal. Dichas acciones educativas corresponden a la gestión del
conocimiento en cuanto a educación ambiental se refiere.
Es en el aspecto educativo de la
problemática ambiental, en donde la acción participativa de la comunidad
educativa reviste puntual importancia. Según lo establece el Programa Nacional:
Según se establece en dicho
programa:
El trabajo
comunitario integrado a la gestión educativa se debe asumir como una nueva
dimensión, un nuevo espacio, contenido y forma de materializar la participación
de los actores en el proceso de dinamizar las potencialidades de la comunidad,
en la planificación, ejecución, monitoreo, evaluación y el control de las
políticas públicas para contribuir en el fortalecimiento de la gestión,
favoreciendo la estrategia promocional de calidad de vida y salud, desde los
espacios escolares. (PW cit.)
A partir de lo anteriormente
expuesto se puede entender que, la comunidad educativa, es la institución ideal
para favorecer, potenciar, dinamizar, promover y hacer posible el desarrollo de
las políticas ambientales que las municipalidades planifican y programan para
el desarrollo eficiente y oportuno de su gestión ambiental. Para ello, es
indispensable establecer los mecanismos que vinculen de manera permanente,
participativa y protagónica la gestión ambiental de la municipalidad y la gestión
del conocimiento por parte de la comunidad educativa, como mecanismos
potenciales en la gestión del cambio organizacional que requiere la sociedad
civil y empresarial.
Comunidad
educativa: institución fundamental de la gestión del conocimiento en materia
ambiental
Evolución histórica del concepto “Comunidad
Educativa”
En 1972, la Comisión Ejecutiva
para la Conferencia Interamericana de Educación, Ciencia y Cultura (CEP-CIECC)
de la Organización de Estados Americanos (OEA), convino en definir la comunidad
educativa en los siguientes términos:
Se puede
convenir en designar por Comunidad Educativa al grupo humano que, más allá del
alumnado y profesorado, se extiende a los padres de familia, a los trabajadores
y a las organizaciones sociales y laborales que rodean la escuela.
Funcionalmente la Comunidad Educativa sería aquella que sostiene una variedad
de interrelaciones humanas, materiales de servicio y apoyo con la escuela, a
través de múltiples formas de participación de sus miembros en su vida común. (OEA,
CEP-CIECC, 1972:6)
En el mismo documento, la
CEP-CIECC se refiere a la participación de la comunidad educativa en el proceso
educativo y al deber ser de éste último, en la forma siguiente:
(…) la figura
de la Comunidad Educativa se nos presenta como una auténtica Escuela de
Participación que satisface las exigencias que el pensamiento educativo
contemporáneo ha venido formulando como deseables para el proceso educativo: éste debe ser un diálogo y no un monólogo;
activo en vez de pasivo; igualitario en lugar de jerárquico; participante y no
simplemente dirigido; comunitario en vez de individualista; crítico en vez de
conformista; transformador y no simplemente repetitivo; democrático en lugar de
autocrático. (p. 8).
Sin embargo, ya con anterioridad
a las reuniones de la CEP-CIECC, en América Latina se había difundido la idea
de conformar la Comunidad Educativa como respuesta a la necesidad de integrar a
los miembros de la comunidad escolar con los miembros de la comunidad local en
el logro de objetivos comunes. En tal integración jugó un papel preponderante
la Conferencia Episcopal Latinoamericana cuyas orientaciones, a partir de 1968,
posibilitaron su aplicación a manera de ensayo en la educación privada. No
obstante, Venezuela fue el único país que, para esa época, tuvo la iniciativa
de emplear una política oficial que regulara el funcionamiento de las
comunidades educativas como instituciones integradoras de la escuela y la
comunidad local a través de las sociedades de padres, representantes y maestros
o profesores y de las organizaciones estudiantiles, específicamente los Centros
de Estudiantes.
Dicha política oficial se
concretó en Venezuela mediante el Reglamento
Sobre el Régimen de la Comunidad Educativa promulgado mediante Decreto 223
del 07 de enero de 1970, el cual vino a satisfacer las exigencias que, de
manera impostergable, planteaba el continuo y dinámico progreso de la educación
venezolana, para lo cual, era necesario integrar efectivamente el trinomio
docente-representante-alumno en la tarea formadora que propende el Estado; en
dicha integración el Decreto 223 potenció y posibilitó las diferentes formas de
participación suficientes y necesarias para que el proceso de cambio, que se venía
verificando en las estructuras socioeducativas del país, fuese más participativo
y, por ende, más eficiente.
A partir del Reglamento Sobre el Régimen de la Comunidad
Educativa el concepto de comunidad educativa evolucionó vertiginosamente.
Su organización y funcionamiento se implantó en toda Venezuela; se dio la
oportunidad a las comunidades educativas de todos los planteles públicos,
privados, autónomos, indigenistas y de fronteras… para que establecieran su
propio Reglamento Interno y sus propias formas de participación. (Fernández de
Silva, 1985 rev. 2006).
