REGLAMENTO DE LAS COMPETICIONES

DE HOCKEY HIELO PARA LA TEMPORADA

2004-2005

 

 

 

 

 

Aprobado por la Comisión Delegada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 REGLAMENTO SOBRE LA COMPETICIÓN. PARA LA TEMPORADA 2004/05

 

 

 

Artículo 1º.- REQUISITOS:

 

Todos los Equipos participantes en las Competiciones de la RFEDI,  deberán pertenecer a  Clubes legalmente constituidos e inscritos en las Federaciones Autonómicas donde tengan fijada su sede social.

 

Además para participar en la liga correspondiente deberán solicitar en el formulario oficial, remitido a través de su Federación Autonómica,  su voluntad de  participar en la Liga 2004/2005, de la categoría correspondiente, adjuntando el certificado del acta del órgano de gobierno en que se haya acordado, y en el que conste el compromiso expreso de acatar los reglamentos de la competición y las norma s y estatutos de la Real Fedaración Española de Deportes de Invierno  y  de su Federación Autonómica .

 

 

 

Artículo 2º.- Calendario,

 

La temporada oficial para la celebración de las competiciones de hockey sobre hielo, dará comienzo y se desarrollaran con arreglo al calendario deportivo aprobado por lor órganos competentes de la RFEDI. 

 

 

Artículo 3º.- Ámbito de aplicación.

 

Las presentes normas serán de aplicación en las competiciones:

v      Liga Nacional de Hockey sobre Hielo 1ª División Hockey Hielo

v      Liga Nacional Sub 18de Hockey Hielo

v      Copa de S.M  El Rey

v      Copa de S.A.R. El Príncipe (Sub 18)

 

Las competiciones del resto de las categorías inferiores se regirán por los reglamentos Técnicos correspondientes aprobados  por  la Comisión Delegada.

 

 

Artículo 4º.- Forma de disputarse.

 

1.       Liga Liga Nacional 1ª división y Categoría Sub - 18

 

·         Liga regular  de 14 jornadas ( A IDA Y VUELTA )

·         Semifinales al mejor de 3 partidos entre el 1º y 4º clasificado y entre el  2º y 3º y finales al mejor de de 5 partidos entre los ganadores de las semifinales ( Las dos eliminatorias deben realizarse  en tres  fines de semana ).

·         Clasificación de final de liga para 5º y 6º ( al mejor de tres partidos )

·         Los Play-Off comenzarán tras disputarse la Copa del Rey

 

2.       Categoría Sub – 18

 

Esta categoría estará Integrada por 5 equipos y se estructurará conforme al calendario oficial de la misma.

Los equipos disputaran dos vueltas, coincidiendo con el calendario de Liga regular Senior.

Altérmino de las dos vueltas, el equipo clasificado en primera posición será proclamado Campeón de Liga 2004/2005.

 

 

Artículo 5º.- Sistema de puntuación en Liga regular:.

 

2 puntos          Partido Ganado.

1 punto            Partido Empatado a cada uno.

0 puntos          Partido perdido.

 

No Existe prorroga ni punto adicional, sólo se jugara prorroga y gol de oro en Play Off

 

 

 

Artículo 6º.- Alineación

 

En la Liga Sub 18 o Junior  se podrán inscribir en la competición los jugadores  nacidos  en:

v      1987,1988,1989,1990,  y cuatro jugadores de 1986

 

v      Además podrá inscribirse en la categoría 1 jugador nacido en 1985

 

v      Se podrán inscribir en la categoría Sub 18, de manera excepcional, jugadores nacidos en el año 1990 siempre y cuando dispongan de autorización paterna y/o materna para participar en la categoría superior. ( deberá  presentarse junto con las licencias )

 

 

 

Artículo 7º.-  Clasificación:

 

Los equipos serán clasificados conforme al numero de puntos obtenidos.

 

En caso de igualdad de puntos de dos o más equipos en cualquier clasificación se seguirán las siguientes reglas para obtener la clasificación resultante:

 

1.       Donde dos o mas equipos están en igualdad de puntos, sus posicione serán determinadas por los resultados obtenidos durante los partidos disputados entre dichos equipos.

2.       Si la igualdad de puntos de partidos jugados entre dichos equipos o algunos equipos siguiera existiendo entonces se aplicaría el sistema de goles. En este caso los goles en contra serán deducidos de los goles a favor, el equipo que obtenga el mayor factor positivo a una diferencia negativa inferior tendrá precedencia.

3.       Si dichos equipos continúan estando en igualdad en la diferencia de goles, entonces tendrá precedencia el equipo que haya obtenido un mayor numero de goles a favor.

4.       Si la igualdad continua existiendo, entonces todos los goles de todos los partidos dentro de ese grupo contaran, siempre y cuando todos los equipos en igualdad hayan jugado contra los mismos contrarios.

5.       Si los equipos continuaran en igualdad de goles de todos los partidos,  entonces tendrá precedencia el equipo que haya obtenido un mayor numero de goles a favor.

6.       Si dos equipos claramente definidos en igualdad después de su ultimo partido mutuo, entonces dicho partido se prolongara  según  la regulación de los partidos de Play-Off.

