PLANILLA DE REMUNERACIONES
| SECCIÓN | DESCRIPCION | FORMULA |
| Correlativo | Número secuencial que indica el número del trabajador | Valor tomado de la Hoja de Vida del Trabajador |
| Apellidos-Nombres- Rut | Identificación del Trabajador | Valor tomado de la Hoja de Vida del Trabajador |
| Días Trabajados | Días efectivamente trabajados por el trabajador | Valor tomado del Libro de Asistencia |
| Sueldo Base | Valor tomado del libro de asistencia divido en 30 y el resultado multiplicado por los dias trabajados | |
| Horas Extras | Horas trabajadas por sobre el número de horas contratadas por el trabajador | Valor tomado del Libro de Asistencia |
| Monto Horas Extras | Valor en Dinero de las Horas extras trabajadas | Se toma el valor de horas extras del Libro de Asistencia se divide en 30, el resultado se multiplica por 28 dividido en 180 y ese resultado se multiplica por 1,5, finalmente el resultado final se multiplica por el número de horas extras realizadas. |
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| SECCIÓN | DESCRIPCION | FORMULA |
| Valor Ventas | Monto Total vendido | Valor que se toma de la Tabla de Comisiones por Ventas |
| Comisiones | Monto a pagar de lo vendido (Comisión) | Valor que se toma de la Tabla de Comisiones por Ventas |
| Gratificaciones | Si al extraer el 25% del Sueldo Base el monto es menor a $ 57.000, entonces debe pagarse el 25% extraído del Sueldo Base, de lo contrario sólo se pagará $ 57.000 | |
| Total Imponible | Es la suma del : Sueldo Base más Monto Horas Extras más Comisiones y más Gratificaciones | |
| Nº de Cargas | Número de Hijos(as) | Valor que se toma de la Hoja de Vida del Trabajador |
| Familiar | Monto a Pagar por cada Hijo(a) | Debe
Pagarse de acuerdo a las siguientes condiciones:
* Si el número de días trabajados es menor a 25 días, entonces: Si el Total Imponible es menor a $ 135.124 se debe cancelar $ 5.393 dividido en 30 el resultado multiplicado por los Días Trabajados y el resultado multiplicado por el Nº de Cargas. Por el Contrario si el Total Imponible es menor a $ 264.677 se debe cancelar $ 4.223 dividido en 30 el resultado multiplicado por los Días Trabajados y el resultado multiplicado por el Nº de Cargas. De lo contrario si el Total Imponible es menor a $ 412.791se debe cancelar $ 1.375 dividido en 30 el resultado multiplicado por los Días Trabajados y el resultado multiplicado por el Nº de Cargas. SI finalmento el Total Imponible es superior a $ 412.791 se paga $ 0. * Si el número de días trabajados es mayor o igual a 25 días, entonces: Si el Total Imponible es menor a $ 135.124 se debe cancelar $ 5.393 por el Nº de Cargas. Por el Contrario si el Total Imponible es menor a $ 264.677 se debe cancelar $ 4.223 por el Nº de Cargas. De lo contrario si el Total Imponible es menor a $ 412.791se debe cancelar $ 1.375 por el Nº de Cargas. SI finalmento el Total Imponible es superior a $ 412.791 se paga $ 0. |
| Colación | Monto Voluntario | |
| Movilización | Monto Voluntario | |
| Total Haberes | Es la suma del: Total Imponible más Familiar más Colación y más Movilización |
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| SECCIÓN | DESCRIPCION | FORMULA |
| Organismo Previsional | Institución Previsional existente | Generar "Lista" de organismos previsionales, que son: BBVA PROVIDA-CAPITAL-CUPRUM-HABITAT-PLAN VITAL |
| % Cotización | Monto que extrae cada Organismo Previsional | Al escoger un Organismo Previsional de la Lista, debe aparecer automáticamente el Porcentaje que Extrae la Institución seleccionada. |
| Monto Cotización | Valor a Cotizar | Si el Total Imponible es menor o igual a 60 U.F., entonces se debe cancelar el monto extraído del Organismo Previsional, de lo contrario se debe calcular sobre 60 U.F. |
| Aporte Voluntario | Monto Voluntario | |