Así las cosas, la Ley Orgánica
de Educación (1980) recoge la conceptualización de Comunidad Educativa y
establece que para “La planificación y organización del régimen de los
distintos niveles y modalidades del sistema educativo (…) se promoverá y
estimulará la participación de las comunidades educativas y de otros sectores
vinculados al desarrollo nacional y regional.” (LOE, Art. 48).
En la actualidad (año escolar
2007-2008), no siempre en la práctica pero sí teóricamente, en institutos de
educación básica y media, y fundamentalmente en la conciencia de muchos
educadores y padres de familia, el concepto de Comunidad Educativa mantiene su primigenia significación (Fernández
de Silva, ob. cit.):
·
Es la institución fundamental del proceso educativo
·
A ella pertenecen de hecho y de derecho todos los educadores, todos los
padres de familia, todos los alumnos del plantel y las personas vinculadas al
desarrollo educativo y de la comunidad en general tales como: el personal
administrativo y obrero del plantel y las personas representativas de la
comunidad local.
·
Tiene como finalidad colaborar con el logro de los objetivos consagrados en
la Ley Orgánica de Educación y en consecuencia debe colaborar materialmente, de
acuerdo con sus posibilidades, en las programaciones del plantel y en la
conservación y mantenimiento del mobiliario y de las instalaciones físicas del
mismo.
·
Su actuación será democrática, participativa e integradora de la gestión
educativa, es decir que, todos y cada uno de sus integrantes evidencian su
participación de forma individual o a través de las organizaciones de cada
sector (Sociedad de Padres y Representantes, Consejo de Docentes,
Organizaciones de gobierno Estudiantil —Centro de Estudiantes o República
Escolar— ONG de la localidad, Consejo Comunal, organizaciones gremiales y
profesionales, sindicatos…), cuyas directivas serán siempre el producto de una
elección democrática en la cual participen todos o la mayoría de sus miembros,
respetando el derecho a ejercer libremente el voto directo y secreto.
·
Debe vincularse a la comunidad local mediante mecanismos de integración e interacción, a través de
programas de participación, y constituirse en el centro de promoción de los
planes de desarrollo de la localidad en la cual funcione el plantel.
·
Debe sostener una variedad de interrelaciones humanas y materiales de
servicio y apoyo al plantel a través de múltiples formas de participación e
integración de los diferentes sectores que la conforman.
·
Debe propiciar la participación activa de estudiantes, docentes, padres y
representantes, y miembros de la comunidad local en un sentido amplio: a nivel local como práctica social
concreta; a nivel nacional como
búsqueda de la realización de su destino histórico; a nivel internacional como integrantes de una comunidad que lucha
por la afirmación de ideales de justicia y paz.
Sin duda alguna, la amplia
significación del concepto de comunidad educativa es una de las teorías orientadoras
del desarrollo de planes y programas de educación ambiental dirigidos a los
miembros de la comunidad local por cuanto, la gestión ambiental de la
municipalidad, dejaría de ser efectiva en ausencia del conocimiento necesario e
indispensable para su desarrollo en el ámbito municipal.
Gestión del conocimiento en
materia ambiental
Para referirnos a “gestión del
conocimiento” es necesario determinar qué se entiende por conocimiento y
conceptualizarlo mediante un constructo que permita establecer el marco de
referencia en el cual se gerencia la materia ambiental. En tal sentido, de
manera sencilla, y sin entrar en explicaciones pertinentes a la gnoseología y la
epistemología, se puede entender el término conocimiento como el cúmulo o la
suma de saberes que posee la humanidad y que, de manera permanente en tiempo y
espacio, se va generando como producto de la experiencia de cada persona y de
cada grupo humano, de su devenir, de su interacción con el entorno ambiental y,
fundamentalmente, como consecuencia de su desarrollo cultural a través de los
tiempos.
De tal manera el conocimiento en
materia ambiental comprende, por una parte, la suma de saberes relativos a la
naturaleza y sus recursos, a los ciclos climáticos, al conocimiento más o menos
profundo de Gaia la Madre Tierra…, es decir, a la ecología en general y a la
bioética. Por otra parte, el conocimiento en materia ambiental implica el saber
consciente de la humanidad con respecto a su relación de uso y abuso de los
recursos naturales renovables y no renovables, el deterioro ambiental causado
por actividades humanas, la falta de prevención y control de desastres por
efecto de fenómenos naturales… todo lo cual involucra a la gestión ambiental eficiente
que debe desarrollar el Estado por mandato de normativas legales establecidas
en Venezuela y en la mayoría de naciones del mundo.