7.       Si la igualdad continua existiendo después de todo el procedimiento anteriormente, después de la ronda preliminar de la competición , la competición por lanzamiento de penaltis de los equipos en igualdad se aplicara según las regulaciones del deporte de la IIHF, el ganador tendrá precedencia. Si los equipos en igualdad estuvieran de acuerdo, su clasificación en ronda preliminar podrá ser decidida por sorteo.

 

 

Artículo 8º.- Disposiciones de aplicación en el Play-Off.

 

1.       FASE SEMI-FINAL PLAY OFF

 

1.1.    En la fase semi-final del Play Off, participaran los cuatro primeros equipos clasificados durante la Liga Regular, concluida la segunda fase.

1.2.    En la fase Semi-Final del Play-Off, cada equipo juega un partido en casa y otro fuera. Los equipos clasificados PRIMERO y SEGUNDO, juegan el primer partido de eliminatoria en casa y el segundo fuera. En caso de ser necesario el desempate, se vuelve a jugar en la pista de estos dos equipos PRIMERO Y SEGUNDO clasificados.

1.3.    Los partidos de la fase semi-final del Play Off, se jugaran según las fechas acordadas por el órgano competente de la RFEDI.

1.4.    Para clasificarse a la fase final del Play Off, se aplicara el siguiente sistema:

1.4.1.         En la Fase Semi-Final del Play Off el equipo que gane dos de los tres partidos sera proclamado ganador y pasara a la Fase Final del Play Off.

1.4.2.         Si después de haber jugado un Partido de 60 minutos ambos equipos continúan empatados, se prolongara el partido con una prorroga de diez minutos por el sistema de muerte súbita (Regulación nº 1) es decir el equipo que marque el primer gol en este tiempo de prorroga, seria el ganador de la eliminatoria y pasaría a la final del Play Off.

1.4.3.        Si al finalizar ésta no se hubiera producido el desequilibrio, se procederá al sistema de “Ganador del partido por lanzamiento de penaltis “ (Regulación nº2).

 

2.       FASE FINAL DEL PLAY - OFF:

 

2.1   En la fase final del Play Off, el equipo Mejor Clasificado jugará el primero, segundo y quinto partido  (si es necesario) en casa como local y el tercero y cuarto partido (si es necesario) fuera como visitantes.

2.2   Los partidos de la fase final del Play Off se jugaran según la fechas acordadas por los organos competentes de la RFEDI.

2.3   Para ser ganador de la Fase Final del Play Off. Se aplicara el sistema siguiente:

2.3.1          El equipo que gane tres de cinco partidos de la Fase Final, sera proclamado Campeón de la Fase Final del Play Off. De la liga Nacional .

2.3.2          Si después de haber jugado un Partido de 60 minutos ambos equipos continúan empatados, se prolongara el partido con una prorroga de veinte minutos por el sistema de muerte súbita (Regulación nº 1) es decir el equipo que marque el primer gol en este tiempo de prorroga, seria el ganador de la Fase Final  del Play Off.

2.3.3          Si al finalizar ésta no se hubiera producido el desequilibrio, se procederá al sistema de “Ganador del partido por lanzamiento de penaltis “ (Regulación nº2).

 

 

Artículo 9.- Regulaciones para el tiempo de prorroga en competiciones por eliminatorias.

 

REGULACIÓN Nº 1:  Prórroga

 

En caso de que finalizado los tres periodos reglamentarios haya empate en un partido de Play Off, semifinal , se jugara un tiempo de prorroga de diez minutos despues de un descanso de tres minutos. Los equipos defenderán las mismas porterías que durante el tercer tiempo, y el juego se reanudará con el sistema de 4 contra 4 es decir 4 jugadores de campo y un portero. No habrá pase de maquina entre el tercer periodo y la prórroga.

 

 

Si se tratara de un partido o Play Off final, el tiempo de prorroga sera de veinte minutos y dará comienzo después de un descanso de quince minutos donde se procederá a pasar la maquina de limpieza del hielo durante el mismo.

 

Los equipos cambiaran de porterias y y el juego se reanudará con el sistema de 4 contra 4 es decir 4 jugadores de campo y un portero.

Todas las sanciones por falta seguirán en vigor.

El saque neutral se efectuara en el punto central de la pista.

 

El partido finalizara cuando se haya marcado un gol. El equipo que haya marcado un gol, sera proclamado ganador.

 

Si finalizara el tiempo de prorroga sin que ningún equipo haya marcado un gol, se aplicara el procedimiento de “Ganador del partido por tandas de penaltis”

 


 

 

REGULACIÓN Nº 2: Regulación procedimiento de ganador del partido por lanzamientos del penalti.

 

Si un partido de eliminatoria sigue empatado después de la prorroga correspondiente, se procederá de inmediato al sistema de “ganador del partido por lanzamientos de penalti”

 

Cada equipo designara por escrito (nombre y numero del jugador) 2 porteros y 5 jugadores en el orden que lanzaran los penaltis.

 

Cualquier jugador que este cumpliendo una sanción por falta, eso incluye aquellos jugadores que estén cumpliendo faltas del portero o del equipo y no haya finalizado una vez acabada la prorroga, no podrá ser designado como uno de los jugadores para efectuar los lanzamientos de penalti y deberá seguir en el banquillo de sancionados.

 

Una vez nombrados estos jugadores. Solo podrán ser reemplazados por lesión o por sanción   (Un jugador sustituto sera reflejado en la ultima posición de la lista pata el lanzamiento de penaltis).  

