La Jornada jueves 25 de febrero de 1999

Octavio Rodríguez Araujo
UNAM, organismo estatal descentralizado

El artículo 1 de la Ley General de Educación señala que esta ley ``regula la educación que imparten el Estado -federación, entidades federativas y municipios-, sus organismos descentralizados y los particula- res...''. El artículo 1 de la Ley Orgánica de la UNAM, por otro lado, establece que ésta es ``un organismo descentralizado del Estado''. Lo mismo dice el artículo 1¡ de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), o de la Universidad Autónoma de Chapingo (UACh). En otros términos, la Ley de Educación se refiere claramente a dos tipos de educación: la que imparte el Estado y la que imparten los particulares. La que proporciona el primero tiene dos modalidades: la que se ofrece en sus tres niveles políticos (federación, estados y municipios), y la que se imparte mediante los organismos descentralizados del Estado dedicados a la educación.

Aunque la obviedad puede parecer un insulto a la inteligencia, parece necesario recordar que un organismo descentralizado del Estado quiere decir que es un organismo del Estado, pero descentralizado. El buen uso del castellano no deja lugar a dudas. Por lo tanto, si el artículo 3¡ constitucional establece que toda la educación que el Estado imparta será gratuita, se tiene que entender que se refiere a la educación que el Estado imparta a través de la federación, como es el caso de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea (dependiente de la Secretaría de la Defensa) y del Instituto Politécnico Nacional (que es un órgano desconcentrado de la SEP), a través de los estados o de los municipios, o mediante organismos descentralizados del Estado (UNAM, UAM, UACh, etcétera).

Por otro lado, una cosa es un organismo público y otra un servicio público. Un servicio público puede ser el transporte urbano, y nadie dice que tiene que ser administrado por un organismo público. La educación es un servicio público, independientemente de si la imparte el Estado o los particulares, pero si lo hace una corporación pública se entiende que se trata de un órgano estatal, descentralizado o no. Cita Diego Valadés, actual director del Instituto de Investigaciones Jurídicas, que en la exposición de motivos de la Ley Orgánica vigente de la UNAM, Alfonso Caso postulaba el necesario reconocimiento de ser una institución pública. ``La universidad, decía Caso, no es ni puede ser otra cosa sino una corporación pública descentralizada'', y para explicar su aseveración --señala Valadés--decía que la universidad no es ajena a la organización del Estado mexicano, sino simplemente se encuentra descentralizada del mismo. (``Las leyes orgánicas de la Universidad Nacional Autónoma de México'', Deslinde, México, UNAM, Núm. 125, mayo de 1980, p. 43)

La historia de la universidad nos brinda ejemplos muy ilustrativos de cómo tomó el gobierno la autonomía de la Universidad Nacional, y curiosamente es la autonomía la que invocan muchos de los defensores del establecimiento de cobros por inscripción y por colegiaturas. Con la segunda Ley Orgánica de la Universidad Autónoma, la de 1933, el gobierno dejaba a la institución a sus propios recursos y era considerada como un establecimiento educativo particular al que el Estado otorgaba un fondo de 10 millones de pesos para que con él subsistiera como pudiera.

En ese entonces, la universidad cobraba ``cuotas por colegiatura y exámenes profesionales, extraordinarios y a título de suficiencia... mas los donativos provenientes de particulares...'' (Diego Valadés, idem, pp. 23-24).

Más adelante, el presidente Cárdenas reiteró que la Universidad Autónoma de México era una institución particular, ``por lo cual no correspondía al Estado ofrecerle ayuda económica de ningún género.'' (idem, p. 36).

Quienes insisten en que la UNAM no es un órgano descentralizado del Estado, y en que por su autonomía la educación que brinda no debe ser gratuita, podrían estar avalando, aun sin quererlo, la posibilidad de que éste u otro gobierno traten a la universidad como una institución particular o, simplemente, como ya se intentó con el presupuesto federal el año pasado, que el subsidio estatal vaya decreciendo hasta desaparecer y se termine, como en Estados Unidos, cobrando cuotas de 10 mil dólares anuales en las universidades públicas.

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