Así mismo, la expresión “gestión
ambiental” debe ser entendida como la estrategia mediante la cual cada país,
cada municipalidad de manera particular, y las organizaciones ecológicas de
países y naciones a nivel mundial organizan las acciones que permiten y
propician el logro de una adecuada calidad de vida mediante la prevención o
mitigación de los problemas ambientales resultantes de actividades
antrópicas y de fenómenos ambientales de carácter natural.
En función de
las anteriores conceptualizaciones, la gestión del conocimiento en materia
ambiental comprende la promoción, difusión, comunicación y puesta al servicio
del público en general
del conocimiento existente en dicha materia; vale decir, gerenciar o administrar
tal conocimiento. Sin embargo, por ser algo intangible, el conocimiento por sí
mismo no es susceptible de ser gerenciado o administrado, en consecuencia lo
que se gerencia es la información registrada de manera escrita, videograbada,
digitalizada… o “guardada” en software y en infinidad de documentos y
evidencias de valor documental.
Con las
tecnologías de la comunicación y de la información (TICs), se abre un
insospechado mundo de posibilidades para la gestión del conocimiento en
cualquiera de sus áreas. Los programas informáticos o software permiten el
manejo, uso y distribución de la información a gran velocidad a través de
Internet por lo cual, todo lo que tiene que ver con el conocimiento que va
generando la humanidad mediante la acción de las comunidades científicas, está
al alcance del público interesado en el momento que lo requiera.
En este orden
de ideas, vale la pena destacar los criterios que, al respecto, sustenta Nuñez
(ene., 2006), difundidos a través de la lista de distribución de Asovac:
Una
nueva manera
de producir [y difundir el] conocimiento recorre el mundo. No es retórica.
Estamos y andamos en la sociedad del conocimiento. Hace cuarenta años le tomó
semanas, quizá meses, a Ted Mainman, anunciarle al mundo, a través del correo
ordinario, la construcción del primer láser de rubí. Hace veinte, la
superconductividad a altas temperaturas fue comunicada vía FAX en días. Hoy, a
través de INTERNET, toma segundos divulgar observaciones astronómicas recogidas
directamente mediante una red de telescopios espaciales y procesadas por una
red de centros de investigación.
La
utilización intensiva de las llamadas Tecnologías de Información y Comunicación
y principalmente INTERNET ha transformando la actividad científica, la técnica
y, en general, toda nuestra vida. Este tipo de tecnologías se constituye en el
centro de la nueva "e-ciencia" al permitir el registro, la
acumulación y el acceso a datos experimentales, facilitar el modelaje y la simulación
de escenarios posibles y promover, dentro la comunidad académica, una nueva
manera de relacionarse para la producción y diseminación del conocimiento
científico.
La
computación se hace cada vez más ubicua, de uso intuitivo y en el futuro
cercano (casi presente) apunta a desempeñar el papel que hoy juegan los
servicios de agua y electricidad. Sin duda, el mayor de los efectos de esta
tendencia es la democratización del acceso a la información, a los datos y, si
lo sabemos aprovechar, vendría a ayudar a las comunidades académicas de países
como el nuestro, con poca o ninguna capacidad (ni necesidad) de montar
experimentos multimillonarios.
La
naturaleza está allí, siempre cambiando y cambiándonos, y solicita una vez más
nuestra atención. (…)
(…)
La
nueva manera de hacer ciencia (e ingeniería, medicina, economía, ecología y
pare de contar) no es una elección. Es la forma como deberemos empezar a
comportarnos profesionalmente. Las herramientas computacionales nos permiten
crear situaciones virtuales. El computador es, cada vez más, el laboratorio
donde simulamos situaciones factibles de ocurrir. Tenemos que convencernos y
formar a las nuevas generaciones con estas herramientas y, sobre todo, con esta
visión: simular antes de construir, simular antes de intervenir. (Correo de [email protected] del 21-01-2006).
Como se puede ver, las comunidades
educativas, hoy más que nunca, tienen a su alcance la tecnología idónea para
desarrollar una eficiente gestión del conocimiento en materia ambiental, es
decir, el uso de las TICs se presenta no como una alternativa ni como una
posibilidad, sino como la herramienta que indiscutiblemente, permitirá la
difusión, promoción y desarrollo de planes y programas que, de manera
mancomunada, se establezcan entre la municipalidad y las comunidades educativas
con el propósito de solucionar los problemas ambientales que afectan
principalmente las áreas urbanas de los municipios.
En consecuencia, corresponde a la
comunidad educativa, como gestión del conocimiento en materia ambiental, no
solo la difusión del “conocimiento conocido” sino también, mediante la
actividad investigativa, la generación de nuevo conocimiento en las áreas normativas y legales que involucran la
gestión ambiental que, según información disponible en la Red de Desarrollo
Sostenible de Colombia (RDS-Colombia,
PW, s/f) son: la política ambiental, la ordenación del territorio, la evaluación
del impacto ambiental, la contaminación, la vida silvestre, los estudios de
paisaje y la educación ambiental.
