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Derechos y
deberes de los alumnos Los
derechos y deberes de los alumnos se regulan por la Ley Orgánica 8/1985 de
Derecho a la Educación (LODE) y por el Real Decreto 732/1995 de 5 de mayo que
desarrolla sus contenidos, en los que se establece que todos los alumnos
tienen los mismos derechos y deberes básicos, sin más distinción que la edad
y la enseñanza que cursen. Lo dispuesto en estas normas será de
aplicación, en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y
Cultura, a los alumnos de los centros sostenidos con fondos públicos, que
impartan alguna de las enseñanzas recogidas en la L.O.G.S.E. El
Consejo Escolar de cada centro es el órgano competente para la resolución de
los conflictos y la imposición de sanciones en materia de disciplina de los
alumnos. Asimismo, el Consejo Escolar constituirá una comisión de convivencia
que velará por el correcto ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos
elaborando el Reglamento de régimen interior, que en los centros públicos
forma parte del proyecto educativo, y que contendrá las normas de convivencia
del centro. 1. DERECHOS
DE LOS ALUMNOS |
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Todos
los miembros de la comunidad educativa están obligados a respetar los
derechos recogidos en la legislación vigente. |
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Derecho
a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad
mediante los programas de los centros docentes, en cuya aprobación
participarán a través del Consejo Escolar. Esto exige una jornada escolar
acomodada a la edad y una planificación equilibrada de sus actividades de
estudio. |
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Derecho
a las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles de enseñanza
mediante la no discriminación por raza, sexo, capacidad económica,
convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidad o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social, la implantación
de medidas compensatorias que garanticen la igualdad real y efectiva. Y por
último, la realización de políticas educativas de integración y educación
especial. |
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Derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales o ideológicas, e intimidad en creencias o convicciones. Este derecho se garantiza mediante la información, antes de realizar la matrícula, sobre el proyecto educativo del centro, el fomento de la capacidad crítica de los alumnos y la elección por parte de los mismos o de sus padres o tutores de la formación religiosa o moral que resulte acorde con sus creencias. |
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Derecho
al respeto de su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo
ser objeto de tratos vejatorios o degradantes o que supongan menosprecio. |
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Derecho
a que la actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de
seguridad e higiene. |
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Derecho
a que los centros docentes guarden reserva sobre toda información acerca de
las circunstancias personales y familiares del alumno. No obstante, los
centros comunicarán a la autoridad competente las circunstancias que puedan
implicar malos tratos para el alumno o cualquier otro incumplimiento de los
deberes establecidos en las leyes de protección de menores. |
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Derecho
a participar en el funcionamiento de los centros, en la actividad escolar y
en su gestión, a través de su presencia en los consejos escolares de centro,
consejo territorial y consejo escolar del Estado. |
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Derecho
a ser informados por los miembros de la Junta de Delegados y representantes
de las cuestiones del centro y de los que afectan a otros centros. |
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Derecho
a asociarse una vez finalizada su relación con el centro al término de su
escolarización, en entidades que reúnan a los antiguos alumnos y colaboren a
través de ellas en el desarrollo de las actividades del centro. |
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Derecho
de reunión. Los alumnos podrán reunirse en los centros para actividades de
carácter escolar o extra-escolar y otras que puedan tener un fin educativo o
formativo, así, en los programas de los centros habrá un horario para estos
fines y se facilitarán locales para su ejercicio. |
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Derecho
a participar, en calidad de voluntario, en las actividades de los centros
docentes. |
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Derecho
a percibir las ayudas precisas para compensar posibles carencias de tipo
familiar, económico y socio-cultural, de forma que se promueva su derecho de
acceso a distintos niveles educativos. |
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Derecho
a tener asistencia médica y hospitalaria. En caso de accidente o enfermedad
prolongada, derecho a la ayuda precisa a través de orientación y material
didáctico o profesores de apoyo. |
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Derecho
a utilizar las instalaciones de los centros, siempre que la programación
educativa lo permita y tomando las precauciones necesarias en relación con la
seguridad de las personas y la conservación de los recursos. |
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Derecho
a la libertad de expresión sin perjuicio de los derechos de todos los
miembros de la comunidad educativa. |