El arbitro llamara al capitán de cada equipo al centro de la pista para determinar a cara o cruz con una moneda, quien sera el primer equipo en dar comienzo a la tanda de penaltis.

 

Los porteros defenderán la portería máscercana a su banquillo de jugadores y podrán ser cambiados después de cada lanzamiento.

 

Para lanzar los penaltis, la regla 406 del reglamento oficial de la IIHF / RFEDI. Se aplicará.

 

Los jugadores de ambos equipos lanzaran los penaltis alternativamente hasta que el gol decisivo sea marcado. Los lanzamientos restantes no se efectuaran.

 

Si el resultado sigue empatado después de 5 lanzamientos por cada equipo, el procedimiento se volverá a repetir pero con el sistema de “Muerte Súbita” con el otro equipo lanzando primero en la tanda de penaltis hasta que el gol decisivo sea marcado. Muerte súbita por lanzamientos de penalti, consiste en que en el momento que un equipo marque gol de un penalti y el otro falle, se proclama ganador al equipo que haya marcado el penalti.

 

El anotador oficial (Juez de Mesa) anotara todos los lanzamientos efectuados reflejando jugadores porteros y goles marcados.

 

Solo el gol decisivo contara de cara al resultado del encuentro y sera acreditado al jugador que marco el gol y al portero que encajo el gol de cara al Acta Oficial del partido y las estadísticas.

 

Si cualquiera de los dos equipos se negara a participar en el procedimiento de lanzamientos de penalti, el otro equipo sera declarado ganador del partido. Si un jugador se negara a lanzar el penalti, el lanzamiento no efectuado sera declarado como “no gol” para su equipo.

 

 

Artículo 10.- COPA DE S.M. EL REY

 

Al término de las dos primeras vueltas de la Liga Regular, los equipos participantes en la Copa de SM El Rey, quedarán encuadrados en dos grupos de competición denominados “NORTE-CENTRO” y “ESTE” que competirán por dos plazas en la Final a Cuatro de la Copa, mediante el sistema de liguilla a Ida y Vuelta dentro de cada grupo.

El grupo “NORTE_CENTRO” estará integrado por los equipos inscritos de Vitoria, San Sebastián y Madrid.

El grupo “ESTE” estará integrado por los equipos inscritos procedentes de Barcelona, Puigcerdá y Jaca.

 

Los cuatro equipos clasificados para la Fase Final de la Copa e S.M. El Rey disputaran las Semifinales y final DURANTE UN FIN DE SEMANA, según el Calendario que se apruebe. Quedando emparejados  de la siguiente forma, : Primer clasificado del grupo “Norte_centro” contra el Segundo clasificado del grupo “Este”  y Primer clasificado del grupo “Este” contra Segundo clasificado del grupo “Norte_Centro” y los vencedores disputaran el titulo.

 

En caso de quedar sanciones pendientes de cumplir, se cumplirán en el partido oficial inmediato que juegue su equipo durante la misma temporada. Si no particiapase en ningún partido durante la citada temporada  se cumplirán al incio de la siguiente temporada.

 

El CLUB organizador de la Copa de S.M. El Rey en su fase final, correrá con los gastos que supone la estancia y manutención de los equipos asistentes a esta Fase Final, compuestos por 20 jugadores y 3 acompañantes por Club, así como hacerse cargo de los gastos de arbitraje. Asimismo el organizador abonará 750 Euros, en concepto de canon de participación,  a cada uno de los equipos participantes en la fase final.

 

 

 

Artículo 11.- COPA DE S.A.R. EL PRÍNCIPE SUB - 18

 

Al término de la dos vueltas de la Liga sub-18, los equipos participantes en la Copa de SM El Rey, quedarán encuadrados en dos grupos de competición denominados “NORTE-CENTRO” y “ESTE” que competirán por dos plazas en la Final a Cuatro de la Copa, mediante el sistema de liguilla a Ida y Vuelta dentro de cada grupo.

El grupo “NORTE_CENTRO” estará integrado por los equipos inscritos de Vitoria, San Sebastián y Madrid.

El grupo “ESTE” estará integrado por los equipos inscritos procedentes de Barcelona, Puigcerdá y Jaca.

 

Los cuatro equipos clasificados para la Fase Final de la Copa e SAR. El Príncipe disputarán las Semifinales y final DURANTE UN FIN DE SEMANA, según el Calendario que se apruebe,  quedando emparejados de la siguiente forma, : Primer clasificado del grupo “Norte_centro” contra el Segundo clasificado del grupo “Este”  y Primer clasificado del grupo “Este” contra Segundo clasificado del grupo “Norte_Centro” y los vencedores disputaran el titulo.

 

En caso de quedar sanciones pendientes de cumplir, se cumplirán inmediatamente en lo siguientes  partidos que dispute dicho equipo durante la misma temporada o al inicio de la siguiente temporada.

 

El CLUB designado como organizador de la Copa de S.A.R el Principe en su fase final, con arreglo al calendario aprobado, deberá comprometerse  en su solicitud a correr con los gastos que supone la estancia y manutención de los equipos asistentes a esta Fase Final, compuestos por 20 jugadores y 3 acompañantes por Club, así como hacerse cargo de los gastos de arbitraje.