Municipalidad: institución responsable de la
gestión ambiental
Para efectos del presente
estudio, se conviene en llamar “municipalidad” a los órganos, según sea el
caso, del Distrito Metropolitano, del Municipio y de las entidades locales territoriales
—parroquias, urbanizaciones, barrios, aldeas y caseríos—, de conformidad a lo
establecido en la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal (LOPPM, 2006) establecida en Venezuela en abril
de 2006. Así mismo, es
pertinente repetir que, la expresión “gestión ambiental” debe ser entendida
como el conjunto de diligencias conducentes al manejo del sistema ambiental, es
decir, las acciones que permiten y propician el logro de una adecuada calidad
de vida mediante la prevención o mitigación de los problemas ambientales
resultantes de actividades antrópicas y de fenómenos ambientales de carácter
natural.
La primera Ley Orgánica de
Régimen Municipal, decretada en Venezuela en 1989 determinó claramente, en su
artículo 36, las competencias ambientales que contribuyen a satisfacer las
necesidades y aspiraciones de las comunidades que forman parte del ámbito
municipal. Tal disposición permitió que, en la actualidad, las Alcaldías y
Concejos Municipales del país gocen de la autonomía indispensable
y necesaria para gerenciar planes y programas tendientes a lograr el desarrollo
integral que requiere el Municipio.
Así mismo, El artículo 64 de la
vigente Ley Orgánica del
Poder Público Municipal (LOPPM, 2006) señala que “A los municipios les corresponde la protección del
medio ambiente y de la salubridad pública…” y que “La administración municipal
tendrá a su cargo la gestión de la materia de los residuos urbanos y de las
aguas residuales…” por consiguiente y en consecuencia, éste y otros
instrumentos jurídicos otorgan a los Municipios funciones específicas para
promover una gestión ambiental eficiente y efectiva. Es decir, una Cámara Municipal ambientalmente
responsable debe establecer los mecanismos necesarios para que tal mandato
legal, se cumpla a cabalidad. (www.vitalis.net/actualidad9.htm).
Evolución
de la gerencia ambiental en Venezuela
Se puede afirmar que, en Venezuela, la
gerencia ambiental como actividad legalmente establecida fue iniciada por el
Libertador Simón Bolívar. Sus decretos conservacionistas así lo evidencian,
dado que el conjunto de sus textos “Es una voz de ayer, de hoy y de siempre. Es
un mandato que sigue teniendo vigencia no sólo a través del sentimiento
patriótico, sino de un elemental principio que consiste en la defensa del medio
donde el hombre actúa” (Febres Pobeda, en MARNR, 1979:5).
En los decretos conservacionistas del
Libertador se puede observar, que los mismos fueron expedidos en diferentes
lugares de América en donde él actuaba, como Chuquisaca, Quito, Guayaquil, el
Cuzco.
Pero no hay duda de que
él, al legislar sobre los bosques, las aguas, los rebaños o las minas, tenía en
mente tanto a su Venezuela natal como al resto de la América Hispana, pues la
visión de Bolívar era continental en este (sic)
como en los demás aspectos de su acción. (Pérez Vila, en MARNR, 1979:9).
Desde la independencia hasta mediados del
siglo XX, los asuntos ambientales en Venezuela estuvieron circunscritos al
cuidado de las aguas, los bosques, la agricultura, la ganadería, la minería…
Las poblaciones o conglomerados humanos no tenían la densidad de habitantes de
hoy en día; el cuidado del ambiente urbano se limitaba al barrido de calles, la
recolección de algunos desechos domésticos y de diferentes escombros para su
quema posterior; los empaques generalmente eran de papel y cartón y
relativamente escasos; las bolsas y embases de plástico no existían, las amas
de casa hacían su mercado en mochilas y canastos, los productos del campo
venían en guacales de madera; los “periódicos” eran periódicos y no diarios con
encartes propagandísticos si volantes de todo tipo, el papel periódico era
utilizado como papel higiénico, y por supuesto, no existían ni las toallas
higiénicas ni los pañales desechables, y la mayoría de equipos quirúrgicos como
las inyectadoras, sábanas, centros de cama… eran rehusables.
Por otra parte, los desechos resultantes
del procesamiento de alimentos en hogares, hoteles, “pensiones” y demás
expendios de comida eran utilizados para la alimentación de animales domésticos
(perros, gatos, pollos, cochinos) o depositada en “el patio de atrás” donde
Gaia se encargaba de su descomposición y reciclaje natural; la mantelería y la
lencería eran de tela pues no existían los toallines y servilletas de papel, ni
platos, vasos y cubiertos de cartón o plástico desechables.
