UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO EN  PONCE
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INFORMACI�N  RELACIONADA CON EL REGLAMENTO, NORMAS Y LEYES APLICABLES INCLU�DAS EN EL  REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO, 1997 Y  REGLAMENTO DE ESTUDIANTES DE LA ADMINISTRACI�N DE COLEGIOS REGIONALES
Seg�n el reglamento; el derecho fundamental  del estudiante universitario en la comunidad acad�mica es el derecho a educarse. Este derecho no se limita al sal�n de clases, sino que abarca el conjunto de sus posibles relaciones y experiencias con sus compa�eros, profesores y directores en la Universidad y con sus conciudadanos en la comunidad en general. De igual modo, su deber principal consiste en ejercer al  m�ximo ese derecho y en comportarse de manera que su conducta no obstaculice a los dem�s miembros de la comunidad en el ejercicio de sus derechos o el cumplimiento de sus deberes.
Para garantizar un ambiente adecuado que  propicie el aprendizaje es necesario contar con la colaboraci�n de todos. Por esta raz�n y, a petici�n del Comit� de Promoci�n de Divulgaci�n de Pol�ticas Institucionales de la UPR en Ponce (Circular con fecha de 6 de marzo de 2003 y recibido el 24 de marzo de 2003),  divulgamos la siguiente informaci�n relacionada con el reglamento, normas y  leyes aplicables que se encuentran en el Reglamento General de Estudiantes de la  Universidad de Puerto Rico, 1997 y Reglamento de Estudiantes de la  Administraci�n de Colegios Regionales.
Los siguientes actos constituyen infracciones de las normas esenciales al orden y a la convivencia universitaria y acarrean sanciones disciplinarias:
(1) La obtenci�n de notas o grados  acad�micos vali�ndose de falsas y fraudulentas simulaciones, o haci�ndose pasar  por otra persona, o mediante treta o enga�o, o copiando total o parcialmente la  labor acad�mica de otro estudiante, o copiando total  parcialmente las  respuestas de otro estudiante a las preguntas de un examen,  haciendo o  consiguiendo que otro tome en su nombre cualquier prueba o examen oral o  escrito.
(2) La alteraci�n maliciosa o  falsificaci�n de calificaciones, r�cords, tarjetas de identificaci�n u otros documentos oficiales de un Recinto o Colegio Universitario o Regional, o de cualquier otra universidad, colegio o escuela, con el prop�sito de pasarlos como genuinos o verdaderos, a los fines de obtener admisi�n como estudiante al  sistema universitario en cualquiera de sus dependencias, o de obtener cualquier calificaci�n o grado acad�mico, o para cualquier otro prop�sito ilegal. Estar� igualmente sujeto a sanci�n disciplinaria todo acto de pasar o circular como genuino y verdadero cualquiera de los documentos antes especificados, con los prop�sitos ya enunciados, sabiendo que los mismos son falsos o alterados.
(3) Interrumpir, obstaculizar o  perturbar las tareas regulares de la Universidad o la celebraci�n de actividades o funciones leg�timas universitarias, efectu�ndose en las facilidades de la Universidad.
(4) Pintar, imprimir, mutilar o  causar da�o a las paredes, columnas, pisos, techos, ventanas, puertas o escaleras de los edificios o estructuras de la Universidad de Puerto Rico, mediante r�tulos, pasquines, leyendas, avisos, manchas, rasgaduras, y otras marcas, dibujos o escritos. Lo dispuesto en el p�rrafo anterior ser� igualmente aplicable a estatuas, pedestales, �rboles, bancos, verjas y otras estructuras, dentro de la Universidad de Puerto Rico. El Presidente, el Rector o Director o el funcionario designado por �ste, previo aviso adecuado al estudiantado, identificar� expresamente, y acondicionar� adecuadamente, superficies o �reas que podr�n ser utilizadas por cualquier estudiante para colocar avisos y expresiones sobre cualquier asunto, los cuales estar�n sujetos a las normas establecidas en este Reglamento.
(5) Cualquier otro acto o conducta, llevada a cabo en las facilidades de la Universidad, que constituya violaci�n bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a la fecha de su comisi�n.
(6) La comisi�n en las facilidades del colegio de cualquier acto obsceno, imp�dico o lascivo.
(7) Todo acto cometido en las facilidades del colegio consistente en la distribuci�n, transportaci�n, uso, posesi�n u ocultaci�n de las drogas incluidas en las clasificaciones 1, 2, 3, 4  y 5 del Cap�tulo 2 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, Ley  n�mero 4 del 23 de junio de 1971, seg�n enmendada.
(8) Todo acto cometido en las  facilidades del colegio consistente en la posesi�n, transportaci�n, uso u ocultaci�n de un arma de fuego o de un arma o lanza, a excepci�n de aquellas armas que utilicen como parte esencial de un curso o deporte autorizado por el  colegio.
(9) Es deber de todo estudiante  identificarse mostrando su tarjeta de identificaci�n cuando, para hacer cumplir este Reglamento, le sea requerida por un funcionario universitario de su colegio regional, debidamente identificado.
Las violaciones a las reglas que anteceden pueden conllevar  la adopci�n de algunas de las medidas siguientes:
(1) Amonestaci�n.
(2) Probatoria por tiempo definido  durante el cual otra violaci�n de cualquier norma tendr� consecuencia de suspensi�n o separaci�n.
(3) Suspensi�n de la Universidad por un tiempo definido. La violaci�n de los t�rminos de la suspensi�n conllevar� un aumento del periodo de suspensi�n o la separaci�n definitiva de la Universidad.
(4) Separaci�n definitiva de la  Universidad.
(5) Los actos que constituyan  violaciones a este Reglamento y que ocasionen da�os a la propiedad podr�n conllevar como sanci�n el compensar a la Universidad los gastos en que �sta incurra para reparar estos da�os.
(6) Cualquier otra sanci�n que se  especifique en el Reglamento de Estudiante del Recinto, Colegio Universitario o Colegio Regional correspondiente.
Bajo la Ley 40, 1993: EST� PROHIBIDO FUMAR DENTRO  DE LOS EDIFICIOS.
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