 

 

 

Artículo 12.- Cambio de horario:

 

Los Clubs deberán remitir a la RFEDI los horarios de los partidos como equipo local, mínimo 15 días antes del comienzo de la Liga. Para los cambios de horario, debe formalizarse por escrito y que habrá de tener entrada en el Área Estatal (Hockey Sobre Hielo de la RFEDI) con una antelación mínima de quince días a la fecha que deba de celebrarse el partido cuyo horario  se pretenda modificar.

 

Abstracción hecha de los casos en que concurran circunstancias que determinen los retrasos de los que quedan hecha dicha mención, todos los encuentros de hockey hielo tendrán una tolerancia máxima e improrrogable de quince minutos sobre la hora oficial de comienzo de los mismos.

 

Salvo lo previsto en el apartado anterior, en el supuesto de que un partido no comenzara a la hora prefijada con mas de los quince minutos de tolerancia, el arbitro principal suspenderá el partido.

Dando como perdedor al equipo infractor  y con un resultado de 5-0 en su contra

 

Los Clubes visitantes no aceptaran jugar partidos con retrasos en las horas de comienzo, siempre que sean superiores a los indicados en las disposiciones establecidas.

 

 

Artículo 13.- Cambio de fecha:

 

Los cambios de fecha se ajustaran a los criterios siguientes, si bien tales cambios solo se autorizaran en casos debidamente justificados. En todo caso, la nueva fecha, que de mutuo acuerdo, propongan los clubes implicados, deber situarse dentro de las dos semanas anteriores o posteriores a la fecha inicialmente señalada en el calendario para la celebración del partido cuyo cambio se solicite, o en su defecto en las fechas señaladas en el Calendario para partidos aplazados.

 

En el caso en que los Clubes no lleguen a un acuerdo decidirá el Comité Federattivo de Disciplina Deportiva y Competición.

 

A efecto de cambios de fechas de los partidos, deber tenerse en cuenta:

 

Que al termino de la primera fase de la Liga Nacional 1ª División, habrán de estar celebrados todos los partidos correspondientes a la misma.

 

Que en las dos ultimas jornadas del calendario aprobado, no se autorizara ningún cambio de fecha. Ademas, en estas dos jornadas, el Área Estatal de la RFEDI. Podrá fijar una hora de comienzo igual para todos los partidos de acuerdo con los Clubes.

 

 

Artículo 14.- Partido suspendido regla 607.

 

Se dará por suspendido un partido cuando un equipo hace acto de incomparecencia para dicho encuentro, ó cuando un equipo no de comienzo el partido después de una parada de juego, ó cuando un equipo se retira antes de finalizar el partido infringiendo las reglas del Reglamento Oficial de la RFEDI.

 

Cuando se declare un partido suspendido, se registrara un resultado de 5-0 en contra del equipo infractor. En caso de que el resultado actual del partido sea más favorable que la suspensión del partido hacia el equipo no infractor, se dará validez al resultado actual.

 

Cuando los dos equipos sean responsables de que se suspenda un partido, se registrara con una derrota y un resultado de 0-0,  y  -1 puntos respectivamente para cada equipo.

 

Cuando un equipo visitante en la pista no pueda disputar, continuar o finalizar el partido por problemas técnicos de la pista de hielo del equipo local. El equipo local, sera sancionado con 0 puntos y con un resultado de 0-5.

 

1-                   Se consideran problemas técnicos aquellos que imposibiliten las practicas del Hockey sobre Hielo según la normativa  de la RFEDI.

 

2-                   En caso de que el problema técnico, debidamente justificado,  se comunique con un adelanto de 48 horas, el equipo visitante no estará obligado a viajar o realizar el desplazamiento.

 

Ambos equipos podrán pactar un nuevo encuentro y comunicarlo en un plazo máximo de 7 días dicho acuerdo deber esta plasmado y firmado en el acta arbitral con el mismo arbitro como testigo.

 

En caso de no haber acuerdo, se dará por perdido  el partido al equipo local, siendo sancionado este  con 0 puntos y un resultado de 0-5

 

En caso de haber acuerdo y no comunicarlo o no cumplir el mismo, ambos equipos serán sancionados con 0 puntos y resultado de 0-0.

 

Cuando un equipo o equipos sean causa de suspensión de un partido que ya esta en progreso, entonces, en suplemento, se deducirá 2 puntos al equipo o equipos culpables. El caso será elevado al Comité de Disciplina y Competición  de la RFEDI. Para posibles sanciones disciplinarias adicionales.

 

NOTA: Un partido será considerado en progreso desde el saque neutral inicial hasta el pitido final. 

Excepciones:

 

En el caso de que un partido sea suspendido por causa de fuerza mayor, ( se puede considerar causa Mayor, problemas de nieve o inclemencias del tiempo, accidentes o circunstancias similares)  la nueva fecha para su celebración será propuesta de mutuo acuerdo por los clubes afectados ajustándose en posible en lo señalado en el apartado anterior. De no producirse mutuo acuerdo, la nueva fecha será la reservada en el calendario para partidos aplazados, y en caso de que estén previstos más de un partido aplazado, será fijada por el Área Estatal Hockey Hielo de la RFEDI.

 

Los partidos suspendidos por decisión arbitral. Serán objeto de tratamiento por el Comité Federativo de Disciplina Deportiva y Competición, adjuntando informe que en unión del acta del encuentro remitirá al Comité de Disciplina Deportiva de la RFEDI, dentro de las 24 horas siguientes a la fecha del encuentro suspendido.

