La Jornada jueves 18 de febrero de 1999

Octavio Rodríguez Araujo
Las colegiaturas en la UNAM

Durante el rectorado de Salvador Zubirán en la UNAM, concretamente en 1947, se aprobó el reglamento de pagos fijándose como cuota de inscripción la cantidad de 25 pesos y un rango de colegiaturas anuales entre 80 y 200 pesos. Siendo rector Luis Garrido la inscripción bajó de 25 a 20 pesos y las colegiaturas a cantidades entre 65 y 180 pesos. Para entonces el dólar estadunidense valía 8.65 pesos, lo que significa que la cuota anual de 200 pesos (inscripción y colegiatura) equivalía a 23.12 dólares.

El rector Zubirán, quien en abril de 1979 declarara a la prensa que los ``estudiantes desnutridos son basuras'', contravino el artículo 3¡ constitucional que establecía y establece que toda la educación que imparta el Estado será gratuita, al imponerle a los estudiantes cuotas de inscripción y de colegiatura.

El 26 de diciembre de 1945, cuando se discutían en la Cámara de Diputados las reformas al artículo 3¡ constitucional, las comisiones primera y segunda de Puntos Constitucionales, segunda de Gobernación y segunda de Educación Pública, en relación con la iniciativa del presidente Manuel Avila Camacho correspondiente a este artículo, dictaminaron en el punto XIII lo siguiente: ``Otro aspecto de la iniciativa que merece remarcarse es el de que, hasta ahora, sólo se establecía como gratuita la educación primaria que impartiera el Estado y de acuerdo con la reforma, toda la educación que el Estado imparta será gratuita, lo que demuestra el decidido empeño del régimen de no escatimar esfuerzo ni sacrificio para impulsar la cultura en el país'' (las cursivas son mías). Es decir, la hipótesis de que sólo la primaria (y ahora la secundaria) impartidas por el Estado son las únicas gratuitas, queda demostrada como falsa. El legislador fue muy claro: a partir de la reforma que establece que toda la educación que el Estado imparta será gratuita se contempla no sólo la educación primaria sino toda. Y la Ley Orgánica de la UNAM (6 de enero de 1945) no deja lugar a dudas al definir a la Universidad Nacional como ``una corporación pública --organismo descentralizado del Estado...'', (cursivas son mías); es decir, la UNAM como parte del Estado mexicano y no una institución privada. Y los organismos descentralizados del Estado, vale la pena recordarlo, se ocupan de cumplir cometidos estatales, y la educación es uno de éstos.

El rector Barnés dice que con las reformas de 1993 al artículo 3o, el Congreso de la Unión precisó las obligaciones del Estado para con la educación, y distingue entre educación obligatoria y por lo tanto gratuita y la que no es obligación para todos y por lo tanto --según él-- no tiene que ser gratuita. Si en el texto vigente del artículo constitucional se dice que ``el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos'', no se está implicando que por tales razones no deban ser gratuitos, sino sólo que no es obligación del Estado impartir educación media-superior y superior. Cuando la fracción del PPS, en los debates (1992), propuso que se incluyera como obligatoria para el Estado la impartición de la educación superior, fue desechada, pero no se estaba discutiendo si era gratuita o no, sino si era obligación del Estado impartirla o no. En otros términos, el espíritu de la fracción V del artículo 3¡, según los debates y el texto aprobado, es que el Estado puede o no impartir educación superior, de aquí que el legislador haya optado por los términos ``promoverá'' y ``atenderá''; pero si la imparte, como es el caso, debe ser gratuita, razón por la cual no se modificó la fracción IV sobre la gratuidad de la educación impartida por el Estado.

No es exacto decir, como dice el rector Barnés (Gaceta UNAM, 15/2/99), que ``nunca se ha cuestionado la constitucionalidad de las cuotas que la universidad siempre ha cobrado''. Sí se ha cuestionado, y personalmente lo vuelvo a hacer.

Por otro lado, tampoco es exacto que la UNAM siempre haya cobrado cuotas. Entre su Ley Orgánica de enero de 1945 y la imposición de cobros por inscripción y colegiatura en 1948, hubo un periodo de tres años que no permite decir ``siempre''.

El hecho de que durante 50 años la UNAM haya estado contraviniendo la Constitución, con una práctica que se dejó pasar, no quiere decir que el uso tenga sanción legal y, mucho menos, constitucional.

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