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Derecho
a elegir mediante sufragio secreto y directo a sus representantes en el
Consejo Escolar y a los delegados de grupo en los términos establecidos en
los reglamentos de los centros. Los delegados no podrán ser sancionados por
el ejercicio de sus funciones. |
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Derecho
a manifestar su discrepancia respecto a las decisiones educativas que les
afecten. |
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Derecho
a que su rendimiento académico sea evaluado con plena objetividad. Con el fin
de garantizar ese derecho, los centros deberán hacer públicos los criterios
generales de evaluación y la comunicación entre padres o tutores, profesores
y alumnos deberá ser fluida. |
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Derecho a reclamar contra las
decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se
adopten al finalizar un ciclo o curso. |
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Nota: En relación
con la puesta en práctica de estos últimos derechos, la Orden de 28 de agosto
de 1995 regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos de
Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato a que su rendimiento
escolar sea evaluado conforme a criterios objetivos. |
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Derecho a recibir orientación escolar
y profesional para conseguir el máximo desarrollo personal, social y
profesional, según sus capacidades, aspiraciones o intereses. |
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No respetar estos derechos o su
impedimento podrá ser objeto de denuncia ante el director del centro. También
podrá ser formulada la denuncia ante la administración educativa competente. En el Servicio de Información,
Iniciativas y Reclamaciones del Ministerio de Educación y Cultura facilitan
una hoja de informativa que contiene distintos modelos orientativos para la
solicitud de revisiones y reclamaciones 2.
DEBERES DE LOS ALUMNOS |
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El
deber principal de los alumnos es el de aprovechar positivamente el puesto
escolar del que disponen y este deber se traduce en las siguientes
obligaciones: Asistir
a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al
desarrollo de los planes de estudio. |
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Cumplir
y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del
centro. |
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Seguir
las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje. |
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Respetar
la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como
la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad
educativa. |
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Respetar
el proyecto educativo o el carácter propio del centro. |
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Respetar
y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones del centro. |
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Participar
en la vida y funcionamiento del centro. |
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Respetar las normas de convivencia del centro, recogidas en el Reglamento de régimen interior. Las conductas contrarias a las normas de convivencia del centro, podrán ser corregidas con: |
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a) Amonestación privada o por
escrito. b) Comparecencia inmediata ante el
jefe de estudios. c) Realización de trabajos
específicos en horario no lectivo, y si procede, dirigidos a reparar el daño
causado. d) Suspensión del derecho a
participar en las actividades extraescolares del centro. e) Cambio de grupo del alumno por el
plazo máximo de una semana o suspensión del derecho de asistencia a algunas
clases o al centro por un plazo máximo de tres días durante los que el alumno
deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen. Serán
competentes para decidir las correcciones previstas anteriormente: los
profesores del alumno, el tutor, el jefe de estudios o el director y el
consejo escolar, según los casos. Los
Consejos Escolares de los centros supervisarán el cumplimiento efectivo de
las correcciones, en los términos en los que hayan sido impuestos. Serán
circunstancias paliativas el reconocimiento espontáneo de culpa y falta de
intencionalidad mientras que serán circunstancias acentuantes la
premeditación y la reiteración. Las
correcciones que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas de
convivencia habrán de tener carácter educativo y recuperador, y en ningún
caso un alumno podrá ser privado de su derecho a la educación. En
el caso de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el
centro, deberá instruirse un expediente como paso previo a la imposición de
la medida correctora. Las medidas correctoras pueden ser de diversos tipos: |
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Realización de tareas dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o material del centro. |
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Suspensión del derecho a participar en las actividades del centro. |
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Cambio de grupo. |
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Suspensión del derecho de asistencia a clase durante períodos que van desde 5 días a un mes, y en los que el alumno deberá realizar los trabajos que se determinen. |
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Cambio de centro. |
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