 

Queda expresamente excluida de las disposiciones anteriores la suspensión oficial de aquel partido que pueda afectar a un club que tenga jugador o jugadores participantes en actividades de la Selección Española de Hockey sobre Hielo.

 

Artículo 15.- Incomparecencia:

 

En caso de incomparecencia no justificada conforme a lo establecido en el artículo anterior  se notificará al Comité Federativo de Disciplina Deportiva y Competición quién procederá conforme a lo establecido en el vigente Reglamento de Disciplina Deportiva de la RFEDI  y además declarará perdedor al equipo causante con 0 puntos y un resultado de 0 – 5.

 

En caso de que incurra en una segunda incomparecencia, será considerado como reincidente.

 

En caso de una tercera o más incomparecencia o bien abandono de la competición de un mismo equipo,  el Comité Federativo de Disciplina Deportiva y Competición además de la correspondiente sanción dictaminará le pérdida de la fianza exigida para participar en la competición.

 

Cuando un equipo o equipos sean causa de suspensión de un partido que ya esta en progreso, entonces, en suplemento, se deducirá 2 puntos al equipo o equipos culpables. El caso será elevado al Comité de Disciplina y Competición  de la RFEDI. Para posibles sanciones disciplinarias adicionales.

 

Artículo 16.- LICENCIAS.

 

16.1 Trámite Inicial.

 

A partir del día 1 de Septiembre del 2.004, Los clubes solicitaran de la Federación de ámbito autonómico correspondiente, el número de licencias que precisen para la participación de sus jugadores, técnicos y delegados en las competiciones a las que hayan de concurrir y cumplimentaran tal documento con arreglo a la normativa.  Dichas licencias deberán reunir los requisitos establecidos en el vigente Reglamento de Expedición y Habilitación de Licencias de la RFEDI y tramitarse conforme a lo  regulado  en él y a las instrucciones de tramitación que lo desarrollan.

 

16.2 Expedición.

 

La expedición de licencia para el inicio de la temporada 2.004/05, se podrá efectuar por las Federaciones de ámbito autonómico a partir del día 1 de Septiembre del 2.004.

 

1.       Para su validez la licencia tendrá que ser expedida o habilitada al menos con tres días antes de la celebración del partido para que aquella se formalice. La licencia deberá estar debidamente diligenciada.

2.       Excepcionalmente la RFEDI, y siempre que concurran causas de fuerza mayor, podrá sustituir el documento acreditativo de estar en posesión de la licencia por un fax, debidamente firmado que remitirá al árbitro principal antes del inicio del partido. En caso de no-presentación de la licencia al árbitro, esta procederá a su inclusión en el Acta para su notificación al Comité Federativo de Disciplina Deportiva y Competición quién podrá sancionar la falta de licencia como alineación indebida.

3.       En caso de presentarse un equipo con la falta de alguna ficha por extravío deterioro sobrevenido, el titular de la licencia deberá presentar al árbitro su DNI o pasaporte para su correcta identificación. El árbitro consignará dicha circunstancia en el Acta para su notificación al Comité Federativo de Disciplina Deportiva y Competición  quién comprobará en el correspondiente registro de la RFEDI que la misma estaba en vigor conforme a lo establecido y ordenará la emisión de un duplicado.  Dicha resolución será comunicada a ambos clubes y al árbitro del encuentro.

 

4.       La cartulina que emita la Federación Autonómica a sus Clubes correspondientes, deberá   llevar el espacio reservado para la foto del solicitante.

 

5.       Todas las licencias deberán incluir una fotografía actual del titular debidamente sellada,  ir acompañada de un Certificado Médico Oficial (Original)  que deberá ser entregado en la Federación Autonómica correspondiente y que faculte para la práctica del hockey hielo en competición oficial y Documento Nacional de Identidad (Fotocopia legible) o Pasaporte (Fotocopia legible).

 

 

 

NO SE ADMITIRÁN A TRAMITE LICENCIAS CON FECHA POSTERIOR A LA CELEBRACIÓN DE LA 6ª JORNADA DE LIGA.

 

 

 

 

Artículo 17.-JUGADORES.

 

 

17.1 Consideración sobre jugadores Sénior:

 

 

Todos aquellos jugadores que jueguen al menos un partido de cualquier competición nacional en una misma temporada con un  Club no podrán cambiar de Club hasta la siguiente temporada salvo que este cambio sea acordado, dentro de las 6 primeras jornadas, por escrito de los clubes implicados en el cambio siendo comunicado a la RFEDI. En este caso se deberá proceder a la emisión de una nueva licencia a nombre del nuevo club.

 

 

17.2 Consideraciones sobre jugadores Sub - 18.

 

 

Las licencias de estos jugadores serán de color blanco y podrán suscribir las mismas aquellos jugadores cuyas fechas de nacimiento estén comprendidas en los años 87, 88, 89, 90. Estos dos últimos años los jugadores deberán acompañar autorización paterna y certificado médico para poder jugar en la categoría Sub -18.

 

Asimismo se autoriza la inscripción ( suscripción de licencia) en la competición de esta categoría de cuatro (4) jugadores nacidos en el 86 y un (1) jugador nacido en 1985 por parte de cada club inscrito en esta competición.

