5.2 Crisis del Estado Interventor y Nuevo Modelo Político: Los Gobiernos de Miguel de la Madrid Hurtado y Carlos Salinas de Gortari 1982–1994

Gobierno de Carlos Salinas de Gortari

Reformas Políticas

Reforma Legislativa sobre Derechos Humanos

En junio de 1940 se creó por decreto presidencial, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, respaldada en 1992 por la reforma a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para obligar a los funcionarios federales y estatales a rendir los informes que dicha comisión les solicite con excepción de aquellos relacionados con las materias electoral, laboral y jurisdiccional.

También se modificaron otras leyes con el fin de mejorar la protección de los derechos humanos, como la de los derechos de las comunidades indígenas, la del Código Penal y la Ley de Procesos para garantizar la presencia de un abogado defensor y para invalidar confesiones que no hayan sido hechas frente a un Ministerio Publico. Respecto a las comunidades indígenas, se modifico el artículo 4° Constitucional, al que se añadió un primer párrafo donde se reconocía que la composición pluricultural de la nación está sustentada originalmente en sus pueblos indígenas y que, por lo tanto, la ley deberá proteger y promover el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos, y formas especificas de organización social, además de garantizarles el acceso efectivo a la jurisdicción del Estado.

Reforma Electoral

En 1990 se creó la primera reforma electoral que modifico a 100 el número de presuntos diputados y senadores integrantes de los colegios electorales. El nuevo Tribunal Federal Electoral, se compuso de un pleno y 5 salas regionales, y se le dotó de plena jurisdicción para decidir los casos de su competencia, se introdujo el tope máximo de representación de un partido en la Cámara de Diputados a 350 electos, y se modificó la formula para la asignación de diputados por la vía proporcional.

En ese mismo año se aprobó el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), el cual señalaba que el IFE tendría la responsabilidad del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones (Artículo 68), en lugar del gobierno federal, además sería una comisión permanente y autónoma, al igual que la antigua Comisión Federal Electoral.

Las tareas del IFE quedaban distribuidas en los niveles: federal, local y distrital con una intención descentralizadora, ya que las constancias de mayoría se realizaría en el nivel distrital para los diputados de mayoría relativa, en el local, para senadores, y en el federal para presidente y diputados de representación proporcional.

Las competencias y funciones del IFE se resumían en 2 aspectos:

  1. la autoridad propiamente dicha, encargada de las resoluciones últimas que corresponde a los consejos general, local y distrital; y
  2. la operativa, que pertenece a las juntas ejecutivas (general, local y distrital), en las cuales se fijarían los programas y procedimientos del IFE y se realizarían funciones técnicas (estadística electoral, distribución y ubicación de las casillas, etc.). Estas juntas constituían el espacio privilegiado del Servicio Profesional Electoral, mediante una estructura jerarquizada y seis ramas de actividades (registro de electores, prerrogativas, partidos políticos, organización electoral, servicio profesional, capacitación y educación cívica, además de administración).

En 1992 se acordó la expedición de una nueva credencial con fotografía para votar, a fin de regular la identificación de los ciudadanos inscritos en el padrón. En su IV informe de gobierno Salinas anunció la nueva reforma electoral puesta en rigor el año siguiente, por ello, en septiembre de 1993, se entró en una nueva fase de la reforma electoral, incluyendo éstas a los medios de comunicación, y la búsqueda de equilibrio entre las cámaras legislativas, ampliando la participación en el senado. Para ello en esa fecha se aprobaron reformas constitucionales a los artículos 41, 54, 56, 60 y 63.

Otra reforma importante en 1993, fue la situación jurídica del Distrito Federal.

Esta reforma consideraba la creación de órganos de gobierno específicos para esa zona y proponía un procedimiento que sujetaba el nombramiento del Jefe del Distrito Federal, hecho por el Presidente de la República, al grupo de candidatos electos en el Congreso y en la Asamblea de Representantes. Se proponía además la creación de consejos ciudadanos en el Distrito Federal, con facultades de gestoría y vigilancia.

Reforma de la Relación Estado-Iglesia

Durante los años de la década de 1980, la Iglesia Católica empezó a mostrar una actitud más participativa en los asuntos de la sociedad civil e incluso en la vida política, aumentando la presión hacia el gobierno para que pusiera fin a la situación jurídica que la había mantenido al margen de la participación ciudadana.

Salinas consideró que era necesaria la transparencia en los asuntos Estado-Iglesia, además era hora de eliminar preceptos constitucionales sin razón (no se aplicaban en la práctica). En consecuencia, el presidente envió al Congreso la iniciativa de reforma a los artículos 3, 5, 24 y 130, la cual fue aprobada y convertida en Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Publico, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 15 de julio de 1992.

La más importante de esta ley fue el reconocimiento tanto de la personalidad jurídica de todas las agrupaciones religiosas e iglesias, como de la ciudadanía para los ministros de culto, con la salvedad de que estos no podrían ejercer cargos públicos, pues quedaban facultados para votar pero no para ser votados. Sin embargo, se conservan los principios de libertad de culto, separación Estado-Iglesia y educación laica, además destaca la restauración de las relaciones diplomáticas con el Estado Vaticano, reforzada por la visita oficial del Papa Juan Pablo II en 1993.

Reforma al Artículo 27 Constitucional.

Como el reparto agrario había concluido y tomando en cuenta el rezago agropecuario ante el sector industrial, el gobierno salinista presento una iniciativa de reformas al artículo 27 Constitucional, aprobada y publicada en enero de 1992.

Los lineamientos eran los siguientes:

  1. Dar certidumbre jurídica al campo para garantizar la impartición de justicia a través de tribunales federales agrarios dotados de plena autonomía para resolver, de manera expedita, los asuntos relativos a la tenencia de ejidos y comunidades, la controversia entre ellas y sus limitantes. El reformado artículo 27 otorga a los ejidatarios y comuneros la libertad para decidir sobre el destino de sus tierras, ya sea para asociarse en particulares o con el Estado a fin de obtener mayor productividad de esas tierras, incluso para enajenarla limpiamente si así lo desean.
  2. Capitalizar el campo para reactivar la producción y establecer de manera sostenida su crecimiento con el fin de que atraiga y facilite las inversiones en proporción que el banco demanda. Para ello, se consideró necesario eliminar las prohibiciones a las sociedades mercantiles estableciendo los criterios generales que deberían satisfacer a efecto de invertir en el agro.
  3. Proteger y fortalecer la vida ejidal y comunal, para lo cual se preserva la protección del Estado y aunque distinguiendo claramente entre las acciones de protección y promoción, que sí debe asumir, de aquellas que podrían suplantar la iniciativa y dignidad de los campesinos y de sus organizaciones, puesto que las decisiones requieren del apoyo del Estado y no de una actitud paternalista.

Para completar esa reforma, Salinas de Gortari estableció el Programa de Apoyos al Campo (Procampo), a fin de otorgar subsidios directos al campo de toda la República que proporcionara una distribución más equitativa de los ingresos y que contribuyera a la producción de insumos agropecuarios. En junio de 1994 se expidió un decreto presidencial que regulaba la operación de dicho programa y establecía su permanencia por un lapso de 15 años hasta junio del 2009 (Delgado de Cantú Gloria M., Historia de México 2, Estado Moderno y Crisis en el México del Siglo XX, México, Addison Wesley Longman Alhambra Mexicana, 3ª. 1996, p. 478–480).

RAFAEL A. CARRILLO AGUILAR

 

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