En consecuencia las ciudades eran más
limpias, el problema de degradación del ambiente por los desechos llamados
basura era mucho menor, no existía o posiblemente los ciudadanos no eran
concientes de ello; lo cual concuerda con lo dicho por Kormondy (©1969:209):
“La importancia de un problema no se deriva de su antigüedad, sino más bien de
su urgencia e inminencia”, es decir que, para darle importancia a un problema y
actuar en consecuencia es necesario estar consciente de su existencia y de la
necesidad de resolverlo.
Sin embargo, a pesar de que el “problema
basura” pareciera no haber sido considerado urgente ni inminente, en la primera
mitad del siglo pasado las cuestiones ambientales atendían a la aplicación de
leyes tales como la Ley de Sanidad Nacional, la Ley Forestal de Suelos y Aguas,
la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, la Ley de Pesca, la Ley de
Hidrocarburos, y la Ley de Vigilancia para impedir la Contaminación de las
Aguas por el Petróleo; así mismo, al incumplimiento de las disposiciones
ambientales contempladas en las anteriores leyes le eran aplicadas las
disposiciones pertinentes establecidas en el Código Penal.
A partir del inicio de la segunda mitad
del siglo XX con el crecimiento poblacional, el desarrollo petrolero y el
crecimiento industrial, comercial y comunicacional Venezuela entra en un
proceso de desarrollo en todos los aspectos con el consecuente consumismo y
producción de desechos cada día en mayor volumen, es decir, las casas habían
ido desapareciendo junto con los “patios de atrás”, en su lugar iban surgiendo
los edificios multifamiliares, en consecuencia las calles se iban llenando de
bolsas de basura y desechos de todo tipo.
Al darse cuenta de la existencia de
problemas ambientales ocasionados por la basura en las calles (las
alcantarillas se tapaban, los perros callejeros rompían las bolsas en busca de
materiales comestibles, los camiones recogedores eran insuficientes, los causes
de ríos y quebradas se transformaron en lugar propicio para el depósito de
basura…) el problema basura se tornó importante y su solución fue considerado
inminente, por lo cual, las comunidades empezaron a presionar a los organismos gubernamentales
exigiendo la solución de múltiples problemas ambientales.
Es así como en Venezuela, al igual que en
el resto del mundo, surgieron movimientos ambientalistas de todo tipo;
surgieron plantas de reciclaje de chatarra, vidrio, papel y cartón; el gobierno
reafirmó definitivamente la responsabilidad de los concejos municipales en la
recolección del aseo urbano domiciliario, creó el Ministerio del Ambiente y de
los Recursos Naturales Renovables y promulgó la Ley Orgánica del Ambiente.
Así mismo, la educación ambiental fue
promovida en diferentes ámbitos al iniciarse la reforma educativa de los años
70-80 que culminó con el establecimiento de la Educación Básica que englobó a
la educación primaria y al ciclo básico común del bachillerato, y con el
establecimiento de la Educación Media Diversificada y Profesional que englobó
al ciclo diversificado del bachillerato y a la educación técnica, a las
escuelas de agricultura, y a la formación de bachilleres docentes que venía a
cubrir la carencia de las eliminadas Escuelas Normales.
Para garantizar la continuidad curricular
entre la educación básica y la educación media se establecieron los Programas
de Articulación para las viejas y nuevas asignaturas del plan de estudio. Entre
las innovaciones programáticas, tiene notoriedad la inclusión de la unidad
curricular “introducción a la investigación” en los programas de biología y de
química del primero y segundo año de educación media en la especialidad de
ciencias y en el primero y segundo año de la especialidad de agropecuaria.
Es así, con el apoyo de la unidad
curricular sobre investigación, como se inicia en el bachillerato el estudio de
problemas ambientales. La exigencia programática de realizar un proyecto, una
monografía o un informe siguiendo los pasos del método científico, propició el
desarrollo de innumerables trabajos de investigación que giraban alrededor de
la temática ambiental. La contaminación ambiental constituyó uno de los temas
preferidos por los noveles investigadores, entre los temas específicos tuvieron
relevancia la contaminación de las aguas, del suelo y el aire; además la
contaminación sónica, los efluentes industriales, los desechos sólidos… y, por
supuesto, los problemas generados por la basura.
Sin embargo, las investigaciones
efectuadas en el bachillerato, no son innovadoras sino en muy limitados casos,
pues están destinadas a iniciar a los estudiantes en la formación de destrezas
investigativas, desarrollar proyectos de acción, y generar conocimiento nuevo
para el estudiante pero no para la comunidad científica. Además, durante estos
primeros años del siglo XXI, el trabajo de investigación del bachillerato
tiende a ser sustituido por proyectos de acción, en su mayoría de carácter
ambiental, en donde los problemas generados por la basura siguen constituyendo
temas de interés pero siempre de tipo coyuntural y sin vinculación con la
participación de la comunidad educativa como centro protagónico del desarrollo
comunal.