 

Los jugadores de categoría Sub-18 en el transcurso de la competición podrán ser alineados en partidos de la categoría sénior, cuantas veces desee el club que lo realice. En ningún caso un jugador júnior podrá jugar dos partidos en la misma jornada. En ningún caso podrán alinearse jugadores menores de 16 años en los equipos sénior de cada club.

 

Las categorías inferiores quedaran regidas según la normativa del Hockey Hielo  y se denominaran

 

 Sub - 16, Sub - 14, Sub – 12  y  Sub - 10. (  Tan sólo podrán alinearse jugadores hacia abajo con dos años de diferencia exclusivamente)

 

Los jugadores de categoría Sub - 18 que su club estime puedan alinearse con el equipo de 1ª División (Sénior), al presentar la solicitud de inscripción (licencia deportiva), deberán acompañar reconocimiento médico, y además una autorización escrita de quién ostente la patria potestad en la que conste autorización expresa para ser alineados en categoría superior.

 

Los jugadores de esta categoría que no acompañen los documentos antes citados, no podrán alinearse en 1ª división (sénior). Su alineación podrá ser considerada por el Comité Federativo de Disciplina Deportiva y Competición como alineación indebida.

 

Los clubes que participen en categoría Senior y Sub - 18, han de presentar un mínimo de 15 deportistas con licencia. No podrán competir aquellos clubes que no reúnan dicho requisito.


 

 

 

 

17.3 Jugadores Extranjeros o Comunitarios.

 

El documento Transfer-Card (ITC) de jugadores extranjeros se facilitará por la Real Federación de Deportes de Invierno, previa solicitud por escrito e ingreso en las cuentas de la RFEDI de los correspondientes derechos, conforme a la normativa de la IIHF. En los ITC se hará constar la solicitud anual, bianual o ilimitada del jugador a la Federación de procedencia.

 

No se tramitará ningún Transfer Card  que no esté abonado  previamente  y remitido el resguardo de ingreso a la RFEDI

 

Los derechos a pagar serán los estipulados para tal efecto por la IIHF y, en su caso, por la Federación Miembro de procedencia del jugador en Francos Suizos, según la cotización en el mercado de divisa del día de entrega, por cada uno de los Transfer-Cards solicitados.

 

Para la temporada 2004-2005:

 

ITC ( International Transfer Card )……………………….                     300 CHF

Trámitación Urgente IIHF via fax (validez 30 días).......                        100 CHF

Derechos Federación Miembro .....................................                     500 CHF (máximo autorizado IIHF)

Tramitación y Validación RFEDI......................................                     100 CHF

 

No se admitirán licencias de ningún extranjero o comunitario hasta que la Federación Autonómica correspondiente disponga de la autorización que será comunicada por la RFEDI.

 

 

 

En la temporada 2004/05, se acuerdan los siguientes límites para la alineación de deportistas que no sean de nacionalidad española:

1.       Según acuerdo de la temporada anterior   sobre la participación del  60%  de jugadores  nacionales,  será al menos de  7 y un máximo de 4 jugadores extranjeros inscritos en el acta para jugar en cada partido (en el supuesto mínimo de alinear 11 jugadores).  Caso de no ser exacto el porcentual resultante se acercará al entero más próximo, ej. 7’2 = 7;  7’6 = 8

2.   Los jugadores no nacionales que hayan  competido en categorías inferiores durante al menos las 4 temporadas anteriores no ocuparán plaza de extranjero en categoría senior

 

Se establece como objetivo que el % de los jugadores inscritos en el acta para jugar en cada partido que deberán ser nacionales vaya en aumento en las dos próximas temporadas con el fin de preservar la cantera, así:

 

- Temp. 2005/2006        70%

- Temp. 2006/2007        80%

 

Los jugadores no nacionales deberán cumplir las normas establecidas por el Estado Español en el caso de residencia por estudios o contrato de trabajo.

 

Cuando un equipo alinee uno o varios jugadores sin ficha o Transfer Card incurrirá en alienación indebida siendo sancionado por el Comité de Disciplina de la RFEDI con Falta Grave.

 

 

 

Artículo 18.- Actas e Informes Arbitrales.

 

Los árbitros que intervengan en las competiciones nacionales citadas en el punto 2 de las presentes normas, deberán cumplir estrictamente las siguientes formalidades:

 

1.                   Enviar el acta del partido dentro de las 48 horas siguientes a la finalización del mismo   a la RFEDI (vía Internet o fax, antes de las 36 horas posteriores a la finalización del partido).

2.                   En el supuesto de que el acta remitida figurare alguna circunstancia susceptible de sanción o resolución conforme a la normativa vigente por parte del Comité Federativo de Disciplina Deportiva y Competición,  y sea necesario redactar un informe complementario del acta del partido, el árbitro deberá, entregar  dicho informe y la copia del acta que se entrega  a los clubes. En todo caso dicho informe complementario deberá ser remitido por fax o correo electrónico a la RFEDI, dentro de las 48 horas de haberse producido los hechos susceptibles del mismo. El original deberá ser remitido  igualmente por correo para su inclusión en el respectivo expediente.

             De no ser posible por falta de medios el entregar  dicho informe por el árbitro en la   

             misma  pista a los Clubes,  deberá hacerlo constar este  a la RFEDI, para que el mismo

             lunes por la mañana  se dé traslado  a los interesados.