| Cuenta Ahorro | Monto Voluntario | |
| Institución de Salud | Generar "Lista" de Instituciones de Salud, que son: FONASA-AETNA SALUD-BANMEDICA-CIGNA SALUD-COLMENA GOLDEN CROSS-CONSALUD-CRUZ BLANCA-ISAMEDICA-LA ARAUCANA-LINK SALUD-MAS VIDA-MASTER SALUD-NORMEDICA-PROMEPAR-VIDA PLENA-VIDA TRES | |
| Cotización Pactada | Valor debe ser tomado de la Hoja de Vida del Trabajador | |
| Unidad | Unidad debe ser tomado de la Hoja de Vida del Trabajdor y debe expresar si es % o U.F. | |
| Cotización Obligatoria 7% | SI el Total imponible es menor 0 igual a 60 U.F., entonces extraer el 7% del Total Imponible, de lo contrario extraer el 7% de 60 U.F. | |
| Cotización Adicional | Si la Unidad es %, se debe tomar 0, de lo contrario si es U.F. se debe calcular el plan pactado en U.F. llevado a pesos y restarle la Cotización Obligatoria del 7% | |
| Total a Pagar | Es la suma de la Cotización Obligatoria 7% más la Cotización Adicional. |
| SECCIÓN | DESCRIPCION | FORMULA |
| Seguro de Cesantia | Se toma de la Hoja de Vida del Trabajador el Tipo de Contrato, si es Indefinido, se pregunta si el Total imponible es menor o igual a 90 U.F., de ser así se extrae el 0,6% del total imponible, de lo contrario se extrae sobre las 90 U.F. el 0,6 %. De lo contrario si es a Plazo Fijo se paga $ 0. | |
| Renta Imponible y Tributable | Es Total haberes menos la suma de: Familiar más Colación más Movilización más Monto Cotización más Cotización Obligatoria 7% más Seguro de Cesantia. | |
| Impuesto único a los trabajadores | Si la
Renta Imponible y Tributable es menor a 13,5 UTM del mes (en pesos) el
valor a pagar es $ 0.
De lo contrario si la Renta Imponible y Tributable es menor a 30 UTM del mes (en pesos) el valor a pagar es la multiplicación de la renta imponible y tributable por 0,050 menos el producto entre 0,675 y el valor de la UTM del mes ( en pesos). De lo contrario si la Renta Imponible y Tributable es menor a 50 UTM del mes (en pesos) el valor a pagar es la multiplicación de la renta imponible y tributable por 0,100 menos el producto entre 2,175 y el valor de la UTM del mes ( en pesos). De lo contrario si la Renta Imponible y Tributable es menor a 70 UTM del mes (en pesos) el valor a pagar es la multiplicación de la renta imponible y tributable por 0,150 menos el producto entre 4,675 y el valor de la UTM del mes ( en pesos). De lo contrario si la Renta Imponible y Tributable es menor a 90 UTM del mes (en pesos) el valor a pagar es la multiplicación de la renta imponible y tributable por 0,250 menos el producto entre 11,675 y el valor de la UTM del mes ( en pesos). De lo contrario si la Renta Imponible y Tributable es menor a 120 UTM del mes (en pesos) el valor a pagar es la multiplicación de la renta imponible y tributable por 0,320 menos el producto entre 17,975 y el valor de la UTM del mes ( en pesos). De lo contrario si la Renta Imponible y Tributable es menor a 150 UTM del mes (en pesos) el valor a pagar es la multiplicación de la renta imponible y tributable por 0,370 menos el producto entre 23,975 y el valor de la UTM del mes ( en pesos). De lo contrario si la Renta Imponible y Tributable es mayor a 150 UTM del mes (en pesos) el valor a pagar es la multiplicación de la renta imponible y tributable por 0,400 menos el producto entre 28,475 y el valor de la UTM del mes ( en pesos) |
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| Cuota Sindicato | Si el trabajador pertenece a sindicato se coloca valor a pagar | |
| Total Descuentos | Es la suma de Total a Pagar más Seguro de Cesantia más Impuesto único a los trabajadores más Cuta Sindicato. | |
| Alcance Liquido | Es Total Haberes menos Total Descuentos | |
| Anticipos | Sólo si el trabajador pide descuento | |
| Saldo Liquido | Es Alcance ´iquido menos Anticipos |