No obstante la carencia de investigaciones
referidas a la temática en estudio, es de singular importancia la investigación
que entre 1978 y 1983, y en el marco de la Ley Orgánica del Ambiente promulgada
en 1976, fue efectuada por el Centro de Investigaciones Jurídicas (CIJ)
adscrito a la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello con
apoyo de la Fundación Polar. Dicha investigación versó sobre el Régimen Jurídico
de la Ordenación, Conservación y Protección del Ambiente, la cual al ser
culminada, fue plasmada en la obra “Derecho Ambiental Venezolano” (Sosa y
Mantero, 1983).
Esta obra tiene la particularidad de estar
fundamentada en la investigación metódica, sistemática y previamente
planificada por un equipo multidisciplinario integrado por personal de la
Fundación Polar y del CIJ de la UCAB. Según lo señala Brewer-Carías (en Sosa y
Mantero, 1983:7), dicha investigación condujo “a deslindar dos ámbitos de acción
pública hasta el momento con límites desdibujados: la problemática ambiental y
la planificación ambiental”. La política ambiental del Estado (conservación,
defensa y mejoramiento del ambiente) tiene un carácter totalizante ya que es un
elemento condicionante de todas las acciones públicas y privadas. La
planificación ambiental, por su parte, no es totalizante pues está condicionada
por el territorio.
Entender lo expuesto en el párrafo
anterior implica retomar lo ya señalado (cfr. 1.2) en cuanto al pensar global
y al actuar local (Ander-Egg, 1995), es decir, la política ambiental del
Estado corresponde a la globalidad en cuanto Venezuela, y la planificación
ambiental corresponde a la territoriedad en cuanto a localidad que, en el caso
del presente estudio, corresponde al municipio.
En este orden de ideas, es pertinente
transcribir dos de las muchas conclusiones señaladas por Sosa y Mantero (ob.
cit.):
- Aún cuando el derecho
ambiental corresponde a una inquietud universal del hombre de nuestros días, es
posible señalar que el enfoque que del mismo hacen los países desarrollados y
los en vías de desarrollo no es idéntico. (P. 26).
- La Ley deberá
determinar con precisión la distribución de la materia ambiental entre el
Gobierno Nacional y los Municipios (p. 76).
Si bien es cierto que la Ley Orgánica del
Ambiente de 2006, al igual que la de
1976, atribuye al Poder Nacional las materias propias del derecho
ambiental, también es cierto que algunas de ellas son atribuidas tanto a dicho
Poder Nacional como al Poder Municipal.
Al respecto es pertinente señalar que en la
Ley de 1976 estaba prevista “La prohibición o corrección de actividades
degradantes del ambiente” (ordinal 4º del Art. 3º) entre las cuales se cuentan
“Las que directa o indirectamente contaminen o deterioren el aire, el agua, los
fondos marinos, el suelo o el subsuelo o incidan desfavorablemente sobre la
fauna o la flora” (ordinal 1º del Art. 20) y “Las que propenden a la
acumulación de residuos, basuras, desechos y desperdicios” (ordinal 11 del Art.
20). Por su parte, la vigente Ley Orgánica del Ambiente (sep. 2006), con una
mayor amplitud especifica, en su artículo 4, los asuntos que son competencia de
la gestión ambiental:
• Corresponsabilidad:
Deber del Estado, la sociedad y las personas de conservar un ambiente sano,
seguro y ecológicamente equilibrado.
• Prevención:
Medida que prevalecerá sobre cualquier otro criterio en la gestión del
ambiente.
• Precaución:
La falta de certeza científica no podrá alegarse como razón suficiente para no
adoptar medidas preventivas y eficaces en las actividades que pudiesen impactar
negativamente el ambiente.
• Participación
pro-ciudadana: Es un deber y un derecho de todos los ciudadanos, la
participación activa protagónica en la gestión del ambiente.
• Tutela
efectiva: Toda persona tiene derecho a exigir acciones rápidas y efectivas
ante la administración y los tribunales de justicia, en defensa de los derechos
ambientales.
• Educación ambiental: La conservación de
un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado debe ser un valor
ciudadano, incorporado en la educación formal y no formal.
• Limitación a
los derechos individuales: Los derechos ambientales prevalecen sobre los
derechos económicos y sociales, limitándolos en los términos establecidos en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y leyes especiales.
• Responsabilidad
en los daños ambientales: La responsabilidad del daño ambiental es objetiva
y su reparación será por cuenta del responsable de la actividad o del
infractor.
• Evaluación de
impacto ambiental: Todas las actividades capaces de degradar el ambiente
deben ser evaluadas previamente a través de un estudio de impacto ambiental y
sociocultural.
• Daños ambientales: Los daños
ocasionados al ambiente se consideran daños al patrimonio público.