 

3.                   En el Acta solo podrá escribir el Árbitro principal del partido.

 

4.                   El acta deberá incluir una casilla donde se reseñará si un jugador es nacional o extranjero.

 

 

 

Artículo 19.- Protestos.

 

Los escritos que los clubes hayan de enviar, como consecuencia de actas protestadas, serán remitidos en el plazo de 48 horas, mediante fax o e-mail a contar desde la finalización del partido, al Comité de Disciplina Deportiva y Competición de la RFEDI. El original deberá ser remitido ulteriormente por correo o entrega en mano en el registro de la RFEDI, para ser adjuntado al expediente.

 

Si dicho escrito no tiene entrada en el plazo establecido, será desestimado, salvo que el protesto se hubiera acompañado al acta arbitral.

 

 

Artículo 20.- Petición de Delegado Federativo.

 

 

La petición de Delegado Federativo deberá hacerse mediante escrito dirigido al Área Estatal de la RFEDI con una antelación mínima de siete días a la fecha en que el partido debe jugarse. Los gastos derivados de la asistencia del citado delegado correrán  por cuenta del solicitante, quién deberá reembolsárselos a la RFEDI.

 

 

 

 

Artículo 21.- Medidas de Seguridad

 

A tenor en lo establecido en el articulo 69 de la vigente Ley del Deporte y normas que la desarrollan para la prevención de la violencia en el deporte: “Los organizadores y propietarios de las instalaciones deberán garantizar las necesarias medidas de seguridad de los recintos deportivos...” En consecuencia se considerarán como organizadores de los partidos oficiales y amistosos al Club residente en la pista donde se realice la competición o en su caso al club solicitante de la misma. En consecuencia serán considerados como tales a los efectos previstos en el artº 63 (de la Ley del Deporte

 

Los árbitros no deberán permitir el inicio de los partidos si no se cumplen las medidas de seguridad y no se encuentra presente el servicio medico obligatorio. Tampoco permitirán la realización de partidos oficiales de las Ligas o Copas en pistas que no cuenten, o al menos hayan solicitado la preceptiva homologación.

 

 

 

Artículo 22.-  Asistencia Médica.

 

Todas las instalaciones deportivas donde se hayan de celebrar partidos de hockey sobre hielo de ámbito nacional, deberán contar con un servicio básico medico - sanitario para asegurar la asistencia urgente, y evacuación en su caso,  que pueda precisarse en caso de incidencias de esta índole.

 

En el caso de que dicho servicio no contara con un coche - ambulancia para la rápida evacuación  a un centro sanitario de quien pudiera resultar accidentado, se adoptaran las medidas que sean precisas para que el mismo pueda recibir asistencia con toda celeridad.

 

 

Artículo 23.- Requisitos Técnicos de las Pistas de Hielo.

 

Regla 112,- Vestuarios e iluminación de la pista.

 

Un vestuario separado y equipado con un servicio sanitario higiénico y ducha será proporcionado a los árbitros y linieres para su uso exclusivo.

 

Ningún directivo, delegado, jugador o empleado de cualquier equipo podrá entablarse en discusiones con los árbitros durante o después de los encuentros, y ninguna persona salvo aquellos autorizados por la Federación pertinente y el personal del Club exclusivamente para facilitar la acomodación, tendrán acceso a los vestuarios de los árbitros durante el transcurso del encuentro o una vez finalizado.

Cualquier infracción a esta regla, el árbitro principal dará parte a las autoridades pertinentes para su conocimiento para que lleven a cabo las acciones correspondientes.

 

 

Artículo 24.- Regla 203,- Jugadores en Uniforme.

 

Todos los jugadores de cada equipo vestirán de manera uniforme con el mismo color de casco (a excepción del portero), camiseta, pantalones y medias. La camiseta y las medias serán del mismo color. El color básico deber cubrir aproximadamente el 80% de cada parte del Uniforme, (excluyendo el número y el nombre).

 

No obstante lo anterior mencionado, el portero podrá utilizar un casco de diferentes colores al resto del equipo.

 

En todos los encuentros cuando, según el criterio del arbitro principal, los colores de los equipos contrincantes sean tan parecidos que pueda existir la posibilidad de cometer un error arbitral, por parte del arbitro principal y los linieres serán la responsabilidad del equipo local quien tendrá que cambiar sus camisetas si el arbitro principal del encuentro así lo solicita.

 

Antes de un encuentro, un equipo sénior o sub - 18  debe poder  situar en el hielo jugadores uniformados en un número mínimo igual a:  10 jugadores más 1 portero.

 

 

 

 

Artículo 25.- PROTECCIÓN  OBLIGATORIA SEGÚN EDADES:

 

·         REJILLA O PANTALLA  PROTECTORA FACIAL COMPLETA  HOMOLOGADA POR LA IIHF  ( según edad y categoría ).

·         COLLARIN  O PROTECTOR  DE CUELLO, HOMOLOGADO POR LA IIHF ( hasta 18 años)

·         PROTECTOR BUCAL  (  TODOS  )

 

Si cualquier jugador  no lleva correctamente  puesto el equipamiento de protección  obligatorio, se le aplicará  la Regla 304 “ Protecciones “ apartado ( f); vigente en el Reglamento Técnico de la RFEDI.

