El Consejo Universitario en su sesión extraordinaria del 7 de junio de 1999 aprobó el siguiente:

REGLAMENTO GENERAL DE PAGOS POR TRÁMITES ESCOLARES Y SERVICIOS EDUCATIVOS

Considerando:

Que la Universidad Nacional Autónoma de México es una institución pública cuyo funcionamiento debe estar garantizado por el subsidio que el Gobierno Federal le destina para el cumplimiento de sus fines: docencia, investigación y difusión de la cultura.

Que aunque el subsidio que la UNAM recibe del Gobierno Federal le permite realizar sus tareas básicas, es claro que requiere ampliar y diversificar sus fuentes de financiamiento para poder cumplir con la responsabilidad de proseguir la construcción de la Universidad que el país requiere.

Que, en ese marco, resulta congruente renovar el apoyo económico que los estudiantes y sus familias han dado siempre a la UNAM, como una muestra más de corresponsabilidad con su Universidad.

Que la Universidad Nacional Autónoma de México, en tanto institución pública, debe procurar que ningún alumno que tenga los requerimientos académicos que la Universidad exige para su ingreso quede fuera de ella por razones económicas.

Con base en estos considerandos se emiten los artículos siguientes:

Artículo 1. El presente reglamento establece las bases y criterios que regulan los pagos que se deben cubrir por concepto de inscripción, servicios educativos y trámites escolares que presta la Universidad Nacional Autónoma de México.

Artículo 2.Los pagos señalados en este Reglamento serán cubiertos en los plazos y términos que en él se fijan.

Artículo 3.Los montos a los que hace referencia este Reglamento se establecerán con base en el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de efectuar el pago correspondiente, ajustado al peso inmediato anterior a la fracción monetaria respectiva.

Artículo 4.En cualquiera de los ciclos de estudio de la Universidad, al inicio de cada año escolar y al inicio del segundo semestre del mismo, los alumnos cubrirán una inscripción semestral que tendrá carácter voluntario. Cada alumno determinará, en función de su situación económica, si está en posibilidades de cubrir, total o parcialmente, o no cubrir los montos señalados.

Los montos semestrales con carácter indicativo serán los siguientes:

Nivel de estudiosSalarios mínimos
Bachillerato o Técnico15 días
Licenciatura20 días

En el caso de los estudios de posgrado los montos por derechos de inscripción serán propuestos por el Secretario General de la UNAM, previa consulta con los respectivos consejos técnicos o, en su caso, con los comités académicos, y establecidos con la aprobación del Patronato Universitario.

Artículo 5.Los alumnos extranjeros con calidad migratoria diversa a la de inmigrado pagarán semestralmente los siguientes montos por derechos de inscripción:

Nivel de estudiosSalarios mínimos
Bachillerato o Técnico150 días
Licenciatura200 días

En el caso de los estudios de posgrado los montos de inscripción semestral serán propuestos por el Secretario General de la UNAM, previa consulta con sus respectivos consejos técnicos o, en su caso, con sus comités académicos, y establecidos con la aprobación del Patronato Universitario.

Artículo 6.Los montos de los pagos por exámenes serán los siguientes:

Tipo de examenSalarios mínimos
Examen extraordinario1 día
Examen profesional, incluyendo los trámites de titulación 40 días


Artículo 7.En los casos de los estudios de posgrado y los del Sistema de Universidad Abierta que se impartan en las entidades académicas, los pagos por concepto de los servicios requeridos por cada programa y los cursos respectivos serán propuestos por el Secretario General de la UNAM, previa consulta a sus respectivos consejos técnicos o, en su caso, a sus comités académicos, y establecidos con la aprobación del Patronato Universitario.

Artículo 8.Las dependencias y entidades académicas podrán establecer pagos por concepto de materiales y uso de equipos, o por servicios educativos extracurriculares. Dichos pagos y los correspondientes a trámites escolares no especificados en este Reglamento serán establecidos por el Patronato Universitario, a propuesta del respectivo consejo técnico, en el caso de facultades y escuelas, o del titular de la dependencia correspondiente, previa opinión de la Comisión de Presupuestos del Consejo Universitario.

Artículo 9.En los casos de los pagos señalados en los artículos 7 y 8, las instancias responsables de establecer dichos pagos fijarán mecanismos de exención ágiles y sencillos que aseguren que ningún alumno deje de estudiar por razones económicas. En el caso de los pagos establecidos en el artículo 5 y los correspondientes a los exámenes extraordinarios y profesionales, esta responsabilidad recaerá en la Secretaría General.

Artículo 10.Los recursos derivados de los pagos previstos en este Reglamento se destinarán a financiar el mejoramiento de instalaciones y servicios educativos que son directamente utilizados por los alumnos, mediante un fondo especial supervisado por el Patronato Universitario.

Artículo 11.Los pagos efectuados, a los que se refiere este Reglamento, no serán reembolsables en ningún caso.

Artículo 12.La interpretación del presente Reglamento estará a cargo del Abogado General.


Transitorios


Primero.Excepto por lo dispuesto en los siguientes artículos transitorios, el presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Gaceta UNAM, deroga en lo que se le oponga el Reglamento General de Pagos aprobado el 20 de diciembre de 1966, y abroga el Reglamento General de Pagos aprobado el 15 de marzo de 1999.

Segundo.Lo correspondiente a los montos de los exámenes extraordinarios y profesionales se aplicará a partir del 16 de agosto de 1999. Mientras tanto se aplicará lo establecido en el Reglamento General de Pagos aprobado el 20 de diciembre de 1966.

Tercero.Las entidades académicas y dependencias contarán con un plazo de noventa días para adecuar a este Reglamento los pagos por servicios educativos y trámites escolares vigentes a esta fecha, así como los mecanismos de exención correspondientes. 1
Hosted by www.Geocities.ws