Vinculación
participativa y permanente
comunidad
educativa-municipalidad
Integración e interacción escuela-comunidad
Para que en el ámbito municipal la
gestión del conocimiento en materia ambiental por parte de la comunidad educativa
se desarrolle al máximo, es necesario integrar las acciones de los miembros de
la comunidad con el propósito deliberado de lograr objetivos previamente
formulados y la satisfacción de las necesidades planteadas. Yanes Febles (1972:12-13)
señala al respecto:
Las relaciones
sociales que definen la integración son la participación
y la cooperación. No es posible
integrar los esfuerzos de un grupo humano hacia cualquier objetivo, sin antes
convencer a sus componentes de la necesidad de su participación directa y sistemática. Sin embargo, si esta
participación es anárquica y sin objetivos claros y preestablecidos tampoco
lleva a la integración.
Es necesario
que la integración esté regida por la
cooperación; ello supone que por la integración los miembros del grupo
busquen la solidaridad de todas las voluntades para satisfacer la necesidad
común. La impotencia del hombre como individuo en la sociedad moderna le obliga
a buscar, como fórmula de autoayuda o autosubsistencia, la conjugación de los
esfuerzos propios con los de sus semejantes.
En tal sentido y para efectos
del presente trabajo, la interacción implica la acción conjunta y cooperativa de
las personas de la comunidad educativa y de las personas representativas de la
municipalidad, es decir, debe haber una perfecta sincronización de las
acciones, planes y programas de unos y otros, para el logro de objetivos
comunes.
Cabe sin embargo señalar que,
según lo plantea Yanes Febles (ob. cit.:22 a 26), para que haya una verdadera
interacción escuela-comunidad es necesaria e indispensable la existencia de la
organización de la comunidad condicionada por los siguientes tres fundamentos:
a)
La escuela no
debe desaparecer. Esto significa que la escuela no puede ser sustituida
por la comunidad educativa, sino que, por el contrario, debe enfatizar su
función educadora hacia los niños y hacia los jóvenes (…) Sin embargo es
necesario admitir y promover una “nueva escuela” (…) más abierta, más dinámica,
más competente. (…)
b)
Debe formar
hombres para servir a su comunidad, para afirmarse como instrumento
útil e indispensable a la sociedad. (…)
Si la escuela deja de formar hombres útiles a su comunidad social el sistema
educativo dejará de ser funcional al desarrollo. (…)
c)
Nuestra escuela
debe fortalecerse con la participación de la comunidad local y constituirse en
un centro de servicio para la misma. De esta forma, se ampliarán las
posibilidades racionales y científicas de compaginar la democratización de la
enseñanza con el desarrollo, de crear modelos educativos adaptados a nuestras
sociedades en rápida transformación, y de utilizar o adecuar el desarrollo de
la educación en función del desarrollo integral. (…)
Los tres
aspectos mencionados no son proposiciones utópicas (…) En la medida en que se
promueva la PARTICIPACIÓN de todos los sectores de la población en el sistema
educativo, éste comenzará a transformarse; descubrirá capacidades latentes;
gestará fenómenos de interacción que modelarán nuevas funciones del sistema y
nuevas normas para regirla. (…) [En consecuencia], la comunidad educativa se
convierte en el instrumento idóneo para diagnosticar las aspiraciones
educacionales de los miembros y grupos de la comunidad local y, por otra parte,
para medir su capacidad de cooperar activamente en distintas fases y niveles del
proceso educativo.
Sin embargo, la acción
participativa de la comunidad educativa en la gestión ambiental de la
municipalidad, no puede promoverse ni marchar de manera unilateral y anárquica:
el éxito de un programa de carácter ambiental se ve fortalecido por la
integración y la cooperación conscientes, voluntarias y sistemáticas que
garanticen la permanencia en tiempo y espacio de las acciones planificadas de
manera conjunta entre las personas representativas de las comunidades educativas
y de la municipalidad, cuya acción fundamental como promotores, debe consistir
en la motivación de los diferentes grupos humanos que hacen vida en el ámbito
municipal.
Dichas acciones motivacionales son
ineludibles por cuanto, tal como lo dice Yanez Febles (ob. cit.:13), “No es
posible integrar los esfuerzos de un grupo humano hacia cualquier objetivo, sin
antes convencer a sus componentes de la necesidad de su participación directa y sistemática”. Además, como promotores de la
participación, los entes de la municipalidad y de la comunidad educativa deben
estar conscientes de que la participación y cooperación no se decretan, es
decir, no ocurren por el simple hecho de ser establecidas en la Carta Magna, en
leyes orgánicas, en reglamentos, estatutos y en ordenanzas municipales. La
participación debe nacer de las bases sociales, de la toma de conciencia, de
necesidades sentidas, de voluntad personal y grupal de ser protagonistas en el
logro de una mejor calidad de vida.