 

 

Artículo 26.- Alineación de Jugadores:

 

Mínimo para comenzar un partido, se requiere  presentar, 11 jugadores (10 de campo más 1 portero)

 

En caso de no cubrir este cupo al inicio del partido. El arbitro principal no tendrá otra alternativa que declarar el encuentro suspendido, se notificara al Comité de Disciplina Deportiva y Competición de la RFEDI. Para tomar medidas adicionales.

 

 

Artículo 27.- PARTICIPACIÓN INTERNACIONAL

 

Participara en la Copa Continental Europea y atendiendo a la normativa de inscripción de cada temporada de dicha competición en la IIHF, el  equipo ganador de la Liga Nacional del País.

 

1º.- Campeón de Liga.

 

En caso de existir renuncia por el club Campeón de Liga,  se podrá inscribir  el clasificado inmediatamente después.


 

 

 

 

 

Artículo 28.- TORNEOS  Y COMPETICIONES DE CATEGORÍAS INFERIORES

 

La organización de  torneos oficiales en categorías inferiores (todas excepto Senior y Sub –18) del Hockey sobre Hielo, fuera del proceso anual de solicitud de inclusión en el calendario oficial, seguirán las siguientes reglas:

 

1º) La competición deberá ser solicitada por el club organizador a su Federación Autonómica, para que une vez aceptada por esta se remita a la RFEDI, quién una vez revisada por el Comité de Calendarios la someta a la aprobación de la Comisión Delegada.  La solicitud deberá ser remitida por la Federación Autonómica a la RFEDI al menos con  21 días de antelación a su celebración .

 

2º)  La solicitud irá acompañada de la autorización pertinente de la instalación deportiva donde se vaya a celebrar, que en todo caso deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Homologación de Pistas, así como de la propuesta de reglamento del Torneo para su visado. El citado reglamento deberá ser conforme con el Reglamento Técnico de Hockey Hielo.

 

3º) Los participantes deberán tener Licencia Federativa, siendo condición indispensable, fundamentalmente, en los campeonatos oficiales aprobados por la RFEDI.

 

4º)  Se creará para el campeonato solicitado un directorado que constara de al menos un representante por Club participante, un delegado federativo y un representante de árbitros, donde se trasladaran las incidencias del torneo, tomando las medidas oportunas al respecto. Este directorado se reunirá al menos una vez antes del torneo otra a mitad del mismo y otra al final de la competición. En caso de incidencias excepcionales se reunirá con carácter extraordinario cuantas veces fueran necesarias. 

 

5º) Los equipos que deseen participar se inscribirán al campeonato o torneo mediante documento enviado a su Federación Territorial y tramitado a la RFEDI asumiendo los requisitos del mismo. Esta inscripción deberá realzarse al menos una semana antes.

 

6º) La organización establecerá el orden de partidos de los campeonatos, así como los horarios de los mismos en función de los equipos inscritos.

 

7º) El arbitraje del campeonato se trasladara a la decisión del Comite de Jueces, Árbitros y Delegados Técnicos de la RFEDI.

 

8º) El organizador deberá incluir el servicio medico necesario para el torneo que  al menos deberá contar con un ATS y medio de transporte rápido para traslado en caso necesario a un centro sanitario. Este requisito sera intensificado en el momento que las categorías sean superiores a los 16 años teniendo que tener como mínimo un medico y una ambulancia como vehiculo de transporte en caso necesario.

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 29.- REQUISITOS PARA LA REALIZACIÓN DE PARTIDOS AMISTOSOS,

 

1º) Se deberá solicitar el correspondiente partido a la Federación Territorial y la  RFEDI, con una antelación mínima de 7 días antes de la celebración del partido.

 

2º) Ambos equipos deberán dar su conformidad por escrito a la RFEDI, deberán estar al día en sus licencias y documentos aseguradores de los jugadores.

 

3º) El club organizador deberá adjuntar el horario del correspondiente o correspondientes partidos en caso de celebrarse mas de uno.

 

4º) El Club organizador podrá  solicitar a la Federación la designación de arbitros con un mínimo de 7 días para tal cometido y deberá  responsabilizarse del pago de los mismos, entregando los honorarios al respecto antes del segundo tiempo del partido o partidos a celebrarse.

 

5º) Aquellos partidos que sean internacionales o participe algún equipo extranjero o de la UE, deberán tener conocimiento la Federación de origen del equipo o equipos indicados.

 

6º) Cualquier organización de un partido amistoso supone aceptar y cumplir la normativa de competición establecida por la RFEDI, así como el correspondiente reglamento disciplinario, afectando sobre las competiciones oficiales o no oficiales.

 

 

Artículo 30.-REGLAMENTO DE COMPETICIÓN

 

La Competición se regirá según el Reglamento actualizado vigente y aprobado por la comisión delegada.

 

 

Artículo 31.- COMITE DE DISCIPLINA DEPORTIVA Y COMPETICIÓN

 

Se remitirá a los Clubes y al Coordinador de Árbitros las resoluciones del Comité de Disciplina Deportiva y Competición.

 

 

Artículo 32.- CONTROL DE DOPAJE

 

Todos los deportistas con licencia en vigor podrán ser objeto de los controles de dopaje establecidos por los órganos competentes, tanto en competición como fuera de ella.

 

 

El incumplimiento de las disposiciones que contiene la presente comunicación, será sancionado en la forma establecida en el Régimen Disciplinario Deportivo de la Real Federación Española de deportes de Invierno.

 

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