Si bien es cierto que a la comunidad educativa, como organización
básica del proceso educativo, le corresponde el cumplimiento del mandato legal según
el cual, la educación tiene, entre otras, la finalidad de fomentar “el
desarrollo de una conciencia ciudadana para la conservación, defensa y
mejoramiento del ambiente” (Art. 3 LOE, 1980), también es cierto que es a la
municipalidad a quien le corresponde la gestión ambiental. En consecuencia es
un imperativo la necesidad de que estas dos entidades sociales aúnen sus
esfuerzos en pro de la solución que el “problema basura” requiere con
permanencia en tiempo y espacio.
A partir de los anteriores
postulados es posible suponer que, los problemas ambientales
—comunicacionalmente conocidos— causados por la consuetudinaria presencia de basura
orgánica putrescible en el ámbito urbano municipal, es la carencia de una política ambiental que
establezca claramente el qué y el cómo hacer las cosas; por cuanto, sin
duda alguna, la gestión ambiental por parte de las alcaldías y consejos
municipales, así como la participación organizada de las comunidades educativas
en la solución de problemas ambientales, no escapan a las influencia de las
variables estudiadas por Beer (1977).
En tal sentido es pertinente hacer (por
ahora) un breve análisis de dos aspectos que, en diferentes sentidos,
justifican el estudio de la problemática planteada: (a) Los factores que
congestionan la gerencia en toda institución; y (b) el desfase entre el “qué” y
el “cómo” de la gestión del conocimiento en materia ambiental. El primer
aspecto se enfoca en función de la teorización de Beer (ob. cit.) y, el
segundo, en función de la experiencia profesional de la investigadora, como
docente y como gerente en planteles educativos y en responsabilidades afines
asumidas en diferentes oportunidades.
La observación y análisis que para su
tiempo (años 70) efectuara Beer con respecto a la congestión gerencial de
muchas empresas, le permitieron comparar los diferentes sistemas sociales,
empresariales y políticos tanto con los sistemas naturales animados e inanimados
(protistas, plantas animales, y lo comúnmente llamado reino mineral) como con
los sistemas artificiales (máquinas). Esta comparación permitió a Beer
establecer que, tal como lo plantea la Cibernética, existen leyes que afectan
por igual a los sistemas animados e inanimados, por lo cual las organizaciones
humanas están regidas por dichas leyes, puesto que, al constituir sistemas
dinámicos, están sujetas a variaciones o variables concomitantes e
intervinientes, cuya consecuencia es la destrucción de la organización de
manera ineluctable; pero que, sin embargo, la estructura social sobrevive como
tal, debido a su capacidad de adaptación a las variaciones que su dinámica le
imprime. En consecuencia, las organizaciones sociales, en este caso la
municipalidad y la comunidad educativa, ajustarán su dinámica de cambio a las
exigencias del mundo actual y del futuro posible y deseable por quienes
conviven en el ámbito municipal.
En este orden de ideas, es posible
considerar que no es una utopía la vinculación permanente, participativa y
protagónica entre las comunidades educativas y la municipalidad, por cuanto
dicha vinculación se ve favorecida por las acciones mancomunadas de la gestión
del conocimiento y de la gestión ambiental, en pro del logro de objetivos conjuntamente
propuestos.
Conclusiones
· Es indispensable establecer los
mecanismos que vinculen de manera permanente, participativa y protagónica la
gestión ambiental de la municipalidad y la gestión del conocimiento por parte
de la comunidad educativa, como mecanismos potenciales en la gestión del cambio
organizacional que requiere la sociedad civil y empresarial.
· El uso de las TICs se presenta no como una
alternativa ni como una posibilidad, sino como la herramienta que indiscutiblemente
permitirá una eficiente gestión del conocimiento por parte de las comunidades
educativas, es decir, la formación de equipos humanos consustanciados con la
problemática ambiental del municipio, así como también la difusión, promoción y
desarrollo de planes y programas conjuntos con el propósito de solucionar los
problemas ambientales que afectan principalmente las áreas urbanas del ámbito
municipal.
· Según el ordenamiento legal, a
la municipalidad le compete el desarrollo de una eficiente gestión ambiental;
por lo tanto, en cada municipio se deberán cumplir las acciones ambientales en
cuanto a los aspectos señalados en el artículo 4 de la Ley Orgánica del
Ambiente: corresponsabilidad, prevención, precaución, participación
pro-ciudadana, tutela efectiva, educación ambiental, limitación a los derechos
individuales, responsabilidad en los daños ambientales, evaluación de impacto
ambiental, y daños ambientales.
· La vinculación permanente, participativa y
protagónica entre las comunidades educativas y la municipalidad será posible a
través de acciones mancomunadas de la gestión del conocimiento y de la gestión
ambiental, en pro del logro de objetivos conjuntamente propuestos.
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Yanes Febles,
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IOFP/Electiva
4/